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tema 1 pruebas universidad santa maría, Apuntes de Derecho

tema 1 pruebas usm barinas univerisidad santa maria

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 20/03/2024

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ireimar-vela 🇻🇪

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PRUEBAS 10º TEMA N° 1 LA PRUEBA.
¿QUÉ ES EL PROCESO? Es una sucesión de actos vinculados entre sí, respecto de un objeto común, a saber, la
solución de una controversia entre partes
¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO? Es el conjunto de actos que se verifican en la realidad dentro de un proceso, que
habrá sido instaurado a causa de un litigio.
¿QUÉ ES LA ACCIÓN? Es el derecho o poder jurídico que tiene toda persona acudir ante los órganos
jurisdiccionales ponerlos en movimiento, para reclamar la satisfacción de una pretensión; se tenga o no un derecho
material válido (artículo 26 CRBV)
¿QUÉ ES LA PRETENSIÓN? La pretensión es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y
de la aspiración de que se haga efectiva. Así que la pretensión es una manifestación de voluntad, subjetiva e individual
que se hace valer con la acción, pues por sí sola no puede manifestarse y ningún Juez puede satisfacer una pretensión
que no ha sido manifestada a través de la acción. La pretensión necesita de la acción para hacerse valer y a su vez toda
acción conlleva una pretensión.
¿QUÉ ES LA DEMANDA? La demanda es un acto procesal, se ve materializada en el escrito a través del cual se
inicia el proceso, denominado Libelo de Demanda. La demanda tiene un doble contenido, pues en ella se reúnen el
derecho de acción y la pretensión. Ambas figuras se ven inmersas en el acto procesal de demandar, es decir, al
demandar el individuo ejerce la acción y a su vez hace valer su pretensión. La jurisprudencia ha establecido que «la
demanda es el acto introductivo de la causa, y sin demanda no hay procedimiento.
¿QUÉ ES EL DERECHO PROCESAL? El derecho procesal (recordar que el derecho es una ciencia) es una rama
del derecho que tiene como objeto el conjunto de normas adjetivas que regulan el procedimiento, a saber, los
requisitos, principios y formalidades que rigen el desarrollo y los efectos del proceso.
¿QUÉ ES EL DERECHO PROBATORIO? Es una rama del Derecho que tiene por objeto el estudio el conjunto de
normas que regula la promoción, admisión, evacuación y valoración de los diversos medios que pueden emplearse
para transmitir y presentar al Juez la convicción y verificación sobre los hechos que interesan al proceso.
¿QUÉ ES LA PRUEBA? Es el medio o instrumento material adecuado a las formalidades de Ley utilizado con el fin
de verificar, reconstruir y ratificar un determinado hecho alegado.
¿QUÉ ES PROBAR? Es el derecho que tienen las partes de presentar los medios o instrumentos en las formas
autorizadas por la Ley que contengan los elementos de convicción, y la facultad/deber que tiene el Juez conforme a
normas legales para extraer la certeza de los hechos alegados a partir de esos medios presentados.
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LA PRUEBA?
Actividad probatoria (acción de probar): debe entenderse como aquella actividad desplegada por las partes o por el
Juez para aportar u obtener el conocimiento de los hechos del proceso a través de medios o instrumentos idóneos a tal
efecto con el objeto de lograr la convicción del juzgador acerca de los hechos
NOTA: La actividad probatoria se da a través de la promoción, admisión, evacuación, contradicción,
oposición y la impugnación de las pruebas.
Medios probatorios (medios de prueba): Son los instrumentos que se utilizan para conducir al proceso la
reconstrucción de los hechos acontecidos y que son pertinentes al proceso que se ventila. (SERIA UN ELEMENTO
FORMAL O MATERIAL)
Fenómeno psicológico: se refiere al convencimiento o la credibilidad de los medios de prueba se produce en la mente
del Juez acerca de los hechos, es decir, el IMPACTO, que los medios de prueba causen en el Juez (SERÍA UN
ELEMENTO SUBJETIVO).
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PRUEBAS 10º TEMA N° 1 LA PRUEBA.

¿QUÉ ES EL PROCESO? Es una sucesión de actos vinculados entre sí, respecto de un objeto común, a saber, la solución de una controversia entre partes ¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO? Es el conjunto de actos que se verifican en la realidad dentro de un proceso, que habrá sido instaurado a causa de un litigio. ¿QUÉ ES LA ACCIÓN? Es el derecho o poder jurídico que tiene toda persona acudir ante los órganos jurisdiccionales ponerlos en movimiento, para reclamar la satisfacción de una pretensión; se tenga o no un derecho material válido (artículo 26 CRBV) ¿QUÉ ES LA PRETENSIÓN? La pretensión es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y de la aspiración de que se haga efectiva. Así que la pretensión es una manifestación de voluntad, subjetiