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teoria de la pena, teoria de la pena, Resúmenes de Derecho Penal

teoria de la pena

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 02/08/2021

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TEORIÍA DE LA PENA
LIC. LIBRADO MENDOZA QUINTANAR
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TEORIÍA DE LA PENA

LIC. LIBRADO MENDOZA QUINTANAR

HISTORÍA DEL DERECHO PENAL

  • Para comprender la realidad actual, es imprescindible conocer nuestra historia. Objetivamente hablando, el Derecho es el resultado de la evolución misma del hombre, ciencias como la filosofía, la antropología y la historia son herramientas que despliegan en nuestras manos un abanico de posibilidades para adentrarnos en las raíces de éste.

HISTORÍA DEL DERECHO PENAL

  • En^ la^ medida^ en^ que^ los^ Estados^ van^ surgiendo^ como resultado de la organización social y política del hombre, las penas van cambiando, se van transformando, se adecuan a la realidad, es así como históricamente se habla de la Ley de las XII Tablas del Imperio Romano, del Código de Hammurabi, y tantos otros ordenamientos que hasta la Edad Media constituyeron la forma de controlar los instintos negativos del hombre, con el fin de tratar de mantener la paz social.

HISTORÍA DEL DERECHO PENAL

    1. El periodo de la venganza privada.
    1. El de la venganza divina.
    1. El de la venganza pública.
    1. El periodo humanitario.

VENGANZA PRIVADA

  • Con el paso del tiempo surge otra figura interesante para limitar la venganza, conocida como sistema de composiciones, por medio de la cual el ofensor podía pagar para que no se le aplicara cierta sanción como resultado de la venganza.

VENGANZA DIVINA

  • Así,^ el^ delito^ es^ conceptualizado^ como

pecado y es necesario expiar esos pecados

por medio de la pena, una pena impuesta

por ese ser Supremo. La venganza,

entonces, se torna divina y por eso los

jueces y tribunales juzgan en nombre de

ella las conductas que dañan, no a la

sociedad sino a esa divinidad.

  • La imposición de las penas y sanciones se

hallaba en manos de la clase sacerdotal,

circunstancia que ocurrió en distintos

pueblos, y de lo cual el hebreo es un claro

ejemplo.

ORIENTE

  • En^ cuanto^ a^ Israel,^ su Derecho Penal está contenido en el Pentateuco mosaico (siglo XIV a.C.) que revela en numerosísimos puntos la influencia babilónica.

GRECÍA

  • Grecia, conformada por varias ciudades, como Licurgo en Esparta (siglo XI a.C.) Sotón (siglo VIII) y Dracón (siglo VI) en Atenas, Zaleuco (siglo VII) en Locris, Crotona y Sibaris, Cronda (siglo VII) en Catania, sancionaron la venganza privada.
  • Los^ filósofos,^ principalmente^ Platón^ y Aristóteles, penetraron hasta el fin científico de la pena, anticipándose a la moderna Penología; así Platón sentó que si el delito es una enfermedad, la pena es “una medicina del alma”, y Aristóteles que “el dolor infligido por la pena debe ser tal que sea contrario en su grado máximo a la voluptuosidad deseada”, con lo que se anticipó al correccionalismo.

CANÓNICO

  • Canónico Según Vidal y Saleilles, el Derecho Canónico influyó en la humanización de la justicia penal.
  • En^ cuanto^ al^ procedimiento,^ fue^ sustituido^ el acusatorio por el inquisitivo, considerándose la confesión como “la reina de las pruebas”.
  • De^ modo^ contemporáneo,^ el^ Codex^ iuris^ canonici, cuya elaboración comenzó en 1904 con Pío X y fue terminada en 1917 con Benedicto XV, dedica buena parte de su Libro IV a los procesos, correspondiendo a los delitos los artículos 1552-1998; en el Libro V tiene relación con los delitos de los artículos 2195-2213, y con las penas los artículos 2214-2313. Por carecer ahora la Iglesia de poder temporal, todas sus penas son espirituales; así, por ejemplo, los delitos contra la fe, tales como apostasía, herejía, etcétera, se penan con excomunión.

