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Todo de derecho romano, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

Derecho romano materia de IPJ Segundo bimestre

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 14/10/2024

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INDICE:
NORMAS DE CONDUCTA DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA
“RESIDENCIAL VIA CUMBRES, A.C.”
No. de página
I. ACCESO AL FRACCIONAMIENTO………………………………………………… 3
II. AREAS COMUNES E IMAGEN
DEL FRACCIONAMIENTO………………………..………………………………….… 6
III. BASURA……………………………………………………………………………….…. 8
IV. CONDUCTA……………………………………………………………………………... 9
V. PROPIEDADES EN RENTA……………………………………………………………. 11
VI. RENTA VACACIONAL………………………………………………………………. 13
VII. EMPLEADOS PARTICULARES……………………………………………….... 14
VIII. MASCOTAS..…..…………………………………..…………………………....... 15
IX. PARQUE LINEAL……………………………………………………………………… 15
X. PARQUE CENTRAL KID’S.………………………………………………....……… 16
• AREA DE JUEGOS.
• CANCHA DE FUTBOLITO.
XI. CICLOPISTA……………………………………………………………….……………. 17
XII. PARQUE CENTRAL TEENEGERS..................................................18
• CANCHA DE USOS MÚLTIPLES
• BIKE TRACKS.
XIII. CASA CLUB..........................................................................…. 19
• GIMNASIO.
• ALBERCA RECREATIVA.
• CANCHA DE PADDLE.
• ALBERCA SEMI OLIMPICA.
XIV. VIALIDAD………………….………………………………………………………….. 26
XV. SANCIONES……………………………………………………………………………. 26
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NORMAS DE CONDUCTA DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA
“RESIDENCIAL VIA CUMBRES, A.C.”
El presente documento tiene por objeto regular las relaciones de conducta entre los
asociados de la asociación civil denominada RESIDENCIAL VÍA CUMBRES A.C y su
administración y entre ellos mismos, estableciendo las bases para resolver las
controversias que se susciten con motivo de tales relaciones, por lo que el mismo es
aplicable también a quienes son propietarios y/u ocupantes de los inmuebles que
forman parte del fraccionamiento denominado “RESIDENCIAL VÍA CUMBRES A.C”.
Para la interpretación del presente reglamento se entenderán las siguientes
definiciones, las cuales podrán aplicarse en sentido singular o plural indistintamente, y
sin perjuicio de otras posibles definiciones utilizadas en el presente documento:
“NORMAS DE CONDUCTA”: El presente documento en el que se establecen las
normas de conducta que rige dentro del Fraccionamiento.
“FRACCIONAMIENTO”: Lo conforman el grupo de lotes ubicados dentro de la
circunscripción territorial del Inmueble urbanizado ubicado en la SUPERMANZANA 337,
MANZANA 01, LOTE 01-14, EN CANCÚN, MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA
ROO, denominado “RESIDENCIAL VÍA CUMBRES A.C”.
“ASOCIACIÓN CIVIL”: Persona jurídica legalmente constituida de conformidad con la
legislación mexicana denominada “RESIDENCIAL VÍA CUMBRES A.C.”.
“ADMINISTRACIÓN”: Es el área encargada de vigilar y procurar que las presentes
normas de conducta sean cumplidas por parte de los asociados y/o sus ocupantes y/o
visitantes y/o proveedores, entre otros.
“ASOCIADO”: Persona o personas físicas o jurídicas, en calidad de propietario o que
tenga tal carácter y detenten la propiedad de un inmueble que forme parte del
Fraccionamiento, así como de la asociación civil.
“OCUPANTE”: Persona o personas físicas o jurídicas, que detenten la posesión de un
inmueble que forme parte del Fraccionamiento, en calidad de arrendatario, inquilino,
residente, huésped o sus derivados.
“ÁREAS COMUNES”: Son las que por su ubicación o forma de uso son compartidas por
los habitantes del Fraccionamiento, entendiéndose éstas como áreas verdes, parques,
juegos, calles, etc.
“SANCIÓN”: Correctivo económico que está obligado a cubrir el propietario y/u
ocupante del inmueble, por infringir de forma directa o indirecta las presentes normas
de conducta, escritura constitutiva de la asociación, Reglamentos de
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INDICE:

NORMAS DE CONDUCTA DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA

“RESIDENCIAL VIA CUMBRES, A.C.”

No. de página I. ACCESO AL FRACCIONAMIENTO………………………………………………… 3 II. AREAS COMUNES E IMAGEN DEL FRACCIONAMIENTO………………………..………………………………….… 6 III. BASURA……………………………………………………………………………….…. 8 IV. CONDUCTA……………………………………………………………………………... 9 V. PROPIEDADES EN RENTA……………………………………………………………. 11 VI. RENTA VACACIONAL………………………………………………………………. 13 VII. EMPLEADOS PARTICULARES……………………………………………….... 14 VIII. MASCOTAS..…..…………………………………..…………………………....... 15 IX. PARQUE LINEAL……………………………………………………………………… 15 X. PARQUE CENTRAL KID’S.………………………………………………....……… 16

  • AREA DE JUEGOS.
  • CANCHA DE FUTBOLITO. XI. CICLOPISTA……………………………………………………………….……………. 17 XII. PARQUE CENTRAL TEENEGERS..................................................
  • CANCHA DE USOS MÚLTIPLES
  • BIKE TRACKS. XIII. CASA CLUB..........................................................................…. 19
  • GIMNASIO.
  • ALBERCA RECREATIVA.
  • CANCHA DE PADDLE.
  • ALBERCA SEMI OLIMPICA. XIV. VIALIDAD………………….………………………………………………………….. 26 XV. SANCIONES……………………………………………………………………………. 26

NORMAS DE CONDUCTA DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA

“RESIDENCIAL VIA CUMBRES, A.C.”

