Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Auto de Vinculación a Proceso por Fraude: Caso de Venta de Teléfono Celular, Esquemas y mapas conceptuales de Justicia Penal

mejor desarrollo y explicacion

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 18/02/2022

piporrio
piporrio 🇲🇽

4 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO
FRANCISCO ARAUJO VALDEZ de nacionalidad mexicana, con la edad de 32 años
de edad, con domicilio en la calle Madero #311 Zona centro de esta ciudad
Matehuala, San Luis Potosí, Mismo que se señala como imputado por cometer el
delito de FRAUDE por la venta de telefono celular de carácter engañoso y con
propietario distinto.
Con fundamento en lo dispuesto por el articulo 19 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 316 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, después de que se hayan reunido los requisitos
adecuadamente que exige el numeral antes mencionado para realizar la vinculación
a proceso, los cuales son:
Que se haya formulado la imputación correspondiente, que el imputado haya
rendido su declaración o haya manifestado su deseo de no hacerlo y que se
acredite con los datos suficientes la realización de un acto que la ley señale como
delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió.
Así con fundamento en lo dispuesto en el artículo 316 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, esta representación social solicita a su señoría DICTE LA
VINCULACIÓN A PROCESO del hoy imputado FRANCISCO ARAUJO VALDEZ por
su probable realización del acto delictuoso que el código penal señala como delito
de FRAUDE en agravio de la ofendida DANIELA VERAL MARTINEZ ilícito previsto
por el articulo 222 y 223 fracción II del Código Penal vigente para el Estado de San
Luis Potosí.
TIPICIDAD
Los hechos se adecuan con lo que establece el artículo 222 y 223 fracción II del
Código Penal del estado, el cual hace la descripción típica del delito en mención de
este auto de vinculación a proceso, numeral que establece: “Comete el delito de
fraude quien, engañando a otro o aprovechándose del error en que éste se
encuentra, se hace ilícitamente de una cosa o alcanza un lucro indebido.”
Por lo anterior me permito exponer motivadamente los antecedentes de la
investigación, de los cuales se desprenden datos suficientes que se ha cometido un
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Auto de Vinculación a Proceso por Fraude: Caso de Venta de Teléfono Celular y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Justicia Penal solo en Docsity!

AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO

FRANCISCO ARAUJO VALDEZ de nacionalidad mexicana, con la edad de 32 años de edad, con domicilio en la calle Madero #311 Zona centro de esta ciudad Matehuala, San Luis Potosí, Mismo que se señala como imputado por cometer el delito de FRAUDE por la venta de telefono celular de carácter engañoso y con propietario distinto. Con fundamento en lo dispuesto por el articulo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, después de que se hayan reunido los requisitos adecuadamente que exige el numeral antes mencionado para realizar la vinculación a proceso, los cuales son: Que se haya formulado la imputación correspondiente, que el imputado haya rendido su declaración o haya manifestado su deseo de no hacerlo y que se acredite con los datos suficientes la realización de un acto que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió. Así con fundamento en lo dispuesto en el artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, esta representación social solicita a su señoría DICTE LA VINCULACIÓN A PROCESO del hoy imputado FRANCISCO ARAUJO VALDEZ por su probable realización del acto delictuoso que el código penal señala como delito de FRAUDE en agravio de la ofendida DANIELA VERAL MARTINEZ ilícito previsto por el articulo 222 y 223 fracción II del Código Penal vigente para el Estado de San Luis Potosí. TIPICIDAD Los hechos se adecuan con lo que establece el artículo 222 y 223 fracción II del Código Penal del estado, el cual hace la descripción típica del delito en mención de este auto de vinculación a proceso, numeral que establece: “Comete el delito de fraude quien, engañando a otro o aprovechándose del error en que éste se encuentra, se hace ilícitamente de una cosa o alcanza un lucro indebido.” Por lo anterior me permito exponer motivadamente los antecedentes de la investigación, de los cuales se desprenden datos suficientes que se ha cometido un

hecho que la ley determina como delito y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió en su comisión, toda vez que:

  1. En fecha 18 de septiembre del presente año siendo las 12:00 am, el señor Francisco Araujo Valdez puso a la venta un teléfono celular SAMSUNG GALAXY S21 en color plateado, mediante la aplicación de Facebook, misma donde se publican y realizan ventas de distintos artículos y vi que hacía alusión a un teléfono de la marca ya mencionada, describiendo que dicho celular se encontraba en buen estado y de poco uso, dándolo en un precio tratable de $7,500 (siete mil quinientos 00/100 M.N)
  2. Por lo cual al ver dicha publicación, me llamo la atención el celular ya mencionado anteriormente e inmediatamente procedo a mandarle mensaje al Sr. Francisco vía Messenger, mencionándole que me interesaba dicho artículo y si podría proporcionarme alguna dirección o lugar para pasar a ver el celular, por lo cual el Sr. Francisco me proporciono la dirección de su local de ventas de celulares con denominación social ‘’Celulares Valdez’’, que se encuentra ubicado en calle Cuauhtémoc Numero 1998, Zona Centro, Matehuala S.L.P.
  3. Al día siguiente 19 de septiembre del presente año, aproximadamente a las 4:00 de la tarde me dirigí al local del señor FRANCISCO, a lo cual procedo a presentarme como la persona interesada en el teléfono celular SAMGUNG GALAXY S21, procediendo a mostrarme el celular, el cual aún se encontraba en su caja, comentándome que tenía poco tiempo de haber comprado el celular y que me lo dejaba en el precio $7,500 (siete mil quinientos pesos 00/100 M.N), ya que él lo había adquirido en $9,000 (nueve mil pesos M.N 00/100), por lo cual procedí a pagarlo en efectivo en la cantidad acordada, confiando en que el celular tenía poco uso.
  4. Después de dos semanas, siendo 2 de octubre del presente año, el teléfono celular dejo de agarrar señal telefónica por lo cual decido llevarlo a un establecimiento de telefonía móvil a checarlo y después de haberlo revisado me mencionan que el teléfono celular tenía un reporte de robo, y que por ello lo habían procedido a bloquear.
  5. Por lo cual al día siguiente decido mandarle mensaje al Sr. Francisco, del cual no obtuve respuesta y por ello me dirijo a su local de ventas con