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Terrestre guía para el transporte, Apuntes de Derecho

Análisis Juridico terrestre abc del transporte terrestre en Colombia

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 02/08/2023

Jorge012544
Jorge012544 🇨🇴

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EL ABC del
transporte terrestre
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EL ABC del
transporte terrestre
MAYO 11 de 2020
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EL ABC del

transporte terrestre

MAYO 11 de 2020

EL ABC deltransporte terrestre 2

¿Qué requisitos deben cumplir los viajeros que usen el servicio de

transporte público?

Las personas que vayan a viajar usando el servicio de transporte público deben encontrarse dentro de alguna de las cuarenta y seis (46) actividades exceptuadas en el Decreto 636 del 06 de mayo de 2020 del aislamiento preventivo obligatorio. Por lo anterior deberán demostrarlo por medio de un documen- to que acredite o identifique a la respectiva persona en el ejercicio de sus funciones o actividades (por ejemplo, un carnet, identificación o carta de las empresas, según cada excepción). Además, deben cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protec- ción Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19, especialmente lo previsto en las resoluciones 666 y 677 de 2020, así como atender las instrucciones que adopten o expidan los dife- rentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial para evitar la propagación del COVID-19.

¿Cuáles son las medidas de bioseguridad que se están tomando en los

Sistemas Integrados de Transporte Masivo para proteger a conductores y

pasajeros?

→ GENERALES

  1. Realizar labores de limpieza y desinfección de los sitios en los cuales los usuarios, trabajadores y Realizar labores de limpieza y desinfección de los sitios en los cuales los usuarios, trabajadores y demás personas tengan contacto directo con los medios de transporte público, tales como taqui- llas, sillas, ventanas, pasamanos, entre otros.
  2. Regular el acceso de pasajeros organizando filas con distancia de mínimo dos metros entre los usuarios en los portales, taquillas y estaciones. Esta medida también permitirá evitar las aglome- raciones en Terminales de transporte terrestre de pasajeros, donde se debe desarrollar de la mano con las autoridades locales.
  3. Velar por el uso obligatorio de tapabocas por parte de los usuarios y porque dentro de los vehícu- los los pasajeros mantengan una distancia de por lo menos un metro entre ellos.
  4. Mantener ventilado el vehículo o equipo, en la medida de lo posible.

4 o actividades. De esta forma y para dar mayor claridad sobre quiénes pueden movilizarse y quiénes no, en la página https://clyt.mintransporte.gov.co/ el Ministerio de Transporte ha dispuesto un for- mulario para que los colombianos puedan revisar si hacen parte de las actividades exceptuadas. Con esto, las personas podrán identificar, con mayor certeza, si su desplazamiento está exceptuado, según las normas expedidas por el Gobierno nacional para hacerle frente a la emergencia sanitaria.

¿Se puede utilizar el transporte terrestre para viajar entre municipios?

Según lo dispuesto en el Decreto 636 de 06 de mayo de 2020, expedido por el Gobierno nacional, está garantizado el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, servi- cios postales y distribución de paquetería en el territorio nacional, siempre que sean estrictamente ne- cesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID- y las actividades permitidas dentro de las cuarenta y seis (46) excepciones ahí consignadas. Para esto se han dispuesto múltiples medidas para que se pueden usar las empresas habilitadas para operar en el radio de acción nacional, incluyendo aquellas habilitadas en la modalidad de pasajeros por carretera y en la modalidad especial. Al prestarse este servicio deberán cumplirse con los proto- colos de bioseguridad dispuestos por las autoridades.

¿Puedo usar bicicletas, carros particulares o motos para desplazamientos

intermunicipales?

Respecto del uso de vehículos particulares y bicicletas, sus propietarios podrán hacerlo teniendo en cuenta las excepciones ya mencionadas, las disposiciones de las autoridades locales y cumpliendo los protocolos y regulaciones expedidas por las diferentes autoridades. Además, deben cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19, de manera particular, lo señalado en el numeral 3.10 de la Resolucion 677 del 24 de abril de 2020, expedida por el Miisterio de Salud y Protección Social.

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¿Cómo se está prestando el servicio de transporte intermunicipal?

El servicio de transporte de pasajeros por carretera (intermunicipal), se presta conforme a lo estable- cido en el Decreto 569 de 2020: con fines de acceso o de prestación de servicios de salud, y a perso- nas que requieran movilizarse por encontrarse dentro de las actividades exceptuadas en el Decreto 636 de 06 de mayo de 2020. Para la realización de estas actividades, el Centro de Logística y Transporte determinó las siguientes condiciones:

  • El servicio se prestará para rutas para municipios dormitorios o de cercanías. Debe operar a de- manda para rutas que comprendan de 0 a 40 kilómetros de distancia de las ciudades principales.
  • Para los servicios que superan 40 kilómetros de distancia entre ciudad origen y destino, el servicio opera de manera excepcional, por lo que las terminales y empresas deberán disponer de canales de atención para los usuarios y serán las terminales y empresas las que acordarán realizar los despachos.

¿Cómo se regulan las tarifas cobradas por las empresas de transporte?

La Resolución 3600 del 9 de mayo de 2001, expedida por el Ministerio de Transporte, estableció la libertad de tarifas para el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera a partir del 1 de julio de 2001, con base en los principios de eficiencia y seguridad, promoviendo la libre competencia e iniciativa privada de los prestadores del servicio. Las empresas deben informar a los usuarios, con una anticipación de mínimo 5 días hábiles, cualquier ajuste a las tarifas y mantener a disposición de los mismos las estructuras de costos que sirven de base para su determinación. A través de la Resolución 5786 del 21 de diciembre de 2007, expedida por el Ministerio de Transporte, se fijaron las tarifas mínimas (pisos) para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.