El presente documento tiene por objeto regular las relaciones de conducta entre los asociados de la asociación civil denominada RESIDENCIAL VÍA CUMBRES A.C y su administración y entre ellos mismos, estableciendo las bases para resolver las controversias que se susciten con motivo de tales relaciones, por lo que el mismo es aplicable también a quienes son propietarios y/u ocupantes de los inmuebles que forman parte del fraccionamiento denominado “RESIDENCIAL VÍA CUMBRES A.C”. Para la interpretación del presente reglamento se entenderán las siguientes definiciones, las cuales podrán aplicarse en sentido singular o plural indistintamente, y sin perjuicio de otras posibles definiciones utilizadas en el presente documento:

  • “NORMAS DE CONDUCTA”: El presente documento en el que se establecen las normas de conducta que rige dentro del Fraccionamiento.
  • “FRACCIONAMIENTO”: Lo conforman el grupo de lotes ubicados dentro de la circunscripción territorial del Inmueble urbanizado ubicado en la SUPERMANZANA 337, MANZANA 01, LOTE 01-14, EN CANCÚN, MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO , denominado “RESIDENCIAL VÍA CUMBRES A.C”.
  • “ASOCIACIÓN CIVIL”: Persona jurídica legalmente constituida de conformidad con la legislación mexicana denominada “RESIDENCIAL VÍA CUMBRES A.C.”.
  • “ADMINISTRACIÓN” : Es el área encargada de vigilar y procurar que las presentes normas de conducta sean cumplidas por parte de los asociados y/o sus ocupantes y/o visitantes y/o proveedores, entre otros.
  • “ASOCIADO”: Persona o personas físicas o jurídicas, en calidad de propietario o que tenga tal carácter y detenten la propiedad de un inmueble que forme parte del Fraccionamiento, así como de la asociación civil.
  • “OCUPANTE”: Persona o personas físicas o jurídicas, que detenten la posesión de un inmueble que forme parte del Fraccionamiento, en calidad de arrendatario, inquilino, residente, huésped o sus derivados.
  • “ÁREAS COMUNES”: Son las que por su ubicación o forma de uso son compartidas por los habitantes del Fraccionamiento, entendiéndose éstas como áreas verdes, parques, juegos, calles, etc.
  • “SANCIÓN”: Correctivo económico que está obligado a cubrir el propietario y/u ocupante del inmueble, por infringir de forma directa o indirecta las presentes normas de conducta, escritura constitutiva de la asociación, Reglamentos de

construcción, de seguridad y en general, todas aquellas reglas se vayan implementando a través de los documentos y comunicados oficiales provenientes de la administración. DISPOSICIONES GENERALES: La omisión, infracción e incumplimiento del “ASOCIADO” o del “OCUPANTE” a cualquiera de las reglas establecidas en las presentes “NORMAS DE CONDUCTA” , dará lugar a que la “ ADMINISTRACIÓN” en representación de la “ASOCIACIÓN CIVIL” , imponga las sanciones establecidas. En caso de que el “ASOCIADO” no habite en el domicilio de su inmueble del que es propietario en el “FRACCIONAMIENTO”, o por cualquier motivo no detente la posesión del mismo, será responsable solidario de las acciones que realicen los ocupantes, posesionarios, arrendatarios, comodatario y/o residentes que bajo cualquier modalidad ocupen, habiten, visiten o acudan al inmueble del “ASOCIADO”, en cuyo caso éstos últimos se obligan a acatar y respetar todas y cada una de las obligaciones derivadas de los estatutos de la “ASOCIACIÓN CIVIL” , de las presentes “NORMAS DE CONDUCTA” , y de cualquier otra norma y/o reglamento aplicable, así como de los acuerdos adoptados en asamblea general, por lo que será responsabilidad del “ASOCIADO” informar a las personas mencionadas respecto de dichas obligaciones. La “ADMINISTRACIÓN” se reserva el derecho de poder modificar en cualquier momento las normas establecidas en el presente documento, en representación de la mayoría de los asociados y del bien común del “FRACCIONAMIENTO”. Los “ASOCIADOS” se obligan a cumplir cabal y oportunamente, todas y cada una de las siguientes disposiciones contenidas en las presentes “NORMAS DE CONDUCTA” , en bien de la seguridad y armonía de los residentes del fraccionamiento VÍA CUMBRES RESIDENCIAL. I. ACCESO AL FRACCIONAMIENTO Para acceder de forma correcta al “FRACCIONAMIENTO” , se observarán las siguientes modalidades:

1. TAG ELECTRÓNICO PARA “ASOCIADOS” y **“OCUPANTES”;

  1. SIN TAG ELECTRÓNICO;
  2. ACCESO CON CÓDIGO QR;
  3. ACCESO PARA EMPLEADOS PARTICULARES;** De conformidad con las siguientes reglas: 1.- Con TAG ELECTRÓNICO PARAASOCIADOS” y “OCUPANTES”, los cuales son únicos y exclusivos para dar acceso de entrada y salida de forma automática del “FRACCIONAMIENTO” , de acuerdo con las siguientes reglas: a) Los “ ASOCIADOS” y/u “OCUPANTES”, deberán tramitar y obtener ante la “ADMINISTRACIÓN” , el tag de acceso electrónico, acreditando su personalidad y legal posesión del inmueble, para que el referido tag le sea otorgado. b) Para que los “ ASOCIADOS” y/u “OCUPANTES” , gocen del servicio de acceso automático mediante el tag electrónico , deberán estar al corriente en el pago de sus cuotas de mantenimiento ordinarias y/o extraordinarias conforme a lo establecido en los estatutos y/o asambleas de la “ASOCIACIÓN CIVIL” , asimismo, deberán estar al corriente con el pago de las “SANCIONES ” que pudiera tener. c) En caso de que los “ASOCIADOS” y/u “OCUPANTES” , tengan adeudos en la “ADMINISTRACIÓN”, de una o más cuotas de mantenimiento, y/o cuotas extraordinarias, y/o por “SANCIONES” , perderán el derecho de acceder y salir de forma automática del fraccionamiento, por lo que para entrar o salir del mismo, deberán hacerlo por la pluma para visitantes, previa identificación y registro en el control de acceso como si se tratara de un visitante. Esta misma regla aplicará, en el supuesto de que algún “ ASOCIADO” y/u “OCUPANTE” , no lleve consigo su Tag de acceso automático, aun estando al corriente con las obligaciones pago de cuotas y/o sanciones. d) Los “ASOCIADOS” deberán notificar por escrito a la “ADMINISTRACIÓN” , la celebración de cualquier contrato escrito o verbal, mediante el cual le concedan el uso de su inmueble a un tercero (“OCUPANTE”), especificando el nombre del usuario y el tiempo por el que se concede el uso del inmueble, así mismo deberá renovar el tag electrónico en la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento, en el entendido de que si no se tiene la renovación la administración automáticamente al llegar el vencimiento dará de baja los tags asignados a los “OCUPANTES”. e) Todo “ ASOCIADO” y/u “OCUPANTE”, deberá reportar ante la “ADMINISTRACIÓN” , de forma inmediata , cualquier extravío de Tag, siendo su responsabilidad el mal uso del mismo. f) Por motivos de seguridad, la información sobre los Tags de acceso electrónico, será renovada cada doce (12) meses para el caso de “ASOCIADOS” y, para el caso de “OCUPANTES”, deberá ser renovado cada seis (6) meses. Por lo anterior, cada “ASOCIADO” que otorgue en arrendamiento su propiedad, deberá reactivar el Tag de acceso electrónico que tenga autorizado para su “OCUPANTE” , máximo 15 (QUINCE) días posteriores al vencimiento de la vigencia de dicho tag.

Además de lo señalado en el párrafo anterior, “LOS ASOCIADOS” , “LOS OCUPANTES” y visitantes se obligan a: a) Reparar e indemnizar los daños y perjuicios causados en el “FRACCIONAMIENTO” , de conformidad con la estimación elaborada por la “ADMINISTRACIÓN”. b) Evitar instalar y/o colocar en el interior del “FRACCIONAMIENTO” cualquier tipo de publicidad, esto con la finalidad de no afectar la imagen del mismo. c) En caso de requerir colocar anuncios de renta o venta de los inmuebles, esto deberá ser previa solicitud y autorización de la “ADMINISTRACIÓN”. d) Evitar la reparación de vehículos en las vialidades dentro del “FRACCIONAMIENTO”. e) Abstenerse de colgar o tender toallas, ropa, sábanas, trajes de baño, camisetas y cualquier objeto similar en zonas o áreas visibles de los inmuebles. Lo anterior con la finalidad de preservar la buena imagen del “FRACCIONAMIENTO”. Por lo que, en caso de requerir instalar tendederos de cualquier naturaleza, éstos deberán ser en lugares resguardados por muros o celosía, evitando hacerlo en balcones, terrazas, azoteas, ventanas, barandales y en cualquier lugar visible. f) Asimismo, queda totalmente prohibido colgar o tender los descritos en el párrafo que inmediatamente antecede en zonas o “ÁREAS COMUNES”. g) Abstenerse de colocar en zonas o áreas visibles desde el exterior de los inmuebles, objetos que vayan en contra de la buena imagen y plusvalía del “FRACCIONAMIENTO” , los cuales se mencionan de manera enunciativa más no limitativa los siguientes: juegos, trampolines, lonas, aparatos para ejercicio, deportivos, de entrenamiento o afines. En caso de requerir colocar lo anterior, esto deberá ser en lugares resguardados por muros, evitando hacerlo en balcones, terrazas, azoteas, ventanas, barandales, estacionamientos, cocheras y en general, en cualquier lugar visible desde el exterior de los inmuebles. h) Abstenerse de estacionar vehículos propios, de empleados y/o visitantes en zonas o áreas verdes, comunes y en banquetas. i) Abstenerse de utilizar pintura de colores NO autorizados conforme a la gama aprobada en el Reglamento de Construcción del “FRACCIONAMIENTO”, y de acuerdo al porcentaje autorizado para cada tono, en los muros, paredes, fachadas, contra fachadas o bardas de su propiedad. j) En caso de que el inmueble del “ASOCIADO”, colinde con zonas o “ÁREAS COMUNES” del “FRACCIONAMIENTO” , éste se obliga a utilizar un tono de pintura de la gama de los colores aprobada en el Reglamento de Construcción, para sus paredes y bardas colindantes a dichas áreas. k) Queda prohibido resguardar y/o abandonar en las vialidades o en cualquier otra zona o área común del “FRACCIONAMIENTO” : remolques, lanchas, vehículos, maquinaria o cualquier otro que perjudique la imagen del mismo. l) Es obligatorio darles mantenimiento a las fachadas y en general a los inmuebles de manera constante, a fin de conservar la buena apariencia del mismo y no afectar la imagen del “FRACCIONAMIENTO”. m) Queda estrictamente prohibido realizar actos que perturben la tranquilidad, armonía y seguridad de los habitantes del “FRACCIONAMIENTO” , los cuales se mencionan de forma enunciativa más no limitativa los siguientes: ingresar a propiedades ajenas sin permiso o autorización, cometer actos de molestia, amenazas y en general aquellos considerados como perturbadores o vandálicos, con independencia de que se ejercite acción legal en contra del o de los responsables. 3.- Es obligación de todos los “ASOCIADOS” y/u “OCUPANTES” , mantener la buena imagen del “FRACCIONAMIENTO” , así como a evitar ocasionar daños al mismo o daños a otros inmuebles, por lo que en caso de infringir de forma directa o indirecta alguna de las reglas descritas en las fracciones que anteceden, estarán obligados a reparar e indemnizar los daños y perjuicios causados, de conformidad con la evaluación que, en su caso, sea realizada por la “ADMINISTRACIÓN”. 4.- Todos los “ASOCIADOS” y/u “OCUPANTES” , serán responsables ante la “ADMINISTRACIÓN” , de las acciones que realicen sus visitantes, empleados, proveedores, arrendatarios y en general de las personas que acudan a su domicilio. III. BASURA 1.- El servicio de recolección de basura dentro del FRACCIONAMIENTO será brindado por el Ayuntamiento de Benito Juárez, por lo que la ADMINISTRACIÓN únicamente coadyuva vigilando que el servicio se preste de manera adecuada. Los días y horarios de recolección serán los establecidos por las Autoridades responsables del Municipio de Benito Juárez. 2.- Los “ASOCIADOS” y/u “OCUPANTES” deberán contar con los botes de basura, necesarios para contener el total de sus desechos, a fin de evitar que estos sean visibles o queden en la banqueta o vialidad.

Los referidos botes de basura, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:

