Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Trabajos en alturas dentro de centros de trabajo, Monografías, Ensayos de Derecho Documental

Cómo realizar trabajos de alto riesgo

Tipo: Monografías, Ensayos

2021/2022

Subido el 17/06/2025

veronica-rodriguez-2p2
veronica-rodriguez-2p2 🇲🇽

2 documentos

1 / 29

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1. JUSTIFICACION
2. OBJETIVOS
3. ALCANCE
4. DEFINICIONES
5. RESPONSABILIDADES
5.1 Obligaciones de empleadores
5.2 Obligaciones de trabajadores
5.3 Obligaciones de contratistas
5.4 Obligaciones de emisores de permisos
6. MARCO LEGAL
7. PROCEDIMIENTO
7.1 PLANEACION
7.1.1 Identificación de las tareas en alturas y requerimientos de seguridad
7.1.2 Requerimientos técnicos para realizar las labores
7.1.3 Definir métodos de intervención para prevención de caídas desde alturas
7.1.4 Definir personal para ejecutar la tarea, realizar el permiso y administrar los trabajos en
alturas.
7.2 IMPLEMENTACION
7.2.1 Permiso para trabajos en alturas de la empresa XXXXXXXXX.
7.2.2 Lista de verificación
7.2.3 Equipo de protección personal
7.2.4 Plan de rescate de trabajos en alturas
7.2.5 Consideraciones ambientales
7.3 VERIFICACIÓN
7.3.1 Inspecciones
7.3.2 Investigaciones de accidentes de trabajo
7.3.3 Estadísticas de accidentalidad
7.4 REVISION POR LA GERENCIA
ANEXOS
PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO EN ALTURAS
CONTENIDO
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Trabajos en alturas dentro de centros de trabajo y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Documental solo en Docsity!

  1. JUSTIFICACION
  2. OBJETIVOS
  3. ALCANCE
  4. DEFINICIONES
  5. RESPONSABILIDADES 5.1 Obligaciones de empleadores 5.2 Obligaciones de trabajadores 5.3 Obligaciones de contratistas 5.4 Obligaciones de emisores de permisos
  6. MARCO LEGAL
  7. PROCEDIMIENTO

7.1 PLANEACION

7.1.1 Identificación de las tareas en alturas y requerimientos de seguridad 7.1.2 Requerimientos técnicos para realizar las labores 7.1.3 Definir métodos de intervención para prevención de caídas desde alturas 7.1.4 Definir personal para ejecutar la tarea, realizar el permiso y administrar los trabajos en alturas.

7.2 IMPLEMENTACION

7.2.1 Permiso para trabajos en alturas de la empresa XXXXXXXXX. 7.2.2 Lista de verificación 7.2.3 Equipo de protección personal 7.2.4 Plan de rescate de trabajos en alturas 7.2.5 Consideraciones ambientales

7.3 VERIFICACIÓN

7.3.1 Inspecciones 7.3.2 Investigaciones de accidentes de trabajo 7.3.3 Estadísticas de accidentalidad

7.4 REVISION POR LA GERENCIA

ANEXOS

PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO EN ALTURAS

CONTENIDO

1. JUSTIFICACIÓN

Una de las tareas más críticas que se realizan en las obra de construcción de la empresa XXXXXXXXX con posibles consecuencias graves o mortales en caso de accidente, es el trabajo en alturas. Como estrategia de control en la prevención de estos accidentes es necesario establecer un procedimiento enmarcado dentro de lo reglamentado en la resolución 1409 de 2012 lo cual permitirá una oportuna intervención en las etapas de planeación, ejecución y verificación en los procesos constructivos.

2. OBJETIVOS

Estandarizar y documentar el estándar de seguridad para trabajos en altura, el cual a su vez se pueda aprovechar en los procesos de capacitación y entrenamiento para el personal que realice actividades que impliquen trabajos en altura, apoyado paralelamente con el suminis- trando de los equipos y elementos de protección personal. Lista de verificación para trabajos en altura en todas las actividades que involucren este riesgo, como herramienta de seguimiento y mejoramiento continúo.

