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Unidad 2 criminalistica civu, Guías, Proyectos, Investigaciones de Criminología

Unidad 2 criminalistica 2025, material de estudio

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2024/2025

Subido el 21/06/2025

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natasha-zamudio-1 🇦🇷

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Introducción al área Criminalística
Unidad 2 Elementos de Documentología y Balística Forense
para la Licenciatura en criminalística
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Introducción al área Criminalística

Unidad 2 – Elementos de Documentología y Balística Forense

para la Licenciatura en criminalística

Introducción al Área Criminalística Unidad II: Elementos de Documentología y Balística Forense Les damos la bienvenida a esta nueva unidad, donde indagaremos en dos ramas fundamentales de la Criminalística: la Documentología y la Balística. Estas disciplinas no solo son herramientas esenciales para el análisis forense, sino que constituyen la base de numerosas investigaciones empíricas que fortalecen la ciencia criminalística. En este recorrido, comprenderán cómo la Documentología permite discernir la autenticidad y legitimidad de documentos, y cómo la Balística Forense juega un rol crucial en el análisis de armas de fuego y proyectiles. A través de ejemplos prácticos y conceptos teóricos, descubrirán cómo estas ramas se integran en la labor diaria de un criminalista, aportando precisión y rigor a las investigaciones. Objetivos de la unidad  Distinguir entre documentos públicos y privados.  Identificar adulteraciones y falsificaciones en documentos  Reconocer los alcances y aplicaciones de la Balística Forense. Te invitamos a meterte de lleno en este apasionante mundo de estudio, donde cada detalle suma y cada análisis nos acerca un paso más a la verdad. ¡Comencemos! Documentología La Documentología es la disciplina científica que tiene por objeto de estudio, el análisis de los documentos, públicos o privados, utilizando distintos métodos y técnicas, a fin de establecer su autenticidad o falsedad, plasmando las conclusiones a las que arriban a través de un informe escrito denominado Pericia Documentológica, Scopométrica o Caligráfica. Se ocupa del examen de documentos a efecto de dictaminar respecto de su autenticidad o determinar las posibles alteraciones de que haya sido objeto. Documentología: Especialidad de la Técnica Caligráfica, que auxiliándose de métodos técnicos científicos y de otras ramas del conocimiento, como la criminalística,

del sujeto que aparece en la fotografía. La conducta indicada puede implicar la imitación parcial de las estampaciones de sello húmedo o en seco, que suelen afectar la fotografía del citado titular. También puede presentarse, si bien no de forma tan habitual dada la dificultad que conlleva, la falsificación integral de documentos de identidad. d) Documentos cuyos textos están confeccionados por procedimientos mecánicos. Máquinas de escribir (primera y segunda generación), impresoras, procedimientos de artes gráficas, etc. La pericia que suele desarrollarse en este terreno y en especial en lo que se refiere a las máquinas de escribir electrónicas e impresoras (ya que son los casos que podemos vivir con más frecuencia), presenta una serie de dificultades, no siempre superables, provocadas por la avanzada tecnología empleada en las mismas, lo que las convierte en instrumentos de una precisión extraordinaria. e) Documentos consistentes en billetes de banco, tarjetas de crédito, permisos de conducción nacionales y extranjeros, décimos de lotería, cupones de la ONCE, tarjetas de transportes públicos, estudios sobre estampaciones de sellos tanto húmedos como secos, etc. La mayor incidencia de alteraciones fraudulentas dentro de este grupo de elementos mencionado a modo de ejemplo recae especialmente sobre el papel moneda, que se fabrica de manera fraudulenta usando sistemas de offset y fotocopiadoras a color.

¿Qué son los documentos?

El terreno jurídico un documento es una información escrita que sirve de prueba o de título. Los documentos que pueden servir de prueba o ser sometidos a análisis de peritos son de variada naturaleza y pueden presentarse de formas inesperadas o insólitas pues no son solo una prueba de identidad o de un derecho, sino que pueden tener consonancias económicas, sociales y políticas a la vez, a modo de ejemplo se citan los anónimos, las escrituras en una puerta o en servilleta, etcétera. Los autores prestan particular atención a la naturaleza del objeto sobre el que recae la acción delictuosa: el documento. Desde el punto de vista penal pueden indicarse en el documento las siguientes características:

a) ser una escritura; b) su contenido debe producir un efecto jurídico, de modo que de su falsificación puede resultar un perjuicio; c) tener autor determinado (Soler). Documentos públicos El criterio de la doctrina y la jurisprudencia nacional ha experimentado una evolución que tiende a una mayor amplitud en el concepto de instrumento o documento público, a los fines del derecho criminal. El concepto al que se refiere el art. 292 de C.P. aun remitiéndose al art. 979 del C. Civil, debe ser entendido dando a la palabra ley, no solo el de las leyes propiamente dichas, sino también, el de toda disposición jurídica por la que se reglamente una actividad administrativa destinada a hacer fe. Documentos privados Luego del concepto que se ha dado de documento en general, podría decirse que el documento privado se alcanza por exclusión de los que tienen el carácter de público. Salvat define el documento privado diciendo que es aquel que las partes otorgan por sí solas, sin la intervención de ningún oficial público, y Soler indica que todo documento que no revista la calidad de instrumento público es privado. La firma de las partes es esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada. Ella no puede ser reemplazada por signos ni por iniciales de nombres y apellidos. No existe para ello forma especial.

Falsificaciones y Adulteraciones

En el Código Penal de la Nación Argentina se enuncian y reprimen los delitos de falsificación y adulteración de documentos en general, de allí que resulta importante desde el punto de vista pericial definir dichas prácticas de acuerdo a lo que legalmente se solicita en las investigaciones judiciales, específicamente en lo concerniente a los documentos públicos y privados, a tales fines y siguiendo la doctrina judicial al respecto, se considera sustancial afianzar los conceptos sobre los aspectos legales que debe reunir un documento. El Código Penal de la Nación Argentina en su Título XII “Delitos contra la fe pública” Capítulo III, se refiere a la “Falsificación de Documentos en General”.

Art. 294****. El que suprimiere o destruyere, en todo o en parte, un documento de modo que pueda resultar perjuicio incurrirá en las penas señaladas en los artículos anteriores, en los casos respectivos. Las acciones consisten en suprimir o destruir en todo o en parte un documento. Un documento se suprime cuando se lo hace desaparecer materialmente como documento. Lo primero ocurre cuando la acción recae sobre la materialidad misma. Lo segundo cuando se obra sobre el contenido, de modo que resulte inútil como tal documento, por ejemplo, haciéndolo ilegible, en su totalidad o en partes que impiden entenderlo en sentido específico. El documento se destruye cuando se da fin a su existencia material total o parcialmente. Lo mismo para la acción de suprimir, la destrucción parcial debe incidir en el contenido específico del documento. El procedimiento usado carece de significado legal. Quemarlo, romperlo, borrarlo, son una de las tantas maneras de destruir. Los documentos previstos en el art. 294 son tanto los públicos como los privados, la ley no distingue. Art. 295. Sufrirá prisión de 1 mes a 1 año, el médico que diere por escrito un certificado falso, concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada, de alguna enfermedad o lesión de cuando ello resulte perjuicio. La pena será de 1 a 4 años, si el falso certificado debiera tener por consecuencia que una persona sana fuera detenida en un manicomio, lazareto u otro hospital. Sujeto de este delito solo puede ser un médico, sin perjuicio de la participación de terceros en él. El hecho es doloso. Un simple error de diagnóstico en ningún caso puede ser punible.

Art. 29 6. Sufrirá prisión de 1 mes a 1 año, el médico que diere por escrito un certificado falso, concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada, de alguna enfermedad o lesión de cuando ello resulte perjuicio. La pena será de 1 a 4 años, si el falso certificado debiera tener por consecuencia que una persona sana fuera detenida en un manicomio, lazareto u otro hospital. Sujeto de este delito solo puede ser un médico, sin perjuicio de la participación de terceros en él. El hecho es doloso. Un simple error de diagnóstico en ningún caso puede ser punible. Art. 297. Para los efectos de este Capítulo quedan equiparados a los instrumentos públicos los testamentos ológrafos o cerrados, los certificados de parto o de nacimiento, las letras de cambio y los títulos de crédito transmisibles por endoso o al portador, no comprendidos en el artículo 285. Art. 298. Cuando alguno de los delitos previstos en este Capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena. Art. 298 bis. Quienes emitan o acepten facturas de crédito que no correspondan a compraventa, locación de cosas muebles, locación de servicios o locación de obra realmente contratadas, serán sancionados con la pena prevista en el art. 293 de este Código. Igual pena les corresponderá a quienes injustificadamente rechacen o eludan la aceptación de factura de crédito, cuando en servicio ya hubiese sido prestado en forma debida, o reteniendo la mercadería que se le hubiere entregado.