  • Contar con tapa
  • Tener una capacidad mínima de 150 litros. 3.- La basura deberá ser depositada en la vía pública solo el día de su recolección, debidamente embolsada y contenida dentro de los botes de basura, los cuales se colocarán al frente de la vivienda, para su recolección por el servicio de limpia. Los días de recolección serán dados a conocer a los Asociados por la ADMINISTRACIÓN , dependiendo de las disposiciones Municipales. 4.- Los “ASOCIADOS” y/u “OCUPANTES” deberán limpiar el frente de su lote o vivienda, debiendo recolectar las hojas de árbol y demás desechos de poda, depositándolos en bolsas para su recolección. Invariablemente se deberá separar la basura de la vivienda, de la correspondiente a jardinería. 5.- Los “ASOCIADOS” y/u “OCUPANTES” deberán retirar los desechos de las obras, muebles o aparatos eléctricos abandonados al frente de sus inmuebles y en los laterales de sus terrenos. 6.- Queda prohibido depositar basura de las obras y/o de casas habitacionales en los botes de basura ubicados en zonas o áreas comunes o verdes. 7.- Se recomienda a todos los “ASOCIADOS” y/u “OCUPANTES” separar la basura orgánica e inorgánica, distinguiéndolas en bolsas cerradas de diferente color de acuerdo con las especificaciones que señale la ADMINISTRACIÓN. 8.- Queda totalmente prohibido tirar o abandonar basura o desperdicios generados por comida en obras o casas habitacionales en las vías públicas. IV. CONDUCTA 1.- Todos los “ASOCIADOS” y/u “OCUPANTES”, deberán cuidar, vigilar y hacer uso adecuado de los bienes y servicios públicos del “FRACCIONAMIENTO” , comprometiéndose a colaborar en la integración, organización y desarrollo de la comunidad. 2.- La “ADMINISTRACIÓN” bajo ningún motivo será responsable de los daños, actos ilícitos o anomalías que se presenten en los inmuebles particulares de los “ASOCIADOS” y/u “OCUPANTES” , por lo que los únicos responsables de ellos, serán los propietarios de los mismos, aún y cuando dichos inmuebles sean ocupados por un tercero. 3.- Queda estrictamente prohibido a todos los “ASOCIADOS” , “OCUPANTES” , visitantes y/o residentes, las siguientes conductas: a) Molestar o perturbar la tranquilidad de los colonos con cualquier tipo de ruidos antes de las 09:00 A.M., mismos que se mencionan de forma enunciativa más no limitativa: aquellos generados por bocinas, autos parlantes, escapes de vehículos, motocicletas, clases deportivas y/o de baile, mascotas, gritos o aquellos ruidos generados por proveedores, repartidores de comida, etc. b) Molestar o perjudicar con ruido u otras conductas o actos de molestias o consideradas nocivas a los vecinos, como fiestas o eventos privados, por lo que el “ASOCIADO” y/u “OCUPANTE” deberá cuidar estrictamente que la duración de dichos eventos no supere las 3:00 A.M. , ya que no habrá margen de tolerancia. El “ASOCIADO” y/u “OCUPANTE” que exceda el horario permitido será acreedor a una “SANCIÓN”. c) Realizar trabajos de construcción y/o generar ruidos como golpes, portazos, martillazos o cualquier ruido por remodelación que resulte excesivo y/o molesto, durante los días domingos, días inhábiles, y fuera de los horarios establecidos por la “ADMINISTRACIÓN” para la realización de trabajos. d) Promover cualquier tipo de proselitismo religioso o político cuya incidencia o recurrencia moleste o perjudique la sana convivencia entre los habitantes del “FRACCIONAMIENTO”. e) Realizar cualquier actividad que ponga en riesgo la salud, tranquilidad, comodidad, estabilidad o seguridad de los “ASOCIADOS” , “ OCUPANTES”, visitantes, proveedores, empleados domésticos y el público en general. f) Dañar y/o deteriorar cualquier bien ubicado en el “FRACCIONAMIENTO”. g) Ingerir bebidas embriagantes o consumir sustancias prohibidas o nocivas en zonas o “ÁREAS COMUNES” , verdes y en general públicas o concurridas del “FRACCIONAMIENTO”. h) Invadir espacio ajeno, ya sea al frente o a los lados de los lotes para estacionar vehículos, incluyendo: tráileres, remolques, lanchas, etc. i) Abandonar cualquier tipo de vehículo por más de 7 (SIETE) días en cualquier área o zona común del “FRACCIONAMIENTO”. Cualquier vehículo que permanezca por más tiempo del mencionado, será retirado por la autoridad correspondiente y trasladado al Corralón Municipal, asimismo, todos los gastos y sanciones que esto genere, serán cargados y cubiertos por el propietario y sin ninguna responsabilidad para la “ADMINISTRACIÓN”. j) Dejar excretas (heces) de sus mascotas en “ÁREAS COMUNES”.

estos últimos puedan gozar del ingreso automático con tags electrónicos al “FRACCIONAMIENTO”. En el supuesto de que el “ASOCIADO” permita el subarrendamiento de su propiedad a través del contrato de arrendamiento, este documento deberá expresar de manera clara y detallada en la cláusula que corresponda al subarrendamiento, en caso de que el “ASOCIADO” otorgue la facultad al “OCUPANTE” para que éste pueda registrar y tramitar los tags de acceso automático para los “OCUPANTES” en modalidad de subarrendamiento. A falta del documento expreso en donde se transmita la facultad al “OCUPANTE” de registrar y tramitar los tags de acceso para los “OCUPANTES” en modalidad de subarrendamiento, este deberá ser por conducto del “ASOCIADO” propietario del inmueble. VI. RENTA VACACIONAL En caso de destinar una vivienda dentro del “FRACCIONAMIENTO”, para ser alquilada bajo la modalidad de renta vacacional, el “ASOCIADO” deberá seguir las siguientes normas: 1.- Hacer del conocimiento de sus “OCUPANTES”, inquilinos, rentistas, viajeros o su similar, el contenido del presente documento de “NORMAS DE CONDUCTA” del “FRACCIONAMIENTO”, asimismo, éstos deberán apegarse al cumplimiento del mismo. 2.- Deberán dar a conocer en las páginas donde ofrezcan sus viviendas como Airbnb, Brooking, Expedia o cualquier otra similar, información sobre los horarios de fiestas, ruidos, control de acceso, entre otros. 3.- El “ASOCIADO” que designe a una persona a efecto de administrar o responsabilizarse de la administración de su propiedad en renta, deberá presentarla ante la “ADMINISTRACIÓN”, y proporcionar sus datos y documentos que se le requiera para efectos de identificación. 4.- Informar ante la “ADMINISTRACIÓN”, el número de personas que ocuparán la vivienda. 5.- Informar ante la “ADMINISTRACIÓN” , sobre el tiempo de renta. 6.- Todo “ASOCIADO” se hará responsable por los daños, acciones y molestias de sus ocupantes, inquilinos, rentistas, viajeros o su similar. 7.- Se aplicarán sanciones de entre $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) pesos, a los “ASOCIADOS” que alquilen un inmueble dentro del “FRACCIONAMIENTO” bajo esta modalidad, en caso de no dar aviso a la “ADMINISTRACIÓN” de las personas que ocuparán el inmueble, asimismo, por cada vez que sus ocupantes incumplan con las “NORMAS DE CONDUCTA”, tales como fiestas a deshoras, ruidos molestos, comportamientos que afecten la convivencia con los demás vecinos. Para la aplicación de sanciones, se seguirá el siguiente procedimiento: a) El primer aviso será una llamada de atención de forma verbal o telefónica. b) El segundo aviso será una llamada de atención que constará por escrito en documento, mensaje o correo electrónico, a efecto de notificarle que, en caso de reincidencia, le será aplicada la “SANCIÓN” correspondiente. c) El tercer aviso, será únicamente para notificarle la aplicación de la “SANCIÓN” impuesta. Se recomienda evitar este tipo de renta en razón de que el “FRACCIONAMIENTO” es de tipo residencial y se busca una armonía para los residentes en un entorno de tranquilidad y seguridad. VII. EMPLEADOS PARTICULARES 1.- Todos los “ASOCIADOS” y/u “OCUPANTES”, deberán registrar ante la “ADMINISTRACIÓN”, a todos sus trabajadores y/o empleados, quienes se obligan a usar el identificador con el que se les permitirá el acceso al “FRACCIONAMIENTO”. 2.- Los “ASOCIADOS” y/u “OCUPANTES” deberán llenar y firmar un formato de control y seguridad en las oficinas de la “ADMINISTRACIÓN” del “FRACCIONAMIENTO” , con los datos generales de sus trabajadores particulares que estén bajo su cargo, siendo además obligatorio entregar copia de los siguientes documentos: a) Identificación del trabajador. b) Comprobante de domicilio. c) Indicar número telefónico. 3.- El formato de control de empleados particulares deberá ser revalidado cada seis meses por el “ASOCIADO” u “OCUPANTE” responsable. 4.- Los “ASOCIADOS” y/u “OCUPANTES” deberán abstenerse de utilizar los servicios del personal contratado por la “ASOCIACIÓN CIVIL” y/o “ADMINISTRACIÓN” para sus servicios personales o distintos a la función que dicho empleado tenga asignada. 5.- Los “ASOCIADOS” y/u “OCUPANTES” proporcionarán en la “ADMINISTRACIÓN” del “FRACCIONAMIENTO”, las altas y bajas de su personal, tan pronto ocurran las mismas.

VIII. MASCOTAS

1.- Las mascotas por ningún motivo deberán afectar la tranquilidad y/o seguridad, y/o salubridad y/o comodidad de los habitantes del “FRACCIONAMIENTO”, así mismo toda mascota deberá portar placa identificadora que contenga por lo menos: nombre del propietario, datos de contacto y domicilio. 2.- En todo momento las mascotas serán paseadas con collar y correa. Y para aquellas mascotas cuyas razas sean consideradas agresivas, nerviosas, temperamentales, o que a juicio de la “ADMINISTRACIÓN” puedan causar daños a terceros, deberán usar bozal. 3.- Queda totalmente prohibido que los menores de 8 años de edad y/o personas cuya fuerza física le sea superada por la de su mascota, con independencia de la edad, paseen a mascotas que sean consideradas agresivas, nerviosas, temperamentales, o que a juicio de la “ADMINISTRACIÓN” puedan causar daños a terceros, sin la supervisión de un adulto o persona capaz de controlar a la mascota. 4.- El responsable de la mascota, deberá limpiar las excretas de la misma de las áreas comunes, vialidades y propiedades privadas. 5.- El responsable de la mascota, deberá proveer las condiciones higiénicas, óptimas y necesarias para la misma, a fin de prevenir el desarrollo de infecciones y plagas. 6.- Por ningún motivo la “ADMINISTRACIÓN” será responsable por el daño o extravío que sufra una mascota a consecuencia del uso de fertilizantes y/o pesticidas, y/o cualquier otra sustancia utilizada en el mantenimiento y conservación de las áreas comunes del FRACCIONAMIENTO. 7.- Cada “ASOCIADO”, “OCUPANTE” o visitante es responsable de su mascota y de los daños que la misma ocasione a cualquier tercero, ya sea en su persona y/o en sus bienes. 8.- Queda prohibido el acceso de las mascotas a las áreas de juegos infantiles de los parques del “FRACCIONAMIENTO”. IX. PARQUE LINEAL 1.- Los “ASOCIADOS” y/u “OCUPANTES” deberán respetar todas las reglas del parque y observar las instrucciones del personal de la “ADMINISTRACIÓN”. 2.- Los “ASOCIADOS” y/u “OCUPANTES que fumen dentro del parque, deberán de retirar las colillas de sus cigarrillos, así como las cenizas que generen, asimismo, por seguridad está prohibido tirar cualquier fósforo o cigarrillo encendido dentro del parque. 3.- La “ADMINISTRACIÓN” será responsable del mantenimiento del parque, de la conservación de su mobiliario, de la reforestación y reproducción de las plantas y de la limpieza del parque, por lo que cualquier anomalía se deberá reportar a la misma. 4.- El “ASOCIADO” y/u “OCUPANTE” que ingrese al Parque, durante su estancia en el mismo, lo hará por su propia cuenta, riesgo y deberá dar cumplimiento a las siguientes disposiciones: a) Caminar únicamente por los senderos designados para ello y respetar las señales, así como evitar el acceso a las áreas restringidas. b) Contribuir a la protección y preservación de todos los elementos del parque. c) Abstenerse de cortar cualquier tipo de vegetación y de ingresar con objetos punzocortantes al parque. d) Depositar la basura en los cestos designados para ello. e) Cuidar la imagen del parque absteniéndose de pintar, cincelar, esculpir y/o hacer grafitis o cualquier similar en el parque. f) Queda prohibido todo tipo de frotación o grabado sobre los elementos del parque. g) Queda prohibido recolectar animales, insectos o plantas. h) Queda prohibido cazar dentro de los límites del parque, así como de introducir cualquier tipo de armas al parque. i) Para la recolección de muestras e investigaciones deberá obtener un permiso previo ante la “ADMINISTRACIÓN”. j) No se permite ingresar a las áreas verdes del parque con ningún tipo de vehículo con excepción de los vehículos de apoyo para minusválidos y las carriolas para bebés. k) Queda prohibido tirar objetos a los lagos, introducirse en ellos, usarlos para bañarse, lavar objetos de cualquier naturaleza y pescar en ellos. X. PARQUE CENTRAL KID’S 1.- Los “ASOCIADOS” deberán respetar todas las reglas del parque y observar las instrucciones del personal responsable. 2.- La “ ADMINISTRACIÓN” del “ FRACCIONAMIENTO” será responsable del mantenimiento del Parque, conservación de su mobiliario, de la reforestación y reproducción de las plantas y de la limpieza del parque, por lo que cualquier anomalía y comentario se deberá reportar a la administración. 3.- Todo “ASOCIADO” y/o “OCUPANTES” cuando ingrese al parque y durante su estancia en el mismo, lo hará por su propia cuenta y riesgo y deberá dar cumplimiento a las siguientes disposiciones: a) Caminar únicamente por los senderos designados para uso de los visitantes y respetar las señales, así como evitar el acceso a las áreas restringidas. b) Contribuir a la protección y preservación de todos los elementos del parque.

