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Una detallada discusión sobre las teorías causalista y finalista del delito, dos corrientes predominantes en la ciencia del derecho penal desde fines del siglo xix hasta la actualidad. Se explica la filosofía positivista que subyace al sistema causalista y la teoría final de la acción que caracteriza al sistema finalista. Además, se analizan los conceptos aplicables al delito, como la acción del delito, la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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En esta investigación abordaremos temas importantes relacionado con las teorías y el delito. La teoría del delito es una información muy amplia. También veremos que la teoría sociológica intenta explicar los distintos fenómenos sociales y conoceremos grandes personajes como: Liszt y Welzel. Sin mas que decir, esperamos que la información aquí presente sea de gran utilidad para el lector.
Debido a la necesidad de comprender el delito como un todo coherente, surgió toda una sistematización en lo que se refiere a la teoría del delito, fuente de incesantes discusiones que llevaron al nacimiento de la dogmática jurídico penal, la cual se basa en los cuerpos de leyes. El sistema causalista y el sistema finalista son las dos corrientes que han predominado desde fines del siglo XIX hasta la actualidad. No es por demás mencionar que el pertenecer a una o a otra, presupone la aceptación de ciertas premisas fundamentales para cada corriente. La teoría del delito es un sistema de hipótesis que exponen, a partir de una determinada tendencia dogmática, cuáles son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico-penal a una acción humana. Estas teorías pueden diferenciarse hoy en día, no solo por sus celebres representantes, quienes defendieron su propia concepción del delito, sino también, en razón de su metodología, diferenciada, lo que nos permite hoy en día distinguir entre las teorías causalista y finalistas del delito. 1.1 TEORIA CAUSALISTA DE LA ACCION Esta teoría recibe su denominación causalista al basarse en el binomio causa- efecto , ya que para atribuir responsabilidad solo requiere comprobar la causa , y se considera el efecto como su consecuencia directa. Por ende, una persona siempre será culpable cuando se acredite su acción como causa del resultado. Causalismo naturalista : La corriente positivista surgió en Europa a inicios del siglo XIX y estuvo caracterizada por postular que las leyes de la naturaleza regían el universo. A propósito de ello, el causalismo naturalista tomo dicha corriente y la traslado al derecho penal. Ello ocasiono un cambio en la concepción del delito, pues la estableció alrededor de la causalidad y el resultado. Así pues, se generaba un nexo causal entre un movimiento corporal y el resultado de este, que bien puede verificarse en el mundo exterior observable.
Esa teoría inicio con la propuesta de abordar al delito partiendo desde la concepción de la acción como algo ontológico (que estudia la naturaleza de ser) y ya no como algo físico. A su vez, pretendió abordar su finalidad en lugar de su causalidad, esto debido a que la causalidad, según Welzel, es ciega; mientras que la finalidad es evidente. Entiéndase por esto que el hombre se propone fines sobre la base de su conocimiento de las leyes naturales; por ende, puede anticipar el curso y resultado de su actividad. Lo citado anteriormente nos permite enunciar que el hombre, antes de manifestar su voluntad, persigue una finalidad con la exteriorización de esta; entendiendo esto se podrá también distinguir los medios que lo conducirán a la realización de su objetivo. Asimismo, permitirá comprender el grado de conocimiento de la ilicitud que tiene el agente y, en función a este, evaluar el grado de reprochabilidad que amerite aplicársele. Para Welzel, la acción en el delito siempre será una finalidad determinada por el actuar consciente del autor del delito, es decir, una búsqueda de un resultado propuesto voluntariamente por él mismo. Así pues, al tratarse de una acción (tendiente a un fin) , recaerá sobre el legislador el deber de ubicar los elementos en el tipo, así como prever todas aquellas acciones provistas de finalidad. La corriente finalista surge de la concepción de los elementos que maneja la corriente causalista, claro está que con enfoques completamente distintos. “La teoría finalista de la acción surgió para superar la teoría causal de la acción, dominante en la ciencia alemana penal desde principios de siglo.” Detrás de cada prohibición, asegura el fundador de la teoría finalista podemos encontrar los deberes éticos sociales y la pena debe dirigirse sólo a la protección de los fundamentales deberes ético sociales como la vida, la libertad, el honor. Hace hincapié en que la punición a conductas que no revistan la gravedad de lesión a elementales deberes da como consecuencia a un Estado represivo. La teoría finalista afirma que el legislador al crear tipos penales debe estar sujeto a las estructuras permanentes de la teoría del delito y no violentar las estructuras para evitar caer en contradicciones. De tal modo que el legislador debe partir de los conceptos de acción, antijuricidad y culpabilidad, como estructuras fundamentales, que servirán para preservar los derechos fundamentales del hombre, es decir que su actividad creadora no debe ser autónoma, si no sujetarse a los principios de la teoría del delito.
