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títulos de crédito ejercicio, preguntas
Tipo: Ejercicios
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¡No te pierdas las partes importantes!
1. Anote el concepto de certificado de depósito y bono de prenda. Certificado de depósito: Son títulos representativos de la propiedad de los productos o mercancías de que se trate y contienen en el contrato celebrado entre los almacenes como depositarios y los respectivos dueños como depositantes. Bono de prenda: Es un título de crédito, expedido por un almacén general de depósitos que acredita la continuación de un crédito prendario. 2. Que autoridad los puede expedir y con que finalidad, explique. Sólo los Almacenes Generales de Depósito, autorizados conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, podrán expedir estos títulos. 3. Explique cuando se designa mercancías de forma individual. Artículo 282.- LGTOC En el caso de depósito de mercancías o bienes individualmente designados, los Almacenes están obligados a la guarda de las mercancías o bienes depositados, por todo el tiempo que se estipule como duración para el depósito y, si por causas que no les sean imputables, las mercancías o efectos se descompusieren en condiciones que puedan afectar la seguridad o la salubridad, los Almacenes, con intervención de corredor o con autorización de las oficinas de salubridad pública respectivas, podrán proceder, sin responsabilidad, a la venta o a la destrucción de las mercancías o efectos de que se trate. En todo caso, serán por cuenta del depositante los daños que los Almacenes puedan sufrir a consecuencia de la descomposición o alteración de los bienes o mercancías depositados con designación individual, salvo estipulación contraria contenida en el certificado de depósito. El producto de la venta, en su caso, será aplicado como lo previene el artículo 244. 4. Explique cuando se designan bienes de forma genérica.
Artículo 283.- En el caso de depósito de mercancías o bienes genéricamente designados, los Almacenes sólo están obligados a conservar una existencia igual, en calidad y en cantidad, a la que hubiere sido materia del depósito, y serán de su cuenta todas las pérdidas que ocurran por alteración o descomposición de los bienes y mercancías, salvo las mermas naturales cuyo monto quede expresamente determinado en el certificado de depósito relativo. Los Almacenes podrán, en el caso a que este artículo se refiere, disponer de los bienes o mercancías que hayan recibido, a condición de conservar siempre una existencia igual en cantidad y en calidad, a la que esté amparada por los certificados de depósito correspondientes. Artículo 284.- En el caso de depósito de bienes o mercancías genéricamente designados, los Almacenes están obligados a tomar seguro contra incendio sobre los bienes o mercancías depositados por su valor corriente en el mercado en la fecha de constitución de depósito.
5. Explique el contenido del certificado de depósito. Para generar el certificado de depósito existen especificaciones muy precisas respecto a su contenido las cuales se encuentra previstas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su artículo 231, las cuales deben estar contenidas en el documento de manera obligatorio, mismas que son las siguientes: 1. Mención del documento de ser un certificado de depósito. 2. La designación y la firma del almacén. 3. Lugar específico donde se encuentra el depósito 4. El día, mes y año de la emisión del título. 5. El número de la orden, y los números sucesivos del bono o bonos de prenda, cuando se diera el caso de haber varios que estén vinculados con un solo certificado. 6. La mención de haber sido constituido el depósito con designación genérica o individual, de los bienes o mobiliarios relativos. 7. La especificación de los bienes o mercancías depositados, haciendo referencia principalmente a la cantidad, calidad, naturaleza, y de cualquier otro detalle que faciliten la identificación de estos.
pueden otorgar como garantía de créditos contratados con instituciones de crédito. Asimismo, el alcance de sus actividades está en función del nivel que tengan autorizado: Nivel I.- exclusivamente para almacenamiento agropecuario y pesquero; Nivel II.- almacenamiento de bienes o mercancías de cualquier clase, a excepción del régimen de depósito fiscal y otorgamiento de financiamientos; Nivel III.- almacenamiento de bienes o mercancías de cualquier clase y mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal; Nivel IV.- además de las actividades citadas en los niveles anteriores, otorguen financiamiento con garantía sobre los bienes o mercancías recibidas en depósito.
8. Explique la diferencia entre aval y el endoso. 1. El aval puede ser total o parcial. 1.1 El endoso siempre es total. 2. El aval puede hacerse por documento aparte. 2.2 El endoso siempre se hace en el mismo título. 3. El endoso forma parte del nexo cambiario normal de los títulos valores pues es intrínseco a su circulación. 3.3 Aval en cambio puede surgir o no. 4. El endosante y el endosatario siempre es tenedor. 4.4 El avalista no lo es en términos generales, solo lo llega a sr cuando paga por el deudor y recoge el documento. 9. Que bienes se almacenan en el AGD. Artículo 281.- (LGTOC) Los Almacenes pueden recibir en guarda mercancías o bienes genéricamente designados, con obligación de restituir otros tantos de la misma especie y calidad siempre que dichos bienes o mercancías sean de calidad tipo, o que, de no serlo, pueda conservarse en los Almacenes en condiciones que aseguren su autenticidad, una muestra conforme a la cual se efectuará la restitución. En este caso, los Almacenes responden no sólo de los
daños derivados de su culpa, sino aún de los riesgos inherentes a las mercancías o efectos materia del depósito.
10. ¿Qué es el protesto? Acto público cuya función es probar que no hay duda de que el título se presentó para su aceptación o pago, y que este no fue de ningún modo aceptado o pagado, ya sea total o parcial.