5.- Los usuarios, deberán traer vestimenta adecuada y zapatos tenis apropiados para la práctica de los deportes; de lo contrario la “ADMINISTRACIÓN” podrá restringir el acceso o solicitar la desocupación de las mismas. 6.- Las reglas de uso serán determinadas y podrán ser modificadas en cualquier momento por la “ADMINISTRACIÓN”. XIII. CASA CLUB 1.- La “CASA CLUB” está destinada para uso exclusivo de los “ASOCIADOS” y/u “OCUPANTES” , a fin de que cuenten con un espacio de reunión familiar, de conexión personal, de unión y apoyo a la comunidad, buscando el desarrollo integral de las familias residentes del “FRACCIONAMIENTO” , por lo que, esta área cuenta con mecanismos de control de acceso y reglas generales para su uso, los cuales son los siguientes: a) Todos los “ASOCIADOS” y/u “OCUPANTES”, que hagan uso, deberán respetarse los horarios establecidos para cada área. b) Queda estrictamente prohibido ingresar a menores de edad a las áreas que tengan restricción de edades para el uso y disfrute. c) Para el uso de la “CASA CLUB” , el “ASOCIADO” y/u “OCUPANTE” deberá de estar al corriente en todas sus cuotas ordinarias, extraordinarias y sanciones. d) Es obligación de toda persona que acceda a la “CASA CLUB”, registrarse e identificarse. 2.- El uso de las áreas de la “CASA CLUB” van de acuerdo con las siguientes clasificaciones:

  • “ASOCIADOS” y/u “OCUPANTES”: Es decir, aquellos residentes que sean propietarios de los lotes o personas que bajo cualquier título legal sean los ocupantes titulares y responsables de una propiedad, podrán hacer uso de todas las instalaciones.
  • FAMILIARES de los “ASOCIADOS” y/u “OCUPANTES” : Es decir, aquellos familiares en línea directa (padres, hermanos, hijos, nietos y bisnietos) de los “ASOCIADOS” y/u “OCUPANTES”, quienes podrán hacer uso de las áreas, sin necesidad de que se encuentre presente el “ASOCIADO” y/u “OCUPANTE”, siempre y cuando éste último haya otorgado su autorización y solicitado los acceso respectivos, los cuales, están topados a un máximo de 8 (OCHO) familiares en línea recta, siempre y cuando el “ASOCIADO” y/u “OCUPANTE” no tenga previamente autorizado a otras personas para el uso de la “CASA CLUB” en modalidad de “VISITAS”. La “ADMINISTRACIÓN” está facultada para solicitar la identificación de los familiares a fin de comprobar el parentesco.
    • VISITAS de los “ASOCIADOS” y/u “OCUPANTES” : Son aquellas personas ajenas al “FRACCIONAMIENTO” , que reciben la invitación de un “ASOCIADO” y/u “OCUPANTE” , para hacer uso de las áreas en compañía del “ASOCIADO” y/u “OCUPANTE” , el cual, deberá estar presente en todo momento ya que éste último es el responsable de la conducta y del uso que le a las áreas de la “CASA CLUB”. Esta modalidad, está topada a un máximo 8 (OCHO) visitas, incluyendo niños, siempre y cuando el “ASOCIADO” y/u “OCUPANTE” no tenga previamente autorizado a otras personas para el uso de la “CASA CLUB” en modalidad de “FAMILIARES”.
    • En el caso de las VISITAS que habiten de forma temporal o prolongada en la propiedad de algún “ASOCIADO” y/u “OCUPANTE” , este último deberá de otorgar su autorización por escrito ante la “ADMINISTRACIÓN” , a fin de que su VISITA pueda utilizar las instalaciones de la “CASA CLUB” sin la presencia del “ASOCIADO” y/u “OCUPANTE” , previo registro e identificación que se realice al respecto. Dicho acceso será de forma temporal.
    • PERSONAL DE SERVICIO: El personal doméstico, choferes, escoltas, proveedores, etc., no podrán hacer uso de las instalaciones a menos que el servicio para el que se requiere lo amerite. Aquellos que deban de esperar al “ASOCIADO” y/u “OCUPANTE” , familiar o visita, deberán permanecer en áreas específicas que no incomoden a los demás usuarios. 3.- El número máximo de autorizaciones para el uso y disfrute de la “CASA CLUB” que puede otorgar el “ASOCIADO” y/u “OCUPANTE”, es para UN TOTAL DE 8 (OCHO) PERSONAS entre ambas modalidades de “VISITAS” y/o “FAMILIARES”, incluyendo menores de edad , en virtud de que las autorizaciones están topadas y NO SON ACUMULATIVAS, por lo que el máximo de autorizaciones que pueden otorgar es de 8 como suma total, con independencia de la modalidad que se elija. 4.- En caso de que el “ASOCIADO” y/u “OCUPANTE”, exceda la cantidad de 8 (OCHO) autorizaciones permitidas como suma entre ambas modalidades de “VISITAS” y/o “FAMILIARES” para el uso y disfrute de la “CASA CLUB” , se considerará como “EVENTO” , y se aplicarán las reglas establecidas para dicha modalidad. 5.- Es responsabilidad del “ASOCIADO” y/u “OCUPANTE” , el comportamiento de todos los miembros de su familia, del personal doméstico, a su servicio y visitantes, así como de sus proveedores, y en general de las personas a las cuales otorgue autorización para uso y disfrute de la “CASA CLUB”. 6.- Cualquier daño ocasionado de forma directa o indirecta por el “ASOCIADO” y/u “OCUPANTE”, “VISITAS” y/o “FAMILIARES”, personal doméstico, a su servicio, proveedores y/o afines, en todo momento será responsable de la reparación de los

