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Este ensayo explora la convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (icerd), su ratificación por bolivia y su impacto en la lucha contra la discriminación racial en el país. Se analiza la normativa boliviana que adopta lo definido en la icerd, incluyendo ejemplos de violaciones de derechos humanos contra los pueblos indígenas en bolivia, como el trabajo forzoso y la servidumbre. El ensayo también destaca la importancia de la lucha contra la discriminación racial y la necesidad de garantizar la igualdad de derechos para todas las personas.
Tipologia: Esquemas
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La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD, por sus siglas en inglés) es un tratado internacional de derechos humanos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1965. Este instrumento jurídico establece un marco global para la lucha contra todas las formas de discriminación racial, definiéndola como cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la raza, el color, el linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales. Bolivia, como Estado parte de la Convención, se compromete a adoptar medidas legislativas y otras medidas necesarias para hacer efectiva la prohibición de la discriminación racial y garantizar la igualdad de todos ante la ley. A lo largo de la historia, Bolivia ha pasado por procesos de lucha sobre los derechos de las poblaciones indígenas que se presentaron en diversas movilizaciones sociales en la década de los 2000. Entre los eventos que sucedieron está La Calancha en 2000, Alto Parapeti en 2006, Sucre en 2008 y Por Venir en 2008. Como resultado de estas luchas y movilizaciones, se produjo un avance sobre el reconocimiento de los derechos de las poblaciones indígenas. La aprobación de la Ley 045, que garantiza los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Además, se han implementado diversas políticas públicas orientadas a la educación y la sensibilización en materia de discriminación racial.
1. OBJETIVO DEL ENSAYO
Convenio de Ginebra de 1864, el horror de dicho proceso esta instancia surge este ente que busca establecer espacios de reflexión e intervención pacífica de conflictos e incluso guerras. En 1899, la Conferencia de la Haya buscó la desarmé y resolución pacífica de conflictos creando la Corte Permanente de Arbitraje. Posterior al a Segunda Guerra mundial han surgido la necesidad de buscar espacios y mecanismos de cooperación y resolución de conflictos pacíficos, de esta forma crearon la ONU (Organismo de Naciones Unidas) 51 estados de manera formal para dirimir controversial internacionales y de la Corte Internacional de Justicia. En 1948, proclamó la Declaración de los Derechos Humanos, buscando aliviar el sufrimiento de heridos de guerra a través de Los Convenios de Ginebra. Es de esta forma que la ONU tuvo un rol protagónico en el proceso de pacificación de los conflictos internacionales en varias oportunidades. Sobre todo, tuvo un rol trascendental con la creación del Organismo Internacional de la Energía Atómica, que garantizaba la eliminación de la nación que fuese atacada por una bomba atómica en territorio en 1957 y de No proliferación nuclear en 1968. También se establecieron pautas para la exploración del espacio exterior de forma pacífica y amistosa. En 1969, la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados codificó principios esenciales de los tratados internacionales resaltando la obligatoriedad del cumplimiento de lo pactado. Tras la disolución de la Unión Soviética se ha buscado y firmado numerosos tratados y Convenios; hasta la fundación de la Corte Penal Internacional 1998 a través del estatuto de Roma, para tratar temas de lesa humanidad a nivel internacional.
Estos espacios se han convertido en búsquedas de unión, convenios integrales, justicia pacífica mundial que se han establecido naciones y estados de diversos continentes. El siglo XXI han sido desafiantes en términos de tensiones entre Occidente y el mundo islámico, las crisis migratorias de medio oriente han enfatizado esto, la urgencia por proteger el ambiente, así como la Pandemia del 2019, han mostrado lo frágil de estos espacios. El creciente impacto de las redes, la ciberseguridad y el rápido crecimiento de la inteligencia artificial, establece que el marco jurídico internacional no sólo es deseable sino imprescindible, regular de manera consciente y aliada, para resguardar la paz mundial, así como la resolución de conflictos de manera pacífica.
