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TUTELA POR VIOLACION AL DEBIDO PROCESO, Ejercicios de Derecho de la seguridad social

POR MAL PROCEDIMIENTO DE LEY 1801

Tipo: Ejercicios

2024/2025

Subido el 26/06/2025

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carlos-uriel-murillo-vivas-1 🇨🇴

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Señor
JUESZ DE TUTELA - REPARTO
Despacho
REF: ACCION CONSTITUCIONAL DE TUTELA.
DEMANDANTE: JHON JAIRO BETANCUR ROZO.
DEMANDADO: GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA DIRECCIÓN DE RENTAS
DEPARTAMENTALES.
JHON JAIRO BETANCUR ROZO, mayor de edad y vecino de esta Ciudad,
identificado con la Cedula de Ciudadanía Nro. 98.541.400, por medio del
presente escrito acudo a su Despacho a fin de Presentar ACCION
CONSTITUCIONAL DE TUTELA en contra de GOBERNACIÓN DE
ANTIOQUIA DIRECCIÓN DE RENTAS DEPARTAMENTALES, para que se
le amparen y protejan a mi mandante el Derecho Constitucional AL DEBIDO
PROCESO, LA IGUALDAD DE LAS PARTES, BUENA FE Y CONFIANZA
LEGITIMA y otros que se estén violando, en atención al cobro del impuesto
sobre vehículo automotor de marca RENAULT de placas KDB541, modelo
1978, razón por la cual me presto a narra los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: Que soy propietario de un vehiculó automotor marca RENAULT
de placas KDB541, modelo 1978.
SEGUNDO: Que en vista dl deterioro, desgaste y la antigüedad del
vehículo, para el día 28 de septiembre del año 2007, deci venderlo al
señor ALEXANDER OROZCO, propietario de la chatarrería denominada
CHATARRERIA ALEX T.
TERCERO: Que de manera oportuna informe a la GOBERNACIÓN DE
ANTIOQUIA DIRECCIÓN DE RENTAS DEPARTAMENTALES, de dicha
venta para que no me llegara el pago de impuesto vehicular, debido a que
mi vehículo estaba chatarrizado en la CHATARRERIA ALEX T, que se
encuentra ubicado en el Barrio Sagrado corazón de Jesús.
CUARTO: Que la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA DIRECCIÓN DE
RENTAS DEPARTAMENTALES, de manera sistemática me viene
cobrando el impuesto vehicular desde el año 2007 hasta la fecha, sin que el
vehículo se encuentre en circulación debido a que fue chatarrizado en el
año 2007.
QUINTO: Que con los hechos antes mencionados soy beneficiario a la
prescripción y caducidad de la acción contenida en el estatuto tributario
colombiano y a la no imposición del impuesto vehicular ya mi vehículo fue vendido
y chatarrizado en el año 2007, razón por la cual se evidencia claramente la
violación de los derechos fundamentales AL DEBIDO PROCESO, LA
IGUALDAD DE LAS PARTES, BUENA FE Y CONFIANZA LEGITIMA.
CONCEPTO DE LA VIOLACION
Los derechos analizados, obligatoriamente deben interpretarse en su
conjunto, ya que con un solo acto de cualquier autoridad pueden afectarse a
la vez varios derechos fundamentales, siendo el derecho al debido proceso
administrativo uno de los más vulnerados. Ha sido consagrado en el artículo
29 de la Constitución Nacional, cuyo texto es el siguiente:
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Señor JUESZ DE TUTELA - REPARTO Despacho REF: ACCION CONSTITUCIONAL DE TUTELA. DEMANDANTE: JHON JAIRO BETANCUR ROZO. DEMANDADO: GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA DIRECCIÓN DE RENTAS DEPARTAMENTALES. JHON JAIRO BETANCUR ROZO , mayor de edad y vecino de esta Ciudad, identificado con la Cedula de Ciudadanía Nro. 98.541.400, por medio del presente escrito acudo a su Despacho a fin de Presentar ACCION CONSTITUCIONAL DE TUTELA en contra de GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA DIRECCIÓN DE RENTAS DEPARTAMENTALES, para que se le amparen y protejan a mi mandante el Derecho Constitucional AL DEBIDO PROCESO, LA IGUALDAD DE LAS PARTES, BUENA FE Y CONFIANZA LEGITIMA y otros que se estén violando, en atención al cobro del impuesto sobre vehículo automotor de marca RENAULT de placas KDB54 1 , modelo 1978 , razón por la cual me presto a narra los siguientes: HECHOS PRIMERO: Que soy propietario de un vehiculó automotor marca RENAULT de placas KDB541, modelo 1978. SEGUNDO: Que en vista dl deterioro, desgaste y la antigüedad del vehículo, para el día 28 de septiembre del año 2007, decidí venderlo al señor ALEXANDER OROZCO, propietario de la chatarrería denominada CHATARRERIA ALEX T. TERCERO: Que de manera oportuna informe a la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA DIRECCIÓN DE RENTAS DEPARTAMENTALES , de dicha venta para que no me llegara el pago de impuesto vehicular, debido a que mi vehículo estaba chatarrizado en la CHATARRERIA ALEX T, que se encuentra ubicado en el Barrio Sagrado corazón de Jesús. CUARTO: Que la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA DIRECCIÓN DE RENTAS DEPARTAMENTALES, de manera sistemática me viene cobrando el impuesto vehicular desde el año 2007 hasta la fecha, sin que el vehículo se encuentre en circulación debido a que fue chatarrizado en el año 2007. QUINTO: Que con los hechos antes mencionados soy beneficiario a la prescripción y caducidad de la acción contenida en el estatuto tributario colombiano y a la no imposición del impuesto vehicular ya mi vehículo fue vendido y chatarrizado en el año 2007, razón por la cual se evidencia claramente la violación de los derechos fundamentales AL DEBIDO PROCESO, LA IGUALDAD DE LAS PARTES, BUENA FE Y CONFIANZA LEGITIMA. CONCEPTO DE LA VIOLACION Los derechos analizados, obligatoriamente deben interpretarse en su conjunto, ya que con un solo acto de cualquier autoridad pueden afectarse a la vez varios derechos fundamentales, siendo el derecho al debido proceso administrativo uno de los más vulnerados. Ha sido consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional, cuyo texto es el siguiente:

