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Títulos de Crédito, Apuntes de Derecho

La evolución de los títulos de crédito desde la Edad Media hasta el siglo XX. Se definen como documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del título. El documento también explica las características, requisitos y partes de los títulos de crédito, con un enfoque en el pagaré.

Tipo: Apuntes

2022/2023

A la venta desde 23/11/2023

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Documentos que contiene una deuda (cheques y pagarés).
Aparecieron en la Edad Media, con estos títulos de crédito y a través de ellos se disminuye el cargar dinero, y su origen se remonta a los orígenes del
comercio marítimo.
Las secuencias de los títulos de crédito experimentaron una evolución muy importante durante todo el siglo XX.
Fueron desempañando los títulos de crédito en la etapa que se conoce como cine primitivo, la etapa del cine mudo, los inicios del cine sonoro las
décadas de los años cuarenta y cincuenta del siglo XX.
El Código de Comercio los define como: son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o
transferencia es imposible independientemente del título. Los títulos de crédito tienen la calidad de bienes muebles.
Son considerados por la ley como títulos de crédito:
Instrumentos, sustentados en papel, y firmados, con valor probatorio de la obligación que da su nacimiento.
-
También es llamado título valor y es necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo.
-
Cada título está formado por un valor específico y por el soporte que lo registra: ambos componentes son inseparables.
-
Características
Incorporación: Tienen contenida una cantidad o deuda.
1.
Legitimación: Solamente la persona que lo tenga en su poder es quien lo puede hacer valido.
2.
Literalidad: Se debe apegar a lo que está escrito con letra.
3.
Autonomía: Cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio.
4.
Circulación: Esta destinado a circular.
Requisitos
5.
El nombre del título del que se trate. (Si es pagaré, chueque, etc.)
6.
Fecha y lugar de creación. Se puede omitir.
7.
Los derechos que en el titulo incorpora. (La cantidad)
8.
Lugar y fecha de pago. (Cuando no se tiene fecha de pago, significa que lo tienes que pagar en cualquier momento, si no tienelugar de pago,
significa que lo cobras en el lugar donde encuentres al deudor)
9.
Firma de quien asume la obligación.
10.
Transmisión de los títulos de crédito.
Se transmiten de 3 formas:
Títulos nominativos. (Se hace a favor de una persona en específica, no se pueden cambiar de mando, no pueden circular)
a)
Títulos a la orden. (Se expide a favor de una persona, y se puede transmitir)
b)
Títulos al portador. (Quien lo tenga, lo puede cobrar, para evitar fraudes, se permite un monto máximo de $5,000)
c)
Letra de cambio: Es el único título que no maneja intereses.
Pagaré: Titulo de crédito que contiene una promesa incondicional de pago.
Es un título de crédito.
Es un título a la orden.
Documenta créditos.
Título formal.
Contiene una promesa incondicional de pagar una suma de dinero.
Elementos:
Personales:
-
Librador-Librado: Deudor.
Beneficiario o tomador: Acreedor.
Formales:
-
Los cinco requisitos generales.
Requisitos específicos que establece el artículo 490 del Código de Comercio.
La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago.
Reales:
-
Suma de dinero que se obliga a pagar el librador-librado.
Los intereses que se pacten y según el Código de Comercio dice que es de acuerdo a lo que se acostumbra en el comercio, desdeel punto de vista
civil es bajo el TIIE, por lo que se reducen al 3% anual. (Convención de San José)
Partes
Siempre numerar los pagarés si eres el acreedor, porque al momento del pago, si se retrasa alguno, automáticamente se puede pedir el pago
Títulos de crédito
martes, 2 de mayo de 2023
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Documentos que contiene una deuda (cheques y pagarés). Aparecieron en la Edad Media, con estos títulos de crédito y a través de ellos se disminuye el cargar dinero, y su origen se remonta a los orígenes del comercio marítimo. Las secuencias de los títulos de crédito experimentaron una evolución muy importante durante todo el siglo XX. Fueron desempañando los títulos de crédito en la etapa que se conoce como cine primitivo, la etapa del cine mudo, los inicios del cine sonoro las décadas de los años cuarenta y cincuenta del siglo XX. El Código de Comercio los define como: son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cu yo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del título. Los títulos de crédito tienen la calidad de bienes muebles. Son considerados por la ley como títulos de crédito:

  • Instrumentos, sustentados en papel, y firmados, con valor probatorio de la obligación que da su nacimiento.
  • También es llamado título valor y es necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo.
  • Cada título está formado por un valor específico y por el soporte que lo registra: ambos componentes son inseparables. En los títulos de crédito no es necesario comprobar de donde salió la deuda, con que esté firmado el papel existe la obligaci ón.

Características

  1. Incorporación: Tienen contenida una cantidad o deuda.
  2. Legitimación: Solamente la persona que lo tenga en su poder es quien lo puede hacer valido.
  3. Literalidad: Se debe apegar a lo que está escrito con letra.
  4. Autonomía: Cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio. Circulación: Esta destinado a circular.

Requisitos

  1. El nombre del título del que se trate. (Si es pagaré, chueque, etc.)
  2. Fecha y lugar de creación. Se puede omitir.
  3. Los derechos que en el titulo incorpora. (La cantidad) Lugar y fecha de pago. (Cuando no se tiene fecha de pago, significa que lo tienes que pagar en cualquier momento, si no tiene lugar de pago, significa que lo cobras en el lugar donde encuentres al deudor)
  1. Firma de quien asume la obligación. Transmisión de los títulos de crédito. Se transmiten de 3 formas: a) Títulos nominativos. (Se hace a favor de una persona en específica, no se pueden cambiar de mando, no pueden circular) b) Títulos a la orden. (Se expide a favor de una persona, y se puede transmitir) c) Títulos al portador. (Quien lo tenga, lo puede cobrar, para evitar fraudes, se permite un monto máximo de $5,000) Letra de cambio: Es el único título que no maneja intereses.
  • Pagaré: Titulo de crédito que contiene una promesa incondicional de pago. Es un título de crédito. Es un título a la orden. Documenta créditos. Título formal. Contiene una promesa incondicional de pagar una suma de dinero. Elementos:
  • Personales: Librador-Librado: Deudor. Beneficiario o tomador: Acreedor.
  • Formales: Los cinco requisitos generales. Requisitos específicos que establece el artículo 490 del Código de Comercio. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago.
  • Reales: Suma de dinero que se obliga a pagar el librador-librado. Los intereses que se pacten y según el Código de Comercio dice que es de acuerdo a lo que se acostumbra en el comercio, desde el punto de vista civil es bajo el TIIE, por lo que se reducen al 3% anual. (Convención de San José) Partes Siempre numerar los pagarés si eres el acreedor, porque al momento del pago, si se retrasa alguno, automáticamente se puede pedir el pago

Títulos de crédito

martes, 2 de mayo de 2023 11:27 a. m. Derecho página 1

Siempre numerar los pagarés si eres el acreedor, porque al momento del pago, si se retrasa alguno, automáticamente se puede pedir el pago completo aunque los demás pagares no se hayan vencido, si eres el deudor, no los numeres. Siempre escribir con letra, entre paréntesis, la cantidad para evitar que alteren la cantidad. Si no hay intereses, poner "No hay" para protegerlo. En caso de hacer un pagaré sin el documento, con que tenga los datos necesarios y la frase "Prometo pagar", es legal. Derecho página 2