Ninguna de estas acciones supone hacer parte de un documento compuesto, porque la acción consiste en cambiar algo de lo verdadero, haciendo aparecer como real lo adulterado en el documento original. El caso típico de adulteración es a modo de ejemplo el cambio del nombre o de la fotografía en un documento de identidad personal, este tipo de peritajes se abordarán en el capítulo 7 de esta obra. Falsificaciones de textos y firmas En general los procedimientos para la falsificación de grafismos sean estos textos o firmas no difieren en gran medida y se usan indistintamente. Es por ello que en esta obra y por razones didácticas, se hará mención generalmente a las firmas que son las que más frecuentemente se falsifican, valiendo los términos que se enunciarán también para los textos en la mayoría de los casos. A los procedimientos se los puede dividir en dos grandes grupos teniéndose en cuenta en ellos si hay imitación o no de escritura y/o firma auténtica, a saber: a) Falsificación sin imitación No hay copia pues se carece de modelo o sea no se imita una firma auténtica, por ende, entre ésta y las originales no hay ningún tipo de parecido. b) Falsificación con imitación: En estos casos se copia la firma o el texto auténtico, tratando de conseguir el mayor parecido, para lo cual se pueden aplicar diversos métodos de reproducción. Estos procedimientos pueden contar con diversos tipos o formas de modelos a reproducir, estos modelos se pueden utilizar el original (matriz directa) o copias de originales (matriz indirecta), algunos de estos últimos dejan bajo la copia final restos del modelo trasladado que se conoce como bosquejo. Las imitaciones se las puede clasificar como de trazado lento o de trazado rápido estas últimas denotan más espontaneidad de trazado. Entre las de tipo lentas se pueden citar : ● Imitaciones por calco, y

● Imitación servil de un modelo dado. Entre las rápidas se citan: ● Imitaciones de memoria, y ● Imitaciones a mano libre o ejercitadas.

Scopometría

Definición Técnicas y procedimientos derivados de la física, basados en la observación y la medición aplicados a las comparaciones de cosas con fines de identificación. Origen del vocablo scopometría El origen del vocablo todavía es un misterio, si bien se sabe quién lo impuso en la Policía de la Capital, no existen antecedentes de su creación o motivación para su uso. Las investigaciones que se han efectuado buceando en la historia de la criminalística de nuestro país llevan a pensar que este vocablo se inspiró en el antecedente de su similar “Dactiloscopia” cuya adopción corresponde al ilustre Juan Vucetich en reemplazo de su nombre original “Icnofalangometria” y a sugerencia del periodista Francisco Latzina oriundo de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Scopometría , en principio es un vocablo compuesto por dos palabras de origen griego, una “Skopein o scopein” que significa mirar, examinar y la otra “Metrón o metría” que significa medir, la traducción literal medida de la observación, u observación de las medidas. Consiste fundamentalmente en la realización de comparaciones de cosas basándose en las medidas y detalles precisos e identificativos del objeto de estudio, tiene su más importante aplicación en la investigación criminal sobre evidencias físicas, por ende, también posee un lugar privilegiado en los estudios de los criminalistas.

neologismo formado por las palabras SCOPEO, que significa examen, investigación; y METRÍA, de medida, exactitud. El método scopométrico El método Scopométrico consiste en efectuar un minucioso análisis físico del material sometido a estudio, por medio de instrumental óptico adecuado a la investigación a realizar y de acuerdo con principios, métodos y procedimientos que, derivados del aporte científico, industrial y artístico, han recibido la denominación de scopométricos, en razón a que comprenden normas ineludibles que deben observarse para realizar las mediciones con precisión, para luego efectuar las comparaciones entre el material dubitado e indubitado sometido a análisis y así establecer correspondencia o descartar un común origen (procedimiento de identificación). El proceso de comparación consiste en encontrar elementos coincidentes en calidad y cantidad suficiente para poder abrir juicio categórico y es fundamental para arribar a conclusiones de identificación o descarte. La disciplina scopométrica utiliza este proceso de comparación y lo efectúa siempre en dos pasos o etapas bien definidas fundamentales para el sistema.  A la primera etapa se lo denomina “Análisis Extrínseco” consiste en el estudio general que se efectúa en el campo macroscópico es decir con pocos aumentos, y sirve para dar una orientación hace la identificación o lograr un descarte.  La segunda etapa “Análisis Intrínseco”, es definitoria con respecto a la identificación y consiste en un estudio pormenorizado, más fino y preciso en el campo microscópico, buscando detalles íntimos de los objetos en comparación que permitan dar una conclusión definitiva o de certeza. El análisis extrínseco no permite la identificación, solo puede llegar al descarte o bien en caso de coincidencias extrínsecas, abrir la puerta al análisis intrínseco que si permite dar respuesta definitiva. Básicamente ambas etapas se fundamentan en la búsqueda de elementos identificativos que suelen consistir en detalles de construcción de las piezas o elementos a comparar, y también en defectos adquiridos por el uso o mal uso

