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Este documento analiza la influencia del derecho francés en el derecho civil de la república dominicana, particularmente en cuanto a la igualdad entre hijos naturales y legítimos, y entre hombres y mujeres. Se discuten los códigos del menor de 1994 y 2003, la jurisprudencia y la constitución dominicana. Además, se presenta una breve historia del sistema parlamentario francés y su relación con el congreso de la república dominicana.
Tipo: Monografías, Ensayos
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Sustentante: Daniela M. Melo Ramírez Matrícula: 2021- Docente: Galicia Hernández Asignatura: Derecho Comparado En Santo Domingo, a los dieciséis días del mes de octubre del 2023
Introducción De las diversas partes del Derecho de Familia es la que ha experimentado los mayores cambios en los últimos años, como reflejo de la sociedad cambiante en que vivimos. Tanto en Francia como en la República Dominicana el legislador ha acogido dos aspiraciones: la igualdad entre los hijos naturales y los legítimos y la igualdad entre la mujer y el marido. Además, la jurisprudencia reconoce ciertos efectos al concubinato, anteriormente ignorado por el Derecho. La influencia francesa sobre el Derecho Civil dominicano no se detuvo con la promulgación de los códigos originales. Para entenderlos los juristas dominicanos han recurrido a la doctrina francesa. A través de ella, la jurisprudencia francesa y algunas de las modificaciones legislativas francesas han penetrado en el ámbito jurídico dominicano. Para lograr que un pueblo tenga identidad con su Derecho, es necesario educarle en su origen. La identidad del Derecho Dominicano, es desconocida por muchos profesionales del derecho, incluso en los libros propios de la carrera podemos encontrar: ‘ ‘... muchos desconocen el enorme arsenal de medios constitucionales que pueden regir en los litigantes y que los jueces pueden aplicar, hasta de oficio, si solo comprendieran que su Constitución es la más importante Norma Jurídica’’ , palabras de Juan Manuel Pellerano Gómez, en el artículo publicado en la Revista Gaceta Judicial, de fecha 7 al 21 de enero del año 1999.
hecho la necesaria adaptación de los textos del Código Civil que reflejan una sociedad pasada. Breve historia Uno de los rasgos más señalados de la República Dominicana, es que, siendo de cultura e idioma español, nuestro derecho sea el francés. La historia dominicana se ha encargado de establecer esa anomalía. Esa circunstancia nos llevó a mantener el derecho francés que los haitianos habían adoptado, incluyendo los códigos promulgados por Francia en la época napoleónica. No sólo fue el derecho francés que los dominicanos adoptamos, sino muchas de las instituciones jurídicas de Francia también. Así vemos que nuestros tribunales son juzgados de Instrucción, juzgados de Paz, Tribunales de Primera Instancia, divididos en Cámaras Civiles y Penales, Cortes de Apelación y una Suprema Corte de Justicia con funciones de corte de casación, fiscales y procuradores generales. Todos estos estamentos e instancias jurisdiccionales están copiadas del derecho francés, cuyos procedimientos, en su mayoría también hemos adoptado. Al inicio de nuestra vida independiente, quisimos mantener algunos términos y tribunales de procedencia española, como los Alcaldes, justicias Mayores, Consulados de Comercio, Defensores Públicos, etc., pero estos pronto fueron sustituidos por los nombres franceses de Jueces de Paz, jueces de Primera Instancia, Tribunales de Comercio y abogados. En la terminología jurídica dominicana, hemos tomado muchos conceptos y elementos del derecho francés y los hemos adaptado a nuestro idioma español. Congreso Nacional El actual sistema parlamentario en Francia es bicameral y el parlamento está compuesto por el Senado francés ( Sénat ), "Cámara alta" ( chambre haute ), que tiene 348 cargos electos, y por la Asamblea Nacional de Francia ( Assemblée nationale française ), la "Cámara baja" ( chambre basse ), que tiene 577 diputados.
