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Este documento proporciona una guía detallada sobre el cálculo de los aportes y retenciones del seguro social, pérdida involuntaria del empleo y fondo de ahorro obligatorio para la vivienda (faov) en venezuela. Incluye ejemplos prácticos y asientos contables para ilustrar el proceso de cálculo y contabilización de estos conceptos. Útil para estudiantes de contabilidad, administración de empresas y profesionales que trabajan en el área de recursos humanos.
Tipo: Apuntes
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La Nómina es un instrumento que nos permite de manera ordenada realizar el pago de sueldos y salarios a los trabajadores, así como proporcionar información contable y estadística tanto para la empresa como para el Ministerio del Trabajo.
- Remuneración o asignaciones:
Son todos aquellos conceptos que van a percibir los trabajadores por la prestación de sus servicios (salarios, bonos, gratificaciones, comisiones, entre otros.)
- Deducciones:
Son todos aquellos montos que van a estar deducidos al trabajador. (Prestamos, retenciones seguro social obligatorio (SSO), Perdida Involuntaria del empleo (PIE) conocido como SPF, Inces, Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) conocido comúnmente como LPH.
- Neto a Cobrar:
Resulta de la diferencia entre los ingresos y las deducciones, es decir lo que efectivamente cobrará el trabajador.
Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono.
TIPO DE JORNADAS
DIRURNA 8 Hrs 40 Hrs 5am hasta 7pm
NOCTURNA 7 Hrs 35 Hrs 7pm hasta 5am
MIXTA 7 ½ Hrs 37 Hrs
Si la jornada mixta tiene un periodo nocturno mayor a 4 horas, se considerará en su totalidad como jornada nocturna.
La jornada nocturna será pagada con un 30% de recargo por lo menos sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Ejemplo: Salario Jornada Diurna 130,
Bono Nocturno 30% 39,
Total Jornada Nocturna 169,
Se comenzará determinando lo devengado por el trabajador en los días trabajados:
Salario básico lunes a viernes. 4,33(SM 130,00/30dias) x 5dias trabajados =21,65 Salario semanal
El siguiente paso consiste en determinar el valor ordinario de una hora diurna para ello, se divide lo devengado en la semana entre la jornada máxima semanal de 40 horas.
Valor de una hora ordinaria diurna: 21,65 / 40 = 0,
Es un beneficio de Ley que protege a las personas bajo relación laboral en aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidente, invalidez, muerte, retiro y cesantía o Pro forzoso.
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) es la entidad pública encargada de brindar protección y seguridad a todos sus beneficiarios. Los patronos que tengan trabajadores deberán inscribirse en el IVSS (Art. 55 Reglamento LSSO), la planilla de registro es la 14-01 (modalidad tradicional); así mismo el registro de cada trabajador en SSO planilla 14-02 (modalidad tradicional). La inscripción del patrono y trabajador se hará dentro de los tres días hábiles inmediatos siguientes al comienzo de su actividad (Art. 58, 63, Reglamento LSSO). Actualmente se genera todas las gestiones por el nuevo sistema TIUNA
De las cotizaciones (Art. 98, 99, 100, 101. Reglamento LSSO)
Salario tope de cotizaciones: el cálculo de las cotizaciones del seguro social obligatorio se hará tomando como referencia los ingresos mensuales que devenga el trabajador, hasta un máximo de 5 salarios mínimos. Los trabajadores cotizaran semanalmente En caso de los empleados la cotización será mensual, de acuerdo a los lunes que tenga el mes.
Actual sistema:
Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas (TIUNA)
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, pone a la disposición de empleadoras y empleadores del país, el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas a través del cual podrán realizar movimientos de ingresos, egresos y cambios de salarios de sus trabajadores desde el lugar que le resulte más cómodo, de manera rápida y sencilla, podrán consultar sus estados de cuentas y trabajadores activos con niveles de detalles importantes que garanticen información oportuna.
Fórmula para la cotización de retención y aporte patronal:
Cotización de retención = SM x 12 /52 x 4% x Nro. Lunes del mes
Aporte patronal = SM x 12 /52 x el tipo de riesgo% x Nro. Lunes del mes
ASIENTOS CONTABLES
Contabilización del Aporte Patronal Seguro social
FECHA DESCRIPCION REF DEBE HABER XX/XX/20XX 1 Aporte Patronal SSO xxxxx Aporte SSO por pagar xxxxx P/R Aporte patronal seguro social
Contabilización dela Retención del Seguro Social
FECHA DESCRIPCION REF DEBE HABER XX/XX/20XX 1 Sueldos y Salarios xxxxx Retención SSO por pagar xxxxx Banco xxxxx P/R Pago de la nómina de retención seguro social a los trabajadores
Contabilización Pago de Cotizaciones
FECHA DESCRIPCION REF DEBE HABER XX/XX/20XX 1 Aporte SSO por pagar xxxxx Retención SSO por pagar xxxxx Banco xxxxx P/R Pago de aporte y retención la seguro social
La Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo tiene como objetivo, asegurarle al trabajador (a) que ha perdido involuntariamente su empleo y que son cotizantes al Régimen Prestacional de Empleo, una prestación dineraria durante un lapso de tiempo determinado.
¿Qué es la Prestación Dineraria?
Es una indemnización porcentual calculada sobre los salarios notificados por el empleador ante el I.V.S.S., en los últimos doce (12) meses; que se le cancela a todo trabajador (a) que ha perdido involuntariamente su empleo, durante cinco (5) meses. Si el trabajador (a) cesante ingresa bajo relación de dependencia durante los cinco (5) meses de protección, se le cancelará únicamente el tiempo efectivo de cesantía.
Lapso para solicitar la Prestación Dineraria:
El trabajador (a) cesante podrá solicitar la Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo, dentro de los Sesenta (60) días continuos siguientes a la terminación de la relación laboral. En caso de Demanda, Amparo Laboral, Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, etc., igualmente deberá realizar dicha solicitud dentro del lapso de tiempo establecido.
Ejemplo:
La empresa “El Mango, SRL” fue calificada como riesgo medio, además posee 1 trabajador el cual devenga un salario mensual de Bs. 130,00. Datos del trabajador: Juan Bimba Cargo Oficinista. Se pide:
a) Determinar el salario semanal de cotización b) Determine el monto a retener de perdida involuntaria del empleo para el mes de marzo 2024, considere que el mes trajo 4 lunes c) Monto del aporte patronal que debe cancelar la empresa d) Elabore los asientos pertinentes.
Solución: a) Cotización P.I.E = 1300,00 x 12 / 52 = 30, b) 30,00 x 0,50% = 0,15 x 4 Lunes = 0,60 Retención c) Cotización = 30,00 x 2% = 0,60 x 4 lunes = 2,40 Aporte d) Asiento Contable
FECHA DESCRIPCION REF DEBE HABER 31/03/2024 1 Aporte Patronal PIE 2, Aporte PIE por Pagar 2, P/R Aporte patronal PF 31/03/2024 2 Sueldos y Salarios 130, Retención PIE por Pagar 0, Banco 129, P/R Pago de la nómina de retención PF a los trabajadores 01/04/2024 3 Aporte RPE por Pagar 2, Retención PIE por Pagar 0, Banco 3, P/R Pago de aporte y retención del REP
En Gaceta Oficial N° 41.267 de fecha 30 de octubre de 2017, fue publicada una Resolución del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda mediante la cual se establecen las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación y mejoras de vivienda principal con recursos provenientes de los fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, con recursos provenientes de los fondos que al efecto cree, administre o especifique el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat. Art. 1.
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat contempla los Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), administrados por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), a través de los cuales a partir de 12 cotizaciones tendrás derecho a optar al crédito para la adquisición, autoconstrucción, ampliación y mejoras de la vivienda principal.
El FAOV , está conformado por equivalente al 3% del salario integral mensual de los empleados, 2% pagado por el patrono y 1% por el trabajador. El pago de este aporte debe realizarlo el patrono los primeros cinco días de cada mes, a través de una institución financiera calificada por el BANAVIH.
Salario Integral: Es la suma del salario normal y las alícuotas correspondientes al bono vacacional y de aguinaldos. (Artículo 122 LOTTT).
El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, creado por Ley el 22 de agosto de 1959 y reglamentado por Decreto el 11 de Marzo de 1960 bajo la denominación de Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
En el 2003 de acuerdo con Decreto publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.809 de fecha 03 de noviembre, se reforma el reglamento de la Ley del INCE, con la
y finalidad de reorganizarlo y adecuarlo a los intereses del país y al proceso de reconversión industrial, proceso que enmarca posteriormente su concepción y visión, dentro del ámbito de un socialismo abierto participativo.
Nueva Ley del INCES (Gaceta Oficial, 8 de julio de 2008)
Objetivos Estratégicos:
De Formación
Desarrollar los Sistemas de formación profesional acorde a las exigencias del nuevo modelo de desarrollo socioproductivo. Ampliar las oportunidades de acceso y permanencia activa a los procesos formativos de los sectores excluidos de la población. Articular los programas de Formación Profesional a las necesidades y potencialidades de las comunidades ubicadas en los ejes de desarrollo nacional. Crear Programas de Capacitación Ocupacional a fin de entender las necesidades sociales de la Población Económicamente Activa, orientadas al fortalecimiento de la Economía Popular y Solidaria.
Institucionales
Incrementar los niveles de efectividad de la gestión en la asignación y uso de los recursos institucionales. Consolidar alianzas estratégicas nacionales e internacionales para el intercambio de tecnologías para la reactivación del aparato productivo de la nación y de los países aliados. Desarrollar las potencialidades del recurso humano de la organización, a los fines de
responder a las exigencias de los avances sociales y tecnológicos destinados a fortalecer la Economía Popular. Adecuar al marco jurídico, procedimental y organizacional a la nueva realidad institucional enmarcada en el ámbito socialista.
TASA DE COTIZACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA(INCES)
RETENCION DEL TRABAJADOR
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (SSO)
SEGURO SOCIAL 4%
FORMULA:
SUELDO MENSUAL MULTIPLICADO POR 12 MESES DIVIDIDO ENTRE 52 SEMANAS QUE TRAE EL AÑO MULTIPLICADO POR 4% MULTIPLICADO POR TANTOS LUNES TENGA EL MES (4 O 5)
SUELDO 130,00 x 12 MESES = 1.560,00 / 52 SEMANAS = 30,00 x 4% = 1,20 x 5 LUNES QUE TRAE EL MES = 6, ESTE ES EL MONTO QUE APORTA EL TRABAJADOR ES DECIR LO QUE SE LE RETIENE AL TRABAJADOR
SUELDO MENSUAL MULTIPLICADO POR 12 MESES DIVIDIDO ENTRE 52 SEMANAS QUE TRAE EL AÑO MULTIPLICADO POR 0.50% MULTIPLICADO POR TANTOS LUNES TENGA EL MES
EJEMPLO MES DE MAYO:
SUELDO 130,00 x 12 MESES = 1.560,00 / 52 SEMANAS = 30,00 x 0,50% = 0,15 x 5 LUNES QUE TRAE EL MES = 0,75 ESTE ES EL MONTO QUE APORTA EL TRABAJADOR ES DECIR LO QUE SE LE RETIENE AL TRABAJADOR
FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA (FAOV)
FAOV 1%
SUELDO MENSUAL MULTIPLICADO POR EL % ASIGNADO
EJEMPLO MES DE MAYO:
130,00 x 1% = 1,30 ESTE ES EL MONTO QUE APORTA EL TRABAJADOR ES DECIR LO QUE SE LE RETIENE AL TRABAJADOR