3. CONTENIDO DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL Esta convención, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1965, tiene como objetivo erradicar la discriminación racial en todas sus formas y garantizar la igualdad de derechos para todas las personas, independientemente de su origen étnico o racial. Uno de sus principales objetivos es la prohibición de la discriminación en todas sus formas, asegurando que todos los individuos tengan igualdad de derechos ante la ley. Este compromiso se articula a través de varios artículos que exigen a los Estados partes tomar medidas legislativas y educativas para combatir el racismo y promover la igualdad. Uno de los artículos más relevantes establece que los Estados deben adoptar medidas adecuadas para eliminar la discriminación racial en todos los ámbitos, incluyendo la política, la economía, la cultura y la educación. La convención también define la discriminación racial como cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga el efecto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio
Comisión de la Asamblea General. Trabaja en cooperación con el Consejo de Administración Fiduciaria de las Naciones unidas y con el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. El Comité también tiene acuerdos de cooperación con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Ante el continuo incumplimiento de algunos Estados Partes en su obligación de presentar informes sobre los avances en la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, ha recomendado el desarrollo de asistencia técnica especializada a funcionarios encargados de la elaboración de esos informes por medio de cursillos y seminarios y también que los Estados Partes establezcan comisiones nacionales y otros órganos competentes, para facilitar la correcta aplicación de la Convención en el ámbito nacional. 3.1. Normativa que adopta lo definido en el Convenio Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial a la normativa boliviana “Decreto Supremo 9345 del 17 de agosto de 1970. Determina Que, Bolivia ha suscrito en fecha 7 de junio de 1966, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, ARTÍCULO ÚNICO. - Apruébese y Ratifíquese la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, firmada por Bolivia en fecha 7 de junio de 1966.
Ratificada por Bolivia con Ley Nº 1978/99 del 14 de mayo. Para estructurar adecuadamente un ensayo sobre el tema de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada por Bolivia con la Ley Nº 1978/99. Que decreta: ARTÍCULO ÚNICO. - De acuerdo con el Artículo 59º, Atribución 12ª. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y se eleva a rango de Ley, la aprobación y ratificación por Decreto Supremo Nº 9.345 de 13 de agosto de 1970, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en sus 25 Artículos. Y cúmplase lo determinado por el Artículo 19.1 del Convenio Internacional, del depósito de la aprobación y ratificación como Ley de la República, en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.” Esta ley no solo obliga al Estado a implementar las disposiciones de la convención en su legislación interna, sino que también lo compromete a reportar periódicamente al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU sobre los avances logrados en la materia. La influencia de la ratificación de la convención se ha visto reflejada en el marco legal boliviano. La Constitución Política del Estado (CPE) de 2009 establece a Bolivia como un Estado Plurinacional, reconociendo la diversidad étnica y cultural del país. Este reconocimiento implica una serie de derechos específicos para los pueblos indígenas, originarios y campesinos, así como la prohibición explícita de la discriminación racial en varios artículos. Por ejemplo, se garantiza el derecho a la identidad cultural, el uso de idiomas originarios y la participación en la toma de decisiones que afectan a las comunidades, revalorizando los usos y costumbres ancestrales.
