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Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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TOMO III
COMERCIO Y ABASTO
COMERCIO Y ABASTO
p ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS NORMATIVAS
p SUBSISTEMA COMERCIO
p SUBSISTEMA ABASTO
p COMPATIBILIDAD ENTRE ELEMENTOS DE EQUIPAMIENTO
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL (Diario Oficial de la Federación, 29 de Diciembre de 1976, incluye reformas a Diciembre de 1986).
ARTICULO 34.- A la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
IX.- Coordinar y dirigir el Sistema Nacional para el Abasto, con el fin de asegurar la adecuada distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población;
XIV.- Promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales, de carácter regional o nacional;
XV.- Fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano;
XVIII.- Organizar la distribución y consumo a fin de evitar el acaparamiento y que las intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen el encarecimiento de los productos y servicios;
INDUSTRIAL. (Diario Oficial de la Federación, 1 de Abril de 1993).
ARTICULO 23.- Son atribuciones de la Dirección General de Fomento al Comercio Interior:
I.- Diseñar y aplicar políticas de operación, promoción y apoyo comercial, que coadyuven a la modernización y eficiencia del comercio interior;
II.- Establecer las bases y lineamientos generales para unificar y concertar acciones de promoción, capacitación y desarrollo del comercio a nivel regional, así como participar en la celebración de convenios de promoción de comercio con las autoridades federales, estatales y municipales;
III.- Fomentar y apoyar la integración de nuevas formas de organización social de productores y distribuidores mayoristas y minoristas que coadyuven a mejorar el abasto;
IV.- Concertar con los distintos sectores las estrategias y acciones orientadas a mejorar, ampliar y fortalecer la infraestructura y los servicios conforme al Sistema Nacional para el Abasto y Mercado sobre Ruedas;
IX.- Asesorar a los comerciantes en la formulación, integración y presentación de proyectos relacionados con el comercio, así como de aquellos que favorezcan el desarrollo regional;
XV.- Promover en coordinación con la banca de desarrollo, el establecimiento, ampliación y operación de centros comerciales, centros de acopio y abasto en las franjas fronterizas;
GUIAS DE PROMOCION Y DISEÑO : UNIDAD DE ABASTO MAYORISTA, UNIDAD DE ABASTO MAYORISTA PARA AVES Y MERCADOS PUBLICOS.
La Secretaría, participa como coordinadora en los proyectos de la Unidad de Abasto Mayorista, Unidad de Abasto Mayorista para Aves y Mercados Públicos, ante otras Instituciones públicas; asimismo, brinda asesoría y asistencia técnica en el diseño de los elementos y apoya en la obtención de los recursos financieros de la banca de fomento.
ACTA CONSTITUTIVA .- (15 DE Mayo de 1986) CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD.
TERCERA.- Objeto.- La Sociedad tiene por objeto:
1.- Promover, constituir, organizar, explotar y tener participación mayoritaria en el capital y patrimonio de todo género de empresas comerciales, de servicios o de cualquier otra índole, relacionada con la regulación y modernización del mercado de los bienes que se consideren de consumo necesario para la alimentación; la salud y el bienestar físico principalmente de los sectores de la población económicamente débiles, que tienden a lograr el desarrollo equilibrado de la producción de estas subsistencias, su comercialización eficiente, el aumento del poder real de compra de los consumidores de escasos recursos y el aumento también del ingreso de los productores de bajos recursos; así como participar en su administración o liquidación, dando cumplimiento a los objetivos del Decreto de creación de CONASUPO.
Estas empresas formarán parte de una estructura programática integrada de acopio-almacenamiento-transporte-industrialización-distribución al mayoreo- distribución al menudeo, como partes integrantes del sistema CONASUPO.
6.- Adquirir, enajenar, tomar y otorgar el uso y goce por cualquier título permitido por la Ley, de bienes muebles e inmuebles.
9.- Realizar, supervisar o contratar por cuenta propia o de terceros, toda clase de construcciones, edificaciones, urbanizaciones, así como fabricar, comprar y enajenar por cualquier título, materiales de construcción.
12.- Adquirir o por cualquier otro título poseer y explotar toda clase de bienes muebles, derechos reales y personales, así como los inmuebles que sean necesarios para su objeto social.
