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LINEAMIENTOS DE LOS COMITES, Esquemas de Língua e Literatura Tchecas

LINEAMIENTOS DE LOS COMITES CONTRA LAS VIOLENCIAS

Tipologia: Esquemas

2025

Compartilhado em 08/04/2025

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ANEXO IV Contactos Institucionales

I-PRESENTACIÓN

En el camino de avance legislativo y de políticas para abordar los distintos tipos de violencia laboral, discriminación o acoso, desde el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires se observa la necesidad de adoptar mecanismos claros de abordaje de las violencias en el ámbito del sistema de salud, como parte de nuestro compromiso para la defensa y promoción de los derechos humanos. Se reconoce que, si bien se han construido herramientas que contemplan procedimientos que fueron acordados intersectorialmente, en la actualidad requieren de actualizaciones a la luz de un proceso acumulado de experiencias producto de las diversas intervenciones de áreas y sectores que se ocupan de esta temática en el Ministerio de Salud de la PBA^1. Se suman a ello, los avances en materia internacional, como el Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo 190 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la República Argentina en diciembre de 2020, mediante Ley Nº 27580. Estas actualizaciones hacen necesario focalizar las intervenciones en la materia y acomodar esas recomendaciones a las rutas institucionales de la gestión pública existentes, atendiendo a la progresividad de la adquisición de derechos. A consecuencia de lo cual, está debidamente fundada la recomendación de permanente revisión de modos y procedimientos institucionales para su garantía y ejercicio. En función de lo antes dicho, y atendiendo a la multiplicidad de factores que confluyen en las situaciones de violencia laboral, discriminación y acoso , y en la necesidad de promover acciones de erradicación, prevención y promoción de ambientes laborales libres de violencia, se hace necesario contar con un instrumento que guíe y oriente las intervenciones, que opere como base para atender y articular todas las dimensiones del problema, y que sostenga un acompañamiento respetuoso de los derechos de la persona afectada en tanto prevea mecanismos reparatorios del daño, al

(^1) Dirección Provincial de Hospitales/ Dirección Delegada de Personal/ Dirección de Asuntos Jurídicos

tiempo que vincule los procesos disciplinarios sancionatorios existentes, atendiendo a esta mirada. En estos lineamientos que orientan el trabajo de los equipos , se ponen en diálogo y articulación instancias institucionales previstas en un proceso de actuación administrativo-disciplinar y las estrategias que cada efector del sistema de salud asume en la tarea de prevención, asistencia, asesoramiento y promoción en el cumplimiento del objetivo de erradicación de las violencias.

Estos lineamientos buscan esclarecer y potenciar los siguientes ejes de trabajo:

a) Prevención y promoción de ambientes laborales libres de violencia. b) Definición y rol de los dispositivos en los niveles de intervención. c) Articulación de servicios y redes construidas a partir del Sistema Integrado de políticas públicas contras las violencias por razones de género en la provincia de Buenos Aires (a partir de ahora SIPP). d) Establecimiento de mecanismos institucionales claros y respetuosos de los principios recomendados para la intervención en casos de violencia laboral, discriminación o acoso, tal como lo establecen los marcos normativos nacional y provincial, y los antecedentes internacionales en la materia. e) El reconocimiento de tratamientos diferenciales y específicos en las situaciones de violencia por razones de género en el ámbito laboral, poniendo a disposición las medidas de protección y resguardo específicas en esta situación.

ll- OBJETIVO GENERAL

Orientar el proceso de intervención de los dispositivos de abordaje de las violencias en el ámbito de la salud pública provincial, con perspectiva de género y diversidad desde el enfoque basado en los derechos humanos.

los procedimientos y actuaciones que los distintos equipos incorporarán a las estrategias y a los procesos de articulación institucional.

