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Orientación Universidad
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Trabajo Teoría del Delito, Exámenes de Teoría del Derecho

Examen teoría del delito y trabajo final

Tipo: Exámenes

2022/2023

Subido el 29/05/2025

Jesica-Chazarreta
Jesica-Chazarreta 🇦🇷

2 documentos

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El cuchillo. Caso final de Teoría del
Delito 2023
Dr. Mario Villar
Alumno: Soto, Manuel Alejandro
Institución: Col. De abogados de San
Isidro
Especialidad en Derecho Penal.
Fecha de entrega:22/08/2023
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El cuchillo. Caso final de Teoría del

Delito 2023

Dr. Mario Villar

Alumno: Soto, Manuel Alejandro

Institución: Col. De abogados de San

Isidro

Especialidad en Derecho Penal.

Fecha de entrega:22/08/

El cuchillo. Caso final de Teoría del Delito 2023 A intenta robar el dinero de B, para ello lo ataca en la calle por la noche. B al verlo acercarse agarra un hierro que estaba tirado en la basura y cuando A saca un cuchillo, B se adelanta al ataque y se defiende con el hierro, pegando un golpe en la mano de A de tal forma que hace que el cuchillo, que tenía a A, se le clave al agresor en su propio estómago. A cae con el cuchillo clavado en su estómago, B logra escapar, pero además llama al 911 para que una ambulancia venga en auxilio de A. Antes de que llegue la ambulancia pasa por allí C a quien le gusta el chuchillo que ve clavado en A. Pero piensa que sería peligroso para la vida de A que retirara de la herida el arma blanca. Por eso llama por teléfono a un amigo estudiante de medicina T, le cuenta toda la situación, y éste le dice que hay un 50/50 % de que si le retira el cuchillo la situación de A empeore. Luego de unos minutos C, decidido por la información que le dio T, vuelve al lugar con su automóvil y ve que todo sigue igual, entonces C aprovecha y le desclava el cuchillo, al solo efecto de apoderarse del mismo, pero lo hace con el mayor cuidado posible porque no quiere que A muera, pero sí desea poseer el cuchillo. En ese momento A comienza a perder sangre por la herida y a los pocos minutos muere, cuando llega la ambulancia ya está muerto. Si C no hubiera retirado el cuchillo de la herida, A se hubiera salvado en el hospital. Consignas:

Resolución del Caso:

CONDUCTA A:

Con referencia al caso planteado realizó el siguiente análisis, considero que, a la conducta de A, se le puede reprochar la imputación tentativa de robo, porque el mismo realiza la acción con una finalidad y propósito determinado, tiene contenido subjetivo, su conducta está constituida por la intención de crear un peligro común. Comienza la ejecución del hecho, pero este se ve frustrado por cuestiones independiente a su acción, respaldado en el ARTÍCULO 42 Del CP que reza “El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44”. Estos delitos, son delitos de peligro concreto, son delitos de resultado, de comisión instantánea que admiten la tentativa, se consuma la acción cuando se produce el robo peligroso, cuando ocurre el hecho o cuando se produce el desencadenamiento del delito. Por consiguiente, la tentativa está vinculada con la intención que tiene A de utilizar cualquiera de los medios antes mencionados para crear el peligro común, sin que pueda llevar a cabo su objetivo por causas ajenas a su voluntad, en este caso la defensa de B. A, al infringir la norma de forma voluntaria, es el quien quiere realizar el robo del bien protegido por la norma y produce una lesión al orden jurídico, porque robar a otro es un comportamiento contrario a la norma Art. 164 del Código Penal, cap. II “Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad” La acción de A está prohibida y no autorizada por la norma, por lo tanto, sería un delito, su conducta es típica, antijurídica y culpable. CONDUCTA DE B: considero que B no se le puede reprochar una conducta punible de sanción, ya que el mismo se encuentra encuadrado dentro la legítima defensa, como lo establece el artículo 34, 6. Título V del Código Penal “El que obrare en defensa propia o de sus derechos,

siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: A) agresión ilegítima; B) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; C) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende”, además la Escuela Finalista, Zaffaroni – Bacigalupo reza que “No es acción un simple suceso causal, sin causales de justificación –legítima defensa, estado de necesidad justificante-, o eximentes de responsabilidad. Las lecciones no serían tampoco imputable B, ya que las mismas se encuentran dentro del marco de la legítima defensa, siendo que el mismo no puede evitar el resultado que son ajenas a su conducta. La defensa de B era necesaria para repeler la agresión antijurídica de A, a su vez A esta autorizado por la norma, defensa legítima, para realizar una acción prohibida o omitir una acción mandada que puede provenir del estado de estado de necesidad de B con el fin de defender su persona y sus derechos. CONDUCTA DE C: con referencia a la conducta de C se le puede imputar homicidio con culpa consciente, porque C, es el autor y no busca directamente el resultado la muerte de A, quiere llevarse el cuchillo en primera instancia se representa el peligro, al llamar a T y este le dice que tiene un 50/50 de probabilidades de que empeore la situación de A, C decide volver confiando en que el resultado no ocurrirá porque va a ser muy cuidadoso en la extracción de cuchillo y para ello utiliza una determinada técnica para no dañar a A. En la culpa consciente o con representación, el sujeto al llevar a cabo su acción es consciente del peligro de esta y del posible resultado lesivo que puede producir, pero no acepta tal resultado, sino que confía en que a través de sus habilidades personales evitar el mismo, es reprochable su actitud negligente, pero ese reproche debería ser más atenuado ya que no se ha propuesto ir en contra del bien jurídico alguno. Entonces, obra con culpa quien representando el riesgo que la realización de la acción puede provocar en el mundo exterior afectando a bienes jurídicos legalmente protegidos, lleva a cabo tal acción confiando en que el resultado no se producirá, sin embargo, este se origina por el concreto peligro desempleado. En este caso, no se acepta como probable el hipotético daño, debido a la pericia que el actor cree desplegar, o bien confiando en que los medios son idóneos para producir el hecho, aun previendo conscientemente el mismo.