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Tratamiento fiscal y contable de las propinas en jalisco en restaurantes
Tipo: Diapositivas
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¡No te pierdas las partes importantes!
Integrantes: (^) Clara Juarez Saúl Enrique (^) Escobedo Joya Michelle Esthepania (^) Franquez Flores Elius Derian (^) Mendoza Gaytan José Nombre del asesor: Ríos Medina María Suhei
Mostrar el cumplimiento fiscal en materia del entero de las propinas de los meseros que laboran en un restaurante, así como del propietario del mismo en el estado de Jalisco. OBJETIVOS ESPECIFICOS Dar a conocer la carga tributaria para el mesero y el propietario de un restaurante en el estado de Jalisco, que se tendrá como consecuencia al considerar las propinas dentro de los registros contables y administrativos del propietario. Dar a conocer la manera en como el propietario de un restaurante puede evitarse una carga tributaria
JUSTIFICACION (GEOGRAFIA, 2016)
En promedio ganan 28 pesos como salario por hora y la percepción por propina como adicional por hora, es más del 100% de su salario por hora. (Las mujeres obtienen 46.4 pesos, mientras que los hombres obtienen 36 pesos) (^) (GEOGRAFIA, 2016)
MÉTODO UTILIZADO EN LA INVESTIGACION
Impuesto Sobre la Renta 60/2007/ISR Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador. Conforme a lo dispuesto por el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo, las propinas que perciban los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte de su salario. Por ello, las que les sean concedidas, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del impuesto sobre la renta que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos de los artículos 113, 114 y 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Tributaria, 2007)
Si la propina no es una erogación de carácter obligatorio para quien recibe los servicios, sino que se trata más bien de una gratificación que de manera espontánea y discrecional el cliente otorga al personal que directamente lo atendió, como estímulo por las atenciones recibidas, es evidente que en estricto sentido no puede constituir parte del precio total de los servicios contratados , porque no configuraría con los 4 supuestos que menciona el articulo 1 de la Ley del impuesto al valor agregado, por ende, no debe ser gravada; además, porque tal concepto no se traduce en ingresos para la empresa actora con motivo de la prestación de sus servicios, sino para sus trabajadores, para quienes constituye parte integrante de su salario. Impuesto al Valor Agregado
Impuesto Sobre Nóminas en el Estado de Jalisco
1.- No considerar la propina de manera obligatoria en sus ventas: al no ser obligatorias, no se tendría que desglosar el Impuesto del Valor Agregado, y por lo tanto, se ahorraría esa carga tributaria.
2.- No recibir propinas de sus meseros en sus cuentas bancarias de propietario, solo que las reciban ellos mismos en efectivo dadas de manera voluntaria por sus clientes. Con esto evitaría la obligación de considerar las propinas de sus meseros dentro de su nómina, ya que desconocería en términos cuantificables, cuanto percibieron. Y por ende, se ahorraría la carga tributaria de Impuesto sobre nóminas y cuotas obrero-patronales por dicho concepto.
El tema del “tratamiento fiscal de las propinas”, no es algo novedoso, desde hace años que se viene manejando criterios emitidos por las mismas instituciones correspondientes al tema, como es el Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social, y abogados del sector privado. No obstante, es importante recalcar, que no hay una Ley exclusiva para el tratamiento de las propinas, si no que se basa en artículos de varias leyes ya emitidas y en base a eso, formulan criterios de interpretación, dando en cierta forma, un espacio abierto para seguir formulando más de ellos.
Conta, S. (6 de octubre de 2014). Soy Conta. Obtenido de https://www.soyconta.mx/propinas-y-pago-de- impuestos/ DEM. (s.f.). DEM COLMEX. Obtenido de http://dem.colmex.mx/moduls/Default.aspx?id= Fiscal, R. (s.f.). Revista Fiscal. Obtenido de www.revistafiscal.gvamundial.com.mx/html/data/2008/Abril/29/.../ PROPINAS.doc Fragelli, N. R. (14 de enero de 2017). Accion familia. Obtenido de https://www.accionfamilia.org/ideal-de- sociedad/la-propina-y-su-importancia-social/ Gaceta, S. J. (septiembre de 2001). PROPINAS. GEOGRAFIA, I. N. (2 de DICIEMBRE de 2016). INEGI. Obtenido de http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/mesero2016_0.pdf ONLINE, I. (19 de MARZO de 2013). IDC ONLINE. Obtenido de https://idconline.mx/seguridad/2013/03/22/manejo-de-propinas-para-efectos-de-seguridad-social Tributaria, S. d. (2007). SAT.GOB.MX. Obtenido de http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/Boletin_Criterios_2007.pdf zorrilla. (1986). udlap.mx. Obtenido de http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lhr/victoria_a_a/ capitulo3.pdf