Marco normativo de la Provincia de Buenos Aires  Ley 10.430 Estatuto y escalafón para el personal de la administración pública (1981 y modificatorias) Según esta Ley los agentes de la provincia de Buenos Aires, deberán “mantener vínculos cordiales, demostrar espíritu de cooperación, solidaridad y respeto para con los demás agentes de la Administración”. También prevé la norma disciplinaria que según el Art. 80, establece que “Los agentes de la Administración Pública de la Provincia no podrán ser objeto de sanciones disciplinarias ni privados de su empleo, sino por las causas y procedimientos determinados en esta Ley y su reglamentación”, que según el Art. 81, será: “Se aplicarán, en los casos que corresponda, sanciones disciplinarias de orden correctivo o expulsivo, las que a su vez respectivamente, podrán implicar apercibimiento o suspensión hasta SESENTA (60) días corridos y cesantía o exoneración.”Art. 87. - ” El agente podrá ser sancionado disciplinariamente con suspensión de hasta DIEZ (10) días sin necesidad de instrumentar el procedimiento sumarial por funcionario no inferior a Director. En estos casos previo a la aplicación de la sanción se hará saber al agente la falta cometida, la norma transgredida y el derecho a presentar descargo en el plazo de TRES (3) días”. Art. 92. - ” La instrucción del sumario podrá ser pedida por cualquiera de los titulares de una unidad orgánica aprobada por estructura y será ordenada por una autoridad de jerarquía no inferior a Director Provincial o General con jurisdicción sobre el lugar o dependencia donde hubiere ocurrido el hecho y será sustanciada por intermedio de la dependencia del organismo central de administración del personal a la cual se asigne competencia específica para conocer en tales causas.”  Ley 10.471- Carrera Hospitalaria (1986) Esta ley establece en su Art 38° que “El agente de la Carrera Profesional Hospitalaria no podrá ser privado de su empleo ni objeto de medidas disciplinarias, sino por las causas y procedimientos que se determinan en la presente Ley”. Art 39°.- “Salvo apercibimiento o suspensión de hasta (3) días, no podrá sancionarse disciplinariamente al agente, sin que previamente se haya instruido el pertinente sumario administrativo, ordenado

por autoridad competente”. Agregando en su Art 40° que “todo responsable del personal comprendido en la presente Carrera que considere que el mismo no cumple con las funciones que le competen, y una vez agotadas las instancias propias de supervisión o conducción, elevará a la Dirección, siguiendo la vía jerárquica correspondiente, la solicitud de sanción fundamentada en la valorización de la eficacia en el trabajo, en el cumplimiento de tareas, conducta administrativa y ética profesional”. Además deja establecido en su Art 41°. Que “las normas y procedimientos referentes a la disciplina del agente serán las establecidas por las disposiciones vigentes para el personal de la Administración Pública Provincial en lo que no se hallaren modificadas por la presente”.  Ley 13.168 de Violencia Laboral (2004) y texto modificado Ley N° 14040 (2009) Establece que el “accionar de los funcionarios y/o empleados públicos que, valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social, persecución y/o discriminación por razones políticas y/o sindicales” considerando al mismo tiempo lo establecido mediante Ley provincial 12764 (2001) que tipifica y prohíbe el acoso sexual de funcionarios/o empleados públicos. Se entiende por acoso sexual el accionar de los funcionarios y/o empleados públicos que valiéndose de su pocisión jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en conductas que tengan por objeto cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado por la persona a quien va dirigido, requerimiento de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual, cuando se da una o más de las siguientes circunstancias: a) Cuando someterse a dicha conducta se convierta de forma implícita o explícita en un término o condición de empleo de una persona.

vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Expresa el carácter especial de la licencia, podrá ser solicitada por las trabajadoras con un plazo de cinco (5) días hábiles desde la solicitud para acompañar la documentación necesaria, debiendo el organismo empleador preservar el derecho a la intimidad de la víctima. Al solicitarse la Licencia, la autoridad administrativa del lugar en el que preste servicio la trabajadora dispondrá medidas y acciones para el acompañamiento, seguimiento, información y abordaje integral a través de los organismos competentes dentro de su estructura orgánica y funcional. Las condiciones laborales de una trabajadora que haya solicitado “Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia”, no podrán ser modificadas, salvo que sea a instancias y solicitud de la misma. Tampoco afectará la remuneración que corresponda ni eliminará ni compensará aquellas otras licencias a las que la misma tenga derecho a usufructuar según la legislación vigente.  Ley 15.134 “Ley Micaela” (2019) La provincia adhiere a la Ley nacional que introduce la capacitación obligatoria en temas de género a todos los niveles de los Poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Buenos Aires.  Ley 14.783 (2021) de cupo laboral para las personas trans, travestis, transexuales y trans género. Determina que el Sector Público de la Provincia de Buenos Aires debe ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público. Se encuentran alcanzadas por los efectos de esta Ley las personas travestis, transexuales y transgénero, mayores de 18 años de edad, hayan o no accedido a los beneficios de la Ley N° 26.743 y que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo que deben ocupar de acuerdo a sus antecedentes laborales y educativos. Para el caso de aquellas personas travestis, transexuales y transgénero que se han acogido a los beneficios de la Ley N° 26.743; deben acreditar únicamente constancia que

certifique el beneficio asumido. Para el caso de aquellas personas travestis, transexuales y transgénero que no se han acogido ni desean hacerlo a la Ley N° 26.743, deben acreditar solamente copia de su partida de nacimiento. Esta Ley reafirma que toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de su identidad de género.  REGLAMENTO BÁSICO GENERAL PARA EL SISTEMA PROVINCIAL DE RESIDENCIAS PARA PROFESIONALES DE LA SALUD (2022). El presente establece en el Art. 22 la creación del Dispositivo de acompañamiento de situaciones complejas. Incorpora en el Art 56 las licencias por violencia por razones de género. Establece en el capítulo IX (art. 62 al 77) los procedimiento del Régimen disciplinario de residencias.

IV- SISTEMA INTEGRADO DE POLÍTICAS PÚBLICAS CONTRA LAS VIOLENCIAS

POR RAZONES DE GÉNERO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SIPP) y PLAN NACIONAL DE ACCIÓN CONTRA LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO

El marco normativo mencionado anteriormente es fundamental para sostener y establecer pautas básicas, esenciales y obligatorias que deben ser incorporadas en todos los procesos de intervención con el fin de cumplir con el objetivo de abordar las situaciones de conflicto o violencias en el ámbito laboral. Los marcos referenciados, se recuperan y articulan en el Sistema Integrado de Políticas Públicas Provincial. Este constituye un modelo metodológico para el abordaje en prevención y asistencia de las violencias por razones de género. Surge a partir de crearse el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, en tanto la citada jurisdicción entiende en todo lo inherente a las políticas de género y diversidad sexual, al tiempo que establece que será autoridad de aplicación de la Ley N° 12.569, de Violencia Familiar, y de la Ley Nº 14.603, de Registro Único de Casos de Violencia de Género. Es objetivo de esa cartera ministerial establecer las políticas integrales de abordaje destinadas a prevenir, erradicar y sancionar las violencias por razones de género y de asistencia a las víctimas, como así también, intervenir en la prevención, sanción y

constituyen en generadores de acciones capaces de promover vínculos saludables, democráticos y tendientes a deconstruir posiciones sostenidas en un modelo patriarcal, clasista, heteronormado y racista que tienen impacto negativo en las propias organizaciones, tanto en el clima laboral, cómo, al sostenerse en el tiempo, afectado a la propia cultura organizacional. En el marco de este sistema se trabaja en los distintos dispositivos del Ministerio de Salud, de manera transversal en abordajes integrales y multidimensionales acorde a la complejidad de la problemática. Estos son de carácter holísticos y guardan una lógica interna que articula las diferentes miradas interinstitucional e intersectorial, a partir de objetivos comunes definidos con perspectiva de igualdad y equidad de género. Los dispositivos que integran el sistema desde el Ministerio de salud buscan construir vínculos cuidados, igualitarios y sin violencias, no sólo para y entre trabajadores y trabajadoras del sistema de salud pública provincial, sino también y fundamentalmente, para los/as usuarios/as del mismo.

V. PRINCIPIOS RECTORES

Todos los dispositivos desarrollados en este lineamiento trabajarán respetando los principios rectores en cada práctica de intervención:

NO REVICTIMIZACIÓN

Es fundamental evitar la reiteración innecesaria del relato de los hechos, la exposición pública de la persona afectada y los datos que permitan identificarla. Este principio, asimismo, busca que los dispositivos intervinientes se constituyan en ámbitos de confianza y de confidencialidad para la exposición de las situaciones por parte de quienes atraviesan hechos de violencias, discriminaciones y abusos de poder. Las entrevistas llevadas a cabo en las diversas instancias posibles de un proceso de intervención, deben brindar una atención centrada en la persona que incluya el apoyo y la visualización del riesgo. Para garantizar este principio, se sugiere que los encuentros con las personas que declaran estar atravesando situaciones de violencia sea o no por razones de género,

