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Elementos Claves para la Validez del Acto Administrativo en Colombia, Apuntes de Derecho

Este documento proporciona una introducción a los elementos esenciales y accesorios del acto administrativo en colombia, incluyendo la competencia, voluntad, objeto, motivación, presunción de legalidad y ejecución oficiosa. Se explica la importancia de cada elemento para la validez y eficacia jurídica del acto administrativo, ilustrando con ejemplos prácticos. El documento también aborda la importancia de la forma y la finalidad del acto administrativo, así como la presunción de legalidad y la ejecución oficiosa.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 11/03/2025

tomas-jesus-ramiro-gomez
tomas-jesus-ramiro-gomez 🇨🇴

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EL ACTO ADMINISTRATIVO ELEMENTOS CLAVES PARA SU VALIDEZ 1
EL ACTO ADMINISTRATIVO ELEMENTOS CLAVES PARA SU VALIDEZ Y
EFECTIVIDAD EN EL MARCO DEL ESTADO DE DERECHO
Jessica Paola Niño Serrano
Doctor
Fundación Universitaria Del Área Andina
Facultad Derecho
Pregrado
San José de Cúcuta
2025
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¡Descarga Elementos Claves para la Validez del Acto Administrativo en Colombia y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

EL ACTO ADMINISTRATIVO ELEMENTOS CLAVES PARA SU VALIDEZ Y

EFECTIVIDAD EN EL MARCO DEL ESTADO DE DERECHO

Jessica Paola Niño Serrano Doctor Fundación Universitaria Del Área Andina Facultad Derecho Pregrado San José de Cúcuta 2025

Contenido Introducción...................................................................................................................................... 3 Desarrollo......................................................................................................................................... 4 Conclusión........................................................................................................................................ 6

Desarrollo ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO:COMPETENCIA: Uno de los cimientos fundamentales en la estructura del acto administrativo es la competencia, que se define como la facultad o autoridad legalmente otorgada a un órgano o funcionario para emitir decisiones o tomar medidas en asuntos específicos. EJEMPLO: como ejemplo podemos observar el caso del alcalde de la ciudad de Chia: Es evidente que a efectos de atribuir la competencia del Alcalde Municipal de Chía en el asunto mencionado no se pueden leer aisladamente los numerales. 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política que se refieren a las atribuciones del Alcalde Municipal consistentes en “cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo” y “dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente”, como tampoco el numeral 1 del literal D del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, que prevé que “[l]os alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo” y que “[a]demás de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán…[e]n relación con la Administración Municipal” las de “dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo […]”, pues, ciertamente, se trata de normas de tipo abierto, cuya concreción debe hacerse a partir de otras normas constitucionales, legales y reglamentarias que le atribuyen funciones específicas a dicha autoridad. – En segundo lugar, aunque es cierto que conforme al artículo 82 de la C.P. es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular, deber que por supuesto se cumple a través de las distintas autoridades del Estado competentes en la materia, es claro que esta norma, por sí sola, tampoco permite establecer la competencia del Alcalde Municipal de Chía para disponer, en aras de

la protección del espacio público, la subterranización de las redes de las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios en dicha municipalidad. En efecto, no puede pretenderse que para cumplir tal propósito [velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común] dicha autoridad local pueda adoptar cualquier tipo de medida, pues, en esta materia, el ordenamiento jurídico prevé distintas competencias, asignadas igualmente a diferentes autoridades, cuya esfera de atribuciones no puede ser desconocida. Además, como antes se dijo, la competencia es taxativa, esto es, aparece señalada de manera expresa y precisa, tanto en su objeto como en las circunstancias que la determinan, de modo tal que no puede deducirse o inferirse de un mandato constitucional como el comentado, cuyo alcance, se insiste, debe ser determinado a la luz de otras disposiciones normativas. - En tercer lugar, es cierto que el artículo 26 de la Ley 142 de 1998 prevé que “en cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen” y que “los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público”. No obstante, en esta disposición tampoco aparece en forma expresa la competencia del alcalde municipal para mediante un decreto disponer la subterranización de las redes de distribución de las empresas de servicios públicos domiciliarios, no siendo claro igualmente en esta norma que el mandatario local sea la autoridad a quien le corresponde expedir las “normas generales sobre…el uso del espacio público”, pues nada se dice al respecto. En este orden de ideas, entonces, debe precisarse que si bien el alcalde municipal, como autoridad estatal, tiene el deber de proteger el espacio público de acuerdo con los mencionados mandatos constitucionales y legales, es claro que, en cumplimiento de dicha obligación, no puede arrogarse el ejercicio de funciones que no le han sido asignadas expresamente por el ordenamiento jurídico, menos aún, cuando ellas, como se examinará seguidamente, han sido atribuidas a otras autoridades del municipio. ● VOLUNTAD : Representa la expresión libre y consciente del órgano administrativo competente al tomar una decisión o adoptar una medida en el ejercicio de sus funciones, La autenticidad y genuinidad de la voluntad son esenciales para que el acto administrativo se

