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los tipos de contratos que existen en el derecho mercantil
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Compraventa mercantil: Contrato por el cual las partes (comerciantes) se obligan a dar una cosa y la otra parte pagar por esta, vendedor y comprador, comerciante y proveedor, según sea el caso en específico. A tal efecto, el artículo 133 de nuestro Código de Comercio, estipula: “ La venta mercantil de la cosa ajena es válida; y obliga al vendedor a adquirirla y entregarla al comprador, so pena del resarcimiento de daños y perjuicios ”. Permuta mercantil: En contrato, este las partes se obligan mutuamente al intercambio de algún bien, objeto o especie, por lo que no existe la necesidad de pagar algún precio. Artículo 153 del Código de Comercio: “ La permuta mercantil se rige por las mismas reglan que gobiernan la compraventa, en cuanto no se opongan a la naturaleza de aquel contrato”.
Transporte terrestre : Contrato en virtud del cual una parte se obliga por cierto costo, conducir vía terrestre de un punto a otro, a los fines de trasladar personas u entregar objetos. El artículo 154 del Código de Comercio: “ El contrato de transporte tiene lugar entre el expedidor o remitente, que da la orden de transporte, y el empresario que se encarga de hacerlo efectuar en su nombre o por cuenta de otro, o bien entre uno de ellos y el porteador que se encarga de efectuarlo. Se designa con el nombre de porteador al que se encarga, de cualquier modo que sea, de efectuar o hacer efectuar el transporte ”. Contrato de seguro : El seguro es un contrato por el cual una parte se obliga, mediante una prima, a indemnizar las pérdidas o los perjuicios que puedan sobrevenir a la otra parte en casos determinados, fortuitos o de fuerza mayor; o bien pagar una suma determinada de dinero, según la duración o las eventualidades de la vida o de la libertad de una persona. (Artículo 548 del código de comercio). El seguro se perfecciona y prueba por un documento público o privado que se llama póliza. (Artículo 549 del código de comercio).
Comercio marítimo: A diferencia del contrato de transporte terrestre , es lo contrario, por agua. Se obliga una parte al traslado o conducción de personas u objetos con la utilización de un buque desde un lugar a otro, a cambio de un costo en dinero. Este tipo de contrato se encuentra regulado en los artículos 612 y siguientes del Código de Comercio. De Sociedad: Uno de los más comunes, por el cual una compañía o empresa con fines de lucro, se posiciona para ofrecer un bien, producto o servicio y de ello obtener rendimientos. El contrato de sociedad se otorgará por documento público o privado. (Artículo 211 del código de comercio). Los accionistas son responsables solidariamente y sin limitación, de las obligaciones que contraigan para constituir la sociedad, salvo su reclamo contra está si hubiere lugar. (Artículo 245 del código de comercio)
La compañía puede formarse mediante escritura pública o privada, otorgada por todos los suscriptores, en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los administradores y las personas encargadas de desempeñar las funciones de comisarios hasta la primera asamblea general. (Artículo 247 del código de comercio). Pagarés, letras de cambio, cartas de crédito y cheques (títulos valores) : Esta gama de documentos además de ser muy comunes, se caracterizan por su autónoma ejecución, es decir, el propio documento es exigible sin más requisitos, se les denomina que tienen aparejada su ejecución, hacen de prueba misma.
Del contrato de cuentas en participación : La asociación en participación es aquella en que un comerciante o una compañía mercantil da a una o más personas, participación en las utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todas las de su comercio. (Artículo 359 del Código de Comercio). Estas asociaciones están exentas de las formalidades establecidas para las compañías, pero deben probarse por escrito. (Artículo 364 del Código de Comercio). Comisiones y mandatos : El primero es aquel por el cual una o más personas se encargan de la ejecución de negocios de comercio a cuenta de otra, de la que obtendrá un porcentaje de retribución o ganancia. Mientras que el mandato se refiere a esta misma actividad en la que no hay una retribución o ganancia.
De factoring o de factoraje , Es un tipo de contrato muy complejo, utilizado entre pequeñas y medianas empresas que consiste en que una empresa financiera compra las cuentas a cobrar que una empresa posee contra sus clientes y la empresa financiera se encarga del cobro posterior de las mismas. Es un contrato, en el que las deudas de los clientes aún no están vencidas y que son compradas para ejecutar el cobro en el futuro, cuando venzan. La empresa que adquiere los créditos se llama " empresa factor " mientras que la empresa que los vende se llama " empresa cliente ". La empresa factor recibe un porcentaje sobre el crédito comprado al facilitar el dinero previamente a la empresa cliente.
Ventajas:
El contrato de fianza se encuentra regulado en nuestro Código de Comercio en los artículos 544 , 545 , 546 y 547 en los siguientes términos: Artículo 544 : “La fianza es mercantil, aunque el fiador no sea comerciante, si tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación mercantil”. Artículo 545 : “Debe celebrarse necesariamente por escrito, cualquiera que sea su importe”. Artículo 546 : “El fiador puede estipular una retribución por la responsabilidad que toma sobre sí” Artículo 547 : “El fiador mercantil responde solidariamente como el deudor principal, sin poder invocar el beneficio de excusión, ni el de división”
PRINCIPALES CARACERÍSICAS DEL CONTRATO DE FIANZA: Es un contrato accesorio dado que para que exista debe haberse celebrado anteriormente un contrato principal para poder existir, la obligación que ya ha nacido con el previo y principal contrato y que se pueda suscribirse la fianza. Respalda una deuda ajena. Este contrato puede ser parcial o total por lo que el fiador se pueda obligar ya sea una parte de la obligación o toda en su integridad cuando el deudor principal no cumpla. Es requisito indispensable para que el acreedor le puede exigir el cumplimiento de la obligación al fiador que el deudor principal no la ejecute en el término estipulado en el contrato del cual depende la fianza.