La representante del Defensor del Pueblo en Chuquisaca, Ximena Dávalos, fue testigo presencial de esta violación a los derechos humanos, por lo cual, a través de medios de comunicación, solicitó a la Policía que frene la gasificación indiscriminada. Posteriormente, Dávalos sostuvo una reunión con el entonces comandante departamental, coronel Pablo Caballero, en la que solicitó que los policías hagan un uso proporcional de la fuerza. Los primeros días de septiembre, ante el anuncio de la directiva de la Asamblea Constituyente de volver a sesionar sin incluir el tema de la capitalidad, empezaron las vigilias frente al teatro Gran Mariscal Sucre. El 5 de septiembre, el Defensor del Pueblo y la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Chuquisaca, por la inminencia de manifestaciones violentas, solicitamos a la presidenta de la Asamblea, la señora Silvia Lazarte, suspender la sesión para preservar la paz social y la seguridad. Desde el 12 de noviembre, campesinos e indígenas convocados por la Federación Única de Trabajadores Campesinos de Chuquisaca, se trasladaron del área rural a Sucre para hacer vigilia en puertas del teatro Gran Mariscal, buscando con su presencia garantizar la reanudación de las sesiones de la Asamblea Constituyente. En contraste, funcionarios de la Alcaldía, universitarios y vecinos también se apostaron en los alrededores para evitar su realización. El 14 de noviembre, ante la posibilidad de un enfrentamiento en la zona donde sesionaba la Asamblea Constituyente, se llevó a cabo una reunión en la Representación Departamental del Defensor del Pueblo, convocada por la asesora del Prefecto, la señora Roxana Gonzales. A la cita acudieron representantes de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Chuquisaca (APDHCH), el comandante departamental de Policía, coronel José Ángel Galván y la representante del
Defensor del Pueblo en el departamento. El objetivo de la reunión era lograr compromisos de no agresión entre miembros del Comité Interinstitucional y movimientos sociales. Para ello, se solicitó a Galván que, en el marco de sus atribuciones, garantice los Derechos Humanos de la población. El conflicto tuvo su origen en la movilización de la ciudadanía chuquisaqueña para que se tome en cuenta la demanda de capitalidad plena en la discusión constituyente y en rechazo a la decisión de excluir dicha petición de la agenda de la Asamblea, el 15 de agosto, y del proyecto de Constitución aprobado en grande el 24 de noviembre en instalaciones del Liceo Militar Edmundo Andrade. La demanda chuquisaqueña a la Asamblea Constituyente se inscribe en al artículo 7, incisos b y h, de la Constitución Política del Estado. De haberse realizado el debate sobre la capitalidad —aunque no necesariamente ello haya derivado en su aprobación— en un escenario democrático como la Asamblea Constituyente, tal vez se habría evitado el desenlace trágico que describe este informe. La petición de capitalidad fue presentada por el Comité Interinstitucional, creado para ese fin. Desde el principio surgieron discrepancias entre éste y la Directiva de la Constituyente respecto de la visión y enfoque de la capitalidad, el retorno de poderes del Estado a Sucre, las autonomías, el impuesto directo a los hidrocarburos (IDH) y otros temas. Todos los intentos de hallar acuerdos fracasaron y, al contrario, se estableció un clima de intransigencia y confrontación en el que se involucraron otros actores, sociales y políticos, mientras el pueblo chuquisaqueño estaba movilizado al mando del Comité Interinstitucional. La convocatoria a sesión de la Asamblea Constituyente, excluyendo la demanda de capitalidad, desembocó en los enfrentamientos del 23 al 25 de noviembre en Sucre. En este contexto pretendemos precisar cuál fue el rol y la responsabilidad de
Informe de las Naciones Unidas, menciona que la situación del Pueblo Guaraní en Alto Parapetí, departamento de Santa Cruz, ha sido denunciada desde 1957 por organismos internacionales, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CID) y el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de Naciones Unidas, quienes han realizado misiones de monitoreo sobre la situación de los derechos humanos en la zona, las cuales culminaron con la emisión de varios informes –los más recientes de 2010‐ que reafirmaron la existencia de formas de servidumbre y trabajo forzoso en Alto Parapetí, a raíz de lo cual hicieron recomendaciones dirigidas a las autoridades de los poderes públicos