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Análisis Juridico terrestre abc del transporte terrestre en Colombia
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
EL ABC deltransporte terrestre 2
Las personas que vayan a viajar usando el servicio de transporte público deben encontrarse dentro de alguna de las cuarenta y seis (46) actividades exceptuadas en el Decreto 636 del 06 de mayo de 2020 del aislamiento preventivo obligatorio. Por lo anterior deberán demostrarlo por medio de un documen- to que acredite o identifique a la respectiva persona en el ejercicio de sus funciones o actividades (por ejemplo, un carnet, identificación o carta de las empresas, según cada excepción). Además, deben cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protec- ción Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19, especialmente lo previsto en las resoluciones 666 y 677 de 2020, así como atender las instrucciones que adopten o expidan los dife- rentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial para evitar la propagación del COVID-19.
4 o actividades. De esta forma y para dar mayor claridad sobre quiénes pueden movilizarse y quiénes no, en la página https://clyt.mintransporte.gov.co/ el Ministerio de Transporte ha dispuesto un for- mulario para que los colombianos puedan revisar si hacen parte de las actividades exceptuadas. Con esto, las personas podrán identificar, con mayor certeza, si su desplazamiento está exceptuado, según las normas expedidas por el Gobierno nacional para hacerle frente a la emergencia sanitaria.
Según lo dispuesto en el Decreto 636 de 06 de mayo de 2020, expedido por el Gobierno nacional, está garantizado el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, servi- cios postales y distribución de paquetería en el territorio nacional, siempre que sean estrictamente ne- cesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID- y las actividades permitidas dentro de las cuarenta y seis (46) excepciones ahí consignadas. Para esto se han dispuesto múltiples medidas para que se pueden usar las empresas habilitadas para operar en el radio de acción nacional, incluyendo aquellas habilitadas en la modalidad de pasajeros por carretera y en la modalidad especial. Al prestarse este servicio deberán cumplirse con los proto- colos de bioseguridad dispuestos por las autoridades.
Respecto del uso de vehículos particulares y bicicletas, sus propietarios podrán hacerlo teniendo en cuenta las excepciones ya mencionadas, las disposiciones de las autoridades locales y cumpliendo los protocolos y regulaciones expedidas por las diferentes autoridades. Además, deben cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19, de manera particular, lo señalado en el numeral 3.10 de la Resolucion 677 del 24 de abril de 2020, expedida por el Miisterio de Salud y Protección Social.
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El servicio de transporte de pasajeros por carretera (intermunicipal), se presta conforme a lo estable- cido en el Decreto 569 de 2020: con fines de acceso o de prestación de servicios de salud, y a perso- nas que requieran movilizarse por encontrarse dentro de las actividades exceptuadas en el Decreto 636 de 06 de mayo de 2020. Para la realización de estas actividades, el Centro de Logística y Transporte determinó las siguientes condiciones:
La Resolución 3600 del 9 de mayo de 2001, expedida por el Ministerio de Transporte, estableció la libertad de tarifas para el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera a partir del 1 de julio de 2001, con base en los principios de eficiencia y seguridad, promoviendo la libre competencia e iniciativa privada de los prestadores del servicio. Las empresas deben informar a los usuarios, con una anticipación de mínimo 5 días hábiles, cualquier ajuste a las tarifas y mantener a disposición de los mismos las estructuras de costos que sirven de base para su determinación. A través de la Resolución 5786 del 21 de diciembre de 2007, expedida por el Ministerio de Transporte, se fijaron las tarifas mínimas (pisos) para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.