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Limitaciones en el ejercicio de derechos en el Código de Procedimiento Penal de Colombia, Apuntes de Idioma Inglés

Extractos del Código de Procedimiento Penal de Colombia -ley 906 de 2004, compilado y actualizado por José Fernando Botero Bernal, Profesor Investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín. El texto trata sobre las limitaciones en el ejercicio de derechos en diversas situaciones, como la reserva de Uruguay en el artículo 23, la función de control de garantías, la competencia de jueces en casos de conexidad entre delitos, y la presencia del imputado ante el juez. Además, se incluyen excerpts sobre la descripción exacta del lugar para operativos, la libertad durante la audiencia de juicio oral, y la competencia del Fiscal General de la Nación.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 15/09/2022

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digo de Procedimiento Penal de Colombia -ley 906 de 2004-
José Fernando Botero Bernal quien compila y actualiza-
Profesor Investigador
Facultad de Derecho
Universidad de Medellín
__________________________________________________________________________________________________
CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO PENAL
COLOMBIANO
(LEY 906 DE 2004)
Publicada en el Diario Oficial número 45.657 del 31 de agosto de 2004. El presente código de procedimiento penal se
halla construido, para fines exclusivamente pedagógicos, sobre la base del texto disponible al público en la página del
Senado de la República de Colombia (dirección electrónica:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2004/ley_0906_2004.html) y viene siendo actualizado,
comentado y compilado por JOSÉ FERNANDO BOTERO BERNAL, Profesor Investigador, UOC Derecho penal, Línea
de Derecho penal del Grupo de Investigaciones jurídicas de la Universidad de Medellín. Correo: jfbotero@udem.edu.co
o fernandoboterobernal@gmail.com. Última actualización 01.01.2019
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José Fernando Botero Bernal –quien compila y actualiza- Profesor Investigador Facultad de Derecho Universidad de Medellín

__________________________________________________________________________________________________

CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO PENAL

COLOMBIANO

(LEY 906 DE 200 4

  • (^) Publicada en el Diario Oficial número 45.657 del 31 de agosto de 2004. El presente código de procedimiento penal se

halla construido, para fines exclusivamente pedagógicos, sobre la base del texto disponible al público en la página del Senado de la República de Colombia (dirección electrónica: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2004/ley_0906_2004.html) y viene siendo actualizado,

comentado y compilado por J OSÉ F ERNANDO BOTERO BERNAL , Profesor Investigador, UOC Derecho penal, Línea

de Derecho penal del Grupo de Investigaciones jurídicas de la Universidad de Medellín. Correo: jfbotero@udem.edu.co o fernandoboterobernal@gmail.com. Última actualización 01.01.

José Fernando Botero Bernal –quien compila y actualiza-

Profesor Investigador Facultad de Derecho Universidad de Medellín

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LIBRO I

José Fernando Botero Bernal –quien compila y actualiza- Profesor Investigador Facultad de Derecho Universidad de Medellín

José Fernando Botero Bernal –quien compila y actualiza- Profesor Investigador Facultad de Derecho Universidad de Medellín

José Fernando Botero Bernal –quien compila y actualiza- Profesor Investigador Facultad de Derecho Universidad de Medellín

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LIBRO V

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LIBRO VI

LIBRO VII

LIBRO VIII

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TITULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES

Artículo 1o. Dignidad humana. Los intervinientes en el proceso penal serán

tratados con el respeto debido a la dignidad humana.

Artículo 2o. Libertad. [Modificado por el artículo 1 de la ley 1142 de 2007] Toda

persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podrá ser molestado en

su persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de

autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos

previamente definidos en la ley.

El juez de control de garantías, previa solicitud de la Fiscalía General de la Nación,

ordenará la restricción de la libertad del imputado cuando resulte necesaria para

garantizar su comparecencia o la preservación de la prueba o la protección de la

comunidad, en especial, de las víctimas. Igualmente, por petición de cualquiera de

las partes, en los términos señalados en este código, dispondrá la modificación o

revocación de la medida restrictiva si las circunstancias hubieren variado y la

convirtieren en irrazonable o desproporcionada.

En todos los casos se solicitará el control de legalidad de la captura al juez de

garantías, en el menor tiempo posible, sin superar las treinta y seis (36) horas

siguientes^1.

Artículo 3o. Prelación de los tratados internacionales. En la actuación

prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados

por Colombia que traten sobre derechos humanos y que prohíban su limitación

durante los estados de excepción, por formar bloque de constitucionalidad.

COMENTARIO NORMATIVO

1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA , publicada en la Gaceta Constitucional número 116 de 20 de julio de 1991, en su artículo 93 manifiesta lo siguiente:

Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. [Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo número 2 de 2001] El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. [Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo número 2 de 2001] La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las

(^1) El presente inciso fue declarado EXEQUIBLE CONDICIONALMENTE por parte de la Corte Constitucional mediante la

Sentencia C-163, calendada al 20 de febrero de 2008, en el sentido que …dentro del término de treinta y seis (36) horas posteriores a la captura, previsto en la norma, se debe realizar el control efectivo a la restricción de la libertad por parte del juez de garantías, o la autoridad judicial competente .

José Fernando Botero Bernal –quien compila y actualiza- Profesor Investigador Facultad de Derecho Universidad de Medellín

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garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él”

2. LA LEY 74 DE 1968 del 26 de diciembre de 1974, por la cual se aprueban los “Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación Unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966”. Su texto es el siguiente:

Artículo Único. Apruébense los “Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último”, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación Unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966, y que a la letra dice:

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS. SOCIALES Y CULTURALES. Los Estados Partes en el presente pacto, Considerando que, conforme a los principios enunciados en la carta de las Naciones Unidas, la Liberta y la paz en el mundo tiene por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana, Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.

Considerando que la carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto Universal y efectivo de los derechos y libertades humanos. Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este pacto, Convienen en los artículos siguientes: PARTE I ARTÍCULO 1

  1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
  2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
  3. Los Estados Partes el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la carta de las Naciones Unidas. PARTE II ARTÍCULO 2
  4. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
  5. Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se anuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma,

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intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la Ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos; b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas; c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la Ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público o para la protección de los derechos y libertades ajenos; d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.

  1. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía y de la administración del Estado.
  2. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el convenio de la Organización Nacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho convenio o aplicar la Ley en forma que menoscabe dichas garantías ARTÍCULO 9 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social. ARTÍCULO 10 Los Estados partes en el presente Pacto reconocen que:
  3. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencias posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.
  4. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho periodo, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.
  5. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia a favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la Ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la Ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil. ARTÍCULO 11
  6. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho reconocido a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
  7. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos programas concretos, que se necesiten para: a) Mejorar los métodos de producción, concertación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de los principios sobre nutrición y el perfeccionamiento y la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. ARTÍCULO 12
  8. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

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  1. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. ARTÍCULO 13
  2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una ciudad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz
  3. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.
  4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
  5. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado. ARTÍCULO 14 Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en él, aún no haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos. ARTÍCULO 15
  6. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios de progreso científico y de sus aplicaciones; c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.