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Tutela Nueva EPS - Documento, Ejercicios de Derecho

Tutela Nueva EPS - Documento de Consultorio Juridico

Tipo: Ejercicios

2024/2025

Subido el 03/06/2025

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andres-negrelli-1 🇨🇴

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Bucaramanga, diciembre 2024
Señor(a)
JUEZ MUNICIPAL (REPARTO)
E.S.D
REF: Acción de Tutela
ACCIONANTE: LUZ MERY DÍAZ
ACCIONADO: NUEVA EPS
Respetado(a) señor(a) juez:
Yo, Luz Mery Díaz, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 49791697,
actuando como agente oficiosa de mi padre, el señor Marcos Fidel Diaz Lopez,
identificado con cédula de ciudadanía No.12587878, respetuosamente me permito
interponer ACCIÓN DE TUTELA en contra de Nueva EPS, con fundamento en los
artículos 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, por la vulneración de
los derechos fundamentales a la salud, vida digna, igualdad, integridad personal y
seguridad social de mi padre.
HECHOS
1. Mi padre, de 73 años de edad, padece múltiples enfermedades graves, entre ellas:
cardiopatía isquémica, hipertensión arterial, diabetes y anemia no especificada.
Además, desde el mes de febrero de 2024 ha presentado desmayos frecuentes
que han requerido hospitalizaciones y transfusiones de sangre. En una de las
hospitalizaciones el hematólogo le dice que posiblemente tenga cáncer, por los
síntomas que presentaba, después de unos estudios salió positivo el de sangre
oculta.
2. Por esta razón, se ordenaron los siguientes procedimientos diagnósticos:
Colonoscopia.
Esofagogastroduodenoscopia con o sin biopsia.
3. Sin embargo, dichas citas no han sido programadas, he tenido que acercarme a la
Comuneros, ellos me dijeron que tenía que esperar por lo menos 6 meses, pero
debido a la salud y a la gravedad de la salud de mi padre, no es posible esperar el
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Bucaramanga, diciembre 2024 Señor(a) JUEZ MUNICIPAL (REPARTO) E.S.D REF: Acción de Tutela ACCIONANTE: LUZ MERY DÍAZ ACCIONADO: NUEVA EPS Respetado(a) señor(a) juez: Yo, Luz Mery Díaz, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 49791697, actuando como agente oficiosa de mi padre, el señor Marcos Fidel Diaz Lopez, identificado con cédula de ciudadanía No.12587878, respetuosamente me permito interponer ACCIÓN DE TUTELA en contra de Nueva EPS, con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, por la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, vida digna, igualdad, integridad personal y seguridad social de mi padre. HECHOS

  1. Mi padre, de 73 años de edad, padece múltiples enfermedades graves, entre ellas: cardiopatía isquémica, hipertensión arterial, diabetes y anemia no especificada. Además, desde el mes de febrero de 2024 ha presentado desmayos frecuentes que han requerido hospitalizaciones y transfusiones de sangre. En una de las hospitalizaciones el hematólogo le dice que posiblemente tenga cáncer, por los síntomas que presentaba, después de unos estudios salió positivo el de sangre oculta.
  2. Por esta razón, se ordenaron los siguientes procedimientos diagnósticos: ○ Colonoscopia. ○ Esofagogastroduodenoscopia con o sin biopsia.
  3. Sin embargo, dichas citas no han sido programadas, he tenido que acercarme a la Comuneros, ellos me dijeron que tenía que esperar por lo menos 6 meses, pero debido a la salud y a la gravedad de la salud de mi padre, no es posible esperar el

diagnóstico y tratamiento oportunos de una posible enfermedad grave. También realizo llamadas constantes para poder agilizar el proceso, pero nunca me solucionan nada.

