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Una introducción al Derecho Constitucional mexicano, su papel en el orden jurídico del Estado Mexicano y la importancia de la Justicia Constitucional. Se abordan conceptos como Derechos Humanos, Derechos Fundamentales y la relación entre el Derecho Constitucional y el internacional en materia de Derechos Humanos.
Tipo: Resúmenes
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Capítulo 1. Derecho constitucional En principio y para efecto de vislumbrar lo que da origen al presente trabajo de investigación es que, resulta fundamental conceptualizar lo que debe de comprenderse por Derecho Constitucional, parte medular del orden jurídico del Estado Mexicano, disciplina encargada del estudio de la norma fundamental o Ley Suprema de la Unión; que contiene lo que las diversas teorías llaman la parte dogmática, que contiene las garantías individuales y a partir de la reforma de junio del 2011, también los Derechos Humanos y la parte orgánica, que entraña la política de la sociedad. De lo anterior y ante los diversos criterios doctrinarios del Derecho Constitucional, se colige que, al resultar imposible unificar criterios al respecto, debido a los múltiples sistemas jurídicos que imperan en los diversos Estados, es que, sustancialmente, nos centraremos en el estudio del Derecho Constitucional contemporáneo. En tal virtud, cabe mencionar que, se establece la necesidad de tener diversos controles de constitucionalidad, teniendo como objetivo primordial, responder a las necesidades sociales, que no son otras sino las de respetar y
hacer valer los derechos fundamentales que la propia norma fundamental contempla, así como los garantías individuales; éstas entendidas como las herramientas o instrumentos contenidos dentro de la misma Constitución que sirven para prevenir, controlar y en su caso reparar las violaciones a la misma Constitución, cometidas por las autoridades, debido a ser el mecanismo idóneo para hacer valer los derechos de los gobernados en esa relación de supra a subordinación entre el Estado y las personas. Es claro que, en la actualidad el control constitucional se ha venido ejerciendo por parte de los gobernados a través del Juicio de Amparo siendo el medio de control creado para que el máximo Tribunal Constitucional de cada Estado, determine si ha habido conculcaciones a las garantías, Derechos Fundamentales, libertades sociales o Derechos Humanos contenidos en la Constitución, como fuente del Derecho Interno o violaciones a los Tratados en materia de Derechos Humanos, como fuente del Derecho Internacional. Ahora bien, en un sentido gramatical, es que se deduce que el Derecho Constitucional es el conjunto de normas generales, abstractas e impersonales, contenidas en la Constitución General que regulan la vida de los gobernados.
Ahora bien, en el presente tema no puede dejar de observarse la soberanía constitucional, ésta, debe entenderse debe entenderse como la facultad absoluta que tiene el pueblo a autodeterminarse y autolimitarse, puesto que es resultado de uno de los atributos del poder público, consistente en la potestad que tiene el Estado de imponer sus determinaciones, debidamente fundadas en la ley, sobre los individuos que radican en su territorio que están sujetos a dicho poder. La soberanía interna de un Estado, a criterio propio, es un poder que no admite ningún otro sobre él, es un poder aglutinador que impera sobre todo lo demás, como lo indican las raíces etimológicas que son: súper omnia. Ramírez Fonseca la define como: “La soberanía… pertenece al pueblo, anterior al Estado, quien al ejercitarla se autodetermina dándose la forma de gobierno que le conviene, conservando el Derecho de alterarla o modificarla en cualquier momento” 2 De lo anterior, es que para el caso de México se encuentra su fundamento en el artículo 39 constitucional que reza: (^2) Ramírez Fonseca, Francisco, Manual de Derecho Constitucional, México, Editorial Porrúa, 1967, p. 72.
