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RESOLUCION DEL JUZGADO QUE RESUELVE
Tipologia: Notas de aula
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Não perca as partes importantes!
Resolución Nro. 23 .- Cusco, 02 de setiembre del 2024.-
VISTOS : El escrito con Registro N° 35897-2024, A LO EXPUESTO : Téngase por apersonado y variado el domicilio procesal en la casilla electrónica N° 86545 , donde se le harán llegar las notificaciones ulteriores de ley. AL PRIMER MAS DIGO : Téngase por autorizado al letrado con las facultades generales de representación, al SEGUNDO MÁS DIGO. y CONSIDERANDO :
PRIMERO : De autos se tiene que mediante casación numero 28120- 2018 del 11 de febrero del 2021, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria del Corte Suprema, declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la Dirección Desconcentrada De Cultura De Cusco , contra la Sentencia de Vista contenida en la resolución número 13 de fecha 12 de Octubre del año 2018, RESUELVE :
“(…) CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución No. 6, de 16 de agosto de 2018 (folio 166 y siguientes), que declara: " FUNDADA EN PARTE la demanda de fojas 62 y siguientes interpuesto por JORGE HUARANCA ALLASI contra la DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DE CULTURA CUSCO, representada por su Director Vidal Pino Zambrano, con citación de su Procurador Público, consecuentemente:
Declaro INFUNDADA la excepción de prescripción extintiva formulada por el Procurador Público del Ministerio de Cultura. · Declaro desnaturalizados los contratos de locación de servicios e inválidos los contratos administrativos de servicios suscritos entre las partes a una relación laboral a plazo indeterminado dentro de los alcances del D. Leg N° 728 desde el 14 de junio de 2002 en adelante · ORDENO a la demandada cumpla con depositar en la entidad bancaria correspondiente por el concepto de Compensación por tiempo de servicios la suma de S/.6,707.32 soles (seis mil setecientos siete con 32/100 soles); sin costas y con costos.". Y devolvieron los actuados.- T.R. y H.S .(…)”. EL AGREGADO ES NUESTRO.
SEGUNDO : Siendo ello así, su estado corresponde a su ejecución, empero, mediante Resolución N° 15 de fecha 17 de agosto del 2021 a fojas 275-277, se ha omitido en requerir a la demandada cumplir con la obligación de hacer (emitir acto administrativo), que disponga la desnaturalización de los contratos y en efecto el demandante este vinculada con la demandada bajo un contrato a
plazo indeterminado dentro de los alcances del D. Leg. 728 desde el 14 de junio del 2022 en adelante.
TERCERO.- El inciso 2 del Artículo 139 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, “las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial."
TERCERO.- Lo ordenado en la sentencia vista constituyen OBLIGACIONES DE HACER , en tal sentido el artículo 62° de la Ley 29497 nueva Ley Procesal del Trabajo, que señala “ Tratándose de las obligaciones de hacer o no hacer si, habiéndose resuelto seguir adelante con la ejecución, el obligado no cumple, sin que se haya ordenado la suspensión extraordinaria de la ejecución, el juez impone multas sucesivas, acumulativas y crecientes en treinta por ciento (30%) hasta que el obligado cumpla el mandato; y, si persistiera el incumplimiento, procede a denunciarlo penalmente por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad”.-
Bajo el marco de la norma antes citada, la obligación ordenada en la sentencia de vista debe ser cumplida bajo el procedimiento de una obligación de hacer. Ahora, la demandada es una entidad pública y para el cumplimiento de las obligaciones ordenadas en la sentencia de vista, es probable que deban intervenir diversas áreas administrativas por lo que debe otorgarse un plazo razonable para el cumplimiento.-
Por estos considerandos, SE RESUELVE:
1.- REQUERIR a la demandada DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA DE CUSCO representada por su DIRECTOR , a fin de que CUMPLA con lo ordenado mediante la Sentencia de Vista contenida en la resolución número 13 de fecha 12 de Octubre del año 2018, esto es:
OBLIGACIÓN DE HACER que debe ser cumplida en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES de notificado con la presente resolución , bajo apercibimiento de imponerse multa ascendente a 03 URPs, y en caso de incumplimiento multas crecientes incrementadas en el 30% así como remitir copias al Ministerio Público a fin que inicie la acción penal correspondiente contra el representante legal de la demandada.