Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

UBICAION DE LOS DERECHOS REALES, DERECHO PATRIMONIAL Y EXTRAPATRIMONIAL., Diapositivas de Derecho Civil

SESION DE BIENES Y SU DIFERENCIA

Tipo: Diapositivas

2020/2021

Subido el 02/01/2023

teofany-nancy-mitma-tinco
teofany-nancy-mitma-tinco 🇵🇪

5 documentos

1 / 20

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Escuela Profesional
Derecho
DERECHOS REALES
Parte General
UNIDAD I
SEMANA I / SESION II
El Derecho Civil y su carácter supletorio.
DOCENTE: VICTOR ANGEL CRISOLOGO GALVAN
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14

Vista previa parcial del texto

¡Descarga UBICAION DE LOS DERECHOS REALES, DERECHO PATRIMONIAL Y EXTRAPATRIMONIAL. y más Diapositivas en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Escuela Profesional Derecho

DERECHOS REALES

Parte General

UNIDAD I SEMANA I / SESION II El Derecho Civil y su carácter supletorio. DOCENTE: VICTOR ANGEL CRISOLOGO GALVAN

Concepto de Derecho Civil:

El Derecho Civil es aquel que regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre si.

El Derecho Civil es aquel que

regula las relaciones privadas

de los ciudadanos entre si.

Se trata de un conjunto de normas jurídicas que rigen los vínculos personales o patrimoniales entre personas privadas, ya sean personas naturales o jurídicas, tanto de carácter privado como pública.

Codificación del Derecho Civil Peruano

El Perú ha tenido sólo tres Códigos Civiles ; Código Civil de 1852 , Código Civil de 1936 y el Código Civil de 1984. Libro 1 : De las personas y sus derechos. Libro 2 : De las cosas: del modo de adquirirla y de los derechos que las personas tienen sobre ellas; y Libro 3 : De las obligaciones y contratos. Código Civil de 1852 conformado Titulo preliminar Tres libros

Codificación del Derecho Civil Peruano

Código Civil de 1852: Fue inspirado, fundamentalmente, en el Código Civil francés, pero también en el Derecho Español, especialmente el Derecho Castellano, el Derecho de Indias y el Derecho Canónico. Fue inspirado, en la orientación Germánica, sea directamente a través del Código alemán de 1900 , sea imitando los códigos filiales del alemán como son el suizo y el brasileño. Código Civil de 1936 :

Codificación del Derecho Civil Peruano Código Civil de 1936 , se instituyo un Titulo Preliminar y 5 libros: 1 º Del Derecho de las personas, 2 º Del Derecho de la Familia, Del derecho de sucesión, 4 º De los Derechos Reales y 5 º Del Derecho de las obligaciones.

Codificación del Derecho Civil Peruano Libro 1 : Del Derecho de las Personas. Libro 2 : Del Derecho de la Familia. Libro 3 : Del Derecho de Sucesión. Libro 4 : De los Derechos Reales Libro 5 : Del Derecho de las Obligaciones. Código Civil de 1936 conformado Titulo preliminar Tres libros

Codificación en el Perú Libro IV: Derecho de Sucesiones. Libro V: Derechos Reales. Libro VI: Las obligaciones. Libro VII: Fuentes de las Obligaciones. Libro VIII: Prescripción y Caducidad. Libro IX: Registros Públicos. Libro X: Derecho Internacional Privado. Título Final.

Diferencias entre Derecho Civil y Código Civil Tomando en cuenta la definición del Derecho Civil como el estudio sistemático de normas o reglas que abarcan principios e instituciones que llevan a obtener la doctrina y jurisprudencia de esta materia y considerando que el Código Civil es la agrupación y ordenación de normas jurídicas vigentes de la rama civil, se puede concluir que los códigos y leyes presentan lagunas, las cuales son controladas y superadas por la integración del Derecho Civil, es decir las normas mas la doctrina mas la jurisprudencia.

Artículo IX.- Las

disposiciones del Código

Civil se aplican

supletoriamente a las

relaciones y situaciones

jurídicas reguladas por

otras leyes, siempre que

no sean incompatibles

con su naturaleza.

El Derecho Civil y su Carácter Supletorio. (T.P C.C)

El Derecho civil, que hasta la aparición

de los Códigos a principios del siglo XIX

fue conocido como Derecho común y

que se contraponía al Derecho público,

fue siempre el fundamento de las

normas que regían a las personas

privadas entre sí. Con la aparición de

los Códigos Civiles a partir del

napoleónico, lo que ocurrió fue que

ese Derecho fue precisado, organizado

y universalmente contenido en el

Código. Al menos, esa fue la intención

de los legisladores.

Sin embargo, el Código establece un requisito

para la función de suplencia del Derecho civil

consistente éste en que no haya incompatibilidad

de naturaleza entre el ámbito civil y el de aquellas

normas dentro de las cuales va a ser aplicada la

disposición civil como supletoria. Es una previsión

correcta porque, en caso de haber

incompatibilidad, estaríamos aplicando una

norma asistemática en un campo en el que no

puede dar resultados razonables.

Por ejemplo: la expresión de

voluntad civil con sus

elementos de declaración

expresa y tácita puede tener

aplicación en numerosos

ámbitos del Derecho en los

que participan personas

privadas, tales como el

comercial o inclusive el

laboral.

El análisis de la naturaleza del Derecho civil y de

la que corresponde al ámbito normativo en el

que pensamos aplicar supletoriamente las

normas.

GRACIAS