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Teoría de las Obligaciones: Elementos y Clasificación de los Contratos Civiles, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

Este documento aborda los conceptos fundamentales de la teoría de las obligaciones en el derecho civil, incluyendo los elementos de validez y existencia de los actos jurídicos, así como la clasificación de los contratos civiles desde diversas perspectivas. Se exploran temas como la manifestación de la voluntad, el objeto, la causa y la forma de los contratos, así como las reglas de interpretación contractual. El documento proporciona una visión general de los principios básicos que rigen la teoría de las obligaciones y la celebración de contratos en el ámbito del derecho civil mexicano, lo cual resulta relevante para estudiantes de derecho, abogados y profesionales interesados en comprender los fundamentos del derecho de obligaciones.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2023/2024

Subido el 21/08/2024

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UNIVERSIDAD CIUDADANA DE NUEVO LEÓN
Licenciatura en Derecho
Cuarto Tetramestre
Asignatura:
Teoría de las Obligaciones (A) (2024-1)
Aula: A
Actividad
Actividad 2 Cuestionario
Alumno: Alberto Treviño González
Matrícula: 45915
Nombre del Tutor: Juan Luis González Vega
Fecha: 17 de febrero del 2024
Lugar: Monterrey Nuevo León
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¡Descarga Teoría de las Obligaciones: Elementos y Clasificación de los Contratos Civiles y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho solo en Docsity!

UNIVERSIDAD CIUDADANA DE NUEVO LEÓN

Licenciatura en Derecho

Cuarto Tetramestre

Asignatura:

Teoría de las Obligaciones (A) (2024-1)

Aula: A

Actividad

Actividad 2 Cuestionario

Alumno: Alberto Treviño González

Matrícula: 45915

Nombre del Tutor: Juan Luis González Vega

Fecha: 17 de febrero del 202 4

Lugar: Monterrey Nuevo León

Introducción

Los elementos de validez del acto jurídico son: a) capacidad de las partes, b) ausencia de vicios del consentimiento, c) forma o formalidad y d) licitud en el objeto, motivo o fin. Los elementos esenciales del acto jurídico son la manifestación exterior de la voluntad (el consentimiento cuando el acto es bilateral), el objeto posible y, en algunos casos, la solemnidad. La voluntad debe de ser manifestada al exterior, ya sea de forma expresa o de forma tácita La validez no es la consecuencia o efecto jurídico de ninguna norma, sino un juicio que se expresa en un metalenguaje que tiene como objeto las normas. La invalidez ('invalidez fuerte') sí forma parte del efecto de ciertas normas de incompetencia. La interpretación contractual consiste en establecer la intención común desde la configuración de un código interpretativo particular y contingente que opera como criterio de interpretación o presupuesto para la selección de resultados interpretativos. Elaboraremos un cuestionario con 3 0 preguntas basados en los principales temas tratando de abarcar en lo mayor posible los dos temas.

Adquisición, modificación o extinción de las relaciones jurídicas. Efectos jurídicos.

9. ¿Desde qué momento se producen los efectos de los hechos jurídicos? Desde que se cumplen todos los requisitos del supuesto. 10. ¿Cómo se clasifican los actos humanos? Hechos jurídicos voluntarios lícitos e ilícitos. Negocio jurídico produce efectos queridos y ACTO JURÍDICO efectos no van necesariamente vinculados a la voluntad). Nuestro CODIGO CIVIL desconoce esta clasificación, siendo todo ACTO JURÍDICO. 11. ¿Cómo debe ser la manifestación de voluntad del ACTO JURÍDICO? Tiene dos elementos. El interno es la voluntad, el externo es la manifestación. 12. ¿Debe perseguir un propósito esta manifestación? Sí, un fin práctico/jurídico. 13. ¿Qué prescribe el artículo 1444 del Código Civil? El artículo 1444 del Código Civil de la Ciudad de México establece que el legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación. 14. ¿Qué prescribe el artículo 1445 del CODIGO CIVIL? El artículo 1445 del Código Civil Federal de 1928 establece que para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario que tenga una causa lícita. El artículo 1445 también establece que son inhábiles para donar los que no tienen la libre administración de sus bienes, salvo en los casos y con los requisitos que las leyes prescriben. 15. ¿Qué son los elementos esenciales del acto jurídico?

Aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente”. Las necesarias y suficientes para la constitución del acto jurídico Pueden ser comunes o especiales. Las comunes o generales no pueden faltan en ningún acto jurídico. Son la voluntad, el objeto y la causa. Las especiales o específicas son para cada acto jurídico en particular.

16. ¿Qué son los elementos de la naturaleza del acto jurídico? Las que, no siendo esenciales en él, se entiende pertenecerle, sin necesidad de cláusula especial. Se pueden eliminar sin alterar esencia del acto jurídico. 17. ¿Qué son los elementos Código civil? Aquellos que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales". 18. ¿Cuáles son los requisitos de la existencia del Acto jurídico? Son los indispensables para que el acto nazca: voluntad objeto causas solemnidades. 19. ¿Cuáles son los requisitos de validez del Acto jurídico? Los necesarios para que tenga una vida sana y produzca sus efectos en forma estable: - voluntad no viciada - objeto lícito - causa lícita - capacidad 20. ¿Cómo se clasifican los Actos jurídicos?

