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El Expediente N° 2025-0005291, que contiene el Oficio Múltiple N° D00019-2025-DGOS-MINSA,, Manuais, Projetos, Pesquisas de Medicina

El Expediente N° 2025-0005291, que contiene el Oficio Múltiple N° D00019-2025-DGOS-MINSA, el Memorándum N° 001301-DMGS-DIRIS LE de la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria, el Informe N° 000001-2025-OSS-DIRIS LE de la Oficina de Servicios de Salud, la Nota Informativa N° 000386-2025-DEA-DIRIS LE de la Dirección Administrativa, el Informe Nº 00076-2025-OPMGP-DIRIS-LE de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Pública, y el Informe Legal N° 000xxx-2025-OAJ-DIRIS-LE de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

Tipologia: Manuais, Projetos, Pesquisas

2025

Compartilhado em 16/04/2025

danae-reyes-3
danae-reyes-3 🇧🇷

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MINISTERIO DE SALUD
DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA ESTE
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"
Esta es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado por la Dirección de Redes Integradas de
Salud Lima Este, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 -2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria
Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad puede ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:
https://sgd.dirislimaeste.gob.pe/verifica/inicio.do e ingresando la siguiente clave: H8HESMA
VISTO:
El Expediente 2025-0005291, que contiene el Oficio Múltiple D00019-2025-DGOS-
MINSA, el Memorándum N° 001301-DMGS-DIRIS LE de la Dirección de Monitoreo y Gestión
Sanitaria, el Informe N° 000001-2025-OSS-DIRIS LE de la Oficina de Servicios de Salud, la
Nota Informativa N° 000386-2025-DEA-DIRIS LE de la Dirección Administrativa, el Informe
00076-2025-OPMGP-DIRIS-LE de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión
Pública, y el Informe Legal N° 000xxx-2025-OAJ-DIRIS-LE de la Oficina de Asesoría Jurídica;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y el
funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS), define a la Red Integrada de Salud
(RIS) como el: Conjunto de organizaciones que presta, o hace los arreglos institucionales para
prestar una cartera de atención de salud equitativa e integral a una población definida, a través
de la articulación, coordinación y complementación, y que rinde cuentas por los resultados
sanitarios y administrativos y por el estado de salud de la población a la que sirve”;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y el
funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS), aprobado por Decreto Supremo N°
019-2024-SA, establece los criterios para la delimitación territorial y poblacional para la
conformación de las RIS, las mismas que se encuentran determinadas por el tamaño
poblacional, densidad poblacional, accesibilidad, cobertura prestacional y la relación con
circunscripción política administrativa. De manera concordante el numeral 5.2 del mismo artículo
establece que: “Adicionalmente, en la conformación de las RIS pueden utilizarse otros criterios
técnicos como: Carga de enfermedad o perfil epidemiológico, sin perjuicio de los que también
considere pertinentes la autoridad sanitaria según corresponda”.
Que, mediante Resolución Ministerial 327-2022/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa
N° 329-MINSA/DGAIN-2022 “Directiva Administrativa de Conformación de Redes Integradas de
Salud-RIS”, cuya finalidad es contribuir a mejorar el acceso a los servicios de salud de la
población en el ámbito de la circunscripción territorial de los Gobierno Regionales y Lima
Metropolitana;
Que, mediante Resolución Directoral 166-2020-DG-DMGS-OAJ-DIRIS-LE-MINSA, se
resuelve formalizar las 6 Redes Integradas de Salud - RIS, estructuradas en la Dirección Redes
Integradas de Salud Lima Este;
Que, con Oficio Múltiple N° D00019-2025-DGOS-MINSA, emitido por la Dirección General de
Operaciones en Salud, se adjunta el Informe N° D000007-2025-DGAIN-DIPOS-MINSA, emitido
por la Dirección de Intercambio Prestacional Organización y Servicios de Salud, mediante el
cual se da a conocer el proceso y propuesta de criterios para la determinación del
establecimiento de salud que constituirá la sede de la Dirección de la RIS, en el marco del
Decreto Supremo N° 019-2024-SA que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30885, Ley que
establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS);
Firmado digitalmente por RIOS
CASTELL PRADO Giovanna
Sandra FAU 20602236596 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.04.2025 18:45:22 -05:00
Firmado digitalmente por PILARES
BENAVIDES Carmen Liliana FAU
20602236596 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.04.2025 18:46:14 -05:00
Firmado digitalmente por
MARROQUIN CASTILLA Lourdes
Natalia FAU 20602236596 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.04.2025 18:59:05 -05:00
Firmado digitalmente por SERVAN
VENTURA Erika Janet FAU
20602236596 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.04.2025 19:00:37 -05:00
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000169-2025-DG-DIRIS LE
El Agustino, 07 de Abril del 2025
Firmado digitalmente por LEON
GOMEZ Carlos Ivan FAU
20602236596 hard
Cargo: Director(A) General
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.04.2025 19:03:20 -05:00
pf3

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Baixe El Expediente N° 2025-0005291, que contiene el Oficio Múltiple N° D00019-2025-DGOS-MINSA, e outras Manuais, Projetos, Pesquisas em PDF para Medicina, somente na Docsity!

DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA ESTE "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana" Esta es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado por la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070- 2013 - PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016 - PCM. Su autenticidad e integridad puede ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:

VISTO:

El Expediente N° 2025- 0005291 , que contiene el Oficio Múltiple N° D00019- 2025 - DGOS- MINSA, el Memorándum N° 001301-DMGS-DIRIS LE de la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria, el Informe N° 000001- 2025 - OSS-DIRIS LE de la Oficina de Servicios de Salud, la Nota Informativa N° 000386- 2025 - DEA-DIRIS LE de la Dirección Administrativa, el Informe Nº 00076 - 2025 - OPMGP-DIRIS-LE de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Pública, y el Informe Legal N° 000xxx- 2025 - OAJ-DIRIS-LE de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS), define a la Red Integrada de Salud (RIS) como el: C onjunto de organizaciones que presta, o hace los arreglos institucionales para prestar una cartera de atención de salud equitativa e integral a una población definida, a través de la articulación, coordinación y complementación, y que rinde cuentas por los resultados sanitarios y administrativos y por el estado de salud de la población a la que sirve” ; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS), aprobado por Decreto Supremo N° 019 - 2024 - SA, establece los criterios para la delimitación territorial y poblacional para la conformación de las RIS, las mismas que se encuentran determinadas por el tamaño poblacional, densidad poblacional, accesibilidad, cobertura prestacional y la relación con circunscripción política administrativa. De manera concordante el numeral 5.2 del mismo artículo establece que: “ Adicionalmente, en la conformación de las RIS pueden utilizarse otros criterios técnicos como: Carga de enfermedad o perfil epidemiológico, sin perjuicio de los que también considere pertinentes la autoridad sanitaria según corresponda”. Que, mediante Resolución Ministerial N° 327-2022/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa N° 329-MINSA/DGAIN-2022 “Directiva Administrativa de Conformación de Redes Integradas de Salud-RIS”, cuya finalidad es contribuir a mejorar el acceso a los servicios de salud de la población en el ámbito de la circunscripción territorial de los Gobierno Regionales y Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Directoral Nº 166 - 2020 - DG-DMGS-OAJ-DIRIS-LE-MINSA, se resuelve formalizar las 6 Redes Integradas de Salud - RIS, estructuradas en la Dirección Redes Integradas de Salud Lima Este; Que, con Oficio Múltiple N° D00019- 2025 - DGOS-MINSA, emitido por la Dirección General de Operaciones en Salud, se adjunta el Informe N° D000007- 2025 - DGAIN-DIPOS-MINSA, emitido por la Dirección de Intercambio Prestacional Organización y Servicios de Salud, mediante el cual se da a conocer el proceso y propuesta de criterios para la determinación del establecimiento de salud que constituirá la sede de la Dirección de la RIS, en el marco del Decreto Supremo N° 019- 2024 - SA que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS);

DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA ESTE "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana" Esta es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado por la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070- 2013 - PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016 - PCM. Su autenticidad e integridad puede ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: Que, mediante Informe N° 000001- 2025 - OSS-DIRIS LE, la Oficina de Servicios de Salud de la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria propone los establecimientos de salud identificados como sede de las Redes Integradas de Salud de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, siendo estos: RIS Ate: Centro de Salud “Fortaleza”; RIS Chaclacayo: Centro Materno Infantil “Miguel Grau”; RIS Huaycán: Centro de Salud “Señor de los Milagros”; RIS Jicamarca: Centro Materno Infantil “Jicamarca”; RIS La Molina - Cieneguilla: Centro de Salud “La Molina”; y RIS Santa Anita – El Agustino: Centro Materno Infantil “Santa Anita”. Que, mediante Informe Nº 00076 - 2025 - OPMGP-DIRIS-LE, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Pública de la Dirección Administrativa concluye que se requiere formalizar las Redes Integradas de Salud (RIS) de la Dirección de Redes Integradas de Salud DIRIS Lima Este, con los establecimientos propuestos para sede RIS en el marco de la Ley N° 3 088, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 2024 - SA; Que, mediante Informe Legal N° 000 273 - 2025 - OAJ-DIRIS-LE, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la emisión de la resolución directoral que i) formalice las seis (6) Redes Integradas de Salud de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, en el marco del Reglamento de la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS), aprobado por Decreto Supremo N° 019- 2024 - SA, ii) aprobar las sedes de las REDES INTEGRADAS DE SALUD DE LA DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA ESTE, y iii) derogar la Resolución Directoral Nº 166- 2020 - DG-DMGS-OAJ-DIRIS-LE-MINSA que formalizó las seis ( 6 ) Redes Integradas de Salud estructuradas en la Dirección Redes Integradas de Salud Lima Este; Con las visaciones de la Dirección Administrativa, Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria, Oficina de Servicios de Salud, Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Pública, y la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este; y, Estando a las facultades otorgadas por el literal r) del artículo 8 del Manual de Operaciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, aprobada Resolución Ministerial Nº 467- 2017/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- FORMALIZAR las seis (6) Redes Integradas de Salud de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, en el marco del Reglamento de la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS), aprobado por Decreto Supremo N° 019- 2024 - SA. Artículo 2. APROBAR las sedes de las REDES INTEGRADAS DE SALUD DE LA DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA ESTE, que quedará establecido conforme se señala: RED INTEGRADA DE SALUD ESTABLECIMIENTOS DE SALUD CATEGORIA Ate Centro de Salud “Fortaleza” I- 3 Chaclacayo Centro Materno Infantil “Miguel Grau” I- 4 Huaycán Centro de Salud “Señor de los Milagros” I- 3 Jicamarca Centro Materno Infantil “Jicamarca” I- 4 La Molina – Cieneguilla Centro de Salud “La Molina” I- 3 Santa Anita – El Agustino Centro Materno Infantil “Santa Anita” I- 4