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Este documento proporciona una visión general de las causas de justificación en el derecho penal paraguayo. Abarca la definición, naturaleza y efectos de las causas de justificación, así como los requisitos y características específicas de la legítima defensa y el estado de necesidad justificante. También se examinan otras causas de justificación, como el cumplimiento de un deber legal, la obediencia debida y el consentimiento. Además, se discuten temas relacionados con la culpabilidad, la imputabilidad y las causas de exclusión de la culpabilidad. El documento proporciona una sólida base teórica y práctica para comprender los principios fundamentales del derecho penal paraguayo en lo que respecta a las causas de justificación.
Tipologia: Resumos
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Artículo 123 C.P.- Tratamiento médico sin consentimiento. INC. 3 º El hecho no será punible cuando:
Artículo 36 .- Informaciones legislativas Quedarán exentos de toda responsabilidad penal quienes informen verazmente sobre las sesiones públicas de los órganos señalados en el artículo 35 y de sus comisiones.
Implica que solo es reprochable penalmente aquel cuya conducta se ha apartado del derecho, pudiendo haberla mantenido dentro del mismo. Art. 14 inc. 5. Reprochabilidad: Reprobación basada en la capacidad del autor de conocer la antijuridicidad del hecho realizado y de determinarse conforme a ese conocimiento.
La imputabilidad: es la capacidad de querer y entender, en el campo del Derecho Penal. Querer es estar en condiciones de aceptar o realizar algo voluntariamente y entender es tener la capacidad mental y la edad biológica para desplegar esa decisión. La culpabilidad: Es el reproche que se le hace al autor del hecho punible por haber tenido conocimiento previo al hecho de lo ilícito de su acto, y a pesar de ello actuó en antijurídicamente sin estar autorizado por causa de justificación. Reprochabilidad como presupuesto de la pena. Art. 2.
Causas de inimputabilidad: " Artículo 21 C.P.- Responsabilidad penal de las personas menores de edad. Está exenta de responsabilidad penal la persona que no haya cumplido catorce años de edad.“ Artículo 23 C.P.- Trastorno mental. 1 º No es reprochable el que en el momento de la acción u omisión, por causa de trastorno mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado, o de grave perturbación de la conciencia, fuera incapaz de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse conforme a ese conocimiento.
*Ley No. 1160. Código Penal Paraguayo. *Ley No. 3440 / 08 Modificación del Código Penal. *Derecho Penal Paraguayo. Parte General de Rodolfo Fabián Centurión Ortiz.