Artículo 39.- La soberanía nacional reside esencialmente y originariamente en el pueblo, Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Luego entonces, de lo anterior, se considera que la constitución de los Estados, define la forma de ser y querer ser del pueblo, es el resultado de un proyecto nacional, de su sociedad y de sus instituciones. No se puede pensar que haya instituciones de Derecho, en donde no hay bases sólidas que las sustenten, de ahí que la médula jurídica de todo ordenamiento jurídico sea la constitución, pues de ella dependen la estabilidad, la certidumbre jurídica, la fortaleza económica y el desarrollo de la sociedad. Así también, se colige para efectos del tema que nos ocupa que, las reformas que un Estado debe plantearse tienen que en el entendido de un bienestar, buscando el mayor beneficio y estabilidad para sus gobernados; así, atendiendo a sus problemas nacionales. Un Estado fuerte, debe de ser garante de la igualdad de todos sus integrantes ante la ley y que en su ejercicio no atropelle los Derechos Fundamentales de sus
restituir el libre goce de los derechos fundamentales del gobernado y por tan importante cuestión es un tema que debe ser abordado. Todas las leyes supremas de los Estados, deben contener la protección a los Derechos Humanos o fundamentales, virtud de que el hombre, por su propia naturaleza “humana”, le son intrínsecos. Ahora bien, el hombre siempre ha pretendido abusar de sus libertades, pues le molesta todo tipo de impedimentos y trabas para su libre ejercicio, pero el Estado, quien tiene a cargo la organización y conservación del orden público, por medio de sus mecanismos jurídicos, no debe ser autoritario y por ende jamás ir en contra de la constitución. Los Derechos Humanos no son de carácter absoluto, sino que deben ser condicionados y limitados, deben funcionar en atención a lo contemplado por su Constitución y teniendo como alcance lo en ella descrito. Lo anterior, se reflexiona de esa manera, porque un Estado, si fuese irrestricto, esto es, si cada quien pudiera hacer lo que le viniese en gana, el poder público no podría ser tal, pues se convertiría en un trasto inútil, violentando así el Derecho de los demás gobernados.
De esta manera, después de haber analizado someramente al Derecho Constitucional, así como sus pros y contras, creemos que sigue sosteniendo la idea de muchos tratadistas, en el sentido de que la Carta Magna de todo Estado debe contener los instrumentos jurídicos, eficaces y deseables de todo sistema jurídico. En el ámbito de las democracias latinoamericanas encontramos amplia experiencia respecto a los procedimientos constitucionales pues, estos regímenes políticos que nacieron a partir de la década de los 80, se formaron bajo una identidad política diferente de la forjada en la Europa continental. Dichos sistemas constitucionales han permitido a algunos países latinoamericanos, mediante su juicio constitucional -como lo es el de amparo- el construir un funcionamiento diferente de la política y una nueva forma de observar el actuar del Estado y el legal funcionamiento de su gobierno. Por este motivo, en este apartado pretendo analizar los diversos sistemas que han implementado un control constitucional, así como la manera en que han decidido regularlo; información que en capítulos posteriores se esgrimirá y que servirá para que en el tercer capítulo pueda desarrollar un modelo de propuesta
Es completa, porque el que la posee puede aplicar su virtud con relación a los demás y no sólo a sí mismo. Por la misma razón, la justicia parece ser, entre todas las demás virtudes, la única que constituye un bien extraño, un bien para los demás y no para sí, porque se ejerce respecto a los demás, y no hace más que lo que es útil a los demás. Así, la justicia constitucional no puede considerarse aquella que se imparte en beneficio sólo del Estado, sino aquella que debe proteger, respetar y velar por un Estado de Derecho en el que se imparta justicia con apego a su norma fundamental. Por lo demás, bien se ve por las consideraciones que preceden qué más bien, la palabra Justicia se entiende en un sentido puramente procesal, como cuando se habla que la actividad de los Tribunales laborales corresponde a “la Justicia Laboral”, o que la de los Tribunales de lo familiar se refiere a la “Justicia para la Familia”. Así las cosas, la Justicia alude a un complejo dogmático-orgánico-competencial- procedimental, y a un sistema dirigido a proteger determinados derechos y valores, a través de órganos especializados. De esta forma, en rigidez, para aproximarse a una noción de Justicia Constitucional, es posible construir una definición desde distintas perspectivas y a
