



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Tutela Nueva EPS - Documento de Consultorio Juridico
Tipo: Ejercicios
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Bucaramanga, diciembre 2024 Señor(a) JUEZ MUNICIPAL (REPARTO) E.S.D REF: Acción de Tutela ACCIONANTE: LUZ MERY DÍAZ ACCIONADO: NUEVA EPS Respetado(a) señor(a) juez: Yo, Luz Mery Díaz, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 49791697, actuando como agente oficiosa de mi padre, el señor Marcos Fidel Diaz Lopez, identificado con cédula de ciudadanía No.12587878, respetuosamente me permito interponer ACCIÓN DE TUTELA en contra de Nueva EPS, con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, por la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, vida digna, igualdad, integridad personal y seguridad social de mi padre. HECHOS
diagnóstico y tratamiento oportunos de una posible enfermedad grave. También realizo llamadas constantes para poder agilizar el proceso, pero nunca me solucionan nada.
● Artículo 86: Establece la acción de tutela como un mecanismo para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando estos sean vulnerados o amenazados.
2. Jurisprudencia de la Corte Constitucional: ● Sentencia T-760 de 2008: La Corte reiteró que el derecho a la salud es fundamental, y las EPS tienen el deber de garantizar a los pacientes el acceso efectivo, oportuno y en condiciones de calidad a los servicios que requieren, incluyendo la debida y pronta realización de exámenes que son vitales para la integridad y salud del ciudadano. ● T-760 de 2008: La Corte ordenó a las EPS garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud, priorizando casos urgentes o de riesgo vital. ● T-463 de 2019: La Corte determina que el Estado y las EPS deben brindar protección especial a las personas de la tercera edad en condiciones de vulnerabilidad. ● T-650 de 2017: Señaló que las EPS no pueden imponer barreras administrativas para la atención médica. ● Sentencia T-083 de 2004: Determina que el suministro irregular de medicamentos y servicios médicos vulnera los derechos fundamentales a la salud, la vida y la dignidad de los pacientes. 3. Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015): Artículo 2: Reconoce la salud como un derecho fundamental autónomo, el cual debe ser garantizado de manera integral y sin ningún tipo de discriminación. Artículo 10: Establece que los servicios y tecnologías en salud deben ser proporcionados en condiciones de calidad, oportunidad, pertinencia y continuidad, asegurando siempre la protección de la dignidad humana. 4. Ley 1438 de 2011: Artículo 2: Afirma que la prestación de servicios de salud debe enfocarse en el usuario y garantizar el acceso oportuno a los mismos, en especial para personas en situaciones de vulnerabilidad. 4. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
● Adoptada por Colombia mediante la Ley 2055 de 2020, esta convención obliga al Estado y a sus instituciones a garantizar la atención integral de las personas mayores en condiciones de dignidad, independencia y bienestar.
5. Principio de Dignidad Humana ● La dignidad humana, consagrada en el preámbulo y el artículo 1° de la Constitución, exige que las entidades de salud garanticen el acceso a los servicios esenciales de manera continua y eficiente, evitando que los pacientes y sus familias enfrenten cargas desproporcionadas para acceder a la atención que necesitan. COMPETENCIA La competencia se da en razón del artículo 1 del decreto 1382 de 2000 en la medida de que la vulneración y los efectos del asunto que motiva esta tutela se dan en el municipio de Bucaramanga, de igual modo, por tratarse de una entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional, en primera instancia corresponde su conocimiento. JURAMENTO Manifiesto, señor juez, bajo la gravedad del juramento, que no he interpuesto otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos aquí relacionados ante ninguna autoridad judicial. ANEXOS 1. Historia clínica del señor Marcos Fidel Diaz Lopez. 2. Medicamentos ordenados para el señor Marcos Fidel Diaz Lopez. 3. Órdenes médicas de exámenes y laboratorios que se ordenaron para el señor Marcos Fidel Diaz Lopez. NOTIFICACIONES ● Luz Mery Díaz Díaz , teléfono 3222895099, correo electrónico luzmerysdiazdiaz@gmail.com dirección: Vía Principal Sector E Peatonal 13 Casa 202, Asentamiento Luz Salvación Segunda Etapa. ● Nueva EPS , Carrera 35 No. 52-91, barrio Cabecera, 01-800-0954400, correo electrónico secretaria.general@nuevaeps.com.co