2. OBJETIVOS

OBJETIVO ESPECIFICO:

  • Capacitar a los trabajadores que están expuestos a más de 1.8 m de altura con respecto a las normas y procedimientos de seguridad para trabajos en altura, uso de los elementos y equipos de protección personal que utilizan para trabajos en altura, rescate y auto rescate.

3. ALCANCE

Este procedimiento aplica para todos los niveles de la organización incluyendo personal vinculado, temporal, contratista y subcontratista que labore en la empresa XXXXX

Aplicará para todas las actividades que impliquen trabajos en altura, en los procesos de inducción, re-inducción, capacitación, momentos sinceros y como fichas de divulgación en carteleras.

Para efectos de su aplicación se deberá entender por trabajo en altura, toda labor o despla- zamiento que se realiza a 1.80 metros sobre un nivel inferior de forma rutinaria o no rutina- ria.

4.4. Anclaje: Punto seguro al que se puede conectarse equipos personales de protección contra caídas con resistencia certificada a la rotura y un factor de seguridad, diseñados y certi- ficados en su instalación por un fabricante y/o una persona calificada. Puede ser fijo o móvil según la necesidad.

4.5. Arnés de cuerpo completo: Equipo de protección personal diseñado para distribuir en varias partes del cuerpo el impacto generado durante la caída. Es fabricado en correas cosidas y debidamente aseguradas, e incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje. Debe ser certificado bajo un estándar nacional o internacionalmente aceptado.

4.6. Ayudante de seguridad: Trabajador designado por el empleador para verificar las condi- ciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o personas. Debe tener una constancia de capacitación en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas en nivel avanzado o tener certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas.

4.7. Baranda: Barrera que se instala al borde de un lugar para prevenir la posibilidad de caída. Debe garantizar una capacidad de carga y contar con un travesaño de agarre superior, una barrera colocada a nivel del suelo para evitar la caída de objetos y un travesaño intermedio o barrera intermedia que prevenga el paso de personas entre el travesaño superior y la barrera inferior.

4.8. Capacitación: Es toda actividad realizada en una empresa o institución autorizada, para responder a sus necesidades, con el objetivo de preparar el talento humano mediante un proce- so en el cual el participante comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos, habilidades, destrezas que lo hacen competente para ejercer sus labores en el puesto de trabajo.

4.9. Certificación de equipos: Documento que certifica que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de un estándar nacional que lo regula y en su ausencia, de un estándar avalado internacionalmente. Este documento es emitido generalmente por el fabri- cante de los equipos.

4.10. Certificación de capacitación: Documento que se expide al final del proceso en el que se da constancia que una persona curso y aprobó la capacitación necesaria para desempeñar una actividad laboral.

4.11. Certificado de Competencia Laboral: Documento otorgado por un organismo certificador investido con autoridad legal para su expedición, donde reconoce la competencia laboral de una persona para desempeñarse en esa actividad.

4.19. Eslinga de posicionamiento: Elemento de cuerda, cintas, cable u otros materiales con resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg) que puede tener en sus extremos ganchos o conectores que permiten la unión al arnés del trabajador y al punto de anc- laje, y que limita la distancia de caída del trabajador a máximo 60 cm. Su función es ubicar al trabajador en un sitio de trabajo, permitiéndole utilizar las dos manos para su labor.

4.20. Eslinga de restricción: Elemento de cuerda, reata, cable u otro material con resistencia mínima de 5.000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg) y de diferentes longitudes o graduable que permita la conexión de sistemas de bloqueo o freno. Su función es limitar los desplazamientos del trabajador para que no llegue a un sitio del que pueda caer. Todas las eslingas y sus componentes deben ser certificados de acuerdo con las normas nacionales o internacionales pertinentes.

4.21. Factor de seguridad: Número multiplicador de la carga real aplicada a un elemento, para determinar la carga a utilizar en el diseño.

4.22. Gancho: Equipo metálico con resistencia mínima de 5.000 libras (22.2 Kilonewtons – 2. Kg) que es parte integral de los conectores y permite realizar conexiones entre el arnés a los puntos de anclaje, sus dimensiones varían de acuerdo a su uso, los ganchos están provistos de una argolla u ojo al que está asegurado el material del equipo conector (cuerda, reata, cable, cadena, entre otros) y un sistema de apertura y cierre con doble sistema de accionamiento para evitar una apertura accidental, que asegure que el gancho no se salga de su punto de conexión.

