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Este texto analiza el concepto de estado social en la constitución española, su compromiso con las necesidades existenciales de la población y las obligaciones y derechos derivados de esta definición. Se abordan los grupos de preceptos relacionados con la igualdad material, los derechos de prestación y la constitución económica.
Tipo: Apuntes
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1.3 El Estado Social
Puede entenderse como tal aquel tipo de Estado que constitucionalmente se haya comprometido en la satisfacción de las necesidades existenciales de su población, mediante:
a) el reconocimiento y atención de derechos prestacionales básicos.
b) la práctica de políticas generales para conseguir la igualación social.
La definición constitucional implica introducir en el comportamiento del Estado unas obligaciones y competencias, de tal manera que las instituciones públicas deban satisfacer determinadas necesidades sociales o fines generales que el Estado debe pretender.
Las obligaciones en la Constitución española se escinden en 3 grandes grupos de preceptos :
a) los que atienden a la promoción de la igualdad material
El art. 9.2. contiene la denominada "cláusula de igualdad material", que se superpone al principio de igualdad formal contenido en el artículo 14 de la Constitución
b) los que reconocen a los ciudadanos determinados derechos de prestación , que deben suministrar los poderes públicos o estar garantizados por el ordenamiento jurídico
La proclamación de derechos sociales es débil : salvo el derecho a la educación primaria y gratuita (ar. 27.4 C.), que es un derecho fundamental de exigibilidad directa, el resto son derechos de reconocimiento legal (no confundir con derechos de configuración legal), dejándose en manos de los poderes públicos su posible concreción y desarrollo.
c) los relativos a la llamada constitución económica
El artículo 135 de la Constitución (tras su reforma) se opone a la vigencia del carácter social del Estado : el principio de estabilidad presupuestaria, la fijación de un déficit estructural máximo, y la prevalencia de los créditos de la deuda pública sobre los demás gastos del Estado suponen una cortapisa para la vigencia de las prestaciones sociales.
No obstante todo lo anterior, el entendimiento del Estado como Estado social dentro de la Constitución viene a influir:
a) en el reconocimiento del carácter prestacional de determinados derechos constitucionales especialmente protegidos,
b) en la fijación de la superior jerarquía de los bienes colectivos sobre los bienes individuales
c) en la capacidad de intervención del Estado en la vida económica.