  1. Otros procedimientos también han sufrido demoras significativas son: ○ La cita con urología, ordenada desde el mes de octubre, solo fue asignada para el 7 de enero de 2025, tras constantes reclamos, pues según el seguro las citas se acabaron cuando llamé, pero yo gestioné con tiempo suficiente. ○ Los exámenes de laboratorio, aunque autorizados, aún no cuentan con resultados entregados.
  2. Desde el 3 de octubre de 2024, no se han suministrado medicamentos esenciales para el tratamiento de la anemia, como el hierro, pese a estar ordenados, estos son demorados y a puñados entregan el medicamento
  3. Mi padre no ha recibido atención prioritaria pese a su estado de salud crítico, y las órdenes médicas se vencen debido a la falta de cumplimiento en los tiempos establecidos.
  4. Actualmente, soy responsable de su cuidado y del de otro adulto mayor en casa. Debido a esta situación, no he podido trabajar desde enero de 2024, lo que ha agravado la condición económica de nuestra familia. Ambos estamos afiliados al régimen subsidiado de salud, pero la atención ha sido deficiente.
  5. He presentado numerosas quejas ante las EPS involucradas y ante la Superintendencia Nacional de Salud, pero no he obtenido respuestas satisfactorias ni soluciones efectivas, ya estoy cansada de rogarles que me den respuesta y atención.
  6. En el mes de diciembre se le brindo el certificado como persona con discapacidad, esto brindarle protección y facilidad para acceder rápidamente a tramites sobre su salud y bienestar. En el 22 de enero se realizó la cita de anestesiología la cual le dijo el medico que esperara un mes para que se le pasara una gripa que tenía, para poder pasar a otros exámenes, pero hasta la fecha estas no han sido agendadas.
  7. Una asesora de la Clínica Comuneros me dijo que estas citas se le agendarían a mi padre dentro de 4 a 5 meses, esto complica el procedimiento y distintas citas medicas que se deben realizar.

● Artículo 86: Establece la acción de tutela como un mecanismo para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando estos sean vulnerados o amenazados.

2. Jurisprudencia de la Corte Constitucional: ● Sentencia T-760 de 2008: La Corte reiteró que el derecho a la salud es fundamental, y las EPS tienen el deber de garantizar a los pacientes el acceso efectivo, oportuno y en condiciones de calidad a los servicios que requieren, incluyendo la debida y pronta realización de exámenes que son vitales para la integridad y salud del ciudadano. ● T-760 de 2008: La Corte ordenó a las EPS garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud, priorizando casos urgentes o de riesgo vital. ● T-463 de 2019: La Corte determina que el Estado y las EPS deben brindar protección especial a las personas de la tercera edad en condiciones de vulnerabilidad. ● T-650 de 2017: Señaló que las EPS no pueden imponer barreras administrativas para la atención médica. ● Sentencia T-083 de 2004: Determina que el suministro irregular de medicamentos y servicios médicos vulnera los derechos fundamentales a la salud, la vida y la dignidad de los pacientes. 3. Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015): Artículo 2: Reconoce la salud como un derecho fundamental autónomo, el cual debe ser garantizado de manera integral y sin ningún tipo de discriminación. Artículo 10: Establece que los servicios y tecnologías en salud deben ser proporcionados en condiciones de calidad, oportunidad, pertinencia y continuidad, asegurando siempre la protección de la dignidad humana. 4. Ley 1438 de 2011: Artículo 2: Afirma que la prestación de servicios de salud debe enfocarse en el usuario y garantizar el acceso oportuno a los mismos, en especial para personas en situaciones de vulnerabilidad. 4. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

● Adoptada por Colombia mediante la Ley 2055 de 2020, esta convención obliga al Estado y a sus instituciones a garantizar la atención integral de las personas mayores en condiciones de dignidad, independencia y bienestar.

5. Principio de Dignidad Humana ● La dignidad humana, consagrada en el preámbulo y el artículo 1° de la Constitución, exige que las entidades de salud garanticen el acceso a los servicios esenciales de manera continua y eficiente, evitando que los pacientes y sus familias enfrenten cargas desproporcionadas para acceder a la atención que necesitan. COMPETENCIA La competencia se da en razón del artículo 1 del decreto 1382 de 2000 en la medida de que la vulneración y los efectos del asunto que motiva esta tutela se dan en el municipio de Bucaramanga, de igual modo, por tratarse de una entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional, en primera instancia corresponde su conocimiento. JURAMENTO Manifiesto, señor juez, bajo la gravedad del juramento, que no he interpuesto otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos aquí relacionados ante ninguna autoridad judicial. ANEXOS 1. Historia clínica del señor Marcos Fidel Diaz Lopez. 2. Medicamentos ordenados para el señor Marcos Fidel Diaz Lopez. 3. Órdenes médicas de exámenes y laboratorios que se ordenaron para el señor Marcos Fidel Diaz Lopez. NOTIFICACIONESLuz Mery Díaz Díaz , teléfono 3222895099, correo electrónico luzmerysdiazdiaz@gmail.com dirección: Vía Principal Sector E Peatonal 13 Casa 202, Asentamiento Luz Salvación Segunda Etapa. ● Nueva EPS , Carrera 35 No. 52-91, barrio Cabecera, 01-800-0954400, correo electrónico secretaria.general@nuevaeps.com.co