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todo lo que debes saber de Iter-criminis, Apuntes de Criminología

Etimología ¿Que es? Fases (interna y externa)

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 28/05/2025

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Iter criminis
Proveniente del latín, cuenta con una gran importancia y se traduce como camino del
delito.
¿Qué es el iter criminis?
Iter criminis hace referencia al camino (del delincuente), sigue desde el instante en
que la idea delictiva surge en su mente hasta la consumación de esta.
Esto permite saber qué acciones asociadas al crimen pueden resultar punibles ante
la ley.
Fase interna
Es el inicio del pensamiento de la acción delictiva. Este hecho en sí mismo no resulta
punible, ya que el pensamiento no delinque. Castigar estos pensamientos iría contra
el estado de derecho, puesto que no existe una prueba que permita demostrarlos.
Dentro de esta fase se pueden distinguir tres estados diferentes:
Ideación: se origina la noción o el pensamiento relacionado con el delito. Constituye
el inicio de la idea criminal que se forma en la mente del perpetrador.
Deliberación: se desarrolla el plan delictivo con los detalles y estrategia para llevarlo
a cabo. También se puede dar el conflicto moral interno sobre si el acto debería o no
realizarse.
Decisión: El perpetrador toma la decisión de llevar a cabo el plan delictivo y se
prepara para ejecutarlo.
Fase externa
Es el momento en que se pone en marcha la decisión. En ese instante el proceso pasa
a ser visible y, por lo tanto, puede ser punitivo. Estas manifestaciones pueden tener
un carácter conductual o una acción específica. Se pueden establecer ciertos
planteamientos que permiten ver este camino:
Actos preparatorios: se empieza a preparar el terreno para la comisión del delito.
Normalmente carecen de importancia en el ámbito del Derecho penal y no son
punibles, ya que carecen de suficiente contenido delictivo.
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Iter criminis

Proveniente del latín, cuenta con una gran importancia y se traduce como camino del delito. ¿Qué es el iter criminis? Iter criminis hace referencia al camino (del delincuente), sigue desde el instante en que la idea delictiva surge en su mente hasta la consumación de esta. Esto permite saber qué acciones asociadas al crimen pueden resultar punibles ante la ley.

Fase interna

Es el inicio del pensamiento de la acción delictiva. Este hecho en sí mismo no resulta punible, ya que el pensamiento no delinque. Castigar estos pensamientos iría contra el estado de derecho, puesto que no existe una prueba que permita demostrarlos. Dentro de esta fase se pueden distinguir tres estados diferentes: Ideación: se origina la noción o el pensamiento relacionado con el delito. Constituye el inicio de la idea criminal que se forma en la mente del perpetrador. Deliberación: se desarrolla el plan delictivo con los detalles y estrategia para llevarlo a cabo. También se puede dar el conflicto moral interno sobre si el acto debería o no realizarse. Decisión: El perpetrador toma la decisión de llevar a cabo el plan delictivo y se prepara para ejecutarlo.

Fase externa

Es el momento en que se pone en marcha la decisión. En ese instante el proceso pasa a ser visible y, por lo tanto, puede ser punitivo. Estas manifestaciones pueden tener un carácter conductual o una acción específica. Se pueden establecer ciertos planteamientos que permiten ver este camino: Actos preparatorios: se empieza a preparar el terreno para la comisión del delito. Normalmente carecen de importancia en el ámbito del Derecho penal y no son punibles, ya que carecen de suficiente contenido delictivo.

Ejecución (tentativa): representan la realización del delito. Estas acciones adquieren relevancia en el contexto penal ya que se comienza a delinquir, aunque sea solo un intento en busca de un fin. Consumación: el delincuente logra el propósito último del delito que había planeado. Es decir, el acto ya no es un intento (tentativa), sino que se convierte en un hecho consumado, sujeto a sanciones legales más severas por parte de las autoridades. Agotamiento: cuando el autor logra satisfacer la intención que motivó la concepción, ejecución y consumación del acto criminal. Dentro de todo este proceso cabe resaltar los actos preparatorios. Estos solo son punibles de manera excepcional, ya que su castigo puede llegar a atentar con la libertad individual. Esto se debe a que es muy difícil demostrar que estos actos van encaminados a la realización de un delito.