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Orientación Universidad
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TEORIA GENERAL DEL REGLAMENTO, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

ESQUEMA DE LA TEORIA GENERAL DEL REGLAMENTO

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 18/11/2023

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C e n t r o d e I n f o r m a c i ó n J u r í d i c a e n L í n e a
Convenio Colegio de Abogados Universidad de Costa Rica
Para ver aviso legal de clic en el siguiente Hipervínculo
(NECESITA CONEXIÓN A INTERNET)
http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/condicion.htm
INFORME DE INVESTIGACIÓN CIJUL
TEMA:
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN
INTRODUCCIÓN: en el presente informe usted encontrará el
artículado del Código Penal acerca del tema de los delitos contra
la seguridad de la nación así como toda la jurisprudencia al
respecto, aclarando que no es mucha, y es la contenida en la
búsqueda de SINALEVI.
ÍNDICE DE CONTENIDO
LEGISLACIÓN
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION
SECCION I
Actos de Traición
Traición.......................................................3
Traición agravada..............................................3
Actos contra una potencia aliada...............................4
Conspiración para traición.....................................5
SECCION II
Delitos que Comprometen la Paz y la Dignidad de la Nación
Actos hostiles.................................................5
Violación de tregua............................................6
Violación de inmunidades.......................................6
Menosprecio de los símbolos de una nación extranjera...........6
Revelación de secretos.........................................7
Dirección Web http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ Teléfono 22 07-56-98
E-mail: cijulenlinea@abogados.or.cr
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Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica

Para ver aviso legal de clic en el siguiente Hipervínculo (NECESITA CONEXIÓN A INTERNET) http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/condicion.htm

INFORME DE INVESTIGACIÓN CIJUL

TEMA:

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN

INTRODUCCIÓN: en el presente informe usted encontrará el artículado del Código Penal acerca del tema de los delitos contra la seguridad de la nación así como toda la jurisprudencia al respecto, aclarando que no es mucha, y es la contenida en la búsqueda de SINALEVI.

ÍNDICE DE CONTENIDO

LEGISLACIÓN

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION

SECCION I

Actos de Traición Traición....................................................... Traición agravada.............................................. Actos contra una potencia aliada............................... Conspiración para traición.....................................

SECCION II Delitos que Comprometen la Paz y la Dignidad de la Nación Actos hostiles................................................. Violación de tregua............................................ Violación de inmunidades....................................... Menosprecio de los símbolos de una nación extranjera........... Revelación de secretos.........................................

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Revelación por culpa........................................... Espionaje...................................................... Intrusión...................................................... Infidelidad diplomática........................................ Explotación indebida de riqueza nacional por extranjeros.......

SECCION III Sabotaje Violación de contratos relativos a la seguridad de la nación... Daño en objeto de interés militar.............................

JURISPRUDENCIA:

Divulgación de secretos: Concepto de expediente médico o clínico y diferencia entre confidencialidad y privacidad........................................ Comiso: Imposible decretarlo cuando la persona ha actuado de buena fe...... Empresa privada de interés público: Riteve S y C........................... Información privada: Negativa de acceso a información...................... Expediente administrativo: Negativa del recurrido de brindarle al recurrente el acceso al expediente administrativo de su establecimiento comercial..... Falsificación de documento privado: Inserción de datos falsos que pueden provocar perjuicio......................................................... Falsedad ideológica de documento público o auténtico.......................

Pronunciamiento de la Procuraduría General de la República ALCANCES DEL SECRETO DE ESTADO C-249-80.....................

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integridad; y 2) Cuando el autor hubiere inducido o decidido a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la nación.

(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 276 al 278)

Actos contra una potencia aliada.

ARTÍCULO 279.-

Las penas establecidas en los artículos anteriores se aplicarán también, cuando los hechos previstos en ellos fueren cometidos contra un Estado aliado de Costa Rica en guerra contra un enemigo común. Traición cometida por extranjeros.