4.23. Hueco: Es el espacio vacío o brecha en una superficie o pared, sin protección, a través del cual se puede producir una caída de 1.50 m o más de personas u objetos.

4.24. Líneas de vida horizontales: Sistemas certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otros materiales que debidamente ancladas a la estructura donde se realizará el trabajo en alturas, permitirán la conexión de los equipos personales de protección contra caídas y el desplazamiento horizontal del trabajador sobre una determinada superficie; la estructura de anclaje debe ser evaluada con métodos de ingeniería.

4.25. Líneas de vida horizontales fijas: Son aquellas que se encuentran debidamente ancladas a una determinada estructura, fabricadas en cable de acero o rieles metálicos y según su longitud, se soportan por puntos de anclaje intermedios; deben ser diseñadas e instaladas por una persona calificada. Los cálculos estructurales determinarán si se requiere de sistemas absorbentes de energía.

4.26. Líneas de vida horizontales portátiles: Son equipos certificados y preensamblados, elab- orados en cuerda o cable de acero, con sistemas absorbentes de choque, conectores en sus extremos, un sistema tensionador y dos bandas de anclaje tipo Tie Off; estas se instalarán por parte de los trabajadores autorizados entre dos puntos de comprobada resistencia y se verifi- cará su instalación por parte del coordinador de trabajo en alturas o de una persona calificada.

4.27. Líneas de vida verticales: Sistemas de certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otros materiales que debidamente ancladas en un punto superior a la zona de labor, protegen al trabajador en su desplazamiento vertical (ascenso/descenso). Serán diseñadas diseñadas por una persona calificada y deben ser instaladas por una persona calificada o por una persona avalada por el fabricante o por la persona calificada.

4.30. Medidas de protección: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para detener la caída de personas y objetos una vez ocurra o para mitigar sus consecuencias.

4.31. Mosquetón: Equipo metálico en forma de argolla que permite realizar conexiones directas del arnés a los puntos de anclaje. Otro uso es servir de conexión entre equipos de protección contra caídas o rescate a su punto de anclaje.

4.33. Posicionamiento de Trabajo: Conjunto de procedimientos mediante los cuales se man- tendrá o sostendrá el trabajador a un lugar específico de trabajo, limitando la caída libre de éste a 2 pies (0.60 m) o menos.

4.34. Reentrenamiento: Proceso anual obligatorio, por el cual se actualizan conocimientos y se entrenan habilidades y destrezas en prevención y protección contra caídas. Su contenido y duración depende de los cambios en la norma para protección contra caídas en trabajo en alturas, o del repaso de la misma y de las fallas que en su aplicación que el empleador detecte, ya sea mediante una evaluación a los trabajadores o mediante observación a los mismos por parte del coordinador de trabajo en alturas. El reentrenamiento debe realizarse anualmente o cuando el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad. Las empresas o los gremios en convenio con estas pueden efectuar el reentrenamiento directa- mente bajo el mecanismo de Uvae o a través de terceros autorizados por esta resolución. Debe quedar prueba del reentrenamiento, que puede ser, mediante lista de asistencia, con- stancia o certificado.

4.35. Requerimiento de claridad o espacio libre de caída: Espacio vertical libre requerido por un trabajador en caso de una caída, en el que se exige que este no impacte contra el suelo o contra un obstáculo. El requerimiento de claridad dependerá principalmente de la configu- ración del sistema de detención de caídas utilizado.

4.36. Restricción de caída: Técnica de trabajo que tiene por objetivo impedir que el traba- jador sufra una caída de un borde o lado desprotegido.

4.37. Rodapié: Elemento de protección colectiva que fundamentalmente previene la caída de objetos o que ante el resbalón de una persona, evita que esta caiga al vacío. Debe ser parte de las barandas y proteger el área de trabajo a su alrededor.

4.38. Trabajador autorizado: Trabajador que posee el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas o el certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas

sufrido una caída y esté suspendido de sus equipos personales de protección contra caídas, o haya sufrido una lesión o afección de salud en un sitio de alturas.

