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Tipologia: Resumos
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Não perca as partes importantes!
Alianza Pro Bono es una asociación civil sin fines de lucro, integrada por los más prestigiosos Estudios de Abogados del país. Tiene como propósito promover y articular el trabajo pro bono entre los profesionales del Derecho, así como servir de punto de encuentro entre dichos profesionales y los individuos en situación de pobreza o vulnerabilidad que demandan servicios legales y las organizaciones que los asisten.
Adicionalmente, la Alianza Pro Bono coordina e impulsa acciones y proyectos a ser desarrollados de manera conjunta por las organizaciones de abogados e individuos que la conforman, tanto en el patrocinio de encargos legales, como en la elaboración, discusión o difusión de políticas públicas, y en la difusión del Derecho en general. Entre las diversas consultas legales que la Alianza Pro Bono recibe por parte de las organizaciones de la sociedad civil, son recurrentes aquellas referidas a las normas legales y su interpretación sobre la formalidad del actuar de las asociaciones sin fines de lucro, tales como: ¿Qué es una persona jurídica? ¿Cuáles son aquellas sin fines de lucro? ¿Cómo debe estar organizada en su estructura social? ¿Cuál es el régimen tributario que le es aplicable y cuándo puede ser exonerada del pago de impuesto a la renta? ¿Puede recibir donaciones? ¿Qué es una ONGD y qué es la cooperación internacional? ¿Cómo funciona el régimen laboral? ¿Qué importancia tiene registrar la marca de la organización? ¿Qué es el compliance? ¿Qué responsabilidades legales podría tener una organización por recibir fondos? Entre otras consultas. Esta Guía contiene información legal básica que de manera general responde a las principales interrogantes recurrentes.
Para que una organización pueda crecer y desarrollar sus planes de acción con alto impacto debe estar fortalecida en su
aspecto institucional, para lo cual debe estar y actuar de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Nuestro objetivo en apoyar con la elaboración de esta Guía es proporcionar, con énfasis a los grupos organizados de población refugiada y migrante, información actualizada sobre el proceso de formalización y registro de asociaciones sin fines de lucro y promover y fortalecer su participación en la comunidad con información actual de los procedimientos y las normas legales vigentes dentro del territorio nacional.
Es por ello que en esta Guía se encontrarán las secciones siguientes: (i) Marco general de la persona jurídica en el ordenamiento peruano; (ii) Régimen Legal de las Asociaciones en el Perú; (iii) Régimen Tributario de las Asociaciones; (iv) Cooperación Técnica Internacional; (v) Régimen Laboral de las Asociaciones; (vi) Buen Gobierno Corporativo y Compliance en Asociaciones; (vii) Derecho Administrativo y las Asociaciones; y, (viii) Propiedad Intelectual de las Asociaciones.
Esperamos que esta Guía sirva de orientación y ayuda, tanto a las asociaciones civiles sin fines de lucro que ya existen, como a aquellas personas que están considerando crear una. Es pertinente resaltar que en la elaboración de esta Guía se ha optado por presentar el lenguaje legal de manera sencilla y cotidiana para su fácil comprensión, por lo que, de manera expresa, se ha restado rigurosidad a la precisión del lenguaje jurídico.
Cabe señalar que la información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal. En consecuencia, es pertinente considerarla como una guía meramente orientadora en asuntos legales. Por lo anterior, ante la necesidad de contar con asesoría, se recomienda consultar a un abogado.
AFP: Administradoras de Fondos de Pensiones
APCI: Agencia Peruana de Cooperación Internacional
CPP: Permiso Temporal de Permanencia
DNI: Documento Nacional de Identidad
EsSalud: Seguro Social de Salud
EIRL: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
ECSE: Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos
IGV: Impuesto General a las Ventas
INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
IPM: Impuesto de Promoción Municipal
IPREDA: Instituciones Privadas sin fines de lucro, Receptoras de donaciones de carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior
ISC: Impuesto Selectivo al Consumo
ITSE: Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones
LA/FT: Lavado de Activos / Financiamiento al Terrorismo
MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
ONGD: Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
ONP: Oficina de Normalización Previsional
ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales
RNP: Registro Nacional de Proveedores del Estado
RPME: Registro de Proveedores del Mercado Extranjero
SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones
SIVICE: Sistema Virtual del Contrato de Extranjeros
SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
MARCO GENERAL
DE LA PERSONA
JURÍDICA EN EL
ORDENAMIENTO
PERUANO
La persona jurídica cuenta con los siguientes atributos:
Nombre: su función es identificar e individualizar a la institución.