el acto administrativo y es la disminución de la contaminación ambiental y mejoramiento de la congestión vehicular, dando las pautas para su cumplimiento. ACCESORIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO:MOTIVACIÓN: Consiste en expresar las razones de hecho y de derecho que fundamentan el acto administrativo. La motivación permite conocer los fundamentos y criterios utilizados por la administración para tomar una decisión. EJEMPLO: La motivación de este acto administrativo es el aumento de la contaminación ambiental producida por la cantidad de vehículos que circulan en la ciudad capital aumentando las congestiones, accidentes de tránsito, entre otros factores que ocasionan un daño a los habitantes de la ciudad y al medio ambiente. ● FORMA: Conjunto de requisitos formales que el acto administrativo debe cumplir para ser considerado válido y producir los efectos jurídicos deseados una herramienta esencial que garantiza la actuación adecuada de la administración pública dentro del marco del Estado de Derecho. A través del cumplimiento riguroso de las formalidades, la administración evidencia su compromiso con los principios de legalidad, imparcialidad y transparencia, consolidando la confianza de los ciudadanos en las instituciones y sus decisiones. EJEMPLO: Este punto se plasma en las consideraciones podemos mencionar el artículo, plasmado en el decreto, donde señala como fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, también señala que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y, por el otro, que es un deber de la persona y del ciudadano obrar conforme al principio de solidaridad social; y en la

parte del tránsito se dispone que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.” Esto del porque se crea el acto jurídico en pro del bienestar de la ciudadanía y el medio ambiente. FINALIDAD: Es el propósito o el objetivo perseguido con la emisión del acto administrativo. La finalidad debe estar en concordancia con el interés general y no puede ser arbitraria o irrazonable y no puede ser establecida de forma arbitraria o sin fundamentos; debe estar siempre alineada con el interés general y los objetivos del bienestar común establecidos en el ordenamiento jurídico. Cabe destacar que la correcta identificación y respeto de la finalidad es esencial para prevenir desviaciones de poder y actos administrativos viciados. EJEMPLO: Lo que se busca con el decreto es garantizar la protección y bienestar del medio ambiente y de los ciudadanos que viven en la ciudad, que esto favorezca a todos y no solo a alguno con interés de por medio. TRIBUTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVOLA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD: La presunción de legalidad se traduce en; los actos administrativos expedidos por cualquier autoridad administrativa y los particulares que ejercen funciones públicas de carácter administrativo deben entenderse como ajustados al ordenamiento jurídico y en consecuencia habrán de cumplirse cabalmente, En el contexto de la presunción de legalidad, cuando una autoridad administrativa emite un acto administrativo, se le atribuye una presunción de validez y legalidad. Esto significa que el acto administrativo se considera válido y eficaz desde el momento de su emisión, y se presume que ha sido emitido conforme a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. Esta presunción de

LA ESTABILIDAD: La estabilidad se refiere a la permanencia y vigencia de los actos administrativos en el ordenamiento jurídico. La estabilidad implica que los actos administrativos deben mantener su validez y efectos a lo largo del tiempo, siempre y cuando se ajusten a la legalidad y no vulneren el ordenamiento jurídico, En el caso de los contratos administrativos, la estabilidad se refiere a que el contrato debe permanecer en la vida jurídica y mantener sus efectos durante su ejecución y en la etapa poscontractual. Sin embargo, la estabilidad de los contratos administrativos está sujeta a las condiciones establecidas en la legislación, ya las cláusulas y disposiciones específicas del mismo contrato. ● AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA : El agotamiento de la vía administrativa, consiste en la necesaria interposición de los medios recursivos que quepan en contra de un determinado acto administrativo, luego de lo cual, la Administración adoptará en los casos en que resuelva en forma expresa, el acto definitivo que causa estado. En otras palabras, un individuo o entidad no puede simplemente saltarse las etapas administrativas y dirigirse directamente a los tribunales sin antes haberse sometido a los procedimientos y recursos internos de la administración con la que tiene una controversia.

  1. Describe los pasos que una persona debe seguir antes de acudir a los tribunales o a la vía judicial y menciona posibles excepciones a este principio. En este punto podríamos tomar como ejemplo cuando se tiene un inconveniente con alguna empresa de telefonía se inicia el trámite desde un pqrs, esto con el fin de que trámite administrativo no llegue al punto sumar a la estadística de procesos en un despacho y que se hubiera podido solucionar con un pqrs. Así se podría iniciar el trámite de forma ordenada y sin causar colapso al sistema. ● Llamada Al Operador- Se pone en conocimiento al operador del inconveniente presentado ● Pqrs- Se solicita mediante escrito en la aplicación del operador en un link de la página o directamente en el punto de ventas y servicios

● Derecho De Petición- Cuando ya ninguna de las dos pautas anteriores da resultado se opta por presentar derecho de petición contra la entidad por la vulneración de un derecho. ● Acción De Tutela- Cuando la empresa no responde o no da la solución correspondiente al inconveniente presentado o sin respuesta al derecho de petición. ● Incidente De Desacato- Este fallo ya lo da el juzgado donde ordena a la empresa si se tiene razón en cuanto a la tutela presentada y si efectivamente hay vulneración de derechos y le ordena dar solución pronta y oportuna al requerimiento, pero ya al llegar a este punto se ha desgastado el sistema, ya que este se puede solucionar con los puntos anteriores a este.

Referencia https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i= https://bibliotecadigital.udea.edu.co/bitstream/10495/20026/1/ HerreraSantiago_2020_Presun cionLegalidadActos.pdf https://bogota.gov.co/mi-ciudad/gestion-juridica/decreto-003-de-2023-nuevo-pico-y- placa-y- otras-medidas-de-movilidad