daños y perjuicios el “ASOCIADO” y/u “OCUPANTE” , quien estará obligado a cubrir los gastos que se generen , con independencia de la “SANCIÓN” en la que pudiera haber incurrido, misma que será levantada por la “ADMINISTRACIÓN” , en conjunto con el respectivo reporte. 7.- Queda prohibido ingresar y consumir en cualquier área de la “CASA CLUB”, bebidas embriagantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o enervantes, y general aquellas prohibidas por la Legislación Mexicana, por lo que, a cualquier persona que sea sorprendida bajo los influjos del alcohol y/o estupefacientes y/o similares, se le solicitará abandonar las instalaciones, con independencia de las “SANCIONES” en las que pudiera incurrir por contravenir las presentes “NORMAS DE CONDUCTA”. 8.- La “CASA CLUB” cuenta con las siguientes áreas o amenidades: 8.1 GIMNASIO 8.2 ALBERCA RECREATIVA. 8.3 ALBERCA SEMI OLÍMPICA. 8.4 CANCHA DE PADDLE. Para el correcto funcionamiento de las instalaciones se deberán seguir las siguientes reglas de uso: 8.1 “GIMNASIO”: 1) El uso del “GIMNASIO” está limitado a los “ASOCIADOS” y/u “OCUPANTES” y a los familiares de éstos que vivan en el interior del “FRACCIONAMIENTO” , quienes podrán acceder previa identificación y deberán ser mayores de 14 (CATORCE) años. 2) Los días y horarios de uso serán establecidos por la “ADMINISTRACIÓN”. 3) Las personas que hagan uso del “GIMNASIO” deberán portar ropa y zapatos deportivos. Está prohibido entrenar con el dorso desnudo, descalzo o con sandalias. 4) Está prohibido el ingreso a personas en estado de ebriedad o bajo el efecto de alguna sustancia psicotrópica, enervante o estupefaciente. Asimismo, está prohibido introducir alimentos, fumar o ingerir bebidas alcohólicas en el interior del gimnasio. 5) Cualquier persona que haga uso del “GIMNASIO”, deberá ser cordial en el trato con los demás usuarios del gimnasio, por lo que el uso del equipo cardiovascular estará limitado al tiempo que establezca la “ADMINISTRACIÓN” por persona y por aparato. 6) Todos los usuarios deberán alternar el uso de las máquinas de pesas y descargarlas una vez terminado el uso, regresando las pesas a su lugar de resguardo. 7) El uso del “GIMNASIO” será bajo el cuidado y responsabilidad del usuario, por lo que en ningún momento podrá responsabilizarse a la “ADMINISTRACIÓN” o persona distinta al usuario, por accidentes o lesiones ocurridas dentro de esta área. 8) Una vez que se termine de usar alguna maquina o aparato cardio-vascular el usuario será responsable de la limpieza del mismo. 9) Los usuarios por razones de higiene, en todo momento deberán portar una toalla adecuada de entrenamiento, las que deberán ser colocadas en el respaldo o asiento de la máquina durante su uso o en las colchonetas. Para entrenamiento extenuante, se recomienda traer una camiseta extra, para cambiarse antes de hacer uso de otras instalaciones. 10) Cualquier daño o deterioro ocasionado en las instalaciones del “GIMNASIO” , deberá ser reparado en un plazo no mayor a 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES a partir del acontecimiento, a través del “ASOCIADOS” y/u “OCUPANTES” , o familiar responsable, con independencia de quien lo haya causado. 11) Está prohibido ingresar al “GIMNASIO” con cámaras fotográficas o filmadoras, así como tomar fotografías y/o videos con celulares u otros medios, a los demás usuarios.

  • ALBERCA RECREATIVA. 1) El uso de la “ALBERCA RECREATIVA” está limitada a los “ASOCIADOS” y/u “OCUPANTES” , y los familiares de éstos, que vivan en el interior del “FRACCIONAMIENTO”. 2) No obstante a lo anterior, en caso de que se otorguen autorizaciones para uso y disfrute de esta área a “VISITAS” y/o “FAMILIARES” , de los “ASOCIADOS” y/u “OCUPANTES” , dichas autorizaciones no podrán exceder de UN TOTAL DE 8 (OCHO) PERSONAS entre ambas modalidades, incluyendo menores de edad , asimismo, NO SON ACUMULATIVAS, por lo que el máximo de autorizaciones que se pueden otorgar es de 8 como suma total, con independencia de la modalidad que se elija. 3) Los días y horarios de uso serán establecidos por la “ADMINISTRACIÓN”. 4) Los niños menores de 12 (DOCE) años , no podrán hacer uso de la alberca, si no están bajo la custodia y cuidado de sus padres o algún adulto encargado del cuidado de los mismos.

2) El uso de la “ALBERCA SEMI OLÍMPICA” es para la práctica de rutinas de nado, no es de uso recreativo. 3) Los días y horarios de uso serán establecidos por la “ADMINISTRACIÓN”. 4) Los niños de 5 (CINCO) años en adelante, no podrán hacer uso de la alberca, si no están bajo la custodia y cuidado de sus padres o algún adulto encargado del cuidado de los mismos. 5) Solo podrán hacer uso de la “ALBERCA SEMI OLÍMPICA” en los horarios autorizados por la **“ADMINISTRACIÓN”.

  1. Los “ASOCIADOS”** y/u “OCUPANTES” que incumplan con esta norma o que permitan a sus autorizados infringirla, se harán acreedores de una “SANCIÓN” , la cual se aplicará de la siguiente manera: 1.- Amonestación por escrito (SANCIÓN). y/o, 2.-Suspensión de hasta 3 (TRES) meses del área de Fitness Center. 7) Queda estrictamente PROHIBIDO : a) El uso de la “ALBERCA SEMI OLÍMPICA” sin ducharse previamente. b) Ingresar a la “ALBERCA SEMI OLÍMPICA” en estado de ebriedad o bajo el efecto de alguna droga, sustancia psicotrópica o enervante. c) Correr en los alrededores de las albercas, andar en patines, patinetas o bicicletas. d) Llevar al área de la “ALBERCA SEMI OLÍMPICA” vasos, envases o cualquier otro objeto de vidrio. Usar colchones, botes, neumáticos inflables, en perjuicio de los otros usuarios. e) Entrar a la “ALBERCA SEMI OLÍMPICA” con ropa, zapatos, tenis, con arena de playa o tierra. f) Consumir alimentos en el área de “ALBERCA SEMI OLÍMPICA”. 8) Se permite el uso de tablas o salvavidas que sean utilizadas para salvaguardar la integridad de los menores o discapacitados, durante su rutina de ejercicio. 9) Sólo se permitirá el uso de reproductores de música de uso personal con audífonos en el área de alberca. 10) El uso de la “ALBERCA SEMI OLÍMPICA” y sus instalaciones es responsabilidad única y exclusiva de los usuarios. No se contará con el servicio de guardavidas, por tal motivo, la “ADMINISTRACIÓN” no será responsable de cualquier daño o accidente que pueda llegar a ocurrir. 11) Las reglas de uso serán determinadas y podrán ser modificadas en cualquier momento por la “ADMINISTRACIÓN”. **12) Se debe usar traje de baño deportivo (una sola pieza).
  2. El uso de gorra de natación y goggles es obligatorio. XIV. VIALIDAD 1.-** En el interior del “FRACCIONAMIENTO” , todo conductor deberá respetar los límites de velocidades máximas permitidas por seguridad de todos los colonos, establecidas en cada una de las vialidades del mismo. 2.- Todo conductor deberá portar consigo licencia vigente para conducir. 3.- Queda prohibido utilizar las vialidades del “FRACCIONAMIENTO” para enseñar a conducir cualquier tipo de vehículo motorizado. 4.- Está prohibido conducir cualquier vehículo automotor con algún niño en las piernas del conductor. 5.- No podrán conducir ningún vehículo automotor, motocicletas, cuatrimotos, carrito de golf y su similar dentro del “FRACCIONAMIENTO”, los menores de edad que no cuenten con permiso para conducir expedido por la autoridad correspondiente. 6.- Queda prohibido el utilizar cualquier tipo de vehículo que genere demasiado ruido en los escapes o por cualquier otra vía, a fin de no generar contaminación auditiva. XV. SANCIONES A).- PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS PRESENTES NORMAS DE LAS PRESENTES NORMAS DE CONDUCTA, SE ESTABLECEN DE MANERA ENUNCIATIVA, MÁS NO LIMITATIVA LAS SIGUIENTES “SANCIONES”: 1.- Por violación a los límites de velocidad en el FRACCIONAMIENTO , se impondrá una sanción de $750.00 PESOS (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.). 2.- Por estacionarse en “ ÁREAS COMUNES” o verdes de forma permanente, se impondrá una sanción de $750.00 PESOS (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/ M.N.), asimismo, se le colocará una calcomanía en el parabrisas del vehículo. 3.- Por el uso indebido del Tag (No dar de baja el Tag, retirar el tag del vehículo, proporcionar el tag a terceras personas no autorizadas ni registradas), se impondrá una sanción equivalente a $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.).