  • Número de partes: unilaterales, bilaterales y plurilaterales
  • Requiere o no muerte autor o parte: entre vivos y por causa de muerte
  • Utilidad o beneficio: a título oneroso y a título gratuito.
  • Produce o no efectos inmediatos y sin limitaciones: puros y simples, y sujetos a modalidad.
  • Contenido: de familia y patrimoniales.

dinámica) o como una abstención (situación pasiva, inmóvil, estática). Si tal conducta se manifiesta o exterioriza como una prestación, pueden causarse como un hacer algo o como un dar cierta cosa, que al final no sería sino una modalidad de un hacer algo; y si la conducta se manifiesta o exterioriza como una abstención, pueden causarse como un no hacer algo. La forma. En términos generales, es la manera de exteriorizarse el consentimiento en el contrato; comprende todos los signos sensibles que las partes convienen o la ley establece para lograr esa exteriorización.

4. Diferencia entre capacidad de goce y personalidad jurídica (Mtro. Galindo Garfias). Capacidad de goce. Es la aptitud de las personas para ser titulares de derechos y de obligaciones. Capacidad de ejercicio. Es la aptitud de las personas para hacer valer sus derechos y sus obligaciones, ya sea por sí mismas en el caso de las personas físicas, o por conducto de sus representantes legales, en el caso de las personas morales. 5. Clasificación de los contratos desde el punto de vista de las obligaciones que genera y su importancia práctica. A partir de considerar a los contratos donde se producen o crean obligaciones para todas las partes, o que no produzcan este efecto o consecuencia jurídica más que a cargo de uno de los contratantes, pueden clasificarse en bilaterales y unilaterales; art.1836 y 1835 del Código Civil Bilaterales. En él todos los contratantes tienen un doble carácter; al mismo tiempo son acreedores y deudores; se producen obligaciones recíprocas y hay acuerdo de voluntades para producir el contrato. Unilaterales. Existen solamente obligaciones a cargo de una de las partes; el otro contante solamente tiene un crédito, un derecho

6. Clasificación de los contratos desde el punto de vista de los provechos o gravámenes que genera y su importancia práctica. Se clasifican en onerosos o gratuitos. Si genera provechos y gravámenes recíprocos, es oneroso. Si sólo genera provechos para una parte y gravámenes para la otra, es gratuito. 7. Clasificación de los contratos desde el punto de vista de la forma e importancia práctica. Desde el punto de vista de la manera en que puede o debe manifestarse la voluntad y por ende el consentimiento, los contratos se clasifican en: Solemnes Formales Consensuales la forma como elemento del contrato es la manera de manifestarse o exteriorizarse la voluntad o el consentimiento, como acuerdo de voluntades de las partes en los términos de un supuesto; no puede concebirse un acto jurídico y por lo tanto un contrato sin forma, por lo tanto, ésta es un elemento indispensable del acto jurídico y del contrato. Cuando la ley exige una forma determinada y no otra diferente para que se produzcan ciertas y determinadas consecuencias, y prevé que si no se satisface esa forma no se producirán esas consecuencias, el acto se califica de solemne. Clasificación por su forma. Mecanismo de su perfecodigo civilionamiento; desde este punto de vista, son cuatro tipos de contratos: Consensual. Aquél para cuyo perfecodigo civilionamiento no se requiere ninguna forma especial. Formal. Aquél que para su perfecodigo civilionamiento la ley exige determinada forma. Solemne. Es aquél que para su existencia requiere de cierta forma, cierta solemnidad. Real. Es aquél que para su perfecodigo civilionamiento se exige un principio de ejecución, que es a partir de la entrega de una cosa. 8. Concepto de contrato innominado y qué reglas se le aplica conforme al código. Es aquél en el cual la ley no reglamenta o regula una relación con las obligaciones principales que se generan como efecto de su celebración; aunque le dé un nombre

Conclusiones

Los contratos civiles también poseen elementos de validez. Si estos elementos no se satisfacen en el contrato, se produce la nulidad del contrato. La validez en el derecho es consecuencia del ejercicio exitoso de un poder legalmente establecido. En otras palabras, un acto jurídico es válido si se satisfacen las condiciones establecidas por el derecho para regular la manera en la que debe llevarse a cabo. Los requisitos de validez son aquellos que no obstan a la generación del acto jurídico, pero su omisión no le brinda una existencia sana al acto, por lo que puede acarrear la nulidad relativa del acto. La interpretación de los contratos consiste en establecer la intención común de las partes contratantes. Para ello, se debe averiguar el sentido y alcance de la voluntad concorde y contrapuesta de las partes. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Sin embargo, si las palabras parecen contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas. La interpretación de un contrato es inútil cuando las partes están de acuerdo, no sólo en el sentido y alcance de lo pactado, sino en su tipificación jurídica. En estos casos, no se trata de interpretar un contrato, sino de precisar sus efectos