sean entrevistadas en el marco del respeto y resguardo de su intimidad. Se sugiere instrumentar espacios conformados por una dupla o unidad de primera escucha en un marco de respeto que le genere confianza a la persona entrevistada. El inicio del abordaje se realizará a partir del relato de la persona vulnerada en sus derechos, ofreciéndole apoyo desde lo que expresa y solicita, e información sobre sus derechos, evaluando recursos y opciones^3. Siempre que se trate de una situación de violencia por razones de género no se utilizará la mediación como estrategia dentro de la intervención. Es decir, bajo ninguna circunstancia, en el caso que la violencia sea tipificada como violencia por razones de género se utilizará la mediación o estrategias similares que promuevan el encuentro en un mismo espacio a la persona afectada con la persona denunciada. INFORMACIÓN ADECUADA Y PERTINENTE La persona afectada tiene el derecho a conocer todos los pasos de su acompañamiento y del inicio de un procedimiento administrativo si correspondiera. Para ello se deberá brindar información adecuada, pertinente, clara y de lenguaje sencillo, evitando la sobre intervención. A fines de garantizar una adecuada información es necesario distinguir y dejar claramente establecido con la persona consultante, que la exposición de los hechos per se no establece un procedimiento administrativo, para ello, es necesario pasar de la consulta a la declaración documentada de los mismos. Estos documentos se impulsarán administrativamente hacia la autoridad acompañados de la valoración técnica e informe que realizará el equipo de acompañamiento con el consentimiento de la persona afectada.

RESPETO POR LA IDENTIDAD DE GÉNERO

En todos los casos y en todas las instancias de intervención, los equipos integrantes de los dispositivos de intervención deberán dirigirse a la persona afectada respetando su identidad de género adoptada y su nombre de pila, aun cuando éste sea distinto al consignado en su documento nacional de identidad, tanto en las entrevistas como en los

(^3) En base a este principio los equipos que entrevisten desde los distintos dispositivos del sistema de salud, se conformarán de manera interdisciplinaria y con un máximo de hasta 3 (tres) personas.

micromachismos y cuya incidencia institucional puede ser abordada a través de la prevención y promoción. b) Aquellas acciones comprendidas en la Ley Provincial N° 13.168 que afectan de manera directa a una o más personas. Estas conductas deben ser al tiempo trabajadas con las herramientas que aportan las normativas provinciales N° 10.430 y N° 10.471 que disponen los procedimientos administrativos que conlleva a la instrumentación de la actuación sumaria. c) Aquellas acciones que impactan con mayor énfasis por razones de género, señalados y tipificados en la Ley Nacional N° 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” y lo establecido en el Convenio 190 OIT. Quedan comprendidas las dirigidas a la población de mujeres y LGTBIQ+, en tanto históricamente constituyen grupos sociales discriminados y violentados, en la lógica patriarcal hegemónica en el actual sistema cultural.

V-ÁMBITO DE APLICACIÓN^4

Los hechos a los que hace referencia el presente instructivo, entendidos como conductas alcanzadas, se pueden dar durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:

a) En el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo; b) En los lugares donde se paga al trabajador/a, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios; c) En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo; d) En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;

(^4) Se entiende por ámbito de aplicación el mundo donde se llevan a cabo relaciones interpersonales basadas en un vínculo de naturaleza laboral, sea cual fuera su situación contractual

e) En el alojamiento proporcionado por el empleador; f) En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo^5.

VI- DISPOSITIVOS Y EQUIPOS DE ABORDAJE

En este apartado se identifican los dispositivos institucionales y equipos de intervención con los que cuenta la Dirección Provincial de Hospitales y la Dirección Provincial contra las Violencias en el Ámbito de la Salud Pública con capacidad de respuesta ante situaciones de violencia en el mundo laboral. Se detalla su funcionamiento, objetivos y breve referencia a su lugar en la ruta institucional ante situaciones de violencia laboral sea o no por razones de género. Cabe señalar que las estrategias de intervención deben ser consideradas por parte de los equipos de trabajo de forma articulada en un proceso dinámico que recupera una mirada de la totalidad y complejidad del abordaje. Todos los dispositivos a continuación detallados son parte de un mismo proceso articulado, respetuoso de los principios que regulan las intervenciones y que buscan abordar y hacer cesar de forma inmediata las situaciones que ocasionan violencia laboral sea o no por razones de género. (Ver Apartado VII profundiza el procedimiento).

