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Este documento detalla los títulos de crédito, incluyendo sus características y tipos. Explica cómo adquieren vida propia, se transmiten y garantizan lo reclamado. También clasifica los títulos de crédito y conceptos como pago anticipado, protesto y pagaré. Es una herramienta valiosa para estudiantes y profesionales del derecho mercantil y financiero.
Tipo: Resúmenes
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Abstracción autonomía circulación Ejecutividad formalidad Legitimación Legitimación activa Es la peculiaridad de que, cuando se suscribe un título, el obligado no sabe con quien se obliga, es decir, a quien habrá de pagar la cantidad que el título representa. generalmente los compromisos que se adquieren son concretos, ya que al contratar sabemos que el cumplimiento de nuestra obligación deberá ser con la otra parte contratante Es una característica de doble significado: por una parte al llenarse el esqueleto del título de crédito éste adquiere vida propia. Se desliga totalmente del negocio que le dio origen, lo que ocasiona que aun cuando se origine en un contrato de pago en abonos, desde el momento en que se suscribe, el vendedor puede negociar el título de crédito( traspasarlo a otro). consiste en que esta clase de documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante el endoso o mediante la entrega material del documento solamente si se trata de documento “al portador”. Los títulos son ejecutivos porque no requieren reconocimiento de firma ni resolución previa para proceder a la ejecución. La ejecución consiste en garantizar lo reclamado secuestrando bienes del deudor Es la característica consistente en el hecho de que cada título tiene establecidos en la ley que los crea, los elementos esenciales sin los cuales un documento no puede ser considerado título de crédito al decir, por ejemplo “La letra de cambio debe contener:…” Incorporación. Se define como la ficción legal mediante la cual un trozo de papel deja de serlo y adquiere un rango jurídico superior al que tiene materialmente, al convertirse en un derecho patrimonial de cobro porque así lo califica y trata la ley consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de crédito de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente, la capacidad de exigir del obligado en el título la obligación que en él se consigna. es la que tiene acreedor, es el que va activo detrás del pago pero el título sólo lo autoriza legitimidad para cobrar a la persona que aparece como obligada, la cantidad que aparece como deuda, en el domicilio establecido y en la fecha del vencimiento .El contenido literal del titulo legitima activamente al tenedor para actuar contra el deudor en esos términos y sólo en ellos.
legitimación pasiva Literalidad es la que tiene el deudor, que se queda quieto sin hacer movimiento alguno, pero que al ser afrontado por el acreedor que solicita su pago, está legítimamente autorizado por el título para protegerse evitando el cobro de una deuda ajena, de una cantidad excesiva, del cobro en otro lugar, o bien en una fecha no cumplida. Significa que lo que no esta escrito en el documento, no existe o no tiene efecto para el mismo. Esto se confirma aun con el hecho de que cuando existe disparidad entre en contenido en números y el mismo en letras, el literal es el que prevalece
títulos principales títulos privados títulos Públicos titulos reales o representativos de mercancias títulos seriales o en masa titulos singulares o individuales
Son aquellos que dentro de un juicio requieren de otro documento para su eficacia, Son aquellos cuyo valor es fijo y permanente durante su ciclo circulatorio Acto jurídico voluntario y libre, destinado al traspaso de bienes o derechos de un titular a otro la función principal del endoso es legitimar al tenedor del título frente a terceros, implica la transmisión del derecho principal y de los accesorios, como intereses, dividendos caídos y garantías salvo estipulación en contrario. Son aquellos que se expiden a la orden de una persona determinada, se transmiten o circulan por el endoso y entrega del documento, sin necesidad de que se lleve registro alguno de su emisión, ni de su transmisión Son los que, una vez creados y emitidos, se desvinculan de la causa que les dio origen y dicha causa no tiene ninguna influencia sobre la validez del mismo. Son aquellos cuya existencia y eficacia está supeditada a la de otro título ya creado y emitido del que son accesorios Son aquellos que habiendo sido expedidos al portador, circulan por la simple entrega del documento. Para Rodrigo Uria, título al portador es aquel que no designa a persona alguna como titular del derecho documental. Son llamados así porque la causa que les dio origen sigue vinculada a ellos, de tal manera que puede influir sobre su eficacia o validez durante su vigencia, son modelo de esta clase de títulos: Son aquellos que exhibidos en juicio hacen prueba plena, y no necesitan hacer referencia a otro documento o a ningún acto externo para tener plena eficacia procesal. Son aquellos cuyo valor nominal se ve afectado durante su ciclo circulatorio por las condiciones del mercado (oferta y demanda). Se llama título de crédito en blanco, al documento que carece de los requisitos de eficacia para ser considerado como tal, ya que al expedirse se presume que deliberadamente emisor y tomador pospusieron la fecha para satisfacerlos en su oportunidad tienen dos funciones: La de identificar a quien tiene el derecho de exigir la prestación que en ellos se consta y la de facilitar la transmisión del crédito legitimado al cesionario mediante la posesión del documento.. Son los que sin tener una reglamentación expresa en la ley, han sido consagrados por los usos comerciales como títulos de crédito Son aquellos que son expedidos a favor de una persona determinada, TIENEN CIRCULACIÓN RESTRINGIDA, se transmiten mediante el endoso y entrega del documento, con la exigencia para aquellos que lo son en sentido estricto, que se inscriban en los registros del emisor, donde se anotan los diferentes endosos. on aquellos cuyo objeto principal es un derecho de crédito, dado que atribuyen a su titular el derecho de exigir el pago del título a su vencimiento de parte del(os) obligado(s) cambiario(s), y respecto de estos últimos, establecen una obligación cambiaria a su cargo; Son aquellos cuyo objeto principal no es propiamente un derecho de crédito, sino el derecho de atribuir a su tenedor la calidad personal de miembro de una corporación,
Aval avalado es la persona (deudor) cuya obligación es garantizada. pago cambiario pago extrajudicial pago judicial Es el acto jurídico unilateral, escrito en el propio título de crédito, en el que una persona (avalista) garantiza el pago del mismo obligándose de manera autónoma. pago anticipado de un titulo de crédito Si el deudor se liberara de su obligación pagando de forma anticipada el valor del título de crédito
pago por consignación Protesto pago parcíal de un título de crédito Cuando el deudor solo pague parte del título, Éste no se entregara porque sigue consignado la deuda, pero textualmente se restara, de la cantidad consignada, aquella que se haya pagado, quitándole esa parte al monto del documento, de ahí su nombre convencional de quita. Respecto de este particular, se le concede al deudor el beneficio de que, si quiere pagar una quita, el beneficiario está obligado a recibirla. el obligado principal o los demás responsables del pago del título, consignan su importe, en billete de depósito., presentándolo ante un juez de primera instancia o bien ante la Oficina Central de Consignación. pago total de un titulo de crédito Cuando a su vencimiento, un título se presenta por quien tiene el legítimo derecho de hacerlo, en el lugar adecuado, el día señalado, es pagado en forma total y entregada este al obligado, la obligación concluye. portesto por falta de pago El protesto por falta de pago debe levantarse contra el girado, el aceptante, o en su caso en contra del domiciliario o el recomendatorio, en el lugar y dirección señalados, dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento.
