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Control del Estado Argentino: Auditoría, Defensoría y Fiscalía, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento proporciona una descripción detallada del sistema de control del estado argentino, centrándose en tres instituciones clave: la auditoría general de la nación (agn), la defensoría del pueblo de la nación y el ministerio público fiscal. Se explora la función, origen, estructura y funcionamiento de cada institución, así como su rol en la defensa de los derechos, la transparencia y la legalidad en el ámbito público.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 02/04/2025

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Derecho Constitucional: López, Silvia.
2 cuatrimestre.
UNIDAD 10: OTROS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES.
1. Auditoría General de la Nación.
2. Defensor del Pueblo de la Nación.
3. Ministerio Público Fiscal.
4. Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento.
RESPUESTAS:
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Ley 24.156 / 1992.
La Auditoría General de la Nación (AGN) es el organismo que asiste técnicamente al
Congreso de la Nación Argentina en el control del estado de las cuentas del sector público.
Fue creada en el año 1992. La AGN verifica el cumplimiento contable, legal y de gestión por
parte del Poder Ejecutivo Nacional; controla la exposición completa, clara y veraz de las
cuentas públicas y analiza la administración de los intereses fiscales, pero
- no coadministra: examina hechos, actos y documentos una vez finalizados los
ejercicios contables de los entes que se haya decidido auditar. Con sus informes de
auditoría, que incluyen comentarios, conclusiones y recomendaciones, asesora al
Poder Legislativo sobre el ejercicio de la Administración Pública Nacional y la
situación de la hacienda pública.
-Origen: La Auditoría General de la Nación fue creada en octubre de 1992 mediante
la Ley 24156.
Esta ley le otorga a la AGN la función específica de intervenir "necesariamente en el
trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los
fondos públicos".
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¡Descarga Control del Estado Argentino: Auditoría, Defensoría y Fiscalía y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Derecho Constitucional: López, Silvia. 2 cuatrimestre. UNIDAD N° 10: OTROS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES.

  1. Auditoría General de la Nación.
  2. Defensor del Pueblo de la Nación.
  3. Ministerio Público Fiscal.
  4. Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento. RESPUESTAS:

AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Ley 24.156 / 1992.

La Auditoría General de la Nación (AGN) es el organismo que asiste técnicamente al Congreso de la Nación Argentina en el control del estado de las cuentas del sector público. Fue creada en el año 1992. La AGN verifica el cumplimiento contable, legal y de gestión por parte del Poder Ejecutivo Nacional; controla la exposición completa, clara y veraz de las cuentas públicas y analiza la administración de los intereses fiscales, pero

  • no coadministra : examina hechos, actos y documentos una vez finalizados los ejercicios contables de los entes que se haya decidido auditar. Con sus informes de auditoría, que incluyen comentarios, conclusiones y recomendaciones, asesora al Poder Legislativo sobre el ejercicio de la Administración Pública Nacional y la situación de la hacienda pública.
  • Origen : La Auditoría General de la Nación fue creada en octubre de 1992 mediante la Ley 24156. Esta ley le otorga a la AGN la función específica de intervenir "necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos".
  • Debe estar conformado por siete (7) miembros llamados Auditores Generales.
    1. Estos deben ser de nacionalidad argentina,
    2. con título universitario en el área de Ciencias Económicas o Derecho, con probada especialización en administración financiera y control. Regula la administración financiera y los sistemas del sector público nacional. La administración financiera comprende a los sistemas, órganos, procedimientos que hacen posible el cumplimiento de los objetivos del Estado mediante la obtención de los recursos públicos. Está asentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuenta de su gestión. Busca garantizar la aplicación de los recursos públicos; proporcionar información sobre la utilidad del sector público nacional; para evaluar la gestión de los responsables de las áreas administrativas. Asegurar la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales. El PODER EJECUTIVO establecerá el órgano el cual dirigirá y supervisará la implantación y mantenimiento de los sistemas que integran la administración financiera. La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN serán los órganos rectores de los sistemas de control. La aplicación de la ley será en todo el Sector Público Nacional. En los PRESUPUESTOS DE GASTO se utilizarán las técnicas más adecuadas para demostrar el cumplimiento de las políticas, producción de bienes y servicios de los organismos del sector público nacional, la incidencia de los gastos y la vinculación con sus fuentes de financiamiento. La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO será el órgano rector del sistema presupuestario del sector público nacional.