4.46. Sistemas de protección de caídas certificado: Conjunto de elementos y/o equipos diseñados e instalados que cumplen con las exigencias de calidad de la norma nacional o internacional que lo regula, y aprobado por una persona calificada si existen dudas. En ningún momento, el estándar internacional puede ser menos exigente que el nacional.

4.47. Linea de Advertencia: Es una medida de prevención de caída que demarca una área en la que se puede trabajar sin sistema de proteccion, cuerda,cadena la cual debe estar sosteni- da mediante unos soportes que la mantengan a una altura entre 0.85 metros y 1 metro de altura sobre la superficie de trabajo. Debe cumplir con. i. Debe ser colocada a lo largo de los lados desprotegidos. ii. Debe estar colocada a 1.80 metros de distancia del borde desprotegido o más. iii. Debe resistir fuerzas horizontales de mínimo 8 kg. Debe contar con banderines de colores visibles separados a intervalos a 1.80 metros.

5. RESPONSABILIDADES

5.1. OBLIGACIONES DE EMPLEADORES.

5.1.1. Gerencia.

  • Se compromete mediante la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo a facilitar los recur- sos de capacitación entrenamiento, técnicos, administrativos y financieros para la imple- mentación del procedimiento para trabajo en alturas para prevenir los accidentes e inci- dentes.
  • Conocer y hacer seguimiento a los indicadores de accidentalidad por caída de alturas.
  • Establecer los controles para el cumplimiento de la legislación para trabajos en altura, con el propósito de disminuir la vulnerabilidad de las personas y jurídica para la empresa generada por accidentes de trabajo.

5.1.2. Seguridad y Salud en el Trabajo y/o Gestión Humana

  • Incluir en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el progra- ma de protección contra caídas, así como las medidas necesarias para la identificación, eval- uación y control de los riesgos asociados al trabajo en alturas, a nivel individual por empresa o de manera colectiva para empresas que trabajen en la misma obra.
  • Cubrir las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas, mediante medidas de con- trol contra caídas de personas y objetos, las cuales deben ser dirigidas a su prevención en forma colectiva, antes de implementar medidas individuales de protección contra caídas.
  • Divulgar el procedimiento para trabajo en alturas, la ejecución de las listas de verificación y cómo se realizan los permisos.
  • Diseñar los perfiles exigidos para la vinculación de trabajadores que realicen trabajos en alturas, de acuerdo con la actividad económica y la tarea a realizar, teniendo en cuenta prin- cipalmente aspectos de formación, experiencia, según los diversos peligros a los que estará expuesto y las restricciones en las condiciones de salud para ellos.
  • Coordinar las evaluaciones médicas a todo el personal. (El empleador es el único responsa- ble, antes de la vinculación laboral y por lo menos una vez al año y a través de médicos ocu- pacionales de su empresa o contratados, de la evaluación de las condiciones de aptitud psicofísica de los empleados, necesarias para realizar trabajos en alturas). Esto teniendo en cuenta las resoluciones 2346 de 2007 y la resolución 1918 de 2009.
  • Implementar el Programa de Protección contra Caídas, las medidas necesarias para la identificación, evaluación y control de los riesgos asociados al trabajo en alturas.
  • Verificar que se dispone de personal capacitado, competente y calificado para las activi- dades con trabajos en alturas en cada una de las obras.
  • Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección contra caídas. Para ello se debe evaluar o probar si el cambio o modificación de un sistema cumple con los estándares de los riesgos asociados a través de una persona competente o calificada.
  • Propiciar espacios para capacitacitar y entrenar al personal que se tiene a cargo incluyendo contratistas.
  • Diligenciar diariamente la lista de verificación para trabajos en alturas en tareas rutinari- as y los permisos para tareas no rutinarias
  • Ser competente para elaborar los planes y permisos para trabajos en alturas.

5.2 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES O EJECUTANTES DE TRABAJOS EN ALTURA

  • Asistir y participar de las capacitaciones, actividades de entrenamiento y reentrenamiento programadas por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones de conoci- mientos y de desempeño.
  • Cumplir todos los procedimientos establecidos por el empleador.
  • Informar sobre cualquier condición de salud que le genere restricciones antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas.
  • Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador acorde con el reglamento de trabajos en alturas.
  • Reportar el deterioro o daño de los sistemas colectivos o individuales, de prevención y pro- tección contra caídas como los riesgos que pueden generar accidentes e incidentes durante la ejecución de la tarea.

