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teoría del caso en materia de derecho penal, Resúmenes de Derecho Penal

Debemos concebir a la teoría del caso como la visión estratégica del litigante de cómo va resolver el caso concreto, lo que significa q g que ésta debe permitir al Fiscal o el abogado adoptar las decisiones adecuadas en el momento oportuno. • Es la visión estratégica de cómo se va afrontar el caso con miras a llegar al juicio oral. Esta visión debe girar en torno a los hechos. Además se debe considerar ante quién se hace, porque quien recibe la información es quien decide.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 16/01/2022

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23/05/2013
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8/05/13
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TEORIA DEL CASO
RODOLFO ARTURO SALAZAR ARAUJO
FISCAL ADJUNTO SUPERIOR DE LA SEGUNDA FISCALIA SUPERIOR
PENAL DE APELACIONES DE MOYOBAMBA
8/05/13
LA LITIGACIÓN ORAL COMO EJERCICIO
ESTRATÉGICO
En el proceso penal existen dos posturas, quien acusa y quien
se defiende, lo cual implica un complejo aspecto de versiones,
donde cada
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y la participación en ellos del imputado.
La litigación oral es un ejercicio profundamente estratégico en
la que cada parte, Fiscal y Defensor, diseñan su estrategia y
desarrollan su actividad para hacer prevalecer su versión ante
el Juez.
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diseñada para convencer a los jueces de que la versión que se
entrega es la más fidedigna de los hechos y la interpretación
más adecuada y justa.
El proceso se gana con una teoría del caso consistente,
suficientemente probada y adecuadamente expuesta.
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¡Descarga teoría del caso en materia de derecho penal y más Resúmenes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

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TEORIA DEL CASO

RODOLFO ARTURO SALAZAR ARAUJO

FISCAL ADJUNTO SUPERIOR DE LA SEGUNDA FISCALIA SUPERIOR

PENAL DE APELACIONES DE MOYOBAMBA

LA LITIGACIÓN ORAL COMO EJERCICIO

ESTRATÉGICO

  • En el proceso penal existen dos posturas, quien acusa y quien

se defiende, lo cual implica un complejo aspecto de versiones,

donde cada parte trata de explicar cómo ocurrieron los hechosp p

y la participación en ellos del imputado.

  • La litigación oral es un ejercicio profundamente estratégico en

la que cada parte, Fiscal y Defensor, diseñan su estrategia y

desarrollan su actividad para hacer prevalecer su versión ante

el Juez.

  • • En este esquema surge la teoría del casoEn este esquema surge la teoría del caso, la cual debe estar la cual debe estar

diseñada para convencer a los jueces de que la versión que se

entrega es la más fidedigna de los hechos y la interpretación

más adecuada y justa.

  • El proceso se gana con una teoría del caso consistente,

suficientemente probada y adecuadamente expuesta.

¿QUÉ ES LA TEORÍA DEL CASO?

  • Debemos concebir a la teoría del caso como la visión

estratégica del litigante de cómo va resolver el caso concreto,

lo que significa que ésta debe permitir al Fiscal o el abogadoq g q p g

adoptar las decisiones adecuadas en el momento oportuno.

  • Es la visión estratégica de cómo se va afrontar el caso con

miras a llegar al juicio oral. Esta visión debe girar en torno a los

hechos. Además se debe considerar ante quién se hace,

porque quien recibe la información es quien decide.

  • • Así la teoría del caso es la brújula del litigante Es un mapa enAsí, la teoría del caso es la brújula del litigante. Es un mapa en

el que se ha diseñado el transcurso del proceso, desde el

momento en que se tiene conocimiento del mismo hasta que

finaliza. La teoría del caso es el planteamiento que el Fiscal o

el abogado realiza sobre los hechos penalmente relevantes,

las pruebas que lo sustentan y los fundamentos jurídicos que

la afirman.

CARACTERÍSTICAS DE LA TEORIA DEL

CASO

1. Se diseña desde el momento en que se asume el caso

2. Se orienta al juicio oral

3. Es mutable durante la investigación

4. Tiene que ser única a partir del juicio

5. Debe ser autosuficiente

6. Debe ser sencilla

7. Debe ser coherente

8. Debe ser veraz

9. Debe ser suficientemente jurídica

COMPONENTES DE LA TEORÍA DEL CASO La teoría del caso tiene tres componentes:

a. Fáctico. Es la identificación de los hechos relevantes que nos ayude a comprobar la responsabilidad o no responsabilidad del procesado. Estos hechos deben ser reconstruidos durante el debate oral, a través de las pruebas.

b. Jurídico. Consiste en el encuadramiento jurídico de los hechos dentro de las disposiciones legales tanto sustantivas como procesales. Es la subsunción de los hechos a la norma penal aplicable.

c. Probatorio. Da sustento a lo fáctico. Permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes para establecer:

 La certeza de la ocurrencia de la conducta punible y de la responsabilidad del acusado como supuestos de una sentencia condenatoria para la Fiscalía.