del instrumento que las produjo , o bien obedecen a cuestiones vinculadas con los hábitos (idiotismos) individuales de las personas y que constituyen las esenciales constitutivas de su personalidad (su firma gestual). Estos detalles o características identificativas propias de cada ser u objeto, son los detalles o puntos característicos de la identidad los cuales para esta disciplina deben guardar una constancia y correspondencia determinada. El proceso de identificación se basa fundamentalmente, al igual que en dactiloscopia, en que esas características identificativas estén igualmente ubicadas, situadas y dirigidas.

Fundamentos Técnicos sobre la Escritura y su estudio

La escritura es el resultado de un proceso que combina dimensiones psico-fisiológicas y mecánicas. Desde una perspectiva psico-fisiológica, implica la evocación de imágenes almacenadas en la mente a través de los sentidos, principalmente la vista, y en ciertos casos, el tacto. Desde el punto de vista mecánico, estas imágenes se materializan gráficamente mediante la acción coordinada de los miembros del cuerpo. La conciencia desempeña un papel crucial en este proceso inicial, ya que la firma o el manuscrito se ejecutan a partir de la voluntad de realizar el acto, conforme a las normas que regulan su práctica. Este acto consciente, repetido de manera constante, evoluciona hacia un automatismo en su ejecución. Tras las primeras etapas del aprendizaje, la práctica sostenida permite una sincronización gradual y progresiva entre la actividad cerebral y el trabajo manual. Este proceso culmina en la automaticidad, que se manifiesta en todas las formas de escritura, con mayor énfasis en la firma. La automaticidad de la firma o del manuscrito conlleva la aparición de características gráficas inherentes a la personalidad del autor, incluso frente a intentos de alteración intencional. Del mismo modo, cualquier esfuerzo por imitar otra firma o manuscrito está condenado al fracaso. La observación sistemática y el análisis detallado de este proceso por parte de expertos técnico-científicos han permitido identificar sus principios fundamentales. Estos hallazgos se han consolidado en un cuerpo de conocimiento reconocido como las leyes de la escritura.

No le es posible al falsificador demostrar mayor cultura de la que posee. Puede calcar o copiar, pero no puede escribir un nuevo texto. 4ª Ley: El que escribe en circunstancias en que el acto de escribir es particularmente difícil, traza instintivamente formas de letras que le son más habituales, o bien, formas más sencillas y fáciles de construir. La ley se refiere a la simplificación del gesto gráfico, forzada por otras circunstancias ajenas a la voluntad del escritor para realizar el acto. Es la ley del menor esfuerzo que puede ocurrir con cualquiera otro gesto del hombre. Principios Fundamentales El análisis de documentos está regido por principios fundamentales de riguroso cumplimiento, el mismo, es condición indispensable para su realización: a) Los relativos a la documentación dubitada: Si bien los documentos cuestionados no se ofrecen libremente, los análisis se realizarán, salvo excepciones lógicas, en originales. Esta exigencia se basa en tres circunstancias:

1. La fotografía es una fiel reproducción de la verdad, siempre que el fotógrafo actúe de buena fe. 2. En reproducciones fotográficas, duplicados, fotocopias, etc., no se puede efectuar el examen del papel y de la tinta. 3. Sobre reproducciones, solo es posible realizar el análisis extrínseco o general de las firmas y manuscritos. b) Principios relativos a la documentación indubitada : 1. Debe estar representada por documentos públicos, privados, en este último evento, de fecha cierta. 2. Los documentos deben estar realizados extra-proceso o investigación que se adelante. 3. Las muestras de firmas y manuscritos realizados ante el funcionario investigador, como único elemento de juicio para comparación, no son las más idóneas, por cuanto el nerviosismo que provoca en el escribiente puede

conducir a error al perito, Solo se consideran aptas para cotejo, cuando pueda obtenerse una identificación positiva.

4. Estas muestras deben ser anteriores, posteriores y contemporáneas (en originales). En cuanto a las posteriores se obtendrán por dictado con las siguientes características: las mismas palabras, nombres, números, firmas, etc., que aparecen en la muestra dubitada (cuestionada); sin permitir que el escribiente observe los elementos cuestionados. 5. Los textos y firmas auténticas ofrecidas para análisis deben estar confeccionados con similares instrumentos y materiales similares a los empleados en los documentos dubitables. c) Principios relativos al análisis y demostración: 1. No se pueden comparar textos con firmas y viceversa (salvo casos de excepción que permitan una conclusión positiva). 2. No se debe afirmar nada que el perito no pueda demostrar por medio de reproducciones fotográficas, transparencias, filmaciones, etc. 3. Todo estudio es posible, siempre que se tenga un patrón idóneo para el cotejo o comparación. 4. La investigación científica no se conforma con la probabilidad o verdad formal, siempre busca obtener la certeza.