Capacidad: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Domicilio: lugar físico donde se encuentra la persona jurídica, en donde desarrolla sus actividades.
Nacionalidad: vínculo jurídico que tiene la entidad con un Estado a efectos de determinar el régimen jurídico aplicable.
Patrimonio: conjunto de derechos y obligaciones susceptibles de ser valorizados económicamente, necesarios para poder realizar sus fines.
La persona jurídica con finalidad lucrativa es aquella que permite repartir entre sus miembros de la sociedad las ganancias obtenidas como consecuencia de una determinada actividad económica.
La persona jurídica sin finalidad lucrativa es aquella que puede realizar todo tipo de actividad -incluso actividades empresariales- que generen ganancias o excedentes, pero dichas ganancias no pueden ser distribuidas entre los miembros de la entidad, sino que deben ser destinadas y/o reinvertidas a la consecución de los fines y objetivos para los cuales se creó la persona jurídica.
El Código Civil peruano regula las siguientes tres personas jurídicas sin fines de lucro:
5.1. ASOCIACIÓN
Es una organización estable de personas naturales y/o jurídicas que persigue un fin no lucrativo. A través de la asociación, sus miembros realizan diversas actividades económicas y no económicas; sin embargo, por su fin no lucrativo, su patrimonio únicamente podrá ser destinado a la consecución de sus fines y no podrá ser repartido entre los miembros de la asociación.
Las asociaciones se encuentran reguladas en el artículo 80 y siguientes del Código Civil.
5.2. FUNDACIÓN
Es una organización no lucrativa constituida mediante la afectación de un patrimonio para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social. A diferencia de las asociaciones, estas pueden ser constituidas por escritura pública o por testamento. Asimismo, se encuentran sujetas al control y vigilancia del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, es decir, a diferencia de otras personas
jurídicas sin fines de lucro, las fundaciones se encuentran supervisadas por una entidad estatal.
Las fundaciones se encuentran reguladas en el artículo 99 y siguientes del Código Civil.
5.3. COMITÉ
Es una organización de personas naturales y/o jurídicas que se dedica a la recaudación pública de aportes destinados a fines altruistas. A diferencia de otras personas jurídicas sin fines de lucro, los comités pueden ser constituidos mediante documento privado con legalización notarial de las firmas de los miembros fundadores.
Asimismo, se encuentran sujetas a la supervisión del Ministerio Público, quien, de oficio o a solicitud de parte, vigilará que los aportes recaudados por el comité se destinen a los fines para los cuales se constituyó el comité y, de corresponder, solicitar la rendición de cuentas que sustente su actividad.
Finalmente, es importante precisar que, en los comités, los miembros del consejo directivo asumen responsabilidad solidaria garantizando la conservación y utilización de los aportes recaudados para los fines correspondientes.
Los comités se encuentran regulados en el artículo 111 y siguientes del Código Civil.
Asimismo, para fines registrales frente a SUNARP, se encuentran reguladas por el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por la Resolución N° 038-2013-SUNARP-SN.
La persona jurídica sin fines de lucro más utilizada en el Perú es la asociación. Esto se debe a que dicha figura permite desarrollar
diversos fines (siempre que tengan finalidad no lucrativa). En efecto, mediante la asociación se puede dar identidad legal a una diversidad de instituciones tales como clubes deportivos o recreativos, organizaciones religiosas, gremios empresariales y sindicales, entidades artísticas y/o culturales, entre otras.
Otro motivo por el cual su constitución es altamente demandada es su manejo democrático, lo que le proporciona gran estabilidad a su funcionamiento. Además, las asociaciones cuentan con independencia en su funcionamiento; es decir, no existe un organismo estatal administrativo que se ocupe de su supervisión, como ocurre con las otras personas jurídicas sin fines de lucro, por ejemplo, las fundaciones.
Sin embargo, ello no elimina la posible injerencia del Estado cuando los fines o las actividades de la asociación son contrarios al orden público o a las buenas costumbres, en cuyo caso el Ministerio Público puede solicitar su disolución.
Conforme al artículo 80 del Código Civil, la asociación es una organización estable de personas naturales y/o jurídicas que, a través de una actividad común, persigue un fin no lucrativo. Su existencia inicia con su inscripción en el Registro de Asociaciones de SUNARP, obteniendo autonomía jurídica y patrimonial, es decir, es un ente independiente y distinto a los miembros que la integran. Asimismo, es importante señalar que, de no culminar con el proceso de inscripción en SUNARP, serán asociaciones no inscritas y, por ende, sus miembros asumirán la responsabilidad solidaria por los actos que celebren en nombre de la asociación.
