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El autor propone eliminar los elementos que hacen a una sentencia oscura y poco comunicable, y propone una estructura básica para todas las sentencias. Se analizan los enfoques clásicos para estudiar el fenómeno jurídico y se propone una distinción entre las concepciones formal, material y pragmática de la argumentación jurídica.
Tipo: Apuntes
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Sobre la estructura de las sentencias en México: una visión crítica y una propuesta factible
Resumen
La sentencia es un documento que contiene información de carácter técnico cuya comprensión es más entendible para los juristas. El contenido no tendría ningún sentido si no fuera comunicable para el mayor número de personas, por ello el autor hace mención de éste y otros problemas. Una de las cuestiones que mas influyen en una sentencia es su es- tructura. El autor propone eliminar todo aquello que hace a una sentencia oscura y poco comunicable, a la vez de no adoptar la for- ma de modelo tradicional y motivar a los funcionarios judiciales para que en materia de sentencias pasen de la “cultura del machote” a la cultura de la claridad argumentativa. El estudio se divide en varias partes: reflexiones acerca de los ele- mentos mínimos que podrían constituir una buena sentencia; la estructura de las sentencias conforme al enfoque argumentativo del Derecho; una propuesta de los apartados y las características esenciales que podrían constituir una estructura básica para todo tipo de sentencias, y una pequeña conclusión.
***** (^) Doctor en Derecho por la Universidad de Alicante, España. Secretario de Estudio y Cuenta en la Ponencia del Ministro José Ramón Cosío Díaz en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y catedrático de asignatura en el Instituto Tecnológico Autónomo de México.
Quid Iuris 12
Sumario
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juristas que para los no juristas; sin embargo, tal cualificación no pue- de llevarnos sin más a afirmar que la sentencia deba ser oscura e inentendible para los segundos, pues bien vistas las cosas, las senten- cias son documentos de carácter social en los que se contiene la defini- ción del destino, el patrimonio o la libertad de las personas, por sólo citar algunos ejemplos. El contenido —la decisión— de una sentencia y las razones que la apoyan no tendrían ningún sentido si no fueran co- municables para las partes y, desde luego, para la comunidad entera. Lo que se decide en una sentencia es, a final de cuentas, un mensaje que ha de ser comunicado para el mayor número de personas, dentro de lo posible, claro está. Una de las cuestiones que más influyen en la (poca o mucha) fuerza comunicativa de las sentencias es su (buena o mala) estructura. Por ello, el objetivo de este trabajo es plantear algunos problemas en torno a este tópico, trasladándonos de un plano descriptivo —lo que las sen- tencias de hecho son— a otro prescriptivo —lo que las sentencias debe- rían ser—. Este doble plano de análisis se justifica porque todos somos conscientes de que hay mucho por mejorar en la presentación de las resoluciones judiciales, pero también hemos de tener cuidado en no desfasarnos a la hora de innovar, ya que una desordenada escalada de cambios irreflexivos podría llevarnos a consecuencias desalentadoras tales como que las propuestas fueran inoperantes o bien tergiversaran el sentido esencial de un fallo. Tomando en cuenta lo anterior, dividiré el estudio en las siguientes partes: reflexiones acerca de los elementos mínimos que podrían constituir una buena sentencia (§ 2); la estructu- ra de las sentencias conforme al enfoque argumentativo del Derecho (§ 3); una propuesta de los apartados y las características esenciales que podrían constituir una estructura básica para todo tipo de sentencias (§ 4) y una pequeña conclusión (§ 5).
Evidentemente, lo primero que salta a la vista es qué baremo vamos a tomar en cuenta para, por un lado, imprimir nuestra intención crítica de las sentencias actuales y, por otro, implementar los cambios que las hagan “mejores”.
