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Un esfuerzo de lo que he hecho, a lo largo de mi, Monografías, Ensayos de Derecho Mercantil

Ensayo sobre la carrera de derecho mercantil

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

Subido el 01/12/2023

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miguel-parada-6 🇲🇽

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Fundamentos y clasificación de las medidas en el C.P.C. de Guanajuato.
Artículo 391. Cuando una parte requiera indispensablemente, para entablar una
demanda, la inspección de determinadas cosas, documentos, libros o papeles, la autoridad
judicial puede decretar la exhibición de los mismos, previa comprobación del derecho con que
se pide la medida y la necesidad de la misma.
Artículo 378. Con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento, todo acto
procesal verificado durante la suspensión, es ineficaz, sin que sea necesario pedir ni declarar
su nulidad.
Artículo 396. Antes de iniciarse el juicio pueden decretarse todas las medidas
necesarias para mantener la situación de hecho existente. Estas medidas se decretarán sin
audiencia de la contraparte y no admitirán recurso alguno. La resolución que niegue la medida
es apelable.
Artículo 401. Dentro del juicio o antes de iniciarse este pueden decretarse, a solicitud
de parte, las siguientes medidas precautorias:
I. Embargo de bienes suficientes para garantizar el resultado del juicio;
II. Depósito o aseguramiento de las cosas, libros, documentos o papeles sobre que verse
el pleito; y
III. Custodia de menores; y
Fracción reformada P.O. 13-08-2004
IV. Separación de cónyuges.
Fracción adicionada P.O. 13-08-2004
V. La suspensión o bloqueo de cuentas de usuarios en medios electrónicos, a fin de evitar
la difusión de información, imágenes, sonidos o datos que puedan contravenir el interés
superior de la niñez.
4558
Miguel Ángel Parada Camargo

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Fundamentos y clasificación de las medidas en el C.P.C. de Guanajuato. Artículo 391. Cuando una parte requiera indispensablemente, para entablar una demanda, la inspección de determinadas cosas, documentos, libros o papeles, la autoridad judicial puede decretar la exhibición de los mismos, previa comprobación del derecho con que se pide la medida y la necesidad de la misma. Artículo 378. Con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento, todo acto procesal verificado durante la suspensión, es ineficaz, sin que sea necesario pedir ni declarar su nulidad. Artículo 396. Antes de iniciarse el juicio pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente. Estas medidas se decretarán sin audiencia de la contraparte y no admitirán recurso alguno. La resolución que niegue la medida es apelable. Artículo 401. Dentro del juicio o antes de iniciarse este pueden decretarse, a solicitud de parte, las siguientes medidas precautorias: I. Embargo de bienes suficientes para garantizar el resultado del juicio; II. Depósito o aseguramiento de las cosas, libros, documentos o papeles sobre que verse el pleito; y III. Custodia de menores; y Fracción reformada P.O. 13-08- IV. Separación de cónyuges. Fracción adicionada P.O. 13-08- V. La suspensión o bloqueo de cuentas de usuarios en medios electrónicos, a fin de evitar la difusión de información, imágenes, sonidos o datos que puedan contravenir el interés superior de la niñez. 4558 Miguel Ángel Parada Camargo