Los fines que puede tener la asociación son los siguientes:
- Altruistas: sus fines son en beneficio de terceros. - Egoístas: sus fines solo son en beneficio de sus integrantes.
La regulación de la constitución y funcionamiento de la asociación se encuentra recogida en el Libro I: Derecho de las Personas, Sección Segunda: Personas Jurídicas, Título II del Código Civil Peruano.
Para constituir una asociación, se deben seguir los siguientes pasos:
Una vez que se ha decidido formar una asociación, se deberá elaborar una minuta de constitución que contendrá la siguiente información: (i) datos personales de los miembros fundadores, (ii) estatuto y (iii) nombramiento del primer consejo directivo.
(i) Datos personales de los miembros fundadores:
En la parte introductora de la minuta se deberá colocar los datos personales de cada uno de los miembros fundadores tales como nombres y apellidos, documento de identidad, estado civil, ocupación y domicilio. En caso algún miembro actúe bajo representación de un tercero, su representante deberá contar con un poder con facultades suficientes para constituir una asociación y el mismo deberá encontrarse inscrito en el Registro de Mandatos y Poderes de SUNARP.
Asimismo, es importante precisar que, dependiendo de la situación migratoria del miembro fundador, podrá requerirse un permiso adicional para firmar contratos según el siguiente detalle:
Tipo de documento Restricciones Documento de Identidad Peruano (DNI)
Ninguna
Permiso Temporal de Permanencia (CPP)
Requiere permiso especial para contratar.
Carné de Extranjería Ninguna
Pasaporte
Requiere permiso especial para contratar.
(ii) Estatuto:
El estatuto es el conjunto de normas bajo las cuales se regirá el funcionamiento y organización de la asociación. Es importante que este estatuto sea especialmente diseñado para las necesidades de cada asociación y se debe tener en cuenta que su modificación sigue un proceso de aprobación especial por parte de la Asamblea General de la Asociación, por lo que, idealmente, se espera que tenga vocación de permanencia en el tiempo. Su contenido mínimo deberá ser el siguiente:
- Denominación: el nombre con el que se identificará la asociación. - Duración: una asociación puede tener una duración determinada (por ejemplo, cinco años) o una duración indeterminada. - Domicilio: el domicilio es la ciudad en donde la asociación realizará sus actividades. No debe ser una dirección específica, sino únicamente indicar el distrito, provincia y departamento en el cual desarrollará sus actividades. - Fines: se deben detallar los fines altruistas o egoístas para los que se constituyó la asociación. Esta sección es especialmente importante pues deberá ser pensada en función a las expectativas de desarrollo de la asociación, en la medida que es una característica que evaluar en caso se desee optar por inscribirse en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de SUNAT. - Bienes que integran el patrimonio social: se deberá indicar cómo se encontrará conformado el patrimonio de la sociedad (cuotas de asociados, donaciones, bienes que adquiera producto del desarrollo de sus actividades, etc.). - Organización de la sociedad: se deberá indicar los órganos que conformarán la sociedad, siendo como mínimo, los siguientes: (i) Asamblea General y (ii)
Consejo Directivo. Sin demérito de ello, las asociaciones cuentan con la libertad de establecer otros órganos según sus necesidades y organización.
- Normas de funcionamiento de los órganos de la asociación: se deberán definir los quórums que se necesita para que los órganos puedan sesionar y las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos, las cuales no podrán ser menores a las establecidas en el artículo 85 y 87 del Código Civil. Asimismo, podrán establecer otras características del funcionamiento de los órganos según sus necesidades. - Condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros. - Derechos y deberes de los asociados. - Requisitos para la modificación del estatuto. - Normas para la disolución y liquidación de la asociación.
Asimismo, la minuta deberá contar con la autorización de un abogado colegiado.
(iii) Nombramiento del Primer Consejo Directivo:
En caso de elegir a personas que cuenten con un documento de identidad distinto al DNI y/o Carné de Extranjería, se deberá considerar que distintas entidades privadas y públicas cuentan con restricciones especiales respecto a la firma de contratos y/o documentos por parte de extranjeros identificados con pasaporte o permiso temporal de permanencia, pudiendo requerir, por ejemplo, el permiso especial para contratar correspondiente o documentación adicional.
