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tutela administrativa, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derechos Humanos

tutela administrativa ante la unidad de victimas como reclar sus derechos donde interponer la tutela , como hacer una tutela mas concreta y coherente ...............................................................................................................................................................

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2024/2025

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RESPUESTA TUTELA INDEMNIZACIÓN POR DESPLAZAMIENTO -2 Código: 740.04.15-11
Versión: 01
PROCESO GESTION DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN Fecha de Aprobación:
15/10/2015
PROCEDIMIENTO RESPUESTAS ACCIONES DE TUTELAS
Pág:
1
de
1
CONTESTACION DE TUTELA DE XXXXXXXXXXX
201572013210291
HONORABLE:
JUZGADO XXXXXXXXXXXXXXXX
CIUDAD –DEPARTAMENTO
E. S. D.
Referenci
a: Tutela No. 2015-XXXX
Accionante: XXXXXXXXXXX
Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VICTIMAS
Asunto: CONTESTACION TUTELA
De conformidad con la Resolución N° 00113 de 2015 por medio de la cual se organizan los grupos internos
de trabajo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y se crea la Ruta Integral como
estrategia de atención que permite mejorar la respuesta institucional a las víctimas del conflicto armado, se
decidió delegar en cada una de las Direcciones la facultad para gestionar, resolver, atender, expedir y
suscribir las respuestas a las peticiones, quejas y requerimientos judiciales generados en el marco de la
acción de tutela y demás solicitudes presentadas por los particulares, de acuerdo con las funciones
establecidas en el Decreto 4802 de 2011.
Teniendo en cuenta lo mencionado, MARIA EUGENIA MORALES CASTRO, mayor de edad, identificada con
la cédula de ciudadanía No. 31.865.008 de Cali, en mi calidad de Directora Técnica de Reparaciones de la
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, según Resolución de nombramiento No. 00090
de 24 de enero de 2014, procedo a contestar la acción de tutela dentro del proceso de la referencia,
basándome en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
XXXXXXXXXXX, interpone acción de tutela en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a
las Víctimas por cuanto considera que le han sido vulnerados los derechos fundamentales de petición,
igualdad, dignidad humana y los demás relacionados en la tutela.
FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA
Luego de analizar los supuestos fácticos, jurídicos y los soportes probatorios existentes, me permito
exponer las razones por las cuales la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, no ha
vulnerado derecho fundamental alguno como se manifiesta en el escrito de tutela.
PARA EL CASO CONCRETO:
Frente al derecho de petición presentado ante esta entidad por el / (la) accionante , informamos que éste
fue contestado mediante comunicación No. ORFEO de fecha XXXXXXXX que anexo junto con la planilla de
envío No. PLANILLA XXXXX y guía No. XXXXXXX.
RESPUESTA DERECHO DE PETICION
Es importante precisar al Despacho que el derecho de petición presentado por XXXXXXXXXXX fue
contestado, en oportunidad y de fondo, conforme al marco normativo vigente y a los precedentes verticales
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Línea Gratuita Nacional 018000 911119
Conmutador: (571)587 7040
Oficina Principal: Calle 16 No 6 - 66 Piso 19. Bogotá D.C
Recepción de correspondencia: Oficina Asesora Jurídica - Carrera 6 No. 14-98 Piso 4 Edificio Santander -Bogotá,
D.C
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RESPUESTA TUTELA INDEMNIZACIÓN POR DESPLAZAMIENTO - Versión: (^01) PROCESO GESTION DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN Fecha de Aprobación: 15/10/ PROCEDIMIENTO RESPUESTAS ACCIONES DE TUTELAS Pág: 1 de 1 CONTESTACION DE TUTELA DE XXXXXXXXXXX 201572013210291 HONORABLE: JUZGADO XXXXXXXXXXXXXXXX CIUDAD –DEPARTAMENTO E. S. D. Referenci a: Tutela No. 2015-XXXX Accionante: XXXXXXXXXXX Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS Asunto: CONTESTACION TUTELA De conformidad con la Resolución N° 00113 de 2015 por medio de la cual se organizan los grupos internos de trabajo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y se crea la Ruta Integral como estrategia de atención que permite mejorar la respuesta institucional a las víctimas del conflicto armado, se decidió delegar en cada una de las Direcciones la facultad para gestionar, resolver, atender, expedir y suscribir las respuestas a las peticiones, quejas y requerimientos judiciales generados en el marco de la acción de tutela y demás solicitudes presentadas por los particulares, de acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto 4802 de 2011. Teniendo en cuenta lo mencionado, MARIA EUGENIA MORALES CASTRO, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.865.008 de Cali, en mi calidad de Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, según Resolución de nombramiento No. 00090 de 24 de enero de 2014, procedo a contestar la acción de tutela dentro del proceso de la referencia, basándome en los siguientes términos: ANTECEDENTES XXXXXXXXXXX , interpone acción de tutela en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas por cuanto considera que le han sido vulnerados los derechos fundamentales de petición, igualdad, dignidad humana y los demás relacionados en la tutela. FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA Luego de analizar los supuestos fácticos, jurídicos y los soportes probatorios existentes, me permito exponer las razones por las cuales la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, no ha vulnerado derecho fundamental alguno como se manifiesta en el escrito de tutela. PARA EL CASO CONCRETO: Frente al derecho de petición presentado ante esta entidad por el / (la) accionante , informamos que éste fue contestado mediante comunicación No. ORFEO de fecha XXXXXXXX que anexo junto con la planilla de envío No. PLANILLA XXXXX y guía No. XXXXXXX. RESPUESTA DERECHO DE PETICION Es importante precisar al Despacho que el derecho de petición presentado por XXXXXXXXXXX fue contestado, en oportunidad y de fondo, conforme al marco normativo vigente y a los precedentes verticales Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Línea Gratuita Nacional 018000 911119 Conmutador: (571)587 7040 Oficina Principal: Calle 16 No 6 - 66 Piso 19. Bogotá D.C Recepción de correspondencia: Oficina Asesora Jurídica - Carrera 6 No. 14-98 Piso 4 Edificio Santander -Bogotá,

RESPUESTA TUTELA INDEMNIZACIÓN POR DESPLAZAMIENTO - Versión: (^01) PROCESO GESTION DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN Fecha de Aprobación: 15/10/ PROCEDIMIENTO RESPUESTAS ACCIONES DE TUTELAS Pág: 1 de 1 CONTESTACION DE TUTELA DE XXXXXXXXXXX decantados por la jurisprudencia de las Altas Cortes, con especial atención aquella emanada de la Corte Constitucional. Con el fin de responder a la petición, a través de la cual solicita información a fin de que se le indique cuánto y cuándo se le reconocerá y ordenará el pago de la indemnización administrativa por el desplazamiento forzado sufrido, nos permitimos informarle lo siguiente: En primer lugar, es pertinente decirle que el Estado colombiano siente profundamente el desplazamiento forzado del que usted y su familia han sido víctimas, sabemos que el sufrimiento que han padecido no tiene sentido y que la persistencia del conflicto armado ha afectado muchas vidas, por eso queremos poder estar a su lado e invitarlo a hacer parte de la reparación integral que implementamos como Unidad para las Víctimas. Sobre su pregunta de: ¿cuánto se le va a pagar? Teniendo en cuenta lo definido en la Sentencia SU-254 de 2013, y verificada la información suya que reposa en el Registro Único de Víctimas – RUV, por la fecha de ocurrencia del desplazamiento y la fecha de inclusión en el RUV, hemos determinado que si hay lugar al reconocimiento de la indemnización por vía administrativa, el valor a entregar al hogar por concepto de indemnización, se determina de la siguiente manera:  27 SMLMV: Recibirán los hogares cuyo desplazamiento haya ocurrido antes del 22 de abril de 2008 y cumplan además uno de los siguientes dos requisitos:

  • Haber presentado dentro del término establecido (hasta 22 de abril de 2010), solicitud de indemnización administrativa por desplazamiento forzado a través del Decreto 1290 de 2008
  • Haber quedado incluido el hogar víctima de desplazamiento forzado dentro del anterior RUPD (Registro Único de Población Desplazada) hasta el 22 de abril de 2010.  17 SMLMV: Hogares que no cumplan los requisitos para acceder a los 27 SMLMV o que los cumplan parcialmente, es decir, que tienen sólo uno de los dos requisitos. El dinero que les corresponda, será distribuido en partes iguales entre cada uno de los miembros que conforman el hogar víctima de desplazamiento, según fueron incluidos en el Registro al momento del desplazamiento. Es importante aclararle que el monto de la Indemnización por vía Administrativa por desplazamiento forzado para el caso de los niños, niñas y adolescentes que conformen el hogar desplazado, se entregará a través de la constitución de un encargo fiduciario que sólo podrá reclamarse cuando los titulares alcancen la mayoría de edad. En ningún caso estos dineros se entregan a los padres o tutores, lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley 1448 de 2011 y lo dispuesto en los artículos 160 y 161 del Decreto 4800 de 2011 hoy artículo 2.2.7.3.16 y 2.2.7.3.17 del Decreto 1084 de 2015. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Línea Gratuita Nacional 018000 911119 Conmutador: (571)587 7040 Oficina Principal: Calle 16 No 6 - 66 Piso 19. Bogotá D.C Recepción de correspondencia: Oficina Asesora Jurídica - Carrera 6 No. 14-98 Piso 4 Edificio Santander -Bogotá,