partir de éstas, las concepciones relativas a esta clase de Justicia, asumir diferentes perspectivas, como lo es en la primera; de acuerdo a los órganos que la ejercen. En este caso, la definición de Justicia Constitucional puede asumir diferentes modalidades como por ejemplo, para este caso la justicia va ser de acuerdo al criterio Justicia Constitucional General: Cuando se entiende que puede ser desarrollada por diversos órganos del Estado encargados, dentro de sus especiales competencias de defender la Supremacía Constitucional, los cuales ejercerían “Justicia Constitucional” (Tribunales Ordinarios, Tribunales o Cortes Constitucionales, Órganos Legislativos, etc.). En este caso, según Humberto Nogueira la Justicia Constitucional será política cuando la ejercen órganos político o jurisdiccional si la desarrollan órganos jurisdiccionales. Justicia Constitucional Especial: Cuando la desarrolla un órgano no político, especializado en tal función, pudiendo ser un Tribunal Ordinario de Justicia o un Tribunal o Corte Constitucional. Para Nogueira, aquí se trata de una Justicia Constitucional Jurisdiccional.
Justicia Constitucional lato sensu: se extiende al procedimiento previo que terminó en la sentencia, que ha resuelto un conflicto a la luz de la Constitución; vale decir, cubre tanto la sentencia (Justicia Constitucional stricto sensu) como el procedimiento previo. En esta modalidad, la Justicia Constitucional se asocia con Proceso Constitucional /Justicia Constitucional lattisimo sensu: involucra todo el conjunto de normas que regulan lo que se conoce como Derecho Procesal Constitucional, entendido éste como la rama del Derecho Procesal que estudia los principios y normas que regulan el conjunto de solicitudes y procesos que deben ser resueltos exclusiva o preferentemente, empleando el texto constitucional. Este concepto incluiría, por lo tanto, todos los procedimientos dirigidos a hacer efectiva una norma constitucional en casos concretos, ya sean éstos de naturaleza contenciosa (o puramente jurisdiccional), no contenciosa, conservadora o de otra índole. En este último sentido, la expresión “Justicia Constitucional” se asocia a una disciplina jurídica que estudia los procedimientos, valores, normas y principios asociados a la Defensa Constitucional, los que –en su conjunto- quedan subsumidos dentro de lo que se denomina “Derecho Procesal Constitucional”. Hay por lo tanto, diversas formas de definir a la Justicia Constitucional y si bien ninguna de ellas es incorrecta, cada una de estas alude a realidades y sustancias diferentes. Mientras no se llegue a un absoluto consenso en torno a lo que la
comunidad jurídica va a entender por tal, la Justicia Constitucional seguirá siendo un convencionalismo, para cuya conceptualización, deberá llegarse a un acuerdo previo o deberá trabajarse sobre una definición previamente entregada por el autor, a modo de acotar y aclarar el objeto de estudio. Con ese objetivo y teniendo en consideración las diferentes posturas de Justicia Constitucional, deberemos tener presente lo siguiente: I. Que cuando hablemos de Justicia Constitucional, no abordaremos la Justicia desarrollada por órganos políticos, sino sólo aquélla ejercida por Tribunales Ordinarios y por Tribunales o Cortes Constitucionales, según sea el modelo. II. Que la Justicia Constitucional no sólo involucra el Control de Constitucionalidad, sino en general todas aquellas actividades destinadas a la defensa de la Constitución. A pesar de ello, sólo para efectos de este curso lo circunscribiremos con mayor detalle al Control de Constitucionalidad. III. Que no sólo nos vamos a referir a la Justicia Constitucional a partir de los procesos y sentencias que se ejerzan en defensa de la Constitución, sino que se extenderá también a todas las normas, principios y valores que se
De esta forma, semejando a un servidor público como autoridad que tiene su cargo gracias a la confianza depositada en él y con facultades que otorga un Estado en pleno ejercicio de sus funciones, es válido todo acto que emita, siempre y cuando no se conculquen los Derechos Fundamentales del gobernado, quien tiene en todo momento el derecho de impugnar ante un tribunal que lo oiga y de oportunidad a defenderse por un mal ejercicio y abuso por parte de las autoridades, entendido que sea el medio de impugnación como un procedimiento para revocar o modificar el acto combatid; razón por la cual, si bien los ciudadanos pueden ser trastocados de manera precipitada en sus derechos, de ninguna manera puede dejar el Estado al gobernado en estado de indefensión ante el actuar de un servidor público; así, estando en posibilidad de ejercer la acción judicial respectiva, reclamando la restitución del goce de sus derechos constitucionales. De esta manera, las arbitrariedades por parte de las autoridades relación contractual podían ejercer sus derechos y sus defensas en contra del otro, equilibrando así la relación contractual y fomentando un mejor desempeño, tanto de gobernantes como de gobernados en la política nacional.