4.- Por soltar o dejar paseando libremente a las mascotas en el interior del “FRACCIONAMIENTO” sin el uso de collar, correa, o bozal, se impondrá una sanción de $750.00 PESOS (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.). Ahora bien, al momento de detectar que la mascota suelta, además no cumple con la norma de tener la placa identificadora, la sanción se duplicará, llegando a $1,500. PESOS (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.). 5.- Por permitir a menores de 8 años de edad pasear a mascotas consideradas peligrosas o agresivas sin la supervisión de un adulto, se impondrá una “SANCIÓN” equivalente a una cuota de mantenimiento. Esta misma “SANCIÓN” aplicará para aquellas personas que paseen a mascotas cuya fuerza física le sea superada por la de la mascota, con independencia de la edad y sin la compañía de alguien que pueda controlar a la misma. 6.- Por no recoger o limpiar los desechos o heces fecales de cualquier mascota, se impondrá una sanción equivalente a $750.00 PESOS (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.). 7.- Por introducir mascotas al área de juegos de los niños, se impondrá una sanción de $500.00 PESOS (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.). 8.- Por depositar y/o almacenar basura fuera de los botes, así como abandonar la basura o desperdicios en las obras, casas habitacionales y/o áreas comunes se impondrá una sanción de $500.00 PESOS (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.). 9.- Por incumplimiento a las normas de las áreas en “PARQUE CENTRAL KID’S”, “PARQUE CENTRAL TEENEGERS” y “CASA CLUB” , se impondrá una sanción equivalente a UNA CUOTA de mantenimiento y la restricción de ingresar a esta área por un periodo de 15 (QUINCE) días. 10.- Por introducir vehículos no permitidos en la CICLO-PISTA se impondrá una sanción equivalente a UNA CUOTA de mantenimiento vigente. 11.- Incumplir con cualquiera de las normas establecidas en los apartados correspondiente a la preservación de imagen en AREAS COMUNES E IMAGEN DEL FRACCIONAMIENTO, y todas aquellas que no tengan una sanción específica, se impondrá una sanción equivalente a $500.00 PESOS (QUINIENTOS PESOS 00/ M.N.). 12.- Por permitir que sus visitantes deambulen dentro del “FRACCIONAMIENTO”, sin la supervisión y compañía del “ASOCIADO”, “OCUPANTE” o residente, se impondrá una sanción equivalente al monto de UNA CUOTA de mantenimiento. Dicha “SANCIÓN” será impuesta por la “ADMINISTRACIÓN” cada vez que reciba reportes de estas conductas. 13.- Por cualquier acto de vandalismo, daño a instalaciones de uso común o a cualquier propiedad privada, causado por parte de los propietarios o sus invitados, se impondrá una sanción equivalente al monto de DOS CUOTAS DE MANTENIMIENTO VIGENTES , más la reparación del daño ocasionado de acuerdo a la estimación presentada por la ADMINISTRACIÓN. 14.- Por hacer el uso de drones dentro del FRACCIONAMIENTO sin autorización de la ADMINISTRACIÓN , se impondrá una sanción equivalente a UNA CUOTA DE MANTENIMIENTO. 15.- Por ocasionar ruido de manera constante y reiterada, así como aquellos generados por mascotas, autos parlantes, bocinas, escapes de autos, por claxon, gritos o por repartidores de comida, y/o sus similares consideradas ruidosos, se impondrá una “SANCIÓN” equivalente a UNA CUOTA de mantenimiento. Para la aplicación de esta “SANCIÓN” , se seguirá el siguiente procedimiento: a) El primer aviso será una llamada de atención de forma verbal o telefónica. b) El segundo aviso, será una llamada de atención que constará por escrito en documento, mensaje o correo electrónico, a efecto de notificarle que, en caso de reincidencia, le será aplicada la “SANCIÓN” correspondiente a una cuota de mantenimiento vigente. c) El tercer aviso, será únicamente para notificarle la aplicación de la “SANCIÓN” impuesta. 16.- Para el caso de “ASOCIADOS” u “OCUPANTES” que causen molestias constantes con motivo de ruidos ocasionados por fiestas y/o reuniones, se les aplicara una sanción equivalente A DOS CUOTAS de mantenimiento. Para la aplicación de esta sanción, se seguirá el siguiente procedimiento: a) El primer aviso será una llamada de atención de forma verbal o telefónica. b) El segundo aviso, será una llamada de atención que constará por escrito en documento, mensaje o correo electrónico, a efecto de notificarle que, en caso de reincidencia, le será aplicada la “SANCIÓN” correspondiente a dos cuotas de mantenimiento vigente. c) El tercer aviso, será únicamente para notificarle la aplicación de la “SANCIÓN” impuesta. 17.- Incumplir con las normas de imagen y conservación del buen estado físico de las fachadas, contra fachadas y en general de la imagen de la vivienda , se le impondrá una “SANCIÓN” equivalente a UNA CUOTA de mantenimiento y suspensión de servicios. Para la aplicación de esta “SANCIÓN” , se seguirá el siguiente procedimiento:

Las normas y sanciones contempladas en el presente Reglamento podrán ser modificadas por el Consejo Directivo de la Asociación junto con los miembros del Comité de Cultura Cívica, en beneficio de la imagen, plusvalía y SEGURIDAD DE LOS HABITANTES del Fraccionamiento, así como de la sana convivencia e integración entre los Asociados, residentes y visitantes.