Otro punto a considerarse es que, para la teoría finalista de la acción, es que la culpabilidad debe ser con base en consideraciones política criminal, el apoyo legal de la pena y así mismo el límite de la pena con una garantía al individuo, ya que es una culpabilidad, que va más, con la personalidad del autor que, a la consecuencia referida al hecho delictuoso, en este sentido la pena va a imponerse en consideraciones más bien de peligrosidad, que de estricta culpabilidad. Es una garantía al individuo que la culpabilidad tenga en su consecuencia punitiva, límites precisos, pues de otra forma queda a merced del poder del Estado. Los juristas que se agrupan en torno del sistema causalista, aceptan que el primer elemento del delito lo constituye una acción u omisión causal, que se concreta en un movimiento, o ausencia de movimiento, corporal voluntario; que el examen del proceso psicológico que determinó esa acción u omisión, es decir, del dolo o la culpa, no pertenecen al estudio de la fase objetiva del delito, sino a la subjetiva, o sea de la culpabilidad. La teoría finalista también era limitada para determinados problemas doctrinarios, puesto que, si todo era cuestión de cálculo e intención, resultaría imposible sustentar los delitos culposos que se originan en hechos que escapan a la previsibilidad del agente. En un intento por responder a esta interrogante, se terminó enunciando en error: que incluso la imprudencia era voluntaria. 1.3 TEORIA SOCIOLOGICA PSICOLOGISTA Han estado presentes desde mucho antes de la aparición de la sociología, debido a que, desde tiempos antiguos, pensadores como Confucio en china o platón en Grecia, entre otros, se interesaron por las fuerzas que se mueven en las sociedades humanas, y en descubrir las reglas y principios que rigen los grupos sociales Una teoría sociológica es aquella que intenta explicar los distintos fenómenos sociales, a través de una serie de premisas y conclusiones que intentan abarcar y explicar la totalidad de la dinámica social. La teoría psicologista funda la culpabilidad en el aspecto psicológico del sujeto activo. El adecuado análisis de la culpabilidad presupone el del sujeto por cuanto hace al elemento volitivo. Teoría Normativa. Según esta teoría, la base de la culpabilidad radica en la imperatividad de la ley, dirigida a quienes tienen capacidad para obrar conforme a la norma a fin de que se pueda emitir el juicio de reproche.