 La ausencia o deficiencia de estos requisitos en el caso de la defensa,q ,

 Fallas procedimentales esenciales, o la ruptura de la cadena de custodia que hace perder la autenticidad de la prueba.

La teoría probatoria es el modo de comprobar ante el Juez los planteamientos formulados

¿CUÁNDO SE CONSTRUYE LA TEORÍA DEL CASO?

La teoría del caso debe diseñarse desde el momento mismo en que

tenemos conocimiento de los hechos.

aa. Hay que saber desde un inicio qué es lo que queremos demostrarHay que saber desde un inicio qué es lo que queremos demostrar

b. Asimismo debemos identificar cómo lo vamos a hacer y en base a

qué lo vamos a lograr.

c. Se plantea inicialmente como hipótesis de lo que pudo haber

ocurrido.

d. Esta hipótesis debe ser sujeta a verificación o comprobación durante

la investigación.

e. La hipótesis se convierten en teoría al finalizar la investigación.

f. Las proposiciones se modifican y se ajustan hasta que empiece el

juicio.

CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO

1. Relato de los hechos

Ocurrido los hechos y originada la investigación o diligencias previas,

las partes deberán construir el relato o versión de los hechos. Desde la

perspectiva del Fiscal el relato debe construirse a partir del documentoti d l Fi l l l t d b t i ti d l d t

policial, la declaración de la víctima y de uno o varios testigos. Por su

parte la defensa partirá de la declaración del imputado al momento de

su detención o durante la investigación.

2. Determinación de la teoría jurídica

El relato de hechos debe ser contener un aspecto normativo. Para ello

debemos seguir los siguientes pasos:debemos seguir los siguientes pasos:

  • Identificar el tipo penal y sus elementos
  • Analizar las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal
  • Determinar supuestos de dogmática penal aplicable. Pero sin entrar a debates extensos

3. Construcción de proposiciones fácticas del caso

Las proposiciones fácticas son afirmaciones de hechos que pueden ser reproducidas en juicio y que dan cuenta de un elemento de la teoría jurídica.

Por lo general las proposiciones fácticas constituyen las ideas fuerzas de nuestra versión, plasmadas en frases simples y coherentes. Estas proposiciones adquieren contenido con las declaraciones de los testigos,p y p p q g que al final serán adecuadas al tipo penal.

4. Determinación de las evidencias

Las proposiciones fácticas que fundamentan nuestra versión deben estar acreditadas con elementos o evidencias que luego – en el juicio oral – serán pruebas declaradas admisibles y pertinentes. Ejemplo: testigos, peritos, documentos, objetos, etc.

5. Clasificación de las evidencias con miras al juicio oral

AntesAntes dede ingresaringresar alal juiciojuicio oraloral hayhay queque sabersaber cuálcuál oo cuálescuáles vamosvamos aa emplearemplear, en qué orden y cómo la vamos en qué orden y cómo la vamos a formular. La litigación oral nos demuestra que no basta con tener abundante información, sino que hay que saber cómo presentarla. Ello se parece a un juego de cartas, donde no basta tener las mejores, sino saber jugarlas en el momento oportuno. Hay que seleccionar a los testigos más idóneos. No importa el número, sino la calidad de su información.

ELEMENTO FÁCTICO

• RESULTADO DE LA

ACCIÓN: LA MUERTE

DE PEDRO.

Ó Ó

ELEMENTO JURÍDICO

• PEDRO MUERE A

CONSECUENCIA DE LOS

DISPAROS EFECTUADOS

POR CARLOS PÉREZ.

OS S Q

ELEMENTO PROBATORIO

• PROTOCOLO DE NECROPSIA.

• PERICIAS DE BALÍSTCA

FORENSE.

• PERICIA DE ABSORCIÓN

ATÓMICA.

• MÓVIL DE LA ACCIÓN: Á

PEDRO SALAS TENÍA

RELACIONES

EXTRAMARITALES CON

SU CONVIVIENTE.

• ES UNA CONDUCTA

DOLOSA Y

• CARLOS SABE QUE

DISPARARLE A UNA

PERSONA CINCO TIROS

ES IDÓNEO PARA MATAR.

• CARLOS TIENE LA

INTENCIÓN DE MATAR A

PEDRO.

• MÁXIMA DE LA EXPERIENCIA

(Disparar por la espalda cinco tiros tiene por finalidad asegurar el resultado muerte y evitar cualquier tipo de defensa de la víctima)

  • Carlos Pérez buscó el lugar propicio para victimar a Pedro

DOLOSA Y

VOLUNTARIA.

PEDRO. propicio para victimar a Pedro Salas.

  • Sara Vásquez (Conviviente) ha declarado que Carlos Pérez siempre decía: “A ese pata le voy a dar vuelta”.