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de mi trabajo de mi propiedad roma
Tipologia: Esquemas
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Era un grupo de personas sometidas al poder del pater familias, el jefe del hogar. La familia no se basaba únicamente en vínculos biológicos, sino en la sumisión a la autoridad del pater. Las personas bajo su autoridad eran llamadas alieni iuris, mientras que el pater era sui iuris.
La patria potestad es el poder absoluto que el pater familias ejercía sobre sus hijos legítimos, descendientes varones y aquellos adoptados o arrogados. Este poder incluía facultades como el derecho de vida o muerte y la disposición sobre los bienes de los hijos
Por nacimiento: los hijos legítimos. Por legitimación: hijos nacidos fuera del matrimonio pero legitimados por un subsecuente matrimonio, un rescripto imperial, o la adscripción a un órgano ciudadano. Por matrimonio cum manu: la mujer entraba en la familia de su marido. Por adopción o arrogación: agregando a un extraño a la familia bajo la patria potestad del pater
Por nacimiento: los hijos legítimos quedaban bajo la potestad de su padre natural si este era sui iuris o del abuelo si el padre era alieni iuris. Por adopción: un extraño quedaba bajo la patria potestad del pater mediante un proceso formal
Ulpiano lo define como una unión de hombre y mujer, implicando una comunidad de existencia, lo que destaca la naturaleza conjunta de la vida que debían compartir Modestino amplía la definición, señalando que el matrimonio es la unión del varón con la mujer, el consorcio de toda la vida, y la comunidad de derechos divinos y humanos. Es decir, el matrimonio no solo unía a dos personas en lo terrenal, sino también bajo las leyes sagradas. Justiniano, en su recopilación del derecho romano, consolidó estas ideas en el Corpus Iuris Civilis, estableciendo que el matrimonio era una institución jurídica entre ciudadanos romanos que se regía tanto por derechos civiles como religiosos. Añadió también regulaciones adicionales sobre la dote, los impedimentos matrimoniales y la edad mínima de los contrayentes.
Requisitos del matrimonio: El hombre debía tener al menos 14 años y la mujer 12. Además, el consentimiento de ambas partes era necesario, y el matrimonio debía ser entre personas que tuvieran ius conubii. Impedimentos absolutos: Eran los que prohibían totalmente el matrimonio, como la esclavitud, la falta de ius conubii, o el parentesco cognaticio cercano. Impedimentos relativos: Eran aquellos que prohibían el matrimonio en ciertas circunstancias o entre ciertos parientes más lejanos