VIGESIMA PRIMERA.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL.- Son atribuciones del Director General:
IX.- Adquirir los bienes muebles o inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines sociales, con base en el programa de inversiones autorizadas y enajenarlos, hipotecarlos o de otra manera gravarlos previo acuerdo con el Consejo de Administración, en los términos de los artículos quince, dieciséis y
dieciocho de la Ley para el control por parte del Gobierno Federal de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL. (Diario Oficial de la Federación, 18 de Junio de 1993).
Atribuciones de la Secretaría en los centros de sacrificio de los animales de abasto.
ARTICULO 18.- La Secretaría expedirá normas oficiales que establezcan las características y especificaciones zoosanitarias que deben reunir y conforme a las cuales deberán operar los siguientes establecimientos;
FRACCION II.- Los destinados al sacrificio de animales.
ARTICULO 20.- Las plantas de sacrificio de animales deberán tener a su servicio durante las horas laborales, cuando menos un médico veterinario aprobado. En los casos que así se requiera, deberán contar con un médico veterinario de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
Los establecimientos TIF así como las industrializadoras, empacadoras y frigoríficos utilizarán la denominación " Tipo Inspección Federal " como símbolo de calidad de sus productos y subproductos, cuando sus instalaciones y proceso productivo se ajuste a las normas oficiales y su calidad zoosanitaria esté certificada por un organismo de certificación aprobado.
DECRETO por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Diario Oficial de la Federación, 25 de Mayo de 1992).
ARTICULO 32.- A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social, y en particular la de asentamientos humanos, desarrollo regional y urbano, vivienda y ecología;
XII.- Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos estatales y municipales, y los sectores social y privado;
XV.- Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, el bienestar social y la protección y restauración del ambiente, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;
XVI.- ...Expedir normas técnicas, autorizar, y en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar directamente o a través de terceros, los edificios públicos que realice la Federación por sí, o en cooperación con otros países, con los estados y municipios, o con los particulares....
XVII.- Poseer, vigilar, conservar o administrar los inmuebles de propiedad federal destinados o no a un servicio público, o a fines de interés social o general, cuando no estén encomendados a las dependencias o entidades usufructuarias, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a éstos, conforme a la Ley, y las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Federal.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL (Diario Oficial de la Federación, 4 de Junio de 1992)
ARTICULO 17.- Corresponden a la Dirección General de Planeación, las siguientes atribuciones:
países, con los estados y municipios, o con los particulares, excepto los encomendados expresamente por ley a otras dependencias ;
X.- Aprobar los proyectos de construcción, ampliación, reparación, adaptación o demolición de obras en los inmuebles de propiedad federal.
ARTICULO 45.- Corresponden a las Delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social en las entidades federativas, SEDESOL, las siguientes atribuciones:
II.- Elaborar diagnósticos relativos a la problemática local en las materias competencia de la Secretaría;
V.- Intervenir, con apego a las normas, políticas, procedimientos y acuerdos aplicables, en la celebración, ejecución y supervisión de las obras públicas a cargo de la Secretaría;
XV.- Apoyar y coordinar, en su caso, la ejecución de los programas operativos del sector en sus diversas modalidades, dar seguimiento a los programas que correspondan y que se lleven a cabo en la entidad federativa, e integrar la información y evaluar sus resultados;
XLIV.- Integrar y actualizar el inventario de obras de infraestructura y equipamiento con participación federal en la entidad federativa.
Se ubican con carácter complementario al comercio establecido de productos básicos, funcionando generalmente con frecuencia de 1 a 2 días por semana, en localidades urbanas y rurales donde no existen establecimientos comerciales suficientes, o cuya estructura es deficiente para cubrir la demanda de consumo de la población de bajos ingresos.
En la mayor parte de los casos el tianguis está junto al mercado público, donde administrativamente locatarios del mercado y del tianguis comparten derechos y obligaciones; por ello, cuando la frecuencia de la demanda de productos aumenta, los tianguistas efectúan sus ventas diariamente, planteándose la necesidad de su integrarción al mercado en instalaciones definitivas.