“La Constitución Política, en su artículo 29, prescribe que “el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. En virtud de tal disposición, se reconoce el principio de legalidad como pilar fundamental en el ejercicio de las funciones por parte de las autoridades judiciales y administrativas, razón por la cual están obligadas a respetar las formas propias de cada juicio y a asegurar la efectividad de todas aquellas normas que permitan a los administrados presentar, solicitar y controvertir pruebas, y que en últimas, garanticen el ejercicio efectivo del derecho de defensa. De esta manera, el debido proceso se define como la regulación jurídica que de manera previa limita los poderes del Estado y establece las garantías de protección a los derechos de los administrados, de modo que ninguna de las actuaciones de las autoridades públicas dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley. Al respecto, la Corte ha determinado que “Corresponde a la noción de debido proceso, el que se cumple con arreglo a los procedimientos previamente diseñados para preservar las garantías que protegen los derechos de quienes están involucrados en la respectiva relación o situación jurídica, cuando quiera que la autoridad judicial o administrativa deba aplicar la ley en el juzgamiento de un hecho o una conducta concreta, lo cual conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o la imposición de una obligación o sanción. En esencia, el derecho al debido proceso tiene la función de defender y preservar el valor de la justicia reconocida en el preámbulo de la Carta Fundamental, como una garantía de la convivencia social de los integrantes de la comunidad nacional.”(Sentencia C-214 de 1994 M.P. Antonio Barrera Carbonell). Ahora bien, el debido proceso administrativo como derecho fundamental se manifiesta a través de un conjunto complejo de principios, reglas y mandatos que la ley le impone a la Administración para su ordenado funcionamiento; con actuaciones que, en todos los casos, deben ajustarse a la observancia plena de las disposiciones, los términos y etapas procesales descritas en la ley. De esta manera, el debido proceso administrativo exige de la Administración el acatamiento pleno de la Constitución y ley en el ejercicio de sus funciones (artículos 6º, 29 y 209 de la Constitución), so pena de desconocer los principios que regulan la actividad administrativa (igualdad, imparcialidad, publicidad, contradicción y moralidad), y de contera, vulnerar derechos fundamentales de quienes acceden o son vinculados a las actuaciones de la Administración, y en especial el derecho de acceso a la administración de justicia. Así, la Corte ha sostenido que: “...El desconocimiento en cualquier forma del derecho al debido proceso en un trámite administrativo, no sólo quebranta los elementos esenciales que lo conforman, sino que igualmente comporta una vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia, del cual son titulares todas las personas naturales y jurídicas (C.P., art. 229), que en calidad de administrados deben someterse a la decisión de la administración, por conducto de sus servidores públicos competentes...” A la luz de las regulaciones de la Carta Fundamental (artículos 29 y 209), el debido proceso administrativo impone la publicidad como principio rector de las actuaciones administrativas sancionatorias (artículo 209 C.P. y 3º C.C.A.), de tal manera que la Administración resulta obligada a poner en conocimiento de sus destinatarios, todos aquellos actos que supongan una afectación de su situación jurídica.

MANIFESTACION

Manifestó bajo la gravedad del juramento que por estos hechos no he interpuesto ninguna otra acción de tutela. NOTIFICACIONES La entidad demandada: Recibirá notificaciones en los correos electrónicos atencionalusuario@antioquia.gov.co gobiernaciondeantioquia@antioquia.gov.co. También puedes comunicarte a la línea telefónica 018000415140. El accionante Recibira notificaciones en el correo electrónico: cabogado@hotmail.com Respetuosamente, JHON JAIRO BETANCUR ROZO C.C. Nro. 98.541.400.