Balística

1. Balística General Balística es la rama de la física aplicada que se ocupa del estudio del movimiento de los proyectiles en general, pero en la práctica la balística se aplica concretamente a los proyectiles militares, tales como los proyectiles de las armas portátiles, las balas de artillería, los misiles y las bombas de aviación. El estudio de la Balística comienza con un proyectil en reposo dentro del arma, su movimiento dentro del tubo y su salida al exterior, para seguir su recorrido en el aire, su incidencia en el blanco y sus efectos en él.

causales que ocasionaron heridas, muertes o daños materiales en casos susceptibles de enjuiciamiento. Como se verá por razones prácticas la mayor cantidad de peritajes relacionados con la balística forense comprenden el análisis de las armas de fuego, en cuanto a su vinculación con un hecho criminal, su identificación y los efectos que producen los proyectiles que disparan dichas armas. Cabe acotar aquí que como se vislumbra en varias de las definiciones de esta especialidad criminalística, hay estudios que corresponden al campo meramente físico o criminalístico puro y otros que están dentro del campo de la Medicina Legal propiamente dicha. En efecto, es ya una vieja discusión la de incorporar a la Criminalística dentro de la Medicina Legal o viceversa , en el presente trabajo se considera innecesario antiguas e inútiles discusiones, pero si hacer hincapié en aquello que desde la experiencia y práctica forense cotidiana ha quedado instituido y que es la división de los trabajos específicos del perito balístico o del criminalista general y que abarcan todos los análisis de balística (interior, intermedia, exterior y de efectos) fuera de los que se realicen fuera del cuerpo humano. En suma, a la Medicina Legal le comprenden los peritajes de la piel hacia adentro (tatuajes, orificio de entrada, trayectoria interna, rebotes y desviaciones, orificio de salida, etcétera.), siempre dentro del cuerpo humano, el resto es campo de estudio del criminalista balístico. Divisiones de la Balística Forense Para su mejor estudio, se la puede dividir en 3 partes que son: ● Balística interior, ● Balística exterior, y ● Balística terminal o de efectos. Balística interior Es la parte de la Balística que se ocupa del estudio de la totalidad de los fenómenos que se producen en el arma a partir del momento que el percutor golpea el fulminante del cartucho y alcanza hasta el momento mismo en que el proyectil abandona la boca

de fuego del cañón. Esta parte de la Balística se ocupa también de todo lo relativo a las armas de fuego, su estructura, mecanismos, funcionamiento, carga y disparo de la misma. Balística exterior A esta parte de la Balística le corresponde el estudio de la trayectoria del proyectil, desde el momento en que abandona la boca del cañón del arma hasta su arribo al blanco, y de los fenómenos que lo afectan en concordancia con las particularidades de cada caso, tales como la gravedad, la resistencia del aire, la influencia de la dirección e intensidad de los vientos y particularmente los obstáculos que se le interpongan y que en definitiva son productores de los rebotes que modifican la trayectoria original. Balística de efectos Tal como su nombre lo indica, esta parte de la Balística estudia los efectos producidos por el proyectil en el blanco alcanzado, particularmente las características propias del Orificio de Entrada (OE) causado por el proyectil y de la zona inmediata que lo rodea, características éstas que permitirán establecer importantes elementos los que avalarán conclusiones relativas a problemas tan complejos como la determinación de la distancia de disparo.

Armas: concepto y clasificación

Si bien los distintos diccionarios consultados definen el término “Arma” como todo instrumento destinado a atacar o defenderse, este es desde el punto de aplicación forense solo un concepto parcial, ya que no solo los instrumentos fabricados con la finalidad expresada deben considerarse armas pues pueden ser utilizados eventualmente con este fin innumerables objetos que cumplan con dicha condición. Por la razón expresada, conceptuamos el término “Arma” como “todo aquello que potencie la fuerza humana” , ya que tanto puede ser utilizado en acciones ofensivas y/o defensivas elementos especialmente diseñados para ese fin como otros destinados a usos distintos, pudiendo llegar a considerarse como arma, según las circunstancias particulares del hecho, incluso hasta una técnica especial de lucha, combate o defensa, tal como el puñetazo de un boxeador o la aplicación de las artes marciales.