(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 277 al 279)

ARTÍCULO 280.-

Las disposiciones precedentes son aplicables a los extranjeros residentes en territorio costarricense, salvo lo establecido por los tratados ratificados por Costa Rica o por el derecho internacional acerca de los funcionarios diplomáticos y de los nacionales de los países en conflicto. Las penas respectivas podrán ser, en todo caso, prudencialmente rebajadas por el Juez. (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 278 al 280)

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Conspiración para traición.

ARTÍCULO 281.-

Será reprimido con prisión de dos a ocho años el que tomare parte en una conspiración de tres o más personas para cometer el delito de traición. (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 279 al 281)

SECCION II

Delitos que Comprometen la Paz y la Dignidad de la Nación

Actos hostiles.

ARTÍCULO 282.-

Será reprimido con prisión de uno a seis años el que, por actos materiales de hostilidad no aprobados por el gobierno nacional, provoque inminente peligro de una declaración de guerra contra la nación, exponga a sus habitantes a experimentar vejaciones por represalias en sus personas o en sus bienes o alterare las relaciones amistosas del gobierno costarricense con un gobierno extranjero. (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 280 al 282)

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Se impondrá prisión de seis meses a dos años al que públicamente menosprecie o vilipendie la bandera, el escudo o el himno de una Nación extranjera. (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 283 al 285)

Revelación de secretos.

ARTÍCULO 286.-

Será reprimido con prisión de uno a seis años al que revelare secretos políticos o de seguridad, concernientes a los medios de defensa o las relaciones exteriores de la Nación. (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 284 al 286)

Revelación por culpa.

ARTÍCULO 287.-

Será reprimido con prisión de un mes a un año al que, por culpa, revelare hechos o datos o diere a conocer los secretos mencionados en el artículo precedente, de los que se hallare en posesión en virtud de su empleo, oficio o de un contrato oficial. (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 285 al 287)

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Espionaje.

ARTÍCULO 288.-

Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que procurare u obtuviere indebidamente informaciones secretas políticas o de seguridad concernientes a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación. (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 286 al 288)

Intrusión.

ARTÍCULO 289.-

Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que indebidamente levantare planos, o tomare, trazare o reprodujere imágenes de fortificaciones, buques, establecimientos, vías u obras militares o se introdujere con tal fin, clandestina o engañosamente en dichos lugares, cuando su acceso estuviere prohibido al público. (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 287 al 289)

Infidelidad diplomática.

ARTÍCULO 290.-

Será reprimido con prisión de tres a diez años el que, encargado

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obligaciones contractuales relativas a necesidades de las fuerzas armadas. Si el incumplimiento fuere culposo, la pena será de seis meses a dos años.

(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 290 al 292)

Daño en objeto de interés militar.

ARTÍCULO 293.-

Será reprimido con prisión de dos a ocho años, al que, encontrándose la Nación en guerra, dañare instalaciones, vías, obras u objetos necesarios o útiles para la defensa nacional, con el propósito de perjudicar el esfuerzo bélico. (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 291 al

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JURISPRUDENCIA:

Divulgación de secretos: Concepto de expediente médico o clínico y diferencia entre confidencialidad y privacidad

[Tribunal de Casación Penal]^2

Texto del extracto:

" III.- Como segundo motivo de casación se invoca la falta de aplicación de los artículos 201 y 203 del Código Penal. La juzgadora al exigir una condición subjetiva de la imputada Vargas González, inobserva el espíritu del artículo 203 del Código Penal y el derecho a la confidencialidad por cuanto el la información proporcionada en el expediente clínico debe permanecer secreto para terceros y en el caso específico para quienes puedan aprovecharse de una situación de privilegio para tener acceso a la información de circunstancias privadas. El expediente se encontraba en una dependencia administrativa y se hicieron de conocimiento de terceras personas. CON LUGAR EL MOTIVO. La segunda razón por la cual se absuelve a los imputados es porque la jueza considera que los hechos son atípicos. Fundamenta su decisión en los siguientes argumentos. En primer lugar no se logró establecer la relación que existía ente la imputada VARGAS GONZÁLEZ y la querellante. Se demostró que no era la médico de la ofendida, pues para esa fecha ya no laboraba en la institución. Es decir, no era funcionaría de ese centro de salud. Tampoco entró en conocimiento de ese expediente clínico en " razón de algún estado que le impusiera la obligación de guardar secreto sobre su contenido, pues al momento en que esto ocurre es médico en otro centro de salud independiente al que tenía en custodia el mismo " (folio

