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Derecho Tributario Internacional: Fundamentos y Principios, Diapositivas de Derecho Financiero y Tributario

Este documento proporciona una introducción al derecho tributario internacional, explorando conceptos clave como la soberanía tributaria de los estados, el deber de contribuir y los principios de asignación impositiva internacional. Se analizan las fuentes del derecho tributario internacional, incluyendo el derecho tributario interno, el derecho comunitario y los tratados internacionales, y se explica cómo estos elementos interactúan para regular las relaciones económicas y sociales con un componente internacional. El documento también aborda la problemática de la doble imposición y los convenios de doble imposición, ofreciendo una visión general de las estrategias para evitar la doble tributación.

Tipo: Diapositivas

2023/2024

Subido el 23/12/2024

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TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL.
Mgtr. RAMIRO JOSE BELLIDO
MANRRIQUE
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¡Descarga Derecho Tributario Internacional: Fundamentos y Principios y más Diapositivas en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL.

Mgtr. RAMIRO JOSE BELLIDO

MANRRIQUE

QUE ES EL DERECHO

TRIBUTARIO INTERNACIONAL?

El Derecho Tributario Internacional está formado

por un conjunto de normas jurídicas tanto internas

como internacionales que regulan los aspectos

tributarios de las relaciones económicas y sociales

que incluyen algún elemento de internacionalidad.

DUALIDAD DE FUENTES:

Derecho Tributario Interno.

Derecho Comunitario y Tratados

Internacionales.

EL DEBER DE CONTRIBUIR.

El deber de contribuir en un Estado viene

determinado por el lugar donde se reside y el

lugar de realización de una actividad

económica generadora de renta. La sujeción

de una persona física o jurídica aun sistema

tributario viene determinado por la

pertenencia política, social o económica a un

determinado ordenamiento jurídico. Por

tanto, diferenciaremos entre:

a) Pertenencia personal

La ley obliga a todos los que se encuentren en

territorio del Estado por su pertenencia política y

social a un Estado o a un área de integración política o

internacional (Unión Europea). El sujeto pasivo tiene

una conexión estable y continuada en la vida

económica del Estado.

En estos supuestos los puntos de conexión serán la

residencia habitual o la nacionalidad, que es el caso de

los impuestos personales.

En el ordenamiento jurídico español por ejemplo el

punto de conexión es la residencia habitual (art. 11

LGT); sin embargo, en otros países como EE.UU. el

punto de conexión es la nacionalidad.

b) Pertenencia económica.

En este caso se produce una participación del

contribuyente en la producción, tráfico o

consumo de la riqueza del Estado, aunque

éste no sea nacional, ni residente en dicho

Estado. A diferencia de lo que ocurre en el

supuesto anterior, la renta se concibe

objetivamente sin tener en cuenta las

circunstancias subjetivas del sujeto

pasivo.

El punto de conexión será los intereses

económicos que se tienen en el Estado (art.

LGT).

Derecho Comunitario y Tratados

Internacionales. Límites a la

soberanía tributaria de los Estados.

A) Tratados Internacionales El Estado como

sujeto de Derecho Internacional puede

concertar acuerdos internacionales con

otros Estados en plano de igualdad. Los

Tratados Internacionales una vez

publicados pasan a formar parte del

ordenamiento interno ocupando en él un

rango supralegal. Por lo que tienen una

aplicación preferente frente a éste

B) Derecho Comunitario La soberanía fiscal de un

Estado puede sufrir limitaciones derivadas de su

condición de miembro de una Comunidad de estados.

Es el caso de los Estados que componen la Unión

Europea. La pertenencia de un Estado miembro a la

UE conlleva que dicho Estado ceda parte de sus

competencias a ésta.

El Derecho Comunitario es el conjunto de reglas

emanado por la UE aplicable tanto a las Estados

Miembros como a la UE. Dentro del ordenamiento

jurídico interno de cada Estado coexistirán de las

disposiciones internas y las comunitarias.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

define el Derecho Comunitario como un

ordenamiento jurídico propio creado por los

tratados e integrado en los sistemas jurídicos de los

Estados Miembros (STJCE 6/64, 15 de julio de

Principios del

Derecho Tributario

Internacional

Las situaciones de doble imposición necesitan de

normas que repartan la capacidad impositiva de las

diferentes jurisdicciones nacionales implicadas. Para

ello se han creado los principios de asignación

impositiva internacional:

Principio personalista. El residente de un país tributa

por su renta mundial determinado

independientemente del lugar donde la renta se

genere. Los puntos de conexión serán la residencia

habitual y la nacionalidad.

Principio de territorialidad o de fuente de la renta. Un

determinado Estado sujeta a gravamen las rentas

originadas en su territorio con independencia de que

el contribuyente sea residente o no. El Estado fuente

tendrá derecho a gravar las rentas generadas dentro

de su territorio nacional.

En la práctica se combinan ambos criterios, así

los residentes tributan según el principio

personalista y los no residentes según el

principio de territorialidad.

ALCANCES SOBRE LOS CONVENIOS

DE DOBLE IMPOSICIÓN.

La doble imposición se presenta como una

situación en donde dos o más Estados

imponen un gravamen respecto a una renta

específica al considerar que disponen de tal

derecho en virtud del ejercicio de su

soberanía.