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Extractos del Código de Procedimiento Penal de Colombia -ley 906 de 2004, compilado y actualizado por José Fernando Botero Bernal, Profesor Investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín. El texto trata sobre las limitaciones en el ejercicio de derechos en diversas situaciones, como la reserva de Uruguay en el artículo 23, la función de control de garantías, la competencia de jueces en casos de conexidad entre delitos, y la presencia del imputado ante el juez. Además, se incluyen excerpts sobre la descripción exacta del lugar para operativos, la libertad durante la audiencia de juicio oral, y la competencia del Fiscal General de la Nación.
Tipo: Apuntes
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José Fernando Botero Bernal –quien compila y actualiza- Profesor Investigador Facultad de Derecho Universidad de Medellín
halla construido, para fines exclusivamente pedagógicos, sobre la base del texto disponible al público en la página del Senado de la República de Colombia (dirección electrónica: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2004/ley_0906_2004.html) y viene siendo actualizado,
de Derecho penal del Grupo de Investigaciones jurídicas de la Universidad de Medellín. Correo: jfbotero@udem.edu.co o fernandoboterobernal@gmail.com. Última actualización 01.01.
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TITULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES
Artículo 1o. Dignidad humana. Los intervinientes en el proceso penal serán
tratados con el respeto debido a la dignidad humana.
Artículo 2o. Libertad. [Modificado por el artículo 1 de la ley 1142 de 2007] Toda
persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podrá ser molestado en
su persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de
autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos
previamente definidos en la ley.
El juez de control de garantías, previa solicitud de la Fiscalía General de la Nación,
ordenará la restricción de la libertad del imputado cuando resulte necesaria para
garantizar su comparecencia o la preservación de la prueba o la protección de la
comunidad, en especial, de las víctimas. Igualmente, por petición de cualquiera de
las partes, en los términos señalados en este código, dispondrá la modificación o
revocación de la medida restrictiva si las circunstancias hubieren variado y la
convirtieren en irrazonable o desproporcionada.
En todos los casos se solicitará el control de legalidad de la captura al juez de
garantías, en el menor tiempo posible, sin superar las treinta y seis (36) horas
siguientes^1.
Artículo 3o. Prelación de los tratados internacionales. En la actuación
prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados
por Colombia que traten sobre derechos humanos y que prohíban su limitación
durante los estados de excepción, por formar bloque de constitucionalidad.
COMENTARIO NORMATIVO
1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA , publicada en la Gaceta Constitucional número 116 de 20 de julio de 1991, en su artículo 93 manifiesta lo siguiente:
“ Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. [Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo número 2 de 2001] El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. [Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo número 2 de 2001] La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las
(^1) El presente inciso fue declarado EXEQUIBLE CONDICIONALMENTE por parte de la Corte Constitucional mediante la
Sentencia C-163, calendada al 20 de febrero de 2008, en el sentido que “ …dentro del término de treinta y seis (36) horas posteriores a la captura, previsto en la norma, se debe realizar el control efectivo a la restricción de la libertad por parte del juez de garantías, o la autoridad judicial competente ”.
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garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él”
2. LA LEY 74 DE 1968 del 26 de diciembre de 1974, por la cual se aprueban los “Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación Unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966”. Su texto es el siguiente:
Artículo Único. Apruébense los “Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último”, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación Unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966, y que a la letra dice:
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS. SOCIALES Y CULTURALES. Los Estados Partes en el presente pacto, Considerando que, conforme a los principios enunciados en la carta de las Naciones Unidas, la Liberta y la paz en el mundo tiene por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana, Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.
Considerando que la carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto Universal y efectivo de los derechos y libertades humanos. Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este pacto, Convienen en los artículos siguientes: PARTE I ARTÍCULO 1
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intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la Ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos; b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas; c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la Ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público o para la protección de los derechos y libertades ajenos; d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.
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