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Trabajo practico N2 Derechos Reales año 2025
Tipo: Ejercicios
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¡No te pierdas las partes importantes!
“El Sr José Lure… específicamente quiere que le expliques como opera el principio de inscripción y de especialidad en este derecho en particular, a los fines de comprender acabadamente el proceso registral.” INFORME : En principio debemos recordar que la hipoteca es el derecho real de garantía que recae en este caso sobre el inmueble “ GALPON ” (debidamente individualizado) que quiere hipotecar. En tanto ello así, se estaría garantizando el crédito ante la falta de pago de la obligación principal. Por cuanto al “PRINCIPIO DE INSCRIPCION” respecto a este derecho real, conforme a la normativa vigente, en su (Art 2 de la ley 17.801), recepta la obligatoriedad a que este derecho para perfeccionarse en su eficacia sea debidamente inscripto por escritura pública. Por cuanto ello es así, y sabiendo que nuestro sistema registral en este caso es “DECLARATIVO”, (es decir que, si no hay registración del acto, de todas formas, habrá efecto entre las partes y los terceros intervinientes), dicha inscripción solo sirve para dar a conocer el acto a terceros ajenos al mismo, logrando así su “OPONIBILIDAD”. Dicho esto, entonces, lo que se inscribe es un resumen, un extracto de los datos más importantes del documento para dar la publicidad, caracterizando a dicho sistema como de “INSCRIPCION”, Supeditado a los requisitos que deben tener estos documentos conforme al (Art.3) de dicha normativa mencionada anteriormente, y que pasamos a mencionar párrafo abajo. En otro orden, y como uno de los caracteres esenciales de la “HIPOTECA” es la “ESPECIALIDAD”, este principio delinea el cause a incluir la correcta determinación de los elementos de la relación jurídica que hace a la inscripción de este derecho, Es decir, el OBJETO, SUJETO y CAUSA. En tanto, los elementos que sirven para determinar el OBJETO de dicha garantía hipotecaria son: (Su ubicación, medidas perimetrales, colindancias, superficie, datos de registración, nomenclatura catastral, y cuantas especificaciones sean necesarias), además de la determinación del CREDITO que garantiza, es decir, que el inmueble que graba la hipoteca debe estar perfectamente determinado conforme (Art. 2209 CCyCN). En cuanto al ámbito de los SUJETOS podemos mencionar, nombre del titular de dominio y datos personales requeridos para la escritura pública. Por otro lado, haciendo referencia a la CAUSA, se hará mención del titulo de adquisición, clase, lugar y fecha de otorgamiento, funcionario autorizante etc..
1. ¿Cómo se denomina la acción de asentar la hipoteca? La acción para asentar situaciones jurídicas registrables (en este caso la constitución de Hipoteca) se denomina “Registración”; e “Inscripción” para el asiento de ese nuevo derecho real. En tanto que la Hipoteca que quiere constituir el Sr. José Lure seria mediante una “inscripción”. 2. ¿Es obligatoria la inscripción o facultativa? La inscripción Hipotecaria en nuestro país es Obligatoria, conforme así lo prescribe el (Art.2 ley registral 17.801), toda vez que para “...su publicidad, oponibilidad a terceros y demás previsiones de esta ley, en los mencionados registros se inscribirán o anotarán, según corresponda, los siguientes documentos…los que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles….”. Por cuanto podemos concluir que el derecho real de hipoteca nace a partir de un contrato, pero adquiere su condición de derecho real eficaz frente a terceros al inscribirse en el Registro. 3. ¿De qué manera debe estar documentado el acto para ser inscripto? Para que sea procedente el acto de inscripción, conforme lo establece el (Art.3) de la mencionada ley anterior, esta prescribe cuales son los requisitos que debe tener este tipo de documentos que serán ingresados al registro: Deben constituirse por Escritura Pública o notarial o resolución Judicial o administrativa, contar con las formalidades establecidas por las leyes, estar autorizados tanto originales como copias, y revestir el carácter de auténticos haciendo fe de sí mismo, sirviendo de título al dominio, derecho real o asiento. Mismo artículo de la ley, hace mención a la excepción donde manda, que podrán ser inscriptos o anotados, siempre que la firma de sus otorgantes este certificada por escribano público, juez de paz o funcionario competente. 4. ¿Cómo clasificarías al asiento que se va a realizar de acuerdo con sus efectos, su forma y su relación con el resto de los asientos? El asiento que se realizara podemos clasificarlo:
se extinguirán en 35 años, conforme lo establece el (Art. 2210 CCCN) modificada por la (ley 27.271 año 2016). Es decir, caduca en el año 2060.