RESPUESTA TUTELA INDEMNIZACIÓN POR DESPLAZAMIENTO - Versión: (^01) PROCESO GESTION DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN Fecha de Aprobación: 15/10/ PROCEDIMIENTO RESPUESTAS ACCIONES DE TUTELAS Pág: 1 de 1 CONTESTACION DE TUTELA DE XXXXXXXXXXX Resolución 090 de 2015, expedida por la Unidad)  Hogares que hayan solicitado acompañamiento a la Unidad para las Víctimas para el retorno o la reubicación, y que por cuestiones de seguridad, éste no pudo realizarse, pero han logrado suplir por sus propios medios y/o con la ayuda del Estado sus necesidades en alimentación, alojamiento/vivienda y se encuentran afiliados a salud. Para que un hogar desplazado pueda saber si tiene o no alguno de los criterios de priorización, es indispensable que usted ingrese a la Ruta de Atención, Asistencia y Reparación Integral, para que la Unidad para las Víctimas realice la medición del goce al derecho a la subsistencia mínima, esto es, que el Estado verifique si las víctimas con sus propios medios y/o con la ayuda del Estado han logrado suplir sus necesidades relacionadas con la alimentación, alojamiento o vivienda (puede ser propia o en arriendo) y que se encuentren afiliados a salud. Para poder realizar esta medición, la Unidad debe realizarles a las víctimas el Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral – PAARI - (entrevista) en el momento de asistencia, lo cual puede hacerse de manera presencial o telefónica a una persona en representación del hogar. Cuando la Unidad para las Víctimas mida el goce al derecho a la subsistencia mínima, expedirá un acto administrativo (resolución) en el que explicará a la víctima el resultado de la medición. Pronunciamiento de fondo sobre su caso en concreto: Teniendo en cuenta lo antes expuesto, es pertinente ubicar en qué punto de la Ruta de Atención, Asistencia y Reparación Integral se encuentra su caso, por lo tanto, la UNIDAD junto con las Victimas iniciaran la Ruta Integral, lo esperamos el 16 de marzo de 2016 , en la Dirección Territorial o Punto de la Unidad para las Victimas más cercano al lugar de su residencia, no obstante, también podremos contactarlo telefónicamente, caso en el cual, si este PAARI se realiza de forma telefónica se cancelará automáticamente la cita programada para realizarlo de forma presencial. Una vez se haga la respectiva evaluación del caso, se le evaluará la situación particular y si se encuentra que cuenta con algún criterio de priorización, el pago de la indemnización podrá realizarse en el menor tiempo posible, de lo contrario se deberá cumplir con los criterios de progresividad, gradualidad y sostenibilidad fiscal. La respuesta se encuentra ajustada a la normatividad y jurisprudencia, conforme lo ha manifestado la Corte Constitucional en Sentencia T-377 de 2000 (MP. Alejandro Martínez Caballero) que dispone: “a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión. b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. (...)”^1 (^1) T -294 de 1997 y T-457 de 1994. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Línea Gratuita Nacional 018000 911119 Conmutador: (571)587 7040 Oficina Principal: Calle 16 No 6 - 66 Piso 19. Bogotá D.C Recepción de correspondencia: Oficina Asesora Jurídica - Carrera 6 No. 14-98 Piso 4 Edificio Santander -Bogotá,

RESPUESTA TUTELA INDEMNIZACIÓN POR DESPLAZAMIENTO - Versión: (^01) PROCESO GESTION DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN Fecha de Aprobación: 15/10/ PROCEDIMIENTO RESPUESTAS ACCIONES DE TUTELAS Pág: 1 de 1 CONTESTACION DE TUTELA DE XXXXXXXXXXX Teniendo en cuenta lo anterior, es evidente que dentro del caso concreto no ha existido vulneración de los derechos fundamentales alegados. En consecuencia, de acuerdo con la doctrina que sobre el particular ha expuesto la Corte Constitucional^2 y en consideración a las pruebas aportadas, puede señalarse que las afirmaciones invocadas dentro de la presente Acción de Tutela se configuran en UN HECHO SUPERADO. PETICIÓN Por los argumentos fácticos y jurídicos expuestos, de manera respetuosa solicito al despacho DECLARAR IMPROCEDENTE la petición incoada por XXXXXXXXXXX en el escrito de tutela, en razón a que se puede evidenciar que no se ha producido violación a derecho fundamental alguno, ni se han negado o desconocido los derechos que como persona en situación de desplazamiento, tiene el / (la) accionante. PRUEBAS

  • Respuesta a Derecho de Petición con radicado de salida No. 201572013210291 de fecha 26 de agosto de 2015.
  • Planilla de impresión de la comunicación la cual es la prueba del inicio del envío a través de la empresa de correo 4/72. ANEXOS
  • Resolución No. 113 de 2015
  • Resolución No. 00090 de 24 de enero de 2014. NOTIFICACIONES En su Despacho y en la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, ubicada en el Edificio Santander CARRERA 6 N° 14 – 98 Piso 4 Bogotá, número telefónico 7965150 Ext. 2189. Celular: 3112368263 Fax número 7965151 opción 9 correo electrónico notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co. Atentamente, MARÍA EUGENIA MORALES CASTRO Directora Técnica de Reparación Proyectó: Mauricio Z._TI (^2) Sentencias T-377 de Abril 3 de 2000, M. P. Alejandro Martínez Caballero; y T-1089 de Octubre 12 de 2001, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Línea Gratuita Nacional 018000 911119 Conmutador: (571)587 7040 Oficina Principal: Calle 16 No 6 - 66 Piso 19. Bogotá D.C Recepción de correspondencia: Oficina Asesora Jurídica - Carrera 6 No. 14-98 Piso 4 Edificio Santander -Bogotá,