MERCADO PUBLICO (SECOFI)
Elemento del equipamiento comercial, estructurado con base en la organización de pequeños comerciantes que proporcionan al consumidor final el abastecimiento al menudeo de productos alimenticios, de uso personal y artículos para el hogar. Como parte importante de la cadena de distribución de comercio al detalle, se orientan fundamentalmente a satisfacer las necesidades de la población de estratos medios y bajos.
Por los servicios que proporciona y los habitantes beneficiados, el mercado público debe ubicarse en zonas de uso habitacional previendo el mínimo de interferencia a las viviendas colindantes o próximas a éste; cuenta con locales agrupados de acuerdo a la compatibilidad de sus giros comerciales; frutas, legumbres, carnes y lácteos, abarrotes, ropa, calzado, etc.
Asimismo disponde de áreas para circulación, bodega seca, anden de carga y descarga con patio de maniobras, sanitarios públicos, depósito de basura, administración y estacionamiento público, entre otros servicios
Su ubicación se recomienda en localidades mayores de 5,000 habitantes, definiendo para ello tres alternativas de mercados públicos, que pueden adoptarse como prototipos para ser aplicados donde se requieran; estos son módulos de 120, 90 y 60 locales o puestos; en localidades menores de 5, habitantes con requerimientos de mercado público, puede instalarse un módulo de 30 locales en un terreno de 920 m2.
TIENDA CONASUPO (CONASUPO)
Elemento destinado para la comercialización de productos alimenticios básicos a los grupos marginados en el medio rural y zonas deprimidas del País, a los
precios más bajos posibles; cuentan con superficie de exposición y venta de 25 a 30 m2, generalmente integrados a una casa habitación.
Cuando se ubican en zonas urbanas (10,000 habitantes o más) reciben el nombre de Tienda Popular Conasupo (PAZPU) y en el medio rural (menos de 10,000 habitantes) se denominará Tienda Rural Conasupo-Solidaridad.
Para su establecimiento la comunidad deberá aportar el local acondicionado; asimismo, nombrarán al encargado de la tienda y al comité de abasto, mientras que la empresa promueve la organización de consumidores, otorga el capital de trabajo, surte a través de los almacenes Conasupo, capacita y supervisa la operación, y participa en las asambleas de la comunidad.
TIENDA RURAL REGIONAL (CONASUPO)
Establecimiento comercial donde se garantiza a la población del medio rural y áreas urbanas marginadas, el abasto suficiente y oportuno del paquete básico popular a pecios accesibles. Se ubica en localidades con una población de 5, a 50,000 habitantes y cuenta con superficie construida de 100 m2; 80 m2 en piso de venta y 20 m2 de bodega y sanitarios; aunque esta superficie puede variar de 50 a 100 m2 totales.
Cuando su ubicación sea en el medio urbano, lo cual será exclusivamente en zonas habitacionales marginadas, se denominará Tienda de Autoservicio Popular Conasupo-Solidaridad.
Para su operación DICONSA promueve y organiza a consumidores, otorga parte del capital de trabajo, mobiliario y equipo, participa en la operación y administración de la tienda, surte periódicamente a través de sus almacenes y participa en las asambleas comunitarias.
La comunidad aporta y acondiciona el local, se integra en asamblea general, aporta parte del capital de trabajo, nombra comité de abasto, participa en la vigilancia y supervisión de la operación de la tienda , realiza asambleas de evaluación y forma comisiones de apoyo a la tienda.
TIENDA INFONAVIT-CONASUPO (CONASUPO)
Establecimiento de autoservicio que garantiza a los habitantes y vecinos de las unidades habitacionales del Infonavit, el abasto oportuno de productos básicos, suficientes en cantidad y calidad, y a precios socialmente competitivos, protegiendo el poder adquisitivo de los trabajadores mediante el Programa de Abasto al Sector Obrero en unidades habitacionales del Infonavit.
Está constituido por área de ventas con sección de mostrador y de autoservicio, sección de pago y atención al público, así como por áreas administrativa y de apoyo, estacionamiento, y plazas y jardines.
Su dotación se recomienda en localidades de 50,000 habitantes y más, aunque eventualmente se ubican en ciudades menores. Para este fin se aplican módulos tipo de farmacia A, B1 y B2. Para poblaciones menores de 10,000 habitantes, se modificará el módulo B2 de acuerdo a las necesidades.
CÉDULAS
NORMATIVAS
∑ Subsistema:
COMERCIO