Sobre la estructura de las sentencias en México: una visión crítica y una propuesta factible Una forma de aproximarnos al problema es intentar determinar racionalmente —y con ello quiero decir con conocimiento de causa, con cierta experiencia y con el auxilio de algunas herramientas teóri- cas— qué elementos debería tener una sentencia modelo. Una buena forma de empezar es, considero, estipular sobre qué es una sentencia. De manera muy general, podemos decir que una sentencia es una pieza de argumentación jurídica en la que se muestran los resultados de un proceso de razonamiento elaborado por el juez y en el que básicamen- te se muestran los siguientes elementos:
· El planteamiento de un problema. · Los hechos controvertidos que originaron el problema. · La hipótesis de solución. · La comprobación de la hipótesis a través de lo que se conocen como líneas argumentales. · La conclusión o conclusiones que contienen la solución del problema. Podemos fortalecer nuestra estipulación a partir de algunas notas negativas que nos ayuden a entender con propósitos de exclusión qué no debe formar parte de una sentencia. Una sentencia no es una bitá- cora de trabajo. Esto es, no se trata de un testimonio por escrito del quehacer del juez, ya no digamos en el razonamiento, sino de todo el proceso judicial relacionado con el caso. Muchas sentencias mexicanas parecen estar dedicadas a detallar cómo se desarrolló el proceso judi- cial en el caso concreto, de manera conjunta con el desarrollo del razo- namiento, lo cual provoca, entre otros, los vicios de la falta de claridad y la cantidad innecesaria de información que provoca sentencias a ve- ces kilométricas. Una sentencia no es tampoco un documento de trabajo. Las sentencias no deben ser utilizadas como pretextos o como oportuni- dades para que el juez demuestre “todo lo que tuvo que estudiar” para resolver el caso concreto. En efecto, muchas veces nos encontramos con verdaderos tratados acerca de una determinada institución jurídi- ca porque pareciera que el juez quiere dejar testimonio de su erudición sobre el tema, cuando muchas veces se trata de información que nada tiene que ver con el problema a resolver. Este fenómeno se debe, según creo, a una falta de metodología de trabajo que nos permita separar el
Sobre la estructura de las sentencias en México: una visión crítica y una propuesta factible La sentencia no tiene por qué adoptar la forma del modelo tradicional al que estamos acostumbrados y cuyo único valor es que ha pasado la prueba de la experiencia. En efecto las sentencias extre- madamente largas, con transcripciones innecesarias, mala sintaxis, etcétera, no pueden ser un modelo a seguir, porque dichas caracterís- ticas anulan la fuerza comunicativa de los argumentos que ahí se con- tienen. Sin embargo, de hecho el modelo se viene aceptando y repro- duciendo de manera irreflexiva y acrítica, lo cual es preocupante. Cier- tamente, los sistemas formales de enseñanza de la función jurisdiccio- nal siguen siendo menos eficaces si se los compara con la enseñanza empírica por la que informalmente pasamos a la hora de ser pasantes u oficiales. Decimos que fue nuestro jefe (el juez, magistrado o secretario de estudio y cuenta) quien nos enseñó a proyectar o, a lo sumo, un buen amigo que se compadeció de nosotros cuando nos vio llegar al juzgado con toda la fuerza de nuestra novatez. El valor de esa enseñan- za es que nos hizo crecer y nos hizo mantener el puesto, pero vistas bien las cosas ese valor nada tiene que ver con la racionalidad de una buena práctica judicial. Si no se reflexiona, si no se critica, si no se ensayan nuevas formas de presentación y de argumentación, la prácti- ca judicial no estará en el camino de mejorar. Finalmente, las sentencias no pueden ser mejores en la medi- da de su tamaño. Una sentencia no es mejor porque sea más larga, ya que la medida no refleja en realidad ningún contenido material; sólo nos convence de que ahí hay mucha información sin ninguna guía o clave en un sentido de utilidad. De hecho una sentencia enorme nace con una sospecha: tanta información innecesaria podría estar ocultan- do algo importante. Entiendo que puede haber muchos planteamien- tos y temas que resolver, pero eso debe ser un acicate para la sencillez y la claridad del fallo, y no un motivo de oscuridad.
El enfoque argumentativo del Derecho, como se sabe, ha venido a ocupar importantes espacios a la hora de teorizar sobre la práctica del Derecho, especialmente en el ámbito jurisdiccional. En este momento, no busco profundizar sobre este particular, por lo que me voy a limitar
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a esbozar sus rasgos esenciales. El enfoque argumentativo del Derecho ofrece, desde mi punto de vista, dos grandes virtudes: 1) es una suerte de reconciliación entre posturas extremas de teoría del Derecho; y, 2) es una teoría que cobra fuerza mediante el trabajo práctico de los jue- ces. Como ve las cosas Manuel Atienza, “teoría práctica” no es oxímoron porque, según suele decir: “no hay mejor práctica, que la buena teoría”, y la teoría de la argumentación jurídica es la mejor ami- ga de la buena práctica. Haciendo un esfuerzo de síntesis, podría decir- se que la teoría de Atienza abarca dos grandes partes: una dirigida a justificar el papel que juega el enfoque argumentativo en la teoría del Derecho, y otra en la que al mismo tiempo describe y prescribe cómo son y cómo deben ser las argumentaciones en las diferentes arenas del quehacer jurídico. Así, en cuanto a la primera parte, nos dice que el fenómeno jurídico amerita, por su complejidad, ser estudiado desde una perspectiva al- ternativa a las tradicionales.^2 Los tres enfoques clásicos son: a) el es- tructural, que trata de explicar los componentes del Derecho centrán- dose en los distintos tipos de normas; b) el sociológico o funcional, donde el Derecho es visto como realidad social, es decir, como com- portamiento humano, y que centra su estudio en el aspecto funcional tanto de los componentes del Derecho y sus resultados como en las funciones del Derecho en la sociedad y las consecuencias que se gene- ran; y c) el valorativo, que se dirige a mostrar lo que debería ser el Derecho, o sea, cuáles son los requisitos del Derecho justo, del Dere- cho ideal. Un cuarto enfoque propuesto por nuestro autor consiste en ver al Derecho como una técnica para la solución de determinados problemas prácticos. Se trata de una visión instrumental, pragmática y dinámica que presupone a los enfoques anteriores y que nos lleva a considerar al Derecho como argumentación Este nuevo enfoque, de acuerdo con el propio autor, se caracteriza, entre otros, por los siguientes rasgos: 1) la tendencia a considerar las normas —reglas y principios— no tanto desde la perspectiva de su es- tructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamien- to práctico; 2) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto —o no tan sólo— en una serie de normas o de enuncia-
(^2) ATIENZA, Manuel. “ El Derecho como Argumentación”. Barcelona, Areli, 2006. pp. 80 y ss.
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el trabajo consistente en demostrar que las premisas que integran el razonamiento son verdaderas. Se trata de demostrar si existen razones para creer o aceptar algo como verdadero (razones teóricas), o razo- nes para actuar como es debido (razones prácticas). En esta concep- ción, la validez del razonamiento dependerá de los aspectos materiales que permiten validar las premisas y la conclusión, esto es, de la demos- tración de que existen buenas razones —desde el punto de vista de la ciencia, de la moral o de otros criterios— para sostener una determina- da tesis. Finalmente, la perspectiva pragmática (que abarca tanto a la retórica como a la dialéctica) ve a la argumentación como un proceso interactivo en el que dos o más sujetos llegan a determinados acuerdos utilizando la fuerza de la persuasión. El proceso puede estar basado en una disputa en la que cada uno de los sujetos intenta vencer al otro provocando, gracias al buen uso de la retórica, la contradicción; o puede estar basado en un diálogo racional en el que cada sujeto intenta convencer al otro buscando el esclarecimiento mutuo para resolver el problema. En cualquiera de los dos casos —dice Atienza— deben acatarse ciertas reglas que regulan el comportamiento lingüístico de los contendientes con la finalidad de persuadir a un auditorio para que acepte una determinada tesis. El autor advierte en trabajos más recientes,^5 no sólo que estos tipos no son puros, y que muchas veces aparecen argumentos que presen- tan tramos argumentativos que pasan por más de alguna de estas con- cepciones, sino que la característica de la argumentación jurídica es la necesidad de combinar esas tres perspectivas: formal, material y prag- mática. Antes de intentar acercar este modelo a la propuesta de estructura de las sentencias, considero conveniente trazar una distinción entre teoría de la argumentación jurídica y argumentación jurídica aplicada y, dentro de este segundo universo, la argumentación jurídica aplica- da en una sentencia. Veamos. La teoría de la argumentación jurídica —como toda teoría— intenta responder preguntas en abstracto tales como ¿qué es un argumento?
(^5) ATIENZA, Manuel_. “El Derecho como argumentación”_. Barcelona, Ariel, 2006. Y ATIENZA, Manuel, “Argumentación y Constitución”. En su: Fragmentos para una Teoría de la Constitu- ción. Madrid, Iustel, 2007.
Sobre la estructura de las sentencias en México: una visión crítica y una propuesta factible ¿Qué es una razón? ¿Qué significa argumentar? ¿Cómo se debe argu- mentar? etcétera. Se habla entonces del concepto de argumentación y las diferentes concepciones de la misma; se discuten los énfasis que cada concepción imprime en cada elemento y se intenta, al mismo tiempo, describir cómo de hecho es la argumentación y prescribir cómo debería ser. Por otra parte, la argumentación jurídica aplicada está dirigida a los hechos y no a los conceptos o, mejor dicho, a resolver, desde el Dere- cho, determinados problemas sociales en el plano empírico. Por ello, cuando se habla de argumentación aplicada ya no se teoriza demasia- do ni se discute qué se entiende por razón justificativa, razón práctica, etcétera; lo que se discute es, más bien, si una determinada razón re- sulta más aceptable que otra en un contexto de diálogo, por ejemplo, o si determinadas premisas son o no verdaderas (correctas, justas, ade- cuadas) para emprender un ejercicio deductivo, por sólo mencionar algunos supuestos. Finalmente, dentro de este universo de la argumentación aplicada, se encuentra una especie muy particular: las sentencias de los jueces. En ellas, se busca resolver, mediante un proceso de argumentación, un problema concreto bajo ciertos lineamientos procesales. La senten- cia, desde mi punto de vista, debe consistir en un trabajo de argumen- tación terminado, en el que no tienen necesariamente que relatarse todos los procesos mentales parciales mediante los que se llegó a la conclusión. Más bien, creo que la sentencia es un documento en el que debe mostrarse el proceso de argumentación y su correspondiente resultado. Es decir, hay que elegir el proceso eficiente y descartar los procesos secundarios. Así, la sentencia se traduce en un documento final que tiene detrás toda una actividad intelectual más o menos com- pleja en la que posiblemente hubo hipótesis descartadas, diálogos en- tre el juez y otras personas, deliberaciones personales, premisas que no se utilizaron, búsqueda de premisas, comprobación o no compro- bación de otras y un largo etcétera. Considero que todos estos elemen- tos que fueron sin duda importantes para alcanzar la decisión, no nece- sariamente tendrían por qué formar parte de la sentencia. La sentencia es la pieza final de un proceso de este tipo en la que lo más importante es la claridad de la exposición, por un lado, del problema y los hechos
Sobre la estructura de las sentencias en México: una visión crítica y una propuesta factible rezca extraño, en nuestro país a menudo encontramos sentencias en las que no se sabe a ciencia cierta que ocurrió en la realidad empírica que desencadenó el problema a resolver. El inmenso mar de tecnicis- mos procesales oculta esos hechos y por lo regular no se draga el fondo para hacerlos emerger. Por ello, considero que es sumamente impor- tante que el juez haga un breve relato de los hechos que constan como probados en el expediente para que el lector sepa de qué va a tratar la sentencia. A final de cuentas los problemas que resuelven los jueces (casi^8 ) siempre se refieren a la prueba de los hechos o la calificación jurídica de los mismos, por lo que conviene que en la sentencia siem- pre quede claro de qué hechos se trata. Desde mi punto de vista, este apartado podría quedar integrado por dos partes: una en el que se recogiera de manera sencilla y sintética lo que sucedió antes de que, por ejemplo, se solicitara el amparo; y una segunda en la que se narraran exclusivamente los datos procesales necesariamente útiles para pasar al discurso argumentativo del fallo. La suma de estas dos partes nos daría como resultado el aspecto na- rrativo de la sentencia. Las siguientes son unas sencillas reglas que propongo para llenar este apartado:^9 a) El estilo de la narración debe ser indirecto (oratio oblicua), es decir, la descripción de las acciones de los protagonistas de los hechos (el quejoso, el acusado, el actor, el demandado, etcétera), debe estar a cargo de un narrador que, en este caso, es el juez, el tribunal, la sala o el pleno, según corresponda. El narrador debe presentar en su propia voz las ideas (los argumentos) de los protagonistas; debe enunciar los hechos que ocurrieron mas no mostrarlos. Los hechos han de pasar por la mente del narrador; éste los ha de abstraer y comprender para luego comunicarlos en las sentencias. En consecuencia, deben obviarse, en lo posible,^10 las transcripciones y las citas textuales.
(^8) Este “casi” lo utilizo pensando en las Acciones de Inconstitucionalidad en las que se analiza en abstracto la constitucionalidad de ciertas leyes; pero incluso en estos casos podríamos convenir en que el proceso legislativo constituye la base fáctica del problema. (^9) Op. Cit., 5. pp. 137-138. (^10) No pasa inadvertido que muchas veces, debido a la falta de claridad de un determinado texto, o a la sorprendente barbaridad que encierra —difícil de creer por un lector— resulta conveniente hacer alguna transcripción. En todo caso, el uso de la transcripción será excepcional.
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b) El centro del contenido de la narración deben ser las acciones realizadas. El narrador debe enfocar su relato en los hechos principa- les que dieron origen a la controversia: la celebración de una compra- venta, la muerte de una persona, el pago de un impuesto, la celebra- ción de un matrimonio, el registro de un domicilio, la privación de la libertad, etcétera. Debe prescindirse en lo posible de las acciones institucionales que fueron realizadas por los protagonistas, pues éstas tendrán su lugar en los siguientes “resultandos” de la sentencia. Así, deben obviarse detalles tales como los números de expediente, los nombres o títulos de los tribunales, cambios que han sufrido éstos, el nombre de los abogados y/o pasantes, los lugares señalados para oír y recibir notificaciones, los poderes legales conferidos, y otros datos por el estilo. c) Los hechos narrados deben estar delimitados por las circunstan- cias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron. Las acciones tuvie- ron lugar en un momento y en un lugar determinado; el narrador debe cuidar que las circunstancias referidas queden establecidas de la me- jor manera posible. A mayor claridad y detalle de estas circunstancias, mayor será su efecto comunicativo; si esto se cumple, el terreno que- dará preparado para la argumentación. d) El orden utilizado debe ser directo o histórico. Los hechos han de ordenarse cronológicamente de tal forma que se dé cuenta de cómo se sucedieron los mismos. Es importante que el narrador vigile la línea del tiempo que recorren los hechos. e) El narrador debe procurar que el relato sea sucinto y conciso. Los detalles a propósito de las circunstancias temporales, locales y modales deben acotarse a lo estrictamente necesario. La narración debe referirse a todo y a sólo lo ocurrido. El narrador ha de determinar discrecionalmente lo que considera necesario para el contenido y lí- mites de la narración, pero en todo caso, ha de guiarse por un principio de brevedad.
3.2. Principio de delimitación. Aunque parece obvio, la des- gracia de muchas malas sentencias comienza con el descuido del deber de fijar cuidadosamente la cuestión. Es sumamente importante que los jueces estudien con seriedad las constancias y hagan un esfuerzo
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en cuenta la demanda de amparo si quien redacta la sentencia se da cuenta que el problema a resolver se agota en el fallo recurrido y en el recurso correspondiente y, todavía más, si dentro de la sentencia exis- ten 12 argumentos, de los cuales sólo cuatro van a formar parte del problema a resolver, se puede prescindir del resto. Muchos funcionarios judiciales suponen falsamente que si no se da cuenta de todo un documento, se está faltando al principio de exhaustividad. Esto no es así. Es necesario “perder ese miedo” y, desde luego, también es necesario que quienes deciden “acepten” que este tipo de recortes no altera en modo alguno ningún principio legal o ninguna regla. Los problemas que se resuelven en una sentencia se resuelven a partir de los elementos que los componen, es decir, con una serie finita de enunciados (normativos o fácticos) a partir de los cuales se desplegará el razonamiento. Aunque estos enunciados “vi- van” en (o pertenezcan a) un universo determinado de enunciados, ello no significa que debamos invitar al argumento a todo el universo de que se trate. Así, el deber del funcionario judicial (letrado, secreta- rio de estudio y cuenta, magistrado auxiliar o como se llame) es hacer buenas síntesis de los documentos a fin de extraer los argumentos real- mente relevantes. No pasan inadvertidas innumerables voces conservadoras que se rehúsan a pasar de la transcripción a la buena síntesis. Los motivos deben ser múltiples: van desde la mundana pereza, pasan por los malos hábitos de trabajo y terminan en la tozudez más ramplona. Uno de los argumentos más usados (y al mismo tiempo más falaces) en contra de este tipo de propuestas es el relativo a que es mejor la transcripción porque así se evita que una mala síntesis deje fuera del argumento información relevante. Desde luego, la sugerencia que aquí se presenta supone de manera entimemática que los funcionarios van a presentar buenas síntesis. La pendiente resbaladiza que sobresale en los detrac- tores no demuestra que la síntesis sea una mala idea. Asimismo, la transcripción no se traduce en una especia de vacuna de la infalibili- dad, pues quien deja información fuera del discurso puede hacerlo igual con transcripción que con síntesis.
Sobre la estructura de las sentencias en México: una visión crítica y una propuesta factible 3.4. Principio de coherencia interna. Se sugiere que la estruc- tura de la sentencia siga una línea conductora sencilla y ordenada que permita al lector entender básicamente tres partes: el planteamiento del problema; el desarrollo argumentativo (razones a favor y en contra de cada una de las pretensiones) y la solución final del conflicto con su motivación correspondiente. Para que esto se logre, es necesario que los apartados de la sentencia sean excluyentes, esto es, debe vigilarse que no se repita la información de un apartado en otro, pues eso oscu- rece la presentación. En este sentido es muy importante ensayar, en la medida de lo posible, diferentes modos de presentación para elegir el más adecuado de acuerdo con el problema. En esta misma línea, los reenvíos que se hacen de una a otra parte de la sentencia deben quedar claros, especialmente a la hora de los pun- tos resolutivos. Es más conveniente especificar el qué, por qué y para qué se decidió en un determinado sentido que extraviar al lector para que encuentre por él mismo el significado último del resolutivo. A ve- ces no se entiende que después de haber repetido cierta información varias veces en la sentencia, se termine con un mensaje lacónico, por no decir críptico a la hora de los puntos resolutivos.
