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COMUNIDAD HEREDITARIA: Concepto, Objeto. Se configura estado de indivisión o comunidad hereditaria cuando concurren dos o más sucesores a adquirir una misma herencia o parte de ella. El derecho hereditario se ejerce sobre el conjunto de titularidades transmisibles sobre la totalidad del patrimonio del causante, del cual cada heredero tiene una parte indivisa, ideal. La comunidad hereditaria entonces comprende el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tiene la persona a su muerte, considerados en su universalidad. ADMINISTRACIÓN: Administración de la herencia indivisa, concepto. Durante el período de tiempo que dure la comunidad hereditaria o estado de indivisión –que muchas veces es excesivamente prolongado- resulta imprescindible gestionar los bienes que la integran: por ejemplo hacer arreglos en los inmuebles, cosechar las plantaciones, renovar contrato de locación, pagar impuestos; tal vez hasta es necesario vender algún bien. Para ello, es necesario administrar o gestionar el patrimonio hereditario. Administración: conjunto de actos jurídicos tendientes a la conservación, administración y disposición de los bienes que componen el acervo hereditario. La administración en el Código Civil, consentimiento unánime. Mientras dura la indivisión, si no hay administrador designado, cualquiera de los herederos puede tomar las medidas necesarias para la conservación de las cosas, aplicando fondos indivisos en su poder u obligando a los coherederos a contribuir en el pago. Los actos de administración y disposición requieren del consentimiento de todos los coherederos, quienes pueden dar a uno o varios de ellos mandato general de administración. Se requiere facultades expresas para realizar actos que exceden de la normal explotación y para contratar o renovar locaciones. Si un coheredero toma a su cargo la administración con conocimiento de otros y sin oposición de ellos, se considera que hay mandato tácito para administrar los bienes. Se pueden solicitar al juez medidas urgentes o designación de administrador provisorio. Administrador judicial y extrajudicial, Se denomina administración extrajudicial a la que se realiza por los coherederos desde la muerte, hasta la partición, mientras que no se haya designado un administrador judicial por el juez del proceso sucesorio. En juicio sucesorio se puede designar un administrador a la herencia que puede ser propuesto por la mayoría de los coherederos o por elección del juez cuando no hay acuerdo. Designación, ARTICULO 2346.- Designación de administrador. Los copropietarios de la masa indivisa pueden designar administrador de la herencia y proveer el modo de reemplazarlo. A falta de mayoría, cualquiera de las partes puede solicitar judicialmente su designación, la que debe recaer preferentemente, de no haber motivos que justifiquen otra decisión, sobre el cónyuge sobreviviente y, a falta, renuncia o carencia de idoneidad de éste, en alguno de los herederos, excepto que haya razones especiales que lo hagan inconveniente, caso en el cual puede designar a un extraño Facultades y obligaciones El administrador debe realizar los actos conservatorios de los bienes y continuar el giro normal de los negocios del causante. Puede, por sí solo, enajenar las cosas muebles susceptibles de perecer, depreciarse rápidamente o cuya conservación es manifiestamente onerosa. Para la enajenación de otros bienes, necesita acuerdo unánime de los herederos o, en su defecto, autorización judicial.
Además de gestionar los bienes de la herencia, debe promover su realización en la medida necesaria para el pago de las deudas y legados. Cobro de créditos y acciones judiciales. Previa autorización judicial o de los copartícipes si son plenamente capaces y están presentes, el administrador debe cobrar los créditos del causante, continuar las acciones promovidas por éste, iniciar las que son necesarias para hacer efectivos sus derechos, y presentarse en los procesos en los cuales el causante fue demandado. En ningún caso puede realizar actos que importan disposición de los derechos del causante. Sustitución y remoción del administrador, Remoción. Todo interesado puede solicitar al juez la remoción del administrador si existe imposibilidad de ejercer el cargo o mal desempeño de éste. Mientras tramite el pedido, que se sustancia por la vía más breve que permite la legislación procesal, continúa en el ejercicio de sus funciones si el juez no resuelve designar un administrador provisional Rendición de cuentas, ARTICULO 2355.- Rendición de cuentas. Excepto que la mayoría de los copropietarios de la masa indivisa haya acordado otro plazo, el administrador de la herencia debe rendir cuentas de su administración trimestralmente, o con la periodicidad que el juez establezca. Honorarios, Remuneración y gastos. El administrador tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios y útiles realizados en el cumplimiento de su función. También tiene derecho a remuneración. Si no ha sido fijada por el testador, ni hay acuerdo entre el administrador y los copropietarios de la masa indivisa, debe ser determinada por el juez. Denuncio de Bienes. Se denomina denuncio de bienes a la declaración realizada por el administrador, o por la totalidad de los coherederos sobre los bienes de la sucesión, individualizando los mismos, indicando sus características, datos de registro, y todas las indicaciones necesarias para individualizar los mismos. El denuncio de bienes le sirve al perito para hacer las operaciones de inventario y avalúo. También pueden servir como inventario y avalúo si es firmada por la totalidad de los herederos. SITUACIÓN DE CRÉDITOS Y DEUDAS DIVISIBLES: Concepto. El nuevo código Civil y Comercial elimina la división de pleno derecho de deudas y créditos y en su lugar establece una “separación de patrimonios” Los acreedores del causante, los acreedores por cargas de la sucesión y los legatarios tienen preferencia para cobrarse de los bienes de la herencia, con prioridad a los acreedores del heredero. Los acreedores hereditarios –que no sean titulares de garantías reales como hipoteca, prenda- deben presentarse al proceso sucesorio y denunciar sus créditos. A su vez puede solicitar que se declare su crédito de legítimo abono, que implica el reconocimiento de los hederos de la existencia y la cuantía de la deuda. Si su condición de acreedor o la existencia y monto de la deuda fuere discutida deberá iniciar las acciones correspondientes. Caso de colación, ARTICULO 2397.- Deudas que se colacionan. Se colacionan a la masa las deudas de uno de los coherederos en favor del causante que no fueron pagadas voluntariamente durante la indivisión, aunque sean de plazo no vencido al tiempo de la partición.