En estos términos, proponemos que sólo para efectos de esta asignatura, cuando hagamos referencia a la Justicia Constitucional, hablaremos de la actividad desarrollada por el Tribunal Constitucional, dirigida especialmente a desarrollar el Control de Constitucionalidad de normas infra constitucionales y su análisis será a partir de las normas, principios y valores que implica el normal desenvolvimiento de dicha función. Características de la Justicia Constitucional: Una vez delimitado lo que nosotros vamos a entender por Justicia Constitucional y dejando a salvo que es perfectamente factible sostener una posición distinta –más o menos amplia– debemos identificar las siguientes características de la Justicia Constitucional: Su principal función es la de desarrollar el Control de Constitucionalidad de las normas infra constitucionales. La Justicia Constitucional se ejerce independiente e imparcialmente y en Italia es desarrollada, además, por un órgano autónomo como es el Tribunal Constitucional
En principio, por control de constitucionalidad debemos comprender que es el mecanismo jurídico constitucional por el cual se debe asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales. En los diversos instrumentos de control, debe realizarse un procedimiento de revisión de las normas ordinarias y en caso de contradicción con la Constitución se procede a la invalidación de las normas de rango inferior que no hayan sido hechas en conformidad con aquellas. El fundamento de este control es el mantenimiento del Principio de Supremacía Constitucional que todas las constituciones de los Estados contienen. Ahora bien, el control de constitucionalidad soportado en el principio de supremacía constitucional, esto es, que la Constitución de un Estado es la norma de mayor jerarquía a la cual deben sujetarse las normas de rango inferior (concibiéndose por tales, a las leyes dictadas por sus parlamentos), decretos y demás resoluciones emitidos por el Poder Ejecutivo o las sentencias y demás resoluciones dictadas por los jueces o autoridades jurisdiccionales, por lo cual las normas que presuntamente no se ajusten al texto supremo o normas constitucionales, serán sometidas a este procedimiento, con lo que se pretende velar por los derechos de los gobernados.
Cabe señalar desde ahora, sólo como referencia, dada la evolución de los criterios tomados por muchos Estados, que ahora ya no sólo existe un control de constitucionalidad, sino ahora también ya se habla de un control de convencionalidad y que dicho sea de paso, el bloque de convencionalidad es un fenómeno que está integrado ya por diversas constituciones como norma suprema al igual que su constitución. Al hablar de un control de convencionalidad, debemos comprender que adquieren rango supremo todas las normas de Derechos Humanos insertas en los múltiples Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos de los que los Estados signantes sean parte, ello en principio por la obligación de respetarlos y ejecutarlos al amparo de la firma de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Así, el justiciable ya no se verá limitado en sus Derechos Humanos al poder ejercer el que le cause un mayor beneficio contenido en un instrumento legal, ya sea de su legislación doméstica o internacional, todo en apoyo y con fundamento en un sistema interpretativo sobre los Derechos Humanos, a los que ya se les concede plena validez normativa.