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identificación y con carácter de único. Se consideran sinónimos del término "expediente de salud": expediente médico y expediente clínico". El expediente está conformado por los formularios oficiales aprobados por la gerencia de división médica, y en su caso, por los documentos que se originaren en los procesos de atención en salud que el paciente pudiere recibir externamente a la Caja " Durante el desarrollo del tratamiento médico que se le esté dando a un paciente, se van acumulando una serie de formularios y documentos médicos que vienen a formar parte de un expediente, que vendría a ser un verdadero registro clínico único, ya que en ella contiene el historial completo del tratamiento que se le este dando al paciente y la evolución que va teniendo. La información contenida en el expediente clínico, por su propia naturaleza es de carácter confidencial y por ello se requiere la protección del ordenamiento jurídico. Esta exigencia de protección del ámbito de la intimidad, entendida como aquella " parte personalísima y reservada de un caso o persona, su revelación puede originar responsabilidad cuando cause daño... " (Diccionario Básico Jurídico. Editorial Comares, 1 ed. T.ll, 1996, p. 427) , encuentra su fundamento en la misma Constitución política, en los artículos 24, 28 y dentro de la regulación reglamentaria, en el artículo 19 del Reglamento del Expediente de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social, cuyo texto reza: " El contenido del expediente es confidencial y queda obligado a respetar esa condición todo aquél que por cualquier circunstancia tenga acceso a éste. La violación a esta disposición se considerará falta grave para todos los efectos legales, disciplinarios y administrativos, sin perjuicio de las demás responsabilidades que de ello se deriven." (Artículo 12, de la sesión 7364, celebrada el 31 de agosto de 1999). Publicado en Gaceta No. 189, 29 de setiembre de 1999). En cuanto a la confidencialidad y con el fin de lograr la precisión conceptual es necesario hacer la distinción entre esta y la privacidad. Son términos que a menudo se utilizan como si fueran sinónimos cuando se aplican a la información

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médica. También, puede ser considerada como un caso especial del derecho a la privacidad, o ser definida como " mantener un secreto ". Se trata entonces de una serie de restricciones respecto a la información contenida en los expedientes médicos y sobre los cuales se debe guardar absoluta reserva. Sobre el particular Priscilla Solano Castillo, al estudiar el tema nos señala: " Actualmente, el registro médico crece en importancia como una fuente de información para satisfacer una amplia gama de necesidades (atención médica, docencia, investigación, uso legal, etc). Los miembros del equipo de salud tienen la responsabilidad de atender demandas de información, a la vez que deben de proteger los intereses del paciente. Cumplir con esa responsabilidad dual requiere de conocimiento de las leyes y reglamentos relativos al revelado de la información; incluyendo las condiciones en las cuales se puede entregar información sin el consentimiento del paciente y las circunstancias en las que el consentimiento es obligatorio”. (Solano (Priscilla). Registro Médico Computarizado. Documento sin publicar). De lo anterior se deriva el cuidadoso manejo que se le debe dar a la información contenida en cualquier expediente médico, especialmente cuando esa información puede generar un grave daño al paciente. De las normas transcritas, el tribunal no deriva las mismas consecuencias que la señora juzgadora. Por el contrario, de acuerdo con la normativa vigente, la información contenida en los expedientes médicos siempre es confidencial. Tan es así que se lleva un estricto de los profesionales que consultan el referido expediente. La información es confidencial tanto para el médico tratante como para cualquier otro profesional en medicina que por cualquier razón tenga acceso al mismo. En efecto, en tesis de principio, solamente deberían tener acceso a la información quienes tengan relación con el tratamiento, pero obviamente, si otro profesional por razones académicas, científicas o de cualquier naturaleza, tiene acceso al legajo, también debe guardar la debida reserva. En ningún caso se encuentra autorizado para divulgar el contenido del expediente