3.5. Principio de claridad. Debe utilizarse un lenguaje sencillo, procurando evitar barroquismos y otros vicios como la circularidad de los argumentos y, en general, todo tipo de falacias. En este sentido, como dice Atienza, no debemos confundir la profundidad con la oscu- ridad: hay argumentos sencillos y profundos; lo oscuro regularmente no refleja profundidad en el pensamiento sino desorden y caos. Para ilustrar el lector, presento aquí un fragmento real de una sentencia y la correlativa corrección que aquí se sugiere:
Sobre la estructura de las sentencias en México: una visión crítica y una propuesta factible tiene acceso. Tal situación supone la construcción artificiosa de una élite, lo cual se aleja significativamente de los valores de la democracia y la inclusión que tanto se pregonan a la hora de los discursos. Me parece que ya es hora de pasar del “decir” al “hacer”. Una buena y clara redacción de las sentencias que pueda ser entendida por un público más o menos amplio —y que no necesariamente sea de formación jurí- dica— es el mejor signo de una genuina práctica democrática.
Durante mis casi siete años como Secretario de Estudio y Cuenta en la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, he visto ir y venir un buen número de pro- puestas de mejora de las sentencias. A mí mismo me ha tocado discutir y participar en la implementación de un nuevo modelo de sentencias. Las experiencias que he recogido con los funcionarios judiciales han sido más bien magras: la gente se resiste a los cambios y supone dogmá- ticamente que este trabajo “así se ha hecho y así debe seguirse hacien- do”. Sin embargo no nos damos por vencidos. A partir de esas experiencias, he pensado que los cambios radicales son más difíciles de aceptar que los paulatinos pero efectivos. De este modo, mi sugerencia busca rescatar la estructura tradicional de las sentencias, pero atendiendo a los principios mencionados en el apar- tado anterior. Dicho en otras palabras: sigamos usando el continente pero cambiemos el contenido imprimiéndole seriedad y buscando so- bre todo mejorar la fuerza comunicativa de las sentencias. Veamos.
4.1. Rubros, presentación y otras cuestiones de forma. En primer lugar, considero que para cumplir con el aquí llamado princi- pio de coherencia interna de las sentencias resulta conveniente mar- car las divisiones de los apartados con algo más que números ordinales: se sugiere un subtítulo que se refiera al contenido del apartado a mane- ra de descriptor. Por ejemplo:
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C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Competencia. Este tribunal es competente….
SEGUNDO. Oportunidad de la demanda. La demanda de amparo fue interpuesta….
TERCERO. Materia de la revisión. La materia de la revisión se constriñe a…
Otra cuestión importante es el uso de la pregunta para dar cuenta del problema planteado, tal como se señaló en el principio de delimita- ción.^13 De este modo, para iniciar un argumento podría comenzarse con preguntas como: ¿asiste la razón al quejos cuando señala que el Tribunal Colegiado omitió estudiar parte de sus conceptos de viola- ción? Por otro lado, resulta conveniente utilizar las notas al pie de página a fin de no romper bruscamente el discurso que se maneja a nivel del texto principal. Este recurso, propio del trabajo académico, puede ayudarnos a mejorar la claridad de la exposición de la sentencia y tam- bién puede ser un auxiliar para los argumentos de autoridad (citas de autores, Derecho comparado, jurisprudencia, etcétera). Su buen uso, como todo, no depende de las bondades o deficiencias del modelo que se propone, sino de la formación y los hábitos del usuario. Otra cuestión relativa a la forma de presentación es el uso de las divisiones numéricas para marcar las líneas argumentales. Ello da una imagen de avance en la lectura y ayuda a ordenar el razonamiento. Desde luego, el buen uso de estas divisiones obliga al operador a pre- sentar apartados excluyentes y así evitar repeticiones innecesarias. Finalmente, unificar los criterios editoriales constituye un bono a favor de la claridad de las sentencias. En efecto, el tamaño de la letra, las citas de la jurisprudencia y de otras fuentes, el uso de tipografías diferentes (negritas, cursivas, etcétera) podrían simplemente ajustar- se al uso convencional. Y esto lo señalo porque es sorprendente la forma que tienen, por ejemplo, ciertas transcripciones en sentencias reales. Veamos un ejemplo real:
(^13) Infra. § 3.2.