Una vez iniciado el trámite de inscripción de la nueva asociación ante Registros Públicos, el Registrador evaluador tiene siete (07) días hábiles para la emisión de un pronunciamiento, pudiendo presentarse las siguientes situaciones:
- La evaluación encuentra conforme la constitución de la asociación y la inscribe sin observaciones. - La evaluación emite observaciones sobre la constitución de la asociación, debiendo subsanar las observaciones en el plazo otorgado por el Registrador evaluador. En este caso, es importante contar con la asesoría legal correspondiente para evitar nuevas observaciones al momento de realizar la subsanación.
Se debe tener en cuenta que el Registrador evaluará que el estatuto no contravenga ninguna disposición del Código Civil y/o del Reglamento de Inscripciones en el Registro de Personas Jurídicas.
Una vez inscrita la asociación en Registros Públicos – SUNARP, esta adquiere personería jurídica y ya es un ente distinto a los miembros que la conforman.
a) Si es que el trámite fue realizado por la Notaría a través del Sistema de Intermediación Digital – SUNARP, la Asociación contará con un RUC inactivo, el cual deberá ser activado de manera presencial en cualquier oficina de SUNAT llevando los siguientes documentos: (i) testimonio de constitución emitido por la Notaría, (ii) copia literal de la partida electrónica de la asociación, (iii) recibo de servicio público en el que conste la dirección fiscal de la asociación y (iv) copia de DNI de los miembros del Consejo Directivo y apoderados.
Para verificar si cuentan con un RUC inactivo, deberán buscar el nombre de la asociación en la página “Consulta RUC”^2.
b) En caso no se haya creado el RUC, será necesario iniciar el trámite de inscripción en el RUC de manera presencial en cualquier oficina SUNAT llevando los documentos mencionados en el literal a) del presente ítem.
(^2) URL Consulta RUC: https://e-consultaruc.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/FrameCriterioBusquedaWeb.jsp
Luego de inscribirse en el RUC, la Asociación deberá aperturar los siguientes libros ante Notario Público: (i) Libro de Actas de Asamblea General, (ii) Libro de Actas de Consejo Directivo y (iii) Libro de Padrón de Asociados.
Los requisitos para realizar este trámite variarán conforme a cada notaría, sin embargo, los más comunes son los siguientes:
- Adquirir los libros de actas y padrón de asociados en blanco y/o llevar hojas bond en blanco en caso se desee aperturar el libro en hojas sueltas. El libro de actas de Asamblea General y Consejo Directivo puede ser un solo libro. - Solicitud dirigida al Notario suscrita por el Presidente de la Asociación solicitando la legalización de los libros de actas y padrón de asociados, declarando además que es la primera vez que legalizan estos libros. Además, deberán acompañar la solicitud con (i) la Ficha RUC de la Asociación y (ii) certificado de vigencia de poder del Presidente de la Asociación. - El costo y plazo de atención del trámite dependerá de la Notaría a la que acudas.
El Código Civil peruano establece que la asociación debe contar obligatoriamente con dos órganos como mínimo:
3.1. LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
Es el órgano supremo de la asociación y está conformado por todos los asociados, los cuales tienen derecho a un voto cada uno. El Código Civil establece que la asamblea está facultada para tratar los siguientes aspectos:
- Designar al Consejo Directivo. - Aprobar las cuentas y balances. - Modificar el estatuto. - Aprobar la disolución de la asociación.
No obstante, mediante el estatuto se pueden ampliar las facultades de la asamblea.
3.2. CONSEJO DIRECTIVO
El Código Civil no establece las atribuciones del Consejo Directivo y ninguna norma imperativa regula su conformación. El estatuto deberá definir sus funciones, periodo de mandato, conformación, entre otros.
Asimismo, en la práctica se suele establecer en el estatuto otros órganos sociales, como gerencia, comité electoral, comités de vigilancia o fiscalización, entre otros que resulten convenientes para el debido funcionamiento de la asociación. El estatuto deberá regular las atribuciones y normas de funcionamiento de cada órgano social.
En ese sentido, es importante culminar con la formalización e inscripción de la asociación en el Registro Público pues, de lo contrario, no iniciará la vigencia de la persona jurídica y, por ende, no será un ente autónomo pudiendo afectar el patrimonio de sus miembros y quienes actúen en nombre de la asociación siendo responsables solidarios sobre las obligaciones que asuman.
Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) u Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD) no son un tipo de persona jurídica sino una categoría que engloba a las entidades sin ánimo de lucro que persiguen fines de interés general, sin embargo, para ser ONG u ONGD, es necesario constituirse como Asociación o Fundación.
Conforme la asociación inicie sus funciones, es probable que se requiera la designación de determinados miembros de la asociación como apoderados para la realización de actividades específicas en representación de la asociación.