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dar fundamento a lo anterior, se comienza por señalar que esta corte, por razones implícitas ha dado entrada a recursos de casación interpuestos por víctimas, querellantes o actores civiles, contra el auto que confirma la desestimación de la causa, todo por una razón de justicia: en lugares donde sólo hay un Fiscal y un Juez Penal, la desestimación prácticamente pone fin al proceso porque ¾ si bien no produce cosa juzgada ¾ formular la denuncia, la querella o la acción civil ante los mismos funcionarios, generaría siempre la desestimación hasta que se prescriba la causa, lo que se traduciría en una denegación de justicia. Por ello, el recurso planteado por la víctima, el querellante o el actor civil ha sido admitido sin pronunciamiento expreso, pues siempre se razona la inadmisibilidad pero no la entrada del recurso; por ello, ha valido esta oportunidad para exponer la motivación del tribunal. En los casos en que el Fiscal o la Fiscala pide la desestimación de la causa, una vez concedida pareciera carecer de interés el recurso contra ella interpuesto, porque con independencia del dictamen original (pedido de desestimación) podría iniciar la investigación preparatoria pues no hay resolución caída en cosa juzgada material; sin embargo, expresamente la ley le otorga legitimación al Ministerio Público para apelar, de donde la valoración del interés sale sobrando en este caso (V.: § 282, c.p. ). Sin embargo, en lo que hace al recurso de casación ¾ por razones diametralmente opuestas a las que motivan la apertura del recurso para la víctima, el querellante y el actor civil ¾ no está legitimado el órgano requeriente, pues no tiene límites para abrir la investigación cuando lo considere oportuno. Por esta razón el anterior recurso deviene inadmisible y así se declara. Pero además, en el caso concreto, se recurre por no haberse ordenado el comiso en un auto de desestimación; pues bien, la disposición de la pérdida de los bienes objeto o instrumento del delito a favor del Estado, es posible cuando se declara la existencia de un ilícito penal (hecho típico y antijurídico) ¾ por sentencia condenatoria, absolutoria o

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por sobreseimiento ¾ , pero no es posible, ni siquiera por sentencia, disponerlo cuando la persona a quien se decomisó la cosa ha actuado de buena fe; en el sub judice no se ha determinado la actuación dolosa del acusado y más bien se dice de su buena fe («… En el caso de marras, es claro que el imputado es un adquirente de buena fe…», p. 33 fte.). No siendo sentencias las resoluciones de primera y de segunda instancia, no cabe el recurso de conformidad con lo preceptuado por el § 444 del c.p.p. , y en razón de lo anterior se declara inadmisible. Sin embargo, para satisfacción de las partes, sólo en forma ilustrativa se cita el precedente C.R. vs. Ávila Marín : «… En un primer momento se dictó, en este caso, sentencia de sobreseimiento definitivo en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas diez minutos del diecisiete de febrero de dos mil (folios 19 a 23) a favor de ELIÉCER ÁVILA MARÍN por el delito de ALTERACIÓN DE SEÑAS Y MARCAS en perjuicio de LA FE PÚBLICA. En este fallo se determinó, entre otros aspectos fundamentales, que el vehículo decomisado en principio a quien aparece como imputado, presentó alteración en los números que identifican el “chasis” y el motor, pero agrega que no hay denuncia de que dicho automotor fuera robado ni aparece inscrito en el Registro Público de la Propiedad respectivo. Se establece que no fue posible determinar quién es el autor de las alteraciones descritas, razón por la cual se sobresee a ÁVILA MARÍN y se le devuelve el vehículo en depósito provisional por un período de tres meses, para que lo ponga a derecho, ante el Registro Público correspondiente. Esa resolución fue apelada por el Ministerio Público y, en Voto No. 133- (folios 31 y 32) del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas con treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil, se da razón parcialmente a la representación del Ministerio Público apelante, se revoca el depósito provisional acordado, continúa el vehículo a la orden del Juzgado Penal y, con fundamento en los numerales 1 inciso a), 5 y 6 de la Ley de Decomisos y Donaciones (No. 6106 de 17 de noviembre

