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Este documento pertenece a un estudiante de derecho de la universidad autónoma indígena de méxico, en la facultad de derecho, en el curso de teoría general del derecho. Un texto sobre el concepto de sujeto de derecho y deber jurídico. El autor explica que el sujeto de derecho es aquel que se encuentra obligado a conducirse en determinada forma, y que si manifiesta conducta contraria se le debe imponer una sanción. El deber jurídico es la norma en su relación con el individuo, y es necesario para obtener la obediencia del pueblo. Se distingue entre deberes externos, bilaterales, heterónomos y coercibles.
Tipo: Ejercicios
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Deber Jurídico Sujeto de Derecho Según Kelsen: Es la afirmación de un sujeto obligado a conducirse en determinada forma, pero si manifiesta una conducta contraria se le debe imponer una sanción. El deber jurídico es simplemente la norma en su relación con el individuo, la cual se enlaza con la sanción. Es una necesidad social que el Estado impone para obtener una obediencia del pueblo. Se impone como necesario para cumplir con el deber propio y es:
1. Externo: Estas normas no atienden la intención del sujeto, si no que enfocan al resultado material de la conducta, por ejemplo: a este tipo de normas no le interesa si una persona mata a otra que se encuentra en fase de una enfermedad terminal y sufría mucho, y por misericordia se consideró necesario matarlo, de cualquier forma existe el homicidio, o bien es un homicidio imprudencial, toda vez que la persona que decidió matarla no tenía la intención, pero de cualquier forma cometió tal acto y es castigado con una sanción que impone el poder del Estado. 2. Bilateral: Estas normas contemplan la existencia Hablar de Sujeto del Derecho es hablar de la “persona”, entendida ésta no en un sentido puramente coloquial, sino indicando con el término persona: tanto al individuo (persona física), como al ente social (persona jurídica), que reúnen los requisitos necesarios para alcanzar la cualidad de ser titular de derechos y obligaciones en una sociedad determinada. Por tanto, ambos tipos de personas pueden alcanzar la condición o cualidad de ser sujeto del Derecho y adquirir capacidad o personalidad jurídica, siempre y cuando reúnan unos determinados requisitos, como hemos mencionado y que analizaremos un poco más adelante. 1. Persona física: Es el ser humano desde que nace y es viable, hasta que muere; a quien se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio; y que desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados por la ley. Es viable (aptitud para vivir) el ser humano que ha vivido veinticuatro horas posteriores a su nacimiento o es presentado vivo ante el Oficial del Registro Civil. La persona física es todo sujeto susceptible de ser titular de derechos y obligaciones (mujer u hombre).
de una norma jurídica que se manifiesta en las siguientes características : 1) Debe de cumplir el mandato concreto contenido en la norma. 2) Debe de no obstaculizar su cumplimiento. 3) Debe de respetar las situaciones jurídicas creadas por o nacidas al amparo de la norma. 4) Deberá de cooperar a la realización de la finalidad de la norma jurídica. Son personas jurídicas colectivas reconocidas por el Estado, las siguientes: I. El Estado, sus Municipios y sus organismos de carácter público. II. Las asociaciones y las sociedades civiles. III. Las asociaciones y organizaciones políticas estatales. IV. Las instituciones de asistencia privada. V. Las reconocidas por las leyes federales y de las demás entidades de la República. Las personas jurídicas colectivas se rigen por las leyes correspondientes, por su acto constitutivo y por sus estatutos; actúan y se obligan por medio de los órganos que las representan. Fuentes: Reyes Mendoza, L. (2012). Introducción al estudio del derecho. Red Tercer Milenio.