Imprudencia. Cometer un delito por acción, pudiendo hacer de más para evitarlo. Negligencia. Cometer un delito por inacción. Impericia. Cometer un delito debido a carecer de los conocimientos mínimos necesarios para hacer lo que se hacía. Inobservancia de reglamentos. Ocurre cuando se vulneran las reglas conocidas (por ende, cayendo en imprudencia) o cuando teniendo conocimiento de que existen reglamentos, se los desconoce (cayendo, entonces, en negligencia). Punibilidad del delito. Este elemento, muy debatido en ciertos órdenes jurídicos, supone la existencia de una pena imponible una vez probados los demás elementos del delito para el caso en cuestión. 1.4 LA VISION TELEOLOGICA DEL DELITO Es una parte de la ciencia del derecho penal que se encarga de analizar cuáles son los elementos o características que deben de concurrir en una conducta para que esta sea considera como delito, o en su caso cuales son los elementos para que esta conducta se le niegue la calidad de delito. La teoría del delito determina cuando una conducta es verdaderamente delictiva. De ahí surge la enorme importancia de que los operadores del sistema de justicia penal, abogados deben tener conciencia sobre la necesidad de consolidar los conocimientos como son: la definición del delito, sus presupuestos, su aspecto positivo (conducta o hecho, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad) y aspecto negativo (ausencia de conducta, atipicidad, causas de justificación, inculpabilidad y excusas absolutorias), su clasificación, tentativa, la autoría y participación. Indudablemente la teoría del delito dentro del derecho penal representa uno de los instrumentos más importantes para establecer la responsabilidad penal de un individuo procesado, indiciado por la supuesta comisión de un hecho delictivo. Y es necesario y de gran importancia analizar y establecer si se ha dado la afectación a un bien jurídico protegido y considerado fundamental. Cuando se habla de La Teoría del delito se refiere al estudio de los elementos comunes que deben concurrir para que un hecho sea considerado delito, de la cual la encargada es la dogmática penal (disciplina que se ocupa de la interpretación, sistematización, elaboración y desarrollo de las disposiciones legales y las opiniones de la doctrina científica en el campo del Derecho penal). Se
puede decir que la Teoría del Delito encierra la aspiración a conseguir la homogeneidad y coherencia del sistema penal, a través del intento de conceptualizar sus distintos institutos y elementos de tal forma que todos ellos encajen en esa coherencia del sistema. Su objeto es el plantear una elaboración sistemática de las características generales del derecho penal positivo, con el fin de permitir la redacción fundamentada de resoluciones en sede judicial. Su función más importante, es la garantista, en la que comprende los procesos de criminalización primaria y secundaria en función a principios en un estado constitucional de derecho. La Teoría del Delito surge en la época de la eclosión de las ciencias experimentales, a finales del siglo XIX, cuando se contaba con la idea de que la razón podía explicar los fenómenos naturales. El análisis de la evolución de la Teoría del Delito manifiesta cuatro fases, la clásica, la neoclásica, el finalismo y el post finalismo. La explicación de estos se basa en diversos aspectos, lo cual se agudiza con las diferentes corrientes doctrinales sustentadas en la actualidad que no logran desplazar por completo a las demás, coexistiendo en la actualidad percepciones de los diferentes momentos apuntados. 1.5 CONCEPTO LEGAL DEL DELITO Definición legal del Delito: de acuerdo con el artículo 7° del Código Penal del Estado, "el Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales". La palabra "delito", deriva del supino delictum del verbo delinquere, a su vez compuesto de linquere, dejar y el prefijo de, en la connotación peyorativa, se toma como linquere viam o rectam viam: dejar o abandonar el buen camino". Para González Quintanilla, el Delito "es un comportamiento típico, antijurídico y culpable". Para Ignacio Villalobos, el Delito "es un acto humano típicamente antijurídico y culpable". Para Rafael de Pina Vara, el Delito "es un acto u omisión constitutivo de una infracción de la ley penal". Como se puede observar de las definiciones anteriormente citadas, se hace abstracción de la imputabilidad, ya que ésta implica la capacidad de ser sujeto activo del delito, o sea, no es un comportamiento propio del delito. La
El sistema causalista y el sistema finalista son las dos corrientes que han predominado desde fines del siglo XIX hasta la actualidad, el sistema causalista se define mas como la “acción” como un fenómeno natural del delito. mientras que la finalista habla que el sujeto que tienden a delinquir lo hace bajo su voluntad sin obligación alguna. Su mayor representante de esta teoría fue Welzel. También vemos que la visión teológica es la encargada de analizar los elemento o características que deben de ocurrir en una conducta para que esta se considere como delito. y que como delito entendemos que es toda conducta que tiene una consecuencia legal.