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Los contratos de fin común, una forma de organización entre dos o más personas para lograr un objetivo común, no económico y de carácter legal. Se detallan sus características específicas, plurilaterales y bilaterales, onerosas en la mayoría de los casos, conmutativas, formales y de tracto sucesivo. Se incluyen los elementos esenciales como el consentimiento y el objeto, así como los derechos y deberes de los asociados. Además, se mencionan la capacidad, la forma y la validez de estos contratos.
Qué aprenderás
Tipo: Resúmenes
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Contrato mediante el cual dos o más personas reúnen sus esfuerzos y sus recursos de manera no transitoria para la consecución de un fin lícito, posible y que no tenga el carácter preponderantemente económico. (Art. 2661). Características específicas: Persona moral (personalidad jurídica) Nacimiento de un contrato Reunión de dos o más personas Fin común, lícito, posible y que no tenga carácter preponderantemente económico. Se trata de un contrato de organización Esto es así porque: Se crea generalmente una personalidad jurídica que persiste después de una causa de la realización de prestaciones. Las prestaciones no se intercambian, ya que cada quien aporta constituye un patrimonio. Los intereses son opuestos como en los contratos de cambio, pero de satisfacción coordinada. El interés de una de las partes es paralela a la de los demás Características: Plurilateral y bilateral Oneroso (por excepción) Conmutativo Formal de tracto sucesivo Elementos esenciales: Consentimiento: La voluntad de los asociados encaminada a la realización del fin común, lícito, posible y permanente. Objeto: Político, científico, artístico, de recreo, etc. También puede estar representado por una aportación de dinero o el hecho que el asociado deba hacer cuando se obliga a aportar su trabajo.
Elementos de validez Art. 1779 Son los mismos de todos los contratos. CAPACIDAD General para todos los contratos, excepto cuando el asociado se obliga a transmitir bienes, requiere capacidad especial para enajenar. FORMA Por escrito e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad. Arte. 2662 y 3011 DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Devoto. (2669) De separación (2671) De no ser excluidos de la asociación (2672) vigilancia (2674)
No existe en la legislación. Se considera que la principal es la de cumplir con su aportación, así como cubrir cuotas, desempeñar los cargos y comisiones y lo que indican los estatutos de la asociación.