VI-a Nivel Central Matricial

Equipo interdisciplinario de abordaje de la violencia laboral en el ámbito de Salud Pública Asumen la tarea de:

 Planificar y diseñar capacitaciones en el marco de políticas de prevención y erradicación de las violencias laborales en el ámbito de los efectores de salud.  Centralizar información para la producción de información provincial y recomendar decisiones en materia de lineamientos de intervención y

(^5) OIT Convenio 190

Programa de abordaje integral de las violencias en el ámbito de la salud pública^6

Tiene por objetivo principal la conformación, fortalecimiento e institucionalización de una Red Provincial que aborde sanitariamente las violencias, desde un modelo de promoción, protección, asistencia y acompañamiento basado en un enfoque de derechos, con perspectiva de género, interseccional, comunitaria, co-responsable e intersectorial. Para este cometido su organización territorial se despliega en cada Región Sanitaria a partir de dos modalidades: Equipos Interdisciplinarios de Referencia Regional (ERS) que se asientan en las 12 regiones sanitarias y Equipos Interdisciplinario Descentralizados de Asistencia (EDA) que se ubican en los efectores de salud.

Registro y sistematización de datos

Los equipos centrales sistematizan el registro de datos que se recogen de las intervenciones territoriales y situadas, y de sus propias intervenciones para su análisis. Por lo cual, resulta relevante dimensionar, en el trabajo de los distintos equipos, el registro y sistematización de las intervenciones realizadas. Estas fuentes de datos están organizadas en distintos registros formales internos tales como actas de intervención e informes, pero posterior a su cometido deberán ser volcadas a los registros unificados indicados por la DPV. Es importante señalar que los datos relevados constituyen el insumo necesario para el posterior análisis y generación de un registro unificado de las situaciones de conflicto y violencia abordadas desde el ámbito de la salud pública, por parte del equipo central de la DPV, con el objetivo de garantizar la construcción de indicadores para el monitoreo de los procesos y la información necesaria para los informes de gestión, documentos sobre el tema, propuestas de capacitación, entre otros, que fundamentan la política pública y que son llevados a cabo desde un trabajo articulado y en red. Este relevamiento contribuye a construir datos

(^6) Anexo V del SIPP Decreto 997/

epidemiológicos situados en los hospitales provinciales, información sociodemográfica de las/los trabajadoras/es que cumplen su trabajo en dichos efectores, los tipos y modalidades en que se presenta la violencia en el ámbito laboral, los dispositivos de prevención, los circuitos de abordaje, las consecuencias en la salud, entre otras evidencias necesarias para la erradicación de las violencias en el ámbito de la salud.

VI-a.1 Mesa Intersectorial Salud Sin Violencia

Este dispositivo intersectorial cuenta con antecedentes institucionales en la Resolución 921/17 y 922/17, los cuales son redefinidos en función de la nueva estructura orgánico funcional Decreto 413/20 que asigna competencia a la Subsecretaría de Salud Mental,Consumos Problemáticos y Violencia de Género, a través de la Direcciòn Provincial Contra las Violencia en el àmbito de la Salud Pùblica de convocar y presidir la mesa de hospitales libres de violencia existente en la Provincia. La mesa se encuentra integrada por distintas áreas del Ministerio de la Salud (DPV , DPH, DPAL) y las representaciones gremiales, que asumen la función de

A) Fortalecer la cultura de los derechos humanos B) Promover, promocionar y difundir los dispositivos de la red y favorecer el acceso a los mismos como forma de garantizar los derechos de los y las trabajadoras de un ambiente libre de violencia. C) Garantizar el acceso de las personas que atraviesan situaciones de violencia por razones de género a los dispositivos específicos de la red para tramitación de la licencia.( Ley Nª 14893 Decreto 120/20) D) Establecer un registro y seguimiento de aquellas situaciones que fueron recepcionadas en las sedes sindicales y presentadas para su abordaje a la DPV. E) Promover políticas ministeriales de derechos humanos en los efectores de salud. F) Propiciar políticas laborales de respeto a los ddhh y garantizar las políticas de género y diversidad sexo genéricas.