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TUTELA EXAMENES MEDICOS, Resúmenes de Derecho Constitucional

TUTELA PARA EXIGIR EXAMENES MEDICOS Y DE LABORATORIO CONDICION HEPATITIS CON MEDIDA PROVISIONAL

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 09/04/2024

hozzman-gomez
hozzman-gomez 🇨🇴

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San José de Cúcuta, 31 de julio de 2023
JUEZ CONSTITUCIONAL (REPARTO)
E. S. D.
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Accionante: GLENDA NELITZA QUINTERO CASTILLO
Accionado: NUEVA EPS- IDS
GLENDA NELITZA QUINTERO CASTILLO, ciudadana colombiana mayor de edad,
vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía, 1.090.496.938 de Cúcuta,
ante usted respetuosamente acudo para promover Acción de Tutela, actuando en nombre
propio en contra Nueva EPS de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política
y el decreto reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente se le conceda la
protección de los derechos constitucionales fundamentales a la SALUD y a la DIGNIDAD
HUMANA los cuales considero vulnerados y/o amenazados por la entidad accionada.
MEDIDA PROVISIONAL
De manera atenta le solicito Señor Juez fallar con una medida cautelar, y se le ordene a
NUEVA EPS y AL IDS, que en un término no superior a 48 horas se autorice, programe y
realice la entrega del medicamento: SOFOSBUVIR/ VELPASTAVIR TABS 400/10 MGS
TOTAL DE 84 TABLETAS, a la señora GLENDA NELITZA QUINTERO CASTILLO,
quien requiere urgentemente este procedimiento para salvaguardar su función HEPATICA
POR TENER HEPATITIS C, así garantizar su derecho a la salud y la vida digna. Esta
petición la presento según lo contemplado en el Artículo 7 del decreto 2591 de 1991 y
teniendo en cuenta mi estado de salud.
Mi petición se fundamenta en los siguientes
HECHOS
1. La señora GLENDA NELITZA QUINTERO CASTILLO es una joven de 27 años
quien DIAGNOSTICO HEPATITIS C, la cual le diagnosticaron los siguientes
medicamentos SOFOSBUVIR/ VELPASTAVIR TABS 400/10 MGS TOTAL DE 84
TABLETAS, que a la fecha de esta acción constitucional no se los han autorizado
ni entregado colocando su vida en peligro.
FUNDAMENTO DE DERECHO
La Corte Constitucional ha señalado en la sentencia T-121 de 2015 que:
“DERECHO A LA SALUD-Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito
internacional
En el ámbito internacional, se ha destacado que este derecho implica que se le
asegure a las personas, tanto individual como colectivamente, las condiciones
necesarias para lograr y mantener el más alto nivel posible de salud física y
mental”. Para ello, sin duda alguna, es necesario prever desde el punto legal y
regulatorio, condiciones de acceso en todas sus facetas, desde la promoción y la
prevención, pasando por el diagnóstico y el tratamiento, hasta la rehabilitación y la
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¡Descarga TUTELA EXAMENES MEDICOS y más Resúmenes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

San José de Cúcuta, 31 de julio de 202 3

JUEZ CONSTITUCIONAL (REPARTO)

E. S. D.

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Accionante: GLENDA NELITZA QUINTERO CASTILLO

Accionado: NUEVA EPS- IDS

GLENDA NELITZA QUINTERO CASTILLO, ciudadana colombiana mayor de edad,

vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía, 1.090.4 9 6. 938 de Cúcuta,

ante usted respetuosamente acudo para promover Acción de Tutela, actuando en nombre

propio en contra Nueva EPS de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política

y el decreto reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente se le conceda la

protección de los derechos constitucionales fundamentales a la SALUD y a la DIGNIDAD

HUMANA los cuales considero vulnerados y/o amenazados por la entidad accionada.

MEDIDA PROVISIONAL

De manera atenta le solicito Señor Juez fallar con una medida cautelar, y se le ordene a

NUEVA EPS y AL IDS , que en un término no superior a 48 horas se autorice, programe y

realice la entrega del medicamento: SOFOSBUVIR/ VELPASTAVIR TABS 400/10 MGS

TOTAL DE 84 TABLETAS, a la señora GLENDA NELITZA QUINTERO CASTILLO ,

quien requiere urgentemente este procedimiento para salvaguardar su función HEPATICA

POR TENER HEPATITIS C, así garantizar su derecho a la salud y la vida digna. Esta

petición la presento según lo contemplado en el Artículo 7 del decreto 2591 de 19 91 y

teniendo en cuenta mi estado de salud.