Para llevar a cabo este proceso, es importante verificar qué órgano cuenta con facultades para otorgar poderes y/o facultades o nombrar apoderados. Normalmente, será la Asamblea General la que deberá celebrar una sesión para tomar el acuerdo de nombrar a un apoderado y otorgarle determinados poderes o facultades, sin embargo, algunos estatutos delegan la posibilidad de otorgar poderes al Consejo Directivo.
(^3) Artículo 13 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N°
038-2013-SUNARP-SN.
A continuación, se detallan los pasos a seguir:
7.1.1. Celebración de la sesión de Asamblea General o Consejo Directivo.
Se deberán cursar las convocatorias correspondientes al órgano llamado a sesionar para tomar el acuerdo de nombramiento de apoderados y otorgamiento de poderes. Este procedimiento se deberá realizar de conformidad con lo prescrito por el Estatuto de cada asociación, así como lo señalado por el Código Civil y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
Podrá prescindirse de la convocatoria cuando se trate de sesiones universales, es decir, aquellas en las que todos los miembros del órgano se encuentren presentes en la sesión.
7.1.2. Elaboración del acta:
Se deberá elaborar el acta que contenga los acuerdos tomados en la sesión celebrada, la misma que deberá contener, como mínimo, la siguiente información^3 :
a) El órgano que sesionó; b) La fecha y hora de inicio y conclusión de la sesión; c) El lugar de la sesión, con precisión de la dirección correspondiente; d) El nombre completo de la persona que presidió la sesión y de la persona que actuó como secretario; e) Los acuerdos con la indicación del número de votos con el que fueron aprobados, salvo que se haya aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia; y, f) La firma, de quien presidió la sesión y de quien actuó como secretario, y, en su caso, las demás firmas que deban constar en el acta conforme a las disposiciones legales, estatutarias, o a lo que acuerde el órgano que sesione.
g) Asimismo, podrán colocar la certificación del Presidente del Consejo Directivo inscrito a fin de acreditar la identidad de los firmantes de conformidad con el Decreto Supremo N°006-2013-JUS.
Asimismo, es importante señalar que el acuerdo deberá indicar de manera correcta el nombre e identificación del apoderado, así como las facultades específicas que se le otorgarán. Cabe precisar que, no existe restricción legal respecto al nombramiento de personas extranjeras como apoderados , sea cual sea su situación migratoria.
Sin demérito de lo señalado previamente, se deberá evaluar si la entidad frente a la cual se ejercitará la facultad y/o si la facultad otorgada establece algún tipo de restricción.
Por ejemplo, si nombramos apoderado a Juan Perez identificado con Pasaporte N°FFF5555 para ejercer las facultades de (i) suscribir contratos y (ii) aperturar cuentas corrientes en cualquier entidad bancaria, debemos tener en cuenta lo siguiente:
- Como se señaló previamente, algunas calidades migratorias requieren la obtención del “permiso especial para suscribir contratos” otorgado por la Superintendencia Nacional de Migraciones. En ese sentido, deberá contar previamente con este permiso para la suscripción de cualquier contrato.
(^4) Portal Síguelo: https://siguelo.sunarp.gob.pe/siguelo/
- Deberán verificar si frente a la entidad privada o pública con la que suscribirán el contrato y/o realizarán algún trámite requiere algún otro documento y/o tienen alguna restricción para el ejercicio de determinadas facultades.
7.1.3. Formalización del acta ante Notario Público:
Posteriormente, se deberá formalizar el acta ante Notario Público quien acreditará la identidad de los firmantes del acta y legalizará sus firmas o únicamente certificará la identidad y firma del presidente inscrito en caso el acta cuente con la certificación mencionada en el literal g) del numeral previo.
Asimismo, la Notaría elaborará la copia certificada del acta y procederá a ingresarla a Registros Públicos a través del Sistema de Intermediación Digital de SUNARP (SID- SUNARP).
7.1.4. Calificación por parte del Registro Público:
Una vez que este documento ingresa a Registros Públicos, el registrador tendrá siete (07) días hábiles contados desde el día siguiente del ingreso para realizar la calificación correspondiente. El resultado de la calificación puede ser:
(i) La emisión de una observación, la cual deberá evaluada y subsanada según corresponda, o (ii) La inscripción del acta correspondiente, para lo cual el registrador emitirá el asiento de inscripción en la Partida Registral de la Sociedad.
El seguimiento del estado de la calificación se puede realizar de manera gratuita a través del portal Síguelo^4 mediante el número de título que deberá ser requerido a la Notaría.