Las dos cámaras tienen sus sedes en diferentes palacios: el Palacio del Luxemburgo ( palais du Luxembourg ) para el Senado y el Palacio Bourbon ( palais Bourbon ) para la Asamblea Nacional. Mediante la tramitación por ambas cámaras, los textos de ley se bonifican gracias a lo que aporta la experiencia de los senadores. El Presidente del Senado es el garante de la estabilidad de las instituciones y suple al Presidente de la República en caso de que éste fallezca o dimita de su cargo. En cuanto el Congreso de la República Dominicana es la institución legislativa nacional de la República Dominicana. Es un cuerpo bicameral y está conformado por un Senado y una Cámara de Diputados. Los integrantes de ambas cámaras son electos por un período de 4 años. La reunión del Senado y la Cámara de Diputados todos se denomina Asamblea Nacional. La cámara alta está compuesto por 32 miembros elegidos por votación directa a razón de uno por cada provincia del país independientemente de la población de cada una de ellas y uno por el Distrito Nacional. Estos son elegidos por términos de cuatro años, con posibilidad de reelección. Mientras que la cámara baja se encarga de la aprobación de la legislación nacional, conocida como leyes, las cuales, después de la aprobación del Senado, son enviadas al Presidente de la República, para su consideración. Además de este poder básico, la Cámara tiene ciertos poderes exclusivos, entre los que se incluyen: El poder de iniciar todas las leyes relacionadas con los ingresos, la acusación de los funcionarios elegidos por el voto popular, el Senado o el Consejo Nacional de la Magistratura, que son enviados a juicio por el Senado. Constitución La diferencia de la Constitución Dominicana y la Constitución Francesa sólo se plantean parte de ellas y no se tomaron los fundamentales, dando origen a diversas modificaciones para lograr tener una Constitución basada en los principios de una democracia representativa, sustanciada en los derechos reales y efectivos de los ciudadanos.
El resto de su composición es la siguiente: La sala competente sobre los jueces ( magistrats du siège ): o 5 jueces (la mitad de los miembros), o 1 fiscal, o 1 consejero de Estado elegido por el propio pleno del Consejo de Estado y o 3 personalidades designadas por el presidente de la República, el presidente de la Asamblea Nacional y el presidente del Senado. Estas personalidades no pueden ser ni parlamentarios ni miembros del poder judicial. La sala competente sobre los fiscales ( magistrats du parquet ): o 5 fiscales, o 1 juez, o 1 consejero de Estado elegido por el pleno del Consejo de Estado y o 3 personalidades elegidas como en el caso anterior. Con sus actuales características, el Consejo tiene asignadas competencias relativas al régimen disciplinario de jueces y fiscales, competencias (consultivas) en el nombramiento de magistrados y la misión de asegurar la independencia de la autoridad judicial en Francia. El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) es el órgano constitucional dominicano encargado de designar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral de la República Dominicana, así como evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia ( artí culo 179 de la Constituci ó n dominicana ). Según el artí culo 178 de la Constitució n dominicana , el Consejo Nacional de la Magistratura está integrado por las siguientes personas: El presidente de la República, quien lo presidirá, o, en su ausencia, por el vicepresidente de la República; un senador o senadora, escogido por el Senado que pertenezca a un partido o bloque de partidos diferente al del presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría;
el presidente de la Cámara de Diputados; un diputado o diputada, escogido por la Cámara de Diputados, que pertenezca a un partido o bloque de partidos diferente al del presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representación de la segunda mayoría; el presidente de la Suprema Corte de Justicia; un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia, escogido por ella misma, quien fungirá como secretario; y el procurador general de la República. Conforme al artí culo 187 de la Constitució n dominicana , las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura son las siguientes:
El Consejo de Gobierno estará integrado por:
https://headrick.com.do/book/headrick-william-c-2006/?lang=es https://www.monografias.com/trabajos101/derecho-constitucional-como-base- comparacion-constitucion-dominicana-francesa/derecho-constitucional-como- base-comparacion-constitucion-dominicana-francesa https://do.vlex.com/vid/influencia-frances-derecho- https://observatorioplanificacion.cepal.org/sites/default/files/instrument/files/Ley- No.-498-06-de-Planificacion-e-Inversion-P--blica.pdf https://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_Superior_de_la_Magistratura_(Francia) https://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_la_República_Dominicana#:~:text=El %20Congreso%20de%20la%20República,un%20período%20de %204%20años.