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Las clausulas accesorias conocidas como endosos, que son inseparables del título en virtud del cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar. Se detalla el endoso de propiedad, el endoso de procuración y el endoso de garantía, y sus requisitos legales. Además, se menciona la ley general de títulos y operaciones de crédito que los regula.
Tipo: Resúmenes
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Endoso
**1. Endoso de propiedad
Endosos es la clausula accesoria e inseparable del título, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el titulo con efectos limitados o ilimitados. El endoso debe constar en el titulo relativo o en hoja adherida al mismo y debe llevar los siguientes requisitos: o Nombre de endosatario. o Firma del endosante o de la persona que suscriba en su nombre. o Clase de endoso. o Lugar y flecha. Son regulados por la Ley General de Títulos Y Operaciones de Crédito en los artículos del 23 al 68. Endoso de propiedad Es un documento que transmite el titulo en forma absoluta: el tenedor endosatario adquiere la propiedad del documento, y al adquirir tal propiedad, adquiere también la titularidad de todos los derechos inherentes al documento. Este es regulado por el articulo 34 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Endoso de procuración Este tipo de endoso procura el cobro de un documento; se trata de un mandato otorgado por el que endosa. Este tipo de endoso no transfiere la propiedad y solamente faculta el endosatario para el cobro del título, protestarlo o reendosarlo en procuración. Es regulado por el artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.