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demoliciones en Ley de Jurisdicción Marítimo Terrestre, destrucción de droga decomisado en casos de trafico, etc.), o bien cuando hay indicios de buena fe en la posesión del bien, punto que en este caso no se ha desvirtuado. Se impone en consecuencia declararse sin lugar el recurso de casación interpuesto…» ( C.R. vs. Ávila Marín: T.C.P., N° 2000-825, 27/10/2.000, ponente: Juez Arroyo. En igual sentido V.: C.R. vs. Fonseca Solís: T.C.P., N° 462-F-96, 11:50 hrs., 16/08/1.996, ponente: Juez Llobet.) "

Empresa privada de interés público: Riteve S y C

[Sala Constitucional]^4

Texto del extracto:

El recurrente demandó la tutela de su derecho de acceder a información de interés público, presuntamente, vulnerado con la inercia en que incurrió Riteve SyC , S. A. para brindarle los atestados y estudios que respaldaban la contratación de los trabajadores de esa corporación.

El artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al crear esta figura, estableció algunos requisitos de admisibilidad. En primer lugar, que el sujeto o entidad de derecho privado actúe o deba actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, situación en la cual el amparo no se diferencia del recurso contra órganos o servidores públicos, pues el sujeto de derecho privado actúa como si fuese uno de ellos. La segunda hipótesis señala que el sujeto deberá encontrarse, de derecho o de hecho, en una posición de poder y en esa situación establece dos condiciones:

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que frente a ella los remedios jurisdiccionales comunes resulten insuficientes, lo que significa que existiendo remedios procesales comunes a través de los cuales las partes podrían discutir sus pretensiones, éstas no se verían satisfechas ni aún obteniendo un fallo favorable o bien, que los remedios jurisdiccionales sean tardíos, lo que supone que si bien existen procedimientos judiciales comunes adecuados para la satisfacción de las pretensiones, el resultado sería tardío, lo que produciría lesiones de difícil o imposible reparación. En este caso, el recurso resulta admisible en virtud que el Consorcio accionado brinda en calidad de concesionario de un servicio público, una prestación de revisión técnica que es de titularidad pública. Aunado a lo anterior, la sociedad recurrida presta el servicio público de forma exclusiva por haber resultado adjudicatario, lo que la coloca en una posición de poder de hecho y de derecho respecto de los usuarios.

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 6 de junio del 2005 , el recurrente se presentó a la Estación de Revisión Técnica de Heredia a realizar la revisión de su vehículo (hecho incontrovertido ). 2) El 14 de octubre del 2005 , Randall González Barquero presentó un memorial ante la Estación de Revisión Técnica de Heredia, en el que solicitaba fotocopias de los atestados de los trabajadores encargados de la revisión del vehículo placas 522447 y los estudios que respaldan la contratación de esos empleados. Asimismo, requirió se le informara si se había tomado alguna acción disciplinaria en contra de ellos (copia a folios 4- 5). 3) El 26 de enero del 2006 , se le comunicó al amparado que su solicitud resultaba improcedente (copia a folios 32).

En el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, todos y cada uno de los entes y órganos públicos que conforman la administración respectiva, deben estar sujetos a los principios

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