nacional, departamental y municipal, a la sociedad civil y al sistema de las Naciones Unidas en Bolivia para superar esa extrema situación. En 2007 el gobierno crea el Consejo Interministerial de Erradicación de Servidumbre, el Trabajo Forzoso y Formas Análogas mediante Decreto Supremo No.29292, en concordancia con la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia que, en su Artículo 5, menciona que “el Estado protege a la población de cualquier género de servidumbre y establece que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución”; asimismo, el Párrafo II del Articulo 6 determina que “la dignidad y la libertad de la persona son inviolables, y hay que respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”. Adicionalmente, el Artículo 291 del Cogido Penal tipifica como delito la reducción de una persona a esclavitud u otra forma análoga, sancionando esta conducta con privación de la libertad de dos a ocho años. Debido a la gravedad de la situación del Pueblo Guaraní, el 3 de octubre de 2007 se aprueba el Plan Interministerial Transitorio
2007‐2008 para el Pueblo Guaraní. El Plan Interministerial Transitorio (PIT), tiene los siguientes componentes: a. Ejercicio de los derechos de las familias guaraníes b. Saneamiento de tierras c. Medidas de contingencia durante la transición d. Producción e. Comunicación f. Mecanismos de ejecución, seguimiento y evaluación del Plan La convención define la discriminación racial como cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga el propósito o el efecto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y libertades fundamentales. Entre abril y mayo de 2009, la Misión del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas1 , constató las siguientes violaciones: existencia de trabajo forzoso y servidumbre de hombres y mujeres guaraníes; existencia de explotación del trabajo infantil y otras violaciones de los derechos de los niños/as, como el abuso sexual de niñas guaraníes; inadecuadas condiciones laborales constricciones a la libertad de asociación y movimiento; violencia sistemática en contra los Pueblos indígenas; no acceso a documentos de identificación (y por lo tanto a beneficios del Estado: Renta dignidad, Bono Juancito Pinto, así como otras barreras al ejercicio de ciudadanía, en particular el
de la sociedad lo haya tolerado? La respuesta a esas preguntas excede largamente los límites de la presente investigación que, sin embargo, pretende aportar a la misma, tratando de comprender los actos de violencia del 24 de mayo de 2008 en contra de indígenas y campesinos. Comprender no quiere decir justificar, disculpar ni mucho menos aprobar, sino solamente tratar de explicar las causas y consecuencias de estos aciagos hechos en un contexto social, político y étnico. Dejar de lado la lectura objetiva y la comprensión de los hechos imposibilita la convivencia pacífica en democracia, genera violación sistemática de derechos humanos y —por la naturaleza del proceso que atraviesa el país— inviabiliza un diálogo sincero y franco sobre los temas de fondo — como ser la violencia étnica y política— algunos de los cuales subyacen incluso en el ámbito de nuestra historia nacional, y en algunos casos son realimentados con intereses políticos. De los testimonios recogidos, evidenciamos que los agresores acompañaron -todo el proceso de vejaciones y violaciones de derechos a la vida e integridad física de los campesinos- con la utilización de términos abiertamente discriminatorios, los que hacían referencia al origen rural e indígena de las víctimas, además de la “animalización” de éstas por parte de sus agresores. Por lo que podemos colegir que una de las razones por el que las víctimas fueron objeto de tratos inhumanos, crueles y degradantes, se funda en su pertenencia a una comunidad indígena y por consiguiente en su diferencia racial o étnica. Tomando en cuenta la evidente voluntad de los campesinos de Sucre de reunirse y manifestarse, en ocasión de la visita del presidente de la República y la entrega de ambulancias para varios municipios, los testimonios recabados por el Defensor del