PERIODO HUMANITARIO La revolución filosófica que arranca del Renacimiento, con su consecuencia en la integración del globo terráqueo, y sus repercusiones en el hombre, cuya personalidad quedó también integrada, produjeron un acelerado afán de recreación. En lo filosófico esto es lo que originó el llamado “Iluminismo” con Hobbes, Spinoza y Locke, con Grocio, Bacon, Pufendorf y Wolff, con Reoussesau, Diderot, D`Alemberter, Montesquieu y Voltarie. Montesquie publica su Espíritu de las leyes (1748). Después aparecen César Bonnesana Marqués de Beccaria, con su tratado Dei delitti e delle pene (Del delito y de las penas, Livorno 1764) acogido con distintos sentimientos y expresiones por parte de la sociedad de ese tiempo. La Revolución Francesa cancela los abusos medievales con su Déclaration des droits de l´homme et du citoyen (1791), que consigna que “las leyes no tiene el derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad”

Periodo científico

  • La^ evolución^ de^ las^ ideas^ penales^ son^ resultado^ de^ la evolución del ser humano mismo, por tanto, el delito y la pena cambian, en ese largo peregrinar, a la fecha, se encuentra que el estudio del porqué del delito se centra en el delincuente, y por ende, la preocupación científica trata de readaptar socialmente a este individuo que con su conducta ha irrumpido el orden social y legal de una sociedad en un determinado momento. Así, nace el humanitarismo, cuyos orígenes se encuentran en la Escuela Clásica, misma que humanizó las penas y garantizó derechos básicos de la personalidad humana frente a las arbitrariedades del poder; edificó, no obstante, su sistema sobre una concepción abstracta del delito. Las ciencias criminológicas vinieron luego a iluminar el problema hasta su fondo.

HISTORIA DEL DERECHO PENAL MEXICANO•^ Época^ precortesiana^ En^ nuestro^ país, históricamente se menciona el llamado “Código Penal de Netzahualcoyotl” mismo que se aplicó en el valle de Texcoco y de acuerdo con este texto, los jueces gozaban de amplia libertad para sancionar las conductas conceptualizadas como delitos, por lo que las penas podrían llegar a constituir la muerte misma del delincuente o la esclavitud, pasando por el catálogo del destierro, la suspensión o destitución del empleo, la prisión en cárcel o en el domicilio mismo, figura que hoy es conocida como el arraigo domiciliario.

Época independiente

  • Fueron los Constituyentes de 1857, con los legisladores de diciembre 4 de 1860 y diciembre 14 de 1864, los que sentaron las bases de nuestro Derecho Penal propio, al hacer sentir toda la urgencia de la tarea codificadora, calificada de ardua por el presidente Gómez Farías.
  • Frustrado el imperio de Maximiliano de Habsburgo, durante el cual el ministro Lares había proyectado un Código Penal para el imperio mexicano, que no llegó a ser promulgado; y restablecido el gobierno republicano en el territorio nacional, el estado de Veracruz fue el primero en el país, que a partir de entonces, llegó a poner en vigor sus códigos propios: Civil, Penal y de Procedimientos, el 5 de mayo de 1869; obra jurídica de la más alta importancia sin duda, cualesquiera que fueran sus defectos técnicos y en la que se reveló la personalidad del licenciado don Fernando J. Corona, su principal realizador.

Código Penal de 1871

  • Conocido^ como^ Código^ Martínez^ de^ Castro.^ Este ordenamiento constó de 1 152 artículos, además de los transitorios, ordenados en cuatro libros denominados: el primero; De los delitos, faltas, delincuentes y penas; el segundo, Responsabilidad civil en materia criminal; el tercero, De los delitos en particular; y el cuarto, De las faltas.
  • Este^ código^ de^1871 tiene^ marcada^ influencia^ del^ Código Penal español de 1870, inspirado en las corrientes doctrinales de su época, pero con las innovaciones consistentes en la inclusión de las Medidas de seguridad, y la institución de la libertad preparatoria. Tomando, fundamentalmente, para la determinación de las penas, la proporcionalidad cualitativa y cuantitativa entre las mismas y el daño causado por el delito, procurando la divisibilidad de las penas y estableciendo igual graduación de ellas respecto de los participantes en el delito. Acogió el sistema de clasificación de delitos graves y leves, señaló las penas a unos y otros, y otorgó al juzgador un arbitrio limitado con un sistema de agravantes y atenuantes