Mi petición se fundamenta en los siguientes

HECHOS

1. La señora GLENDA NELITZA QUINTERO CASTILLO es una joven de 27 años

quien DIAGNOSTICO HEPATITIS C, la cual le diagnosticaron los siguientes

medicamentos SOFOSBUVIR/ VELPASTAVIR TABS 400/10 MGS TOTAL DE 84

TABLETAS, que a la fecha de esta acción constitucional no se los han autorizado

ni entregado colocando su vida en peligro.

FUNDAMENTO DE DERECHO

La Corte Constitucional ha señalado en la sentencia T-121 de 2015 que:

“DERECHO A LA SALUD- Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito

internacional

En el ámbito internacional, se ha destacado que este derecho implica que se le

asegure a las personas, tanto individual como colectivamente, las condiciones

necesarias para lograr y mantener el “ más alto nivel posible de salud física y

mental”. Para ello, sin duda alguna, es necesario prever desde el punto legal y

regulatorio, condiciones de acceso en todas sus facetas, desde la promoción y la

prevención, pasando por el diagnóstico y el tratamiento, hasta la rehabilitación y la

paliación. Por esta razón, se ha dicho que el acceso integral a un régimen amplio

de coberturas, es lo que finalmente permite que se garantice a los individuos y las

comunidades la mejor calidad de vida posible.

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD- Elementos esenciales

En cuanto a los elementos que rigen el derecho fundamental a la salud, la Corte

ha destacado que se trata de aquellos componentes esenciales que delimitan su

contenido dinámico, que fijan límites para su regulación y que le otorgan su razón

de ser. El derecho a la salud incluye los siguientes elementos esenciales: la

disponibilidad, la aceptabilidad, la accesibilidad y la calidad e idoneidad

profesional.

A su vez la corte constitucional en la sentencia T-234 de 2013 ha señalado que el

servicio de salud debe ser sin demoras y cargas administrativas que no me

corresponde asumir a los usuarios.

DERECHO DE ACCESO AL SERVICIO DE SALUD- debe ser sin demoras y

cargas administrativas que no les corresponde asumir a los usuarios

Cuando por razones de carácter administrativo diferentes a las razonables de una

gestión diligente, una EPS demora un tratamiento o procedimiento médico al cual

la persona tiene derecho, viola su derecho a la salud e impide su efectiva

recuperación física y emocional, pues los conflictos contractuales que puedan

presentarse entre las distintas entidades o al interior de la propia empresa como

consecuencia de la ineficiencia o de la falta de planeación de estas, no constituyen

justa causa para impedir el acceso de sus afiliados a la continuidad y clausura

óptima de los servicios médicos prescritos.

En la misma sentencia la corte constitucional llama la atención sobre el acceso

afectivo a los servicios de salud, que hasta ahora se me han negado.

Deber de las EPS de garantizar a los pacientes el acceso efectivo a los servicios de salud. Presupuestos de continuidad, eficiencia y oportunidad. 2.1. Conforme a los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la atención en salud así como la seguridad social son servicios públicos de carácter obligatorio y esencial a cargo del Estado, que deben prestarse bajo su dirección, coordinación y control, y con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. 2.2. Precisamente, una de las características de todo servicio público, atendiendo al mandato de la prestación eficiente (Art. 365 C.P.), la constituye su continuidad, lo que implica, tratándose del derecho a la salud, su prestación ininterrumpida, constante y permanente, dada la necesidad que de ella tienen los usuarios del Sistema General de Seguridad Social. Sobre este punto, la Corte ha sostenido que una vez haya sido iniciada la atención en salud, debe garantizarse la continuidad del servicio, de manera que el mismo no sea suspendido o retardado, antes de la recuperación o estabilización del paciente. Asimismo, este derecho constitucional a acceder de manera eficiente a los servicios de salud, no solamente envuelve la garantía de continuidad o mantenimiento del mismo, también implica que las condiciones de su prestación obedezcan a criterios de calidad y oportunidad.

2. Se le ordene a y se le ordene a NUEVA EPS y AL IDS , que en un término no

superior a 48 horas se autorice, programe y realice la entrega del

medicamento: SOFOSBUVIR/ VELPASTAVIR TABS 400/10 MGS TOTAL DE

84 TABLETAS, a la señora GLENDA NELITZA QUINTERO CASTILLO ,

quien requiere urgentemente este procedimiento para salvaguardar su función

HEPATICA POR TENER HEPATITIS C, así garantizar su derecho a la salud y

la vida digna. Esta petición la presento según lo contemplado en el Artículo 7

del decreto 2591 de 1991 y teniendo en cuenta mi estado de salud.

NOTIFICACIONES.

Recibiré notificaciones en el correo hozzman817@gmail.com, teléfono 3132106226

Del señor juez,

GLENDA NELITZA QUINTERO CASTILLO

C.C. 1.090.496.938 de Cúcuta

Firmada la Original