Pueblo y medios de prensa reflejan la vulneración del derecho a la reunión, manifestación y asociación PORVENIR 2008 En el informe defensorial se identifica que la configuración de las estructuras de poder consolidadas en los últimos cuatro años mostró un potenciamiento de las fuerzas políticas en varios departamentos del oriente y valles bolivianos, las que junto a las prefecturas de sus respectivos departamentos se constituyeron en estructuras de poder antagonistas del Gobierno Nacional, desplazando a los partidos políticos de oposición, pretendiendo en todo momento ejercer una especie de soberanía fáctica que compite con el poder formal bajo determinadas consignas como la defensa de la autonomía departamental (inexistente hasta la fecha en la legislación boliviana) y los recursos económicos producto de la explotación de hidrocarburos, protagonizando acciones al margen de la ley, como las tomas de oficinas públicas o impidiendo el ingreso de autoridades nacionales a su región, ejecutando prácticas xenofóbicas y racistas contra personas provenientes de occidente y atropellando los derechos de los pueblos indígenas. Ante el contexto tenso, el CONALDE determinó avanzar en la aprobación de Estatutos Autonómicos de los Departamentos de Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando, mediante la realización de sendos referéndums departamentales sin un respaldo constitucional ni legal claro ni posibilidad práctica de implementación. Dichos Estatutos fueron elaborados por “comités ad hoc” conformados por miembros de esas elites, casi sin participación de organizaciones sociales e indígena-campesinas, su principal objeto estaba orientado a reservar para el nivel departamental de gobierno una serie de competencias de manera “exclusiva” con el fin de consolidar el control de los espacios
amenazando la seguridad ciudadana y poniendo en riesgo la vida de las personas, no sólo de las autoridades del gobierno nacional sino de cientos de ciudadanos que se encontraron sin querer en el espacio de la conflictividad. Realizado el Referéndum Revocatorio, el Gobierno Nacional optó por destacar el amplio apoyo nacional de más de dos tercios de la población boliviana, y acentuó el creciente apoyo al proyecto político del presidente Evo Morales y del vicepresidente Álvaro García Linera en la población votante de los departamentos de la mencionada “media luna”, determinando avanzar en el proyecto de realización de un Referéndum para la aprobación del Proyecto de Constitución Política del Estado aprobado por la Asamblea Constituyente. Por su parte, los Prefectos de la denominada “Media Luna” optaron por destacar el amplio apoyo de la población en los resultados que arrojó el Referéndum Revocatorio en los departamentos de Santa Cruz, Beni, Tarija y Pando, y definieron una serie de acciones en contra del gobierno a través del CONALDE, inicialmente bajo la consigna de “no a la aprobación del nuevo texto constitucional”, y de manera paralela y después con mayor énfasis con la “devolución del IDH”. Se realizaron tomas físicas de instituciones públicas, de los aeropuertos y se generó, en distintos ámbitos.
4. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA 4.1. Inclusión y aprobación de la Ley 045 Si bien esta norma debía existir desde la firma del Convenio Internacional contra el racismo y toda forma de discriminación. Recién el 2010 se aprueba la ley 045, estableciendo: “Artículo 1. (OBJETO Y OBJETIVOS). I. La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de
racismo y toda forma de discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales de Derechos Humanos. II. La presente Ley tiene por objetivos eliminar conductas de racismo y toda forma de discriminación y consolidar políticas públicas” Somos un país construido en la historia de la colonización, por tanto, será un proceso aún muy largo el generar sensibilidad, empatía y respeto por quienes son diferentes a una cultura u otra. Sin embargo, nuestra esperanza es que seamos conscientes y responsables con las nuevas generaciones, hacer una cultura mejor y una ciudadanía corresponsable y respetuosa entre unos y otros. 4.2. Educación y sensibilización: A nivel educativo, se ha promovido la Ley Avelino Siñani y Elisardo Pérez, promoviendo una educación unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad; intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema Educativo. Se han llevado a cabo campañas de concientización en escuelas y comunidades para fomentar el respeto y la valoración de las diferentes culturas que coexisten en el país. Se aplicó un sistema de reconocimiento de la Educación bilingüe, rescatando la lengua materna en el caso de los pueblos indígenas con mayor representación, así como la elaboración de su material de apoyo didáctico. Se han desarrollado programas para mejorar la capacitación de los docentes en temas de interculturalidad y diversidad.