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Guias e Dicas
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agresiones y violencia, Resumos de Direito

RESPECTO A LAS AGRESIONES FÍSICAS

Tipologia: Resumos

2025

Compartilhado em 15/04/2025

reynaldo-queshac-huacanca
reynaldo-queshac-huacanca 🇵🇪

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FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SAN MARCOS-HUARI
SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN
DISTRITO FISCAL DE ANCASH
DISPOSICION DE NO FORMALIZAR, NI CONTINUAR CON LA
INVESTIGACION PREPARATORIA
CARPETA FISCAL Nº 1306214500-2024-898-0
IMPUTADO (S) Dino Rosalvino DONICIO PALACIOS
DELITO (S) AGRESIONES CONTRA LOS INTEGRANTE DEL GRUPO
FAMILIAR
AGRAVIADO (S) Maria Isabel SENADOR ACOSTA
FISCAL RESPONSABLE Abog. Huldarico R. QUESHAC HUACANCA
Disposición N° 02
San Marcos, seis de enero
Del dos mil veinticuatro.
I.- DADO CUENTA:
1. Los presentes actuados, seguido contra Dino Rosalvino DONICIO PALACIOS, por la
presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en su
modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO
FAMILIAR, en su forma de AGRESIÓN FÍSICA Y PSICOLÓGICA; bajo el contexto de
violencia familiar, previsto y sancionado por el tipo base del primer párrafo del artículo
122º -B) del Código Penal, en agravio de María Isabel SENADOR ACOSTA; y,
II.- CONSIDERANDO:
Primero: Hechos materia de denuncia
2. María Isabel SENADOR ACOSTA presenta denuncia verbal por el presunto delito de
violencia contra la mujer e integrantes de grupo familiar en la modalidad violencia física y
psicológica; refiriendo que el día 04 de noviembre de 2024, siendo las 23:10 horas aprox.,
en momentos que se encontraba acostada en su cama de su domicilio ubicado en el CP.
Gaucho S/N- San Marcos, junto con su conviviente Dino Rosalvino DONICIO PALACIOS,
conversando sobre su relación sentimental, donde la denunciante le propone terminar la
relación convivencial, al cual el denunciado Dino Rosalvino DONICIO PALACIOS,
reaccionó de forma violenta, posterior a ellos, le dice antes de terminar la relación primero te
mato, agarra el cuchillo que se encontraba en la ventana y se le va encima de la
denunciante, amenazándola con dicho objeto punzo cortante, agarrándola del cuello, en
esos momentos la denunciante abría gritado pidiendo auxilio a los vecinos, ante ello el
denunciado se levanta de la cama, dejándola recostada a la denunciante quien se había
quedado en shock, luego de ellos el denunciado le abrasa y empieza a llorar, pidiéndole
perdón por lo sucedido, luego de ello la denunciante y el denunciado procedieron a
descansar, motivo por el cual acude a esta dependencia policial a denunciar los hechos
para las investigaciones correspondientes.
Segundo: Del tipo penal investigado: Agresiones en contra de las mujeres o integrantes
del grupo familiar.
3. Estos hechos han sido encuadrados jurídicamente en la presunta comisión del delito de
Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, el cual se encuentra
previsto y sancionado en el primer párrafo del Art. 3122-b del Código Penal, donde se
establece:
Artículo 122-B.- Agresiones en contra de las mujeres o integrantes
del grupo familiar
“El que de cualquier modo cause lesiones corporales que requieran
menos de diez días de asistencia o descanso según prescripción
facultativa, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual
que no califique como daño psíquico a una mujer por su condición de tal
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SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN DISTRITO FISCAL DE ANCASH DISPOSICION DE NO FORMALIZAR, NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA CARPETA FISCAL Nº 1306214500-2024-898- IMPUTADO (S) (^) Dino Rosalvino DONICIO PALACIOS DELITO (S) AGRESIONES CONTRA LOS INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVIADO (S) Maria Isabel SENADOR ACOSTA FISCAL RESPONSABLE Abog. Huldarico R. QUESHAC HUACANCA Disposición N° 02 San Marcos, seis de enero Del dos mil veinticuatro. I.- DADO CUENTA:

  1. Los presentes actuados, seguido contra Dino Rosalvino DONICIO PALACIOS, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR , en su forma de AGRESIÓN FÍSICA Y PSICOLÓGICA; bajo el contexto de violencia familiar , previsto y sancionado por el tipo base del primer párrafo del artículo 122º -B) del Código Penal, en agravio de María Isabel SENADOR ACOSTA ; y, II.- CONSIDERANDO: Primero: Hechos materia de denuncia 2. María Isabel SENADOR ACOSTA presenta denuncia verbal por el presunto delito de violencia contra la mujer e integrantes de grupo familiar en la modalidad violencia física y psicológica; refiriendo que el día 04 de noviembre de 2024, siendo las 23:10 horas aprox., en momentos que se encontraba acostada en su cama de su domicilio ubicado en el CP. Gaucho S/N- San Marcos, junto con su conviviente Dino Rosalvino DONICIO PALACIOS, conversando sobre su relación sentimental, donde la denunciante le propone terminar la relación convivencial, al cual el denunciado Dino Rosalvino DONICIO PALACIOS, reaccionó de forma violenta, posterior a ellos, le dice antes de terminar la relación primero te mato, agarra el cuchillo que se encontraba en la ventana y se le va encima de la denunciante, amenazándola con dicho objeto punzo cortante, agarrándola del cuello, en esos momentos la denunciante abría gritado pidiendo auxilio a los vecinos, ante ello el denunciado se levanta de la cama, dejándola recostada a la denunciante quien se había quedado en shock, luego de ellos el denunciado le abrasa y empieza a llorar, pidiéndole perdón por lo sucedido, luego de ello la denunciante y el denunciado procedieron a descansar, motivo por el cual acude a esta dependencia policial a denunciar los hechos para las investigaciones correspondientes. Segundo: Del tipo penal investigado: Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar.
  2. Estos hechos han sido encuadrados jurídicamente en la presunta comisión del delito de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, el cual se encuentra previsto y sancionado en el primer párrafo del Art. 3122-b del Código Penal, donde se establece: Artículo 122-B.- Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar “El que de cualquier modo cause lesiones corporales que requieran menos de diez días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual que no califique como daño psíquico a una mujer por su condición de tal

SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN DISTRITO FISCAL DE ANCASH o a integrantes del grupo familiar en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda”. (…) Tercero: Análisis lógico-jurídico respecto a la imputación atribuida.

  1. El hecho objeto de la presente investigación, fue determinar si el imputado Dino Rosalvino DONICIO PALACIOS agredió psicológicamente y físicamente a su conviviente María Isabel SENADOR ACOSTA el día 04 de noviembre de 2024 a horas 23:10 en circunstancias que pernoctaba en su domicilio.
  2. Empero, realizada la presente investigación de manera imparcial y objetiva, se ha logrado determinar que no existe una imputación fáctica coherente y corroborante respecto a los hechos sucedidos en el presente caso; además, con los elementos de convicción recabados, no se puede fundamentar una formalización de investigación preparatoria y/o proceso inmediato en forma razonada, tampoco existe la posibilidad de recabar nuevos datos que acrediten que el imputado Dino Rosalvino DONICIO PALACIOS haya agredido físicamente a la presunta agraviada, para lo cual se tiene las actas de inconcurrencia de fecha 25 de noviembre de 2024, y 22 de JUNIO DE 2024, haciendo constar que la presunta agraviada/denunciante no ha concurrido a brindar su declaración, pese a estar debidamente notificado, de lo cual se puede advertir la indiferencia por el esclarecimiento a los hechos y de lo cual no es posible establecer la forma, modo y circunstancias en que se ha suscitado los hechos materia de investigación.
  3. Aunado a ello se tiene, el acta de ocurrencia de fecha 22 de junio de 2024, donde el personal policial hace constar que la presunta agraviada Maria Isabel CENADOR ACOSTA se ha negado acudir al centro de salud de Chavín de Huantar, a fin de que le practiquen la evaluación física, así mismo se tiene el OFICIO N° 418-2024-MINSA/DIRESA/RSCS- MCRCH-CSCHAVÍN/JHAM, mediante el cual el Centro de Salud de Chavín de Huantar, informa que la Sra. Maria Isabel SENADOR ACOSTA no registra reconocimiento médico, del mismo modo se tiene el OFICIO 755-2024-MP/UML I-HUARI, mediante el cual la División Médico Legal de Huari informa que la persona de SENADOR ACOSTA María Isabel no aparece en el registro del sistema DICEMEL, lo cual indica que no ha sido evaluado , siendo así, no basta la sola existencia de una agresión física o psicológica que las partes procesales tengan la condición de integrantes de grupo familiar; sino también es necesario la concurrencia de otros de los elementos que componen este delito, esto es, que se demuestre que los hechos de agresión física y psicológica hacia un integrante del grupo familiar le haya causado lesiones físicas y psicológicas a la víctima y que estos hechos se haya producido dentro de los contextos, establecidos por el numeral 1) del primer párrafo del artículo 108°-B) del Código Penal, esto es, contexto de violencia familiar, coacción, hostigamiento, acoso sexual, abuso de poder, confianza cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente y discriminación; en caso contrario los hechos denunciados o investigados devienen en atípico.
  4. Por las razones expuestas, la incriminación puesta a conocimiento, no está corroborada con otros indicios razonables que nos permita establecer que la agresión física y psicológica se haya producido materialmente en la realidad y con ello haya desencadenado que la agraviada presente lesión física y psicológica, en tanto que conforme el acta de ocurrencia, la agraviada se ha negado acudir al centro de salud para su evaluación medico legal, siendo así, no existe indicios reveladores para considerar que constituye delito de agresiones en contra de los integrantes del grupo familiar en su forma de agresión física y psicológica, por lo que corresponde disponer el archivo los actuados en el estado en que se encuentra,