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Guias e Dicas
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Causas de Justificación en el Derecho Penal Paraguayo, Resumos de Direito

Este documento proporciona una visión general de las causas de justificación en el derecho penal paraguayo. Abarca la definición, naturaleza y efectos de las causas de justificación, así como los requisitos y características específicas de la legítima defensa y el estado de necesidad justificante. También se examinan otras causas de justificación, como el cumplimiento de un deber legal, la obediencia debida y el consentimiento. Además, se discuten temas relacionados con la culpabilidad, la imputabilidad y las causas de exclusión de la culpabilidad. El documento proporciona una sólida base teórica y práctica para comprender los principios fundamentales del derecho penal paraguayo en lo que respecta a las causas de justificación.

Tipologia: Resumos

2022

Compartilhado em 20/06/2023

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DERECHO PENAL I
UNIDAD II: CAUSAS DE JUSTIFICACION.
SEMANA No.5.
AÑO:2022
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DERECHO PENAL I

UNIDAD II: CAUSAS DE JUSTIFICACION.

SEMANA No. 5.

AÑO: 2022

Definición, naturaleza y efectos.-

Las causas de justificación según, Martínez

Miltos, “excluyen la antijuridicidad de la acción, lo que es

por lo tanto una acción licita. Siendo la antijuridicidad un

carácter del delito, de naturaleza objetiva, objetivas son

también las causas de justificación.-

REQUISITOS.

1 .Agresión : Presente y antijurídica a un bien jurídico.

2. Acción de repeler o desviar la agresión:

Presente: de no ser repelida en el mismo momento de ser

agredido, se considera que la agresión terminó y por lo

tanto una reacción ante esta agresión deja de ser legítima

defensa.

NECESARIA: Condición esencial para que la defensa

sea legitima radica en que esta debe ser necesaria.

RACIONAL: El empleo de la legitima defensa tiene

lugar a fin de evitar las consecuencias lesivas de una

conducta antijurídica, tal es así que su legitimidad

descansa en su ejercicio racional.

ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE

Esta figura comprende una situación distinta a la

de la legitima defensa, en donde el agente que actúa en

estado de necesidad produce una acción para desviar el

peligro o la situación de peligro de un bien jurídico que se

pretende proteger, haciendo hincapié en que no

necesariamente esta agresión debe ser producto de una

acción humana sino que puede igualmente provenir de

factores de la naturaleza.

PRESUPUESTO

En este estado de justificación se sacrifica un bien

jurídico menor, a fin de salvar un bien de mayor

envergadura o donde el interés general o social sea mayor,

este hecho no es antijurídico y por lo tanto no cumple con

los presupuestos de punibilidad.

OTRAS CAUSAS DE JUSTIFICACION:

A- El cumplimiento de un deber legal: Cuando el

sujeto cumple un deber o función conforme a los límites legales,

o conforme a derecho. Un reglamento laboral o administrativo

no puede justificar abusos de poder o arbitrariedades. Los

agentes en el ejercicio de sus funciones pueden provocar

lesiones y hasta la muerte del intervenido, los límites de la

agresión están dados por la necesidad racional de la violencia y

proporcional al hecho. La autoridad puede hacer uso de la

fuerza sin haber sido lesionada previamente, pero los extremos

están regulados por la ley 222 / 93 orgánica Policial.

B-La obediencia debida: Implica el cumplimiento de una

orden por un subordinado, si la orden es lícita no implica ningún

problema, pero existen muchas ordenes antijurídicas que deben

ser cumplidas por el grado de subordinación aunque

posteriormente se demuestre su antijuridicidad, el subordinado

tiene una causa de justificación. Para que dé lugar al

justificatorio de cause debe cumplir cuatro características, y

dándose estas cuatro está obligado a cumplirla aunque sea

antijurídica. 7

Para que el mandato superior obligue al inferior se requiere:

1. Relación de subordinación jerárquica Pública o

Militar.

2. Competencia de autoridad de quien dicta la orden.

3. Competencia del subordinado para realizar la

orden.

4. Orden expresa y Legalmente formal.

A pesar de la obediencia debida la ley 222 / 93 autoriza

a los funcionarios a desobedecer la orden si es antijurídica

atentando a los derechos humanos, en este caso el agente

debe examinar la orden recibida y concluir si está atenta

contra los derechos humanos o constitucionales.

Consentimiento tácito en tratamiento médico. Art. 123 ;

Artículo 123 C.P.- Tratamiento médico sin consentimiento. INC. 3 º El hecho no será punible cuando:

  1. el consentimiento no se hubiera podido obtener sin que la demora del tratamiento implicase para el afectado peligro de muerte o de lesión grave; y
  2. las circunstancias no obligaran a suponer que el afectado se hubiese negado a ello. 4 º El consentimiento es válido solo cuando el afectado haya sido informado sobre el modo, la importancia y las consecuencias posibles del tratamiento que pudieran ser relevantes para la decisión de una persona de acuerdo con un recto criterio. No obstante, esta información podrá ser omitida cuando pudiera temerse que, de ser transmitida al paciente, se produciría un serio peligro para su salud o su estado anímico.

D- Informes Legislativos Veraces.-

Artículo 36 .- Informaciones legislativas Quedarán exentos de toda responsabilidad penal quienes informen verazmente sobre las sesiones públicas de los órganos señalados en el artículo 35 y de sus comisiones.

CULPABILIDAD (O REPROCHABILIDAD).

Implica que solo es reprochable penalmente aquel cuya conducta se ha apartado del derecho, pudiendo haberla mantenido dentro del mismo. Art. 14 inc. 5. Reprochabilidad: Reprobación basada en la capacidad del autor de conocer la antijuridicidad del hecho realizado y de determinarse conforme a ese conocimiento.

LA IMPUTABILIDAD O CAPACIDAD DE CULPABILIDAD.

La imputabilidad: es la capacidad de querer y entender, en el campo del Derecho Penal. Querer es estar en condiciones de aceptar o realizar algo voluntariamente y entender es tener la capacidad mental y la edad biológica para desplegar esa decisión. La culpabilidad: Es el reproche que se le hace al autor del hecho punible por haber tenido conocimiento previo al hecho de lo ilícito de su acto, y a pesar de ello actuó en antijurídicamente sin estar autorizado por causa de justificación. Reprochabilidad como presupuesto de la pena. Art. 2.

Causas de exclusión de la culpabilidad.

Causas de inimputabilidad: " Artículo 21 C.P.- Responsabilidad penal de las personas menores de edad. Está exenta de responsabilidad penal la persona que no haya cumplido catorce años de edad.“ Artículo 23 C.P.- Trastorno mental. 1 º No es reprochable el que en el momento de la acción u omisión, por causa de trastorno mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado, o de grave perturbación de la conciencia, fuera incapaz de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse conforme a ese conocimiento.

BIBLIOGRAFIA.

*Ley No. 1160. Código Penal Paraguayo. *Ley No. 3440 / 08 Modificación del Código Penal. *Derecho Penal Paraguayo. Parte General de Rodolfo Fabián Centurión Ortiz.