NOTA:

A. Trabajos con alta probabilidad de accidentes graves y/o mortales, trabajos no rutinarios y que no se cuenta con un estándar de seguridad se realiza un ARO (ANÁLISIS DE RIESGO POR OFICIO).

B. Elaborar estándar de seguridad de acuerdo a las recomendaciones generadas en el ARO.

C. Revisar lista de verificación para emitir permiso, hacer ajustes al permiso en caso de requerirse según el estándar.

7.2 IMPLEMENTACION O EJECUCION

7.2.1 Permiso para trabajos en alturas de la empresa XXXXXXXXX.

  • Documentación del permiso: consta de un formato que aplica para todas las tareas de alto riesgo no rutinarias que contiene datos con respecto a la descripción de la actividad o tarea, fechas, horas, equipo de protección, contratista, sitio donde se ejecutara la tarea, sistemas de anclaje, ascenso y descenso, tipo de arnés, eslinga, línea de vida, sistema de demarcación y señalización y el nombre de las personas a las que se les emitirá el permiso.

Vaciado de concreto

Mampostería Trabajo en fachadas.

Armado de andamios. Instalación de ascensores.

Trabajo en Trabajo en cubiertas.. Trabajo en Carpe y Descarpe de Volcosen cubiertas.. Mantenimiento Eléctrico de luminarias.

Verificación de espesor de concreto.

Operaciones con soldadura eléc- trica y oxicorte Montaje y desmontaje de encofrado (formaletear)

ACTIVIDAD FRECUENCIA TIENE ESTÁNDAR SI / NO

REQUIERE ARO SI / NO

OBSERVACIONES

TABLA 1. IDENTIFICACIÓN DE TAREAS EN ALTURAS Y REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD

PERSONAL

Coordinador de Alturas ción contra caídas en trabajo desarrollados en alturas;

f. Programa de protección contra caídas;

g. Procedimientos de trabajo seguro en alturas;

h. Listas de chequeo;

i. Procedimientos para manipular y almacenar equipos y materiales utilizados para protección contra caídas;

j. Equipos de protección personal contra caídas (selección, compatib- ilidad, inspección y reposición) y sistemas de anclaje;

k. Sistemas de acceso para trabajo seguro en alturas;

l. Fundamentos de primeros auxili- os;

m. Conceptos básicos de autor rescaté, rescate, y plan rescate;

n. Elaboración del permiso de trabajo en alturas; y,

o. Técnicas de inspección.

DESCRIPCIÓN

REQUISITOS SEGÚN RESOLUCIÓN

1409 DE 2012

EVALUACIÓN

MÉDICA

7.1.4 Definir personal para ejecutar la tarea, realizar el permiso y administrar los trabajos en alturas.

PERSONAL

Coordinador de Alturas El oficial y el ayudante encargados de la labor se ubican sobre la placa de entrepiso al nivel de la palomera.

Según requerimientos exámenes médicos de ingreso.

Estos programas de capacitación deben tener un mínimo de 80 horas certificadas de intensidad, 60 teóricas y 20 prácticas e incluirán por lo menos, los siguientes temas:

a. Naturaleza de los peligros de caída de personas y objetos en el área de trabajo y fomento del auto cuidado de las personas;

b. Requisitos legales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, de acuerdo a la activi- dad económica;

c. Responsabilidad laboral, civil, penal y administrativa;

d. Conceptos técnicos de protec- ción contra caídas para trabajo seguro en alturas;

e. Medidas de prevención y protec

DESCRIPCIÓN

REQUISITOS SEGÚN RESOLUCIÓN

1409 DE 2012

EVALUACIÓN

MÉDICA

Personal operativo para manipular y almacenar equi- pos y materiales utilizados para trabajo en alturas, procedimientos para manipular y almacenar los elementos de protección personal, primeros Auxilios, rescate y auto rescate.

7.1.4 Definir personal para ejecutar la tarea, realizar el permiso y administrar los trabajos en alturas.