

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Cuadro comparativo de los tipos de actas, mostrando informacion de la constitucion del estado de mexico, mostrando articulos y informacion mas destacada de estos
Tipo: Apuntes
1 / 2
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Actas de nacimiento. Actas de reconocimiento. Actas de adopción. Actas de matrimonio. Actas de defunción. Actas de divorcio. Presentación de la persona para declarar su nacimiento Artículo 3.8. El registro oportuno es el hecho que se declara dentro de los primeros sesenta días de ocurrido el nacimiento. Dicho plazo podrá ampliarse cuando la niña o niño presente algún problema de salud debidamente justificado, que impida su registro. El registro extemporáneo es aquel que se declara después de sesenta días de ocurrido el nacimiento. Artículo 3.10. El acta de nacimiento contendrá lugar y fecha de registro, fecha, hora y lugar del Definición de reconocimiento Artículo 3.19. El reconocimiento es el acto jurídico en virtud del cual, el que reconoce asume a favor del reconocido todos los derechos y obligaciones que se derivan de la filiación. Reconocimiento de hijo al declarar su nacimiento Artículo 3.19 Bis. Si la madre, el padre o ambos, de un hijo nacido fuera de matrimonio, lo reconocieren al presentarlo para que se registre su nacimiento, el acta contendrá los requisitos establecidos en los artículos anteriores. Ésta surtirá los efectos del reconocimiento. Otras actas de reconocimiento Plazo y documentos para levantar el acta de adopción Artículo 3.23. Dictada la resolución definitiva que autorice la adopción, el Juez ordenará al Oficial del Registro Civil, el asentamiento del acta correspondiente remitiéndole copia certificada de las diligencias relativas, en un plazo que no deberá exceder de cinco días hábiles. Contenido y efectos del acta de adopción Artículo 3.24.- En la adopción se asentará el acta como si fuera de nacimiento El acta de nacimiento anterior quedará reservada en términos de Ley. No se expedirá constancia Contenido de las actas de matrimonio Artículo 3.26.- Al celebrarse el matrimonio se asentará el acta respectiva, en la que se hará constar: I. Los datos generales de los contrayentes. II. Derogado III. Los datos generales de los padres. IV. Derogada. V. Derogado VI. Derogado VII. La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes; VIII. Derogado IX. La firma del Oficial del Registro Civil y de los Definición y contenido del acta de defunción Artículo 3.29. La defunción es la cesación completa y definitiva de los signos vitales de una persona física, que puede producirse de manera natural o de forma violenta. El acta de defunción contendrá: I. Datos generales del finado. II. Derogado III. Nombre de los padres del difunto, si se supieren; IV. Derogado V. La causa de la muerte; VI. El destino final del cadáver y en su caso, el número de la orden de inhumación o cremación. VII. Fecha, hora y lugar de la muerte y todos los informes que se tengan en Artículo 115.- El acta de divorcio contendrá nombres, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los divorciados, la parte resolutiva de la resolución judicial o administrativa, en su caso, fecha y la autoridad que la dictó. Artículo 116.- Extendida el acta se anotarán marginalmente en las de nacimiento y matrimonio de los divorciados y la copia de la resolución judicial o administrativa se archivará con el mismo número del acta de divorcio. Artículo 267.- El divorcio puede ser incausado o por mutuo consentimiento. Es incausado cuando
nacimiento, el sexo del presentado, el nombre del registrado, de conformidad con las reglas establecidas en este Código, la razón de si es presentado vivo o muerto, la impresión de la huella digital si está vivo y la Clave Única de Registro de Población. Artículo 3.21. Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este Código, se presentará ante el Oficial del Registro Civil, el original o copia certificada del documento que lo compruebe. En el acta se insertará la parte relativa de dicho documento, observándose las demás prescripciones contenidas en este Capítulo y en el relativo a las actas de nacimiento. Omisión de registro de reconocimiento de hijo Artículo 3.22.- La omisión del registro, no quita los efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de este Código. alguna que revele el origen del adoptado, ni su condición de tal, salvo mandamiento judicial. Omisión del registro de la adopción Artículo 3.25.- La falta de registro de la adopción no priva a ésta sus efectos legales contrayentes, si supieren o pudieren hacerlo o, en su caso, imprimirán sus huellas digitales. Al margen del acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes. Falsedad de declaración en la celebración de matrimonio Artículo 3.27. Los contrayentes que declaren un hecho falso, serán denunciados ante el Ministerio Público. De la emancipación Artículo 3.28.- Derogado. caso de muerte violenta; VIII. Nombre, número de cédula profesional, domicilio del médico que certifique la defunción y folio del certificado de defunción. IX. Datos generales del declarante. Acta de defunción de quien no aparece su cadáver Artículo 3.31.- Si se presume que una persona ha fallecido, y no aparece su cadáver, el Oficial del Registro Civil sólo podrá asentar el acta correspondiente previa resolución judicial, con los datos que se desprendan de la misma. cualquiera de los cónyuges lo solicita sin necesidad de señalar la razón que lo motiva y por mutuo consentimiento. Artículo 269.- El divorcio en cualquiera de sus formas solo podrá pedirse pasado un año de la celebración del matrimonio.