cheque de viajero cheque electrónico contrato de cheque endosante en el cheque endosatario en el chequew Lbrado Es la persona física o moral que crea y emite el cheque. librador protesto del cheque Es expedido por un banco como librador a su propio cargo, a favor de una persona determinada, y pagadero en su establecimiento principal o en las sucursales o corresponsales que tenga en la república o en el extranjero, siempre y cuando no haya operado el plazo de prescripción. Este cheque, como ya se ha dicho, será siempre nominativo, con la obligación para el banco pagador, de verificar la autenticidad de la firma del tenedor, cotejándola con la firma de éste que aparezca certificada por el emisor. Díaz Bravo reserva el concepto “cheque electrónico” a aquella operación hoy tan generalizada mediante la cual electrónicamente el cuentahabiente da una orden a su banco para que éste pague de manera regular sus impuestos, servicios públicos, servicio telefónico, televisión por cable y otros diversos. cheque para abono en cuenta Es aquel cheque que, dentro de su texto, contiene la anotación “para abono en cuenta” y cuyo efecto consiste en que, a partir de la fecha de dicha anotación, el cheque ya no podrá ser pagado a su beneficiario en efectivo. contrato celebrado entre una institución de crédito (banco) y cualesquiera de sus cuentahabientes, por el que el primero le permite al segundo, la disposición de cantidades en efectivo mediante órdenes emitidas por medio de cheques sobre fondos disponibles previamente depositados por el cuentahabiente. es la persona física o moral que siendo poseedor legítimo del documento, lo transmite a otra llamada endosatario con todos sus efectos cambiarios. ■es la persona física o moral a quien se le transmite este título por el endosante con todos sus efectos cambiarios. En otras palabras, la persona a la que se le endosa el cheque. Es la Institución de Crédito (banco) a cuyo cargo se emite el cheque. Por disposición de la ley, no cualquier persona puede ser librado, sino únicamente las instituciones de crédito. las anotaciones que ponga el banco librado o en su caso la cámara de compensación, hará las veces de protesto.
revocabilidad del cheque ■El librador, durante los plazos legales establecidos para su presentación a pago, en estricto sentido, no puede revocar la orden incondicional dada al librado en el cheque, pero una vez transcurridos dichos plazos, como ya se ha dicho, puede revocar el cheque sin incurrir en responsabilidad cambiaria y de ninguna otra índole.
amortización el proceso económico mediante el cual se paga o cancela un empréstito, consistente en reintegrar en los plazos y condiciones determinados, el pago importe de cada título a su tenedor legítimo. amortización parcial de la emsión La sociedad emisora, durante el plazo estipulado, paga periódicamente una parte de cada una de las obligaciones que componen la emisión, de tal forma que, al finalizar el plazo, todas las obligaciones se encuentren amortizadas. En este caso, los intereses se cubren junto con las exhibiciones de capital contra la entrega del cupón correspondiente. amortización periodocaa de la emisión La sociedad emisora establece que periódicamente destinará determinada suma de dinero a amortizar la emisión, cubriendo íntegramente el valor de las obligaciones designadas por sorteo y, de esta forma, al término del plazo todas las obligaciones estarán amortizadas. Las obligaciones sorteadas cesan de causar intereses. Estos son cubiertos periódicamente contra la entrega del cupón respectivo, mientras la suerte no las designe para su amortización. amortización total de la mesion a plazo fijo
intermediario bursatil inversionista obligaciones garabte hipotecario en una obligación es toda aquella persona física o moral que garantiza el pago de una o más series de estos documentos y sus cupones, otorgando hipoteca sobre uno o más bienes inmuebles de su propiedad garante prendario en una obligación es la persona física o moral que garantiza, en este caso mediante el otorgamiento en prenda sobre bienes de su propiedad, el pago del importe de una o más series de obligaciones y sus cupones. es la casa de bolsa o banco contratado para colocar la emisión entre los inversionistas o clientes, o los adquiere como parte de su cartera de fondos de inversión. es la persona física o moral que adquiere los CETES, constituyéndose en acreedor cambiario Es un título valor en que se incorporan los derechos y obligaciones del titular de una fracción del Crédito colectivo concedido a una sociedad.