Se instituye en el ámbito del Congreso de la Nación y su competencia surge de los artículos 86 y 43 de la Constitución Nacional. MODO DE ELECCIÓN: El funcionario denominado Defensor del Pueblo es elegido por el Congreso de la Nación de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Ambas Cámaras del Congreso deben elegir una comisión bicameral permanente, integrada por siete (7) senadores y siete (7) b) En un plazo no mayor de treinta (30) días a contar desde la promulgación de la presente ley, la comisión bicameral reunida bajo la Presidencia del presidente del Senado, debe proponer a las Cámaras de uno a tres candidatos para ocupar el cargo de defensor del pueblo. Las decisiones de la comisión bicameral se adoptan por mayoría simple; c) Dentro de los treinta (30) días siguientes al pronunciamiento de la comisión bicameral, ambas Cámaras eligen por el voto de dos tercios de sus miembros presentes a uno de los candidatos propuestos; d) Si en la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría requerida en el inciso anterior debe repetirse la votación hasta alcanzarse; las nuevas votaciones se deben hacer sobre los dos candidatos más votados en ella. DURACIÓN: La duración del mandato del Defensor del Pueblo es de cinco años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. DEBE : ser argentino nativo o por opción y tener mínimo 30 años. No se interrumpe su actividad por el receso del Congreso. Características de la Defensoría del Pueblo de la Nación. -no es un órgano del gobierno de turno, apéndice de algún partido político ni amortiguador de disputas políticas; es, sin lugar a dudas, una Institución de la República; -no es una figura cosmética o estética sino, por el contrario, una figura seria y objetiva;

-no se arroga la pretensión de sustituir a los órganos y procedimientos de control existentes, sino que los complementa; -su perfil es el de colaborador crítico de la administración; -ayuda a la solución de los problemas particulares, sin olvidar, que son síntomas o efectos de causas más profundas, las cuales tiende a superar; -se caracteriza por su prudencia, lo cual no ha de ser entendido como sinónimo de complacencia con el poder;

Ministerio Público

El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. El Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los agentes fiscales, en la forma determinada por la ley”

El Ministerio Público Fiscal.

Está integrado por el Procurador General de la Nación, que es su autoridad máxima, y por los fiscales –nacionales y federales– que establece la ley. Su autoridad se extiende a todo el territorio. El Consejo sesionará ordinariamente al menos dos veces al año, y extraordinariamente, cuando lo convoque el Procurador General de la Nación. Las decisiones se tomarán por mayoría de sus miembros La ley Orgánica 24.946 precisa el diseño institucional que la Constitución Nacional adjudica al Ministerio Público.

Competencia. El juzgamiento de los jueces inferiores de la Nación estará a cargo del

Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados según lo prescripto por el artículo 115 de la Constitución Nacional.

Integración. El Jurado de Enjuiciamiento estará integrado por nueve (9) miembros de

acuerdo a la siguiente composición:

  1. Tres (3) jueces que serán: un ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación elegido por sus pares, en carácter de presidente, dos jueces de cámara elegidos por sus pares.
  2. Tres (3) legisladores, dos por la Cámara de Senadores, elegidos uno por la mayoría y otro por la primera minoría y un legislador perteneciente a la Cámara de Diputados de la Nación, elegido por mayoría de votos.
  3. Tres (3) abogados de la matrícula federal. Elegidos, dos en representación de la Federación Argentina de Colegios de Abogados y el uno en representación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, por el mismo sistema utilizado para elegir los miembros del Consejo. Por cada miembro titular se elegirá un suplente, por igual procedimiento, para reemplazarlo en caso de renuncia, remoción o fallecimiento.

Duración. El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados se constituirá cada cuatro años, al

inicio del período de sesiones ordinarias del Congreso. Actuará en cada caso que se formule acusación a un magistrado y sus miembros, con excepción del ministro de la Corte mientras mantenga dicho cargo podrán ser reelectos en forma inmediata, sólo una vez.

Remoción. Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados podrán ser

removidos de sus cargos por el voto de las tres cuartas partes de los miembros totales del cuerpo, mediante un procedimiento que asegure el derecho de defensa del acusado, cuando incurrieran en mal desempeño, o en la comisión de un delito, durante el ejercicio de sus funciones.

Incompatibilidades. La calidad de miembro del Consejo de la Magistratura y del Jurado

de Enjuiciamiento no será incompatible con el ejercicio del cargo en virtud del cual fueron electos los magistrados. Los abogados deberán suspender su matrícula federal por el tiempo que dure el desempeño de sus cargos. Estarán sujetos a las incompatibilidades que

rigen para los jueces, mientras dure su desempeño en el Consejo o en el Jurado de Enjuiciamiento. No podrán ejercerse simultáneamente los cargos de miembro del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento.