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Este documento detalla los requisitos y procedimientos para la instalación y ejercicio de la industria de bebidas alcohólicas en venezuela, incluyendo la inscripción en el registro, autorización para ejercer la industria, requisitos para la instalación de industrias productoras de especies alcohólicas artesanales y sanciones para los expendios de especies alcohólicas.
Tipo: Apuntes
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Profesor Luis Suarez Integrantes San Cristóbal, febrero 2024
INTRODUCCIÓN El objetivo del presente trabajo es la gestión, control, estudio, preparación y demás del alcohol y demás especies alcohólicas en Venezuela en vista de la infinidad de incumplimientos que se presentan, por eso establecen la Ley del alcohol y otras especies alcohólicas, así como su reglamento en donde también incluye todo específicamente para la fabricación incluyendo la conservación de las máquinas. Adicional la ley junto a la ordenanza de cada estado establecen los horarios que conlleva la venta al público, incluyendo la ubicación exacta, como debe de ser el local donde se ofrezca la venta, la cantidad de clientes que pueden estar en el establecimiento entre otras. Por otro lado, se encuentran las distintas alícuotas impositivas establecidas, las cuales tienen como función frenar un poco la gran demanda que existe no solo a nivel nacional sino a nivel internacional, así mismo como lo es la ley de cigarrillo y manufactura del tabaco, creada bajo la misma función de frenar su excesivo consumo.
Base Legal En primera instancia se encuentra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela seguido del Código Orgánico Tributario, la ley de Cigarrillo y Manufacturas de Tabaco y la principal de este trabajo Ley de Licores junto a su reglamento y adicional La Ley de timbre fiscal. Principalmente se tiene como pilar fundamental la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual en su artículo 156 numeral 12 establece “la creación, organización, recaudación, administración, y control de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco es competencia del Poder Público Nacional”. Además, el Código Orgánico Tributario, en su artículo 117 considera como indicios de defraudación, ejercer clandestinamente la industria del alcohol o de las especies alcohólicas. Por otro lado, se encuentran los ilícitos tributarios para las especies fiscales y gravadas, considerando como primer lugar para este trabajo las especies alcohólicas. Seguidamente la ley de Poder Público Municipal, la cual fija algunas partes relacionadas a los expendios de especies alcohólicas.
Dentro de las obligaciones tributarias se encuentra que se debe pagar el impuesto del tabaco de importados y de producción nacional destinados al consumo del país. En base a esta ley se tiene como hecho imponible dos supuestos en los cuales se materializa en el artículo 3 en donde establece “ se causa al ser producida la especie, debiendo ser liquidado y pagado antes de ser retirada de los establecimientos productores ” y en segundo lugar al ser importados en donde es causado en el momento de la declaración de aduanas. Al mismo tiempo tiene como base imponible el precio de venta al público también especificado en la presente ley en su artículo 2 el cual es del 70% del precio de venta al público , cabe señalar que en el artículo 10 de la misma especifica claramente que la cajetilla debe identificar el precio de venta al público. Esto se aplica con el fin de disminuir el consumo tan elevado del cigarrillo. Ahora bien, como sujeto activo se encuentra el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas a través de la administración tributaria, y como sujeto pasivo todas las personas que se dediquen a la fabricación o importación de cigarros.
Alícuotas Impositivas La presente ley de licores se encuentra enfocada en el alcohol etílico y demás especies alcohólicas de producción nacional o importadas que se destinen al consumo del país, en donde gravan aquellas industrias o comercio destinado al mismo, en donde dichos impuestos quedan reservados totalmente al Poder Público Nacional. Con respecto a la alícuota de este impuesto el artículo 11 establece “ sobre el alcohol etílico de producción nacional será de 0,009 UT por cada litro cuyo contenido sea de 100G.L ”. al mismo tiempo aquellos obtenidos por destilación tendrá una alícuota de 0,0135 UT por cada litro de 100G.L. por último las bebidas alcohólicas obtenidas de manera artesanal será de 0,0054 UT por cada litro. Cabe señalar que la alícuota es diferente para cada bebida alcohólica como en el caso de la cerveza nacional que es de 0, UT por litro, el vino de producción nacional obtenido por fermentación alcohólica de la fruta paga un impuesto de 0,00015 UT por litro siempre que no exceda los 14G.L y esta misma tarifa será aplicada para las mistelas fermentadas y las sangrías sin alcohol, el vino licoroso y las sangrías adicionadas de alcohol producidas en la nación
pagan el 0,009 UT por litro que contengan 100G.L en cambio las que son obtenidas de manera artesanal será 0,0018 UT por litro. Ahora bien reiterando lo mencionado anteriormente no todos poseen el mismo impuesto por lo que el artículo 14 especifica cuanto se debe pagar por las distintas especies alcohólicas importadas, en donde las principales se encuentran el ron y aguardiente proveniente de la caña de azúcar (0,012UT), licores amargos, secos y dulces fermentados (0,0153UT), brandy, coñac, whisky, ginebra que no provienen de la caña (0,102UT), alcohol etílico a 100G.L (0,018), cerveza (0,0025UT), vino fermentado de 14G.L máximo (0,00045UT), vinos que sobrepasen 14G.L (0,0025UT), por último materias primas alcohólicas destinadas a la elaboración de bebidas alcohólicas (0,003UT). Seguidamente, los impuestos se causan en el momento de la producción y serán exigibles cuando sean retirados de los establecimientos productores, así como también quedan exentos aquellos perdidos por evaporación, derrame u otra causa natural o accidental. Cuando estos alcoholes sean como materia prima, es decir sean utilizados para la producción de otros, el impuesto a pagar será el que corresponda a la nueva elaboración y se exigirá cuando sea expedida. En el caso de materia prima alcohólicas importadas además de pagar el impuesto que les corresponde pagarán el que le corresponda a la
No obstante, también serán exentos aquellos alcoholes etílicos producidos en el país cuando vaya a ser desnaturalizado para hacerlo impotable o mejor dicho no utilizable para elaborar bebidas o alimentos, también cuando se destine a los institutos oficiales para uso de sus institutos asistenciales, también serán exonerados los desaparecidos por accidentes comprobados. Así mismo si un adquiriente se encuentra en una situación de exención, exoneración o reducción y se hubiere cancelado el impuesto se podrá solicitar el reintegro, así como las exoneraciones podrán ser revocadas cuando no se cumplan los requisitos. Liquidación, recaudación del impuesto y el control fiscal Esta será realizada por la administración tributaria nacional, así mismo el Ministerio establecerá el uso de bandas, cápsulas, sellos entre otros como método de garantía que le será vendido al costo para los productores o importadores y ese precio se debe incluir en la planilla de liquidación de impuesto. Los precintos, candados y cualquier otro medio de control incorporado a un sistema cerrado (entendiendo por sistema cerrado principios, procedimientos y equipos establecidos para el control fiscal) solo serán removidos por un funcionario fiscal y por causa justificada, y con acta detallada. Cuando se realice el retiro de manera forzada, se notifica de inmediato a la oficina de rentas de jurisdicción.
Por otra parte, como en la creación de cualquier producto puede darse el contrabando por lo que la administración tributaria debe establecer vigilancia para las empresas fabricadoras, de esta manera autoriza la instalación de controles especiales para la fabricación del alcohol etílico o especies alcohólicas, además que tendrán supervisión e intervenciones en donde deberán mostrar los libros y documentos para su determinada fiscalización. En caso de arrendamiento de la industria destinada a la fabricación, responderán por las obligaciones fiscales del antecesor. Las industrias que realicen la fabricación, importación y comercialización del alcohol deben llevar registros de control además de poseer licencia de licores y su patente de industria de lo contrario dará lugar al comiso y el cierre por 10 días, en casos extremos el cierre definitivo del establecimiento. Por otro lado se deberá notificar cada fin de mes al ejecutivo las rutas que cubran los distribuidores además de la cantidad y el tipo de bebida de esta manera se le notifica a las diferentes alcaldías para que otorguen los permisos para expendio de licores. Todo el proceso de producción, embasamiento y expedición estará debidamente reglamentado y no podrá ser circulado ni retirado de aduana hasta no presentar guías, facturas, certificados y demás documentos solicitados. Cabe señalar que los productores nacionales deben producir como mínimo 24.000 litros computados a 100 grados
Requisitos para la instalación y ejercicio de la industria de bebidas alcohólicas Inscripción en el registro ● Planilla de solicitud de instalación pre impresa ● Timbres fiscales de 0,02UT ● Registro mercantil, firma personal o acta constitutiva ● Cédula de identidad del representante y los accionistas ● Antecedentes penales ● Cédula de identidad del apoderado ● Registro de información fiscal ● Registro de información fiscal de la industria ● Certificado de zonificación expedido por la alcaldía ● Documento de propiedad o contrato de arrendamiento Autorización para ejercer la industria ● Si el gerente es extranjero, carta de residencia
● Cuando el capital sea de procedencia foránea, certificado de inversionista extranjero expedido por el CENCOEX ● Licencia de actividades económicas de industria y comercio expedida por la alcaldía ● Solvencia de impuestos municipales ● Certificado de seguridad industrial emitido por el cuerpo de bomberos ● SUNACOOP y certificado de cumplimiento SUNACOOP ● Registro sanitario vigente para la fecha de la consignación de los documentos SACS ● Certificado de registro de marca expedido por el servicio autónomo de propiedad intelectual SAPI ● Certificado de control de productos envasados C.P.E ● Planos de ubicación de la industria, distribución local y diagrama de flujo de producción ● Descripción de los equipos ● Descripción detallada del proceso de producción ● Caución o fianza ofrecida para ejercer la industria la cual deberá ser real o emitida por institutos bancarios o compañías de seguro
● Permiso sanitario vigente a la fecha de consignación de documentos ● Permiso de bomberos vigente a la fecha de consignación de documentos ● Especificación de las bebidas alcohólicas a producir con su indicación del grado alcohólico ● Análisis fisicoquímico ● Plano de la industria, distribución y diagrama de flujo de producción ● Descripción de los equipos ● Descripción detallada del proceso productivo ● Fotos del interior de la industria y su fachada ● Si es asociación de cooperativa el número de inscripción y certificado de cumplimiento emitido de SUNACOOP ● Modelo de etiqueta o Denominación de la bebida o Expresión “bebida artesanal” o Clase del producto o Fuerza real expresada en grados de alcohol o Número de registro sanitario
o Nombre del productor artesanal o Número de riff o Denominación de origen en caso de poseerla o Capacidad del envase indicada en litros o La expresión “hecho en la República Bolivariana de Venezuela” Los aparatos de destilación deben estar registrados en la oficina de rentas de la jurisdicción del mismo modo su importación, remodelación entre otros, la enajenación o el traspaso o el cambio de poseedor sin la autorización del administrador de hacienda acarreará la cancelación del registro. Del mismo modo los fabricantes de estos aparatos deberán tener un registro de los aparatos en existencia, los fabricados, depositados y los retirados del establecimiento, en donde tendrán 15 días de cada trimestre para enviar una copia de la constancia de los mismos. Adicional las máquinas tendrán un sellado que tendrá las marcas, impresiones, firmas y otros, para cuando se separen las partes integrantes que imposibiliten su funcionamiento se tomen medidas levantando acta que firmarán junto al interesado. Como se mencionó anteriormente, el sistema cerrado es obligatorio para todas las destilerías desde el depósito hasta el medidor automático de alcohol, los precintos instalados desde el último refrigerante hasta el medidor de alcohol son los que constituyen la zona crítica por lo que para ser removidos debe estar presente un funcionario. Cuando por una causa fortuita exista una filtración se
Seguidamente, aquellos productos que tengan bandas de garantía sin haber cancelado el impuesto deben depositarlos en los almacenes fiscales para su debida verificación. Continuando con el reglamento, se entiende por mermas a las pérdidas obtenidas en la producción, en este caso las pérdidas de alcohol por distintos motivos, para las industrias que no empleen sistemas cerrado de producción o almacenes fiscales hay límites para reconocer estas pérdidas o A los destiladores 1% anual en alcohol anhidro o A los fabricantes de bebidas alcohólicas 1% anual en alcohol anhidro. o Fabricantes por productos destilados 3% anual sobre existencias sin embotellar. o Fabricantes de vinos naturales 4% anual sobre existencia sin embotellar o Fabricantes de vinos licorosos y compuestos 3% anual sin embotellar o Fabricante de cerveza 4% anual o Productos envejecidos 14% del volumen inicial y 4% adicional Continuando, el alcohol no solo es empleado como un licor, y puede ser exonerado de este impuesto. Los productores responderán por la caución de los impuestos cuando el alcohol se expida hacia los
fabricantes de bebidas alcohólicas, laboratorios farmacéuticos, fábricas de vinagre, alimentos y demás. Los expendios además, están clasificados al por mayor (cantidades mayores de 3 litros en volumen real) al por menor (menos de 3 litros en volumen real) cantinas (toda clase de bebidas para ser consumidas dentro de la misma) temporal (ferias, festejos) expendios de cerveza y vinos al por menor, expendios de alcohol etílico de 90 o mas grados al por mayor, expendios de alcohol etílico desnaturalizado al por mayor. Cada municipio tiene ordenanzas en cuanto a las limitaciones que se deben tener. Horarios en los expendios Al por menor, de lunes a sabado de 9:00 am a 9:00 pm cuando se encuentren anexos a bodegas, abastos y supermercados. Cantinas Anexas a hoteles, de 12:00 pm a 2:00 am Anexas a restaurantes, de 12:00 pm a 1:00 am Anexas a centros sociales, de 12:00 pm a 2:00 am Anexas a clubes nocturnos, cabarets, salones de baile de 8:00 pm a 3:00 am Cantinas independientes 6:00 om a 1:00 am Cantinas en terminales maritimos 11:00 am a 11:00 pm De cerveza y vinos naturales nacionales Anexos a hoteles, de 12:00 pm a 2:00 am Anexos a restaurantes y similares de 12:00 pm a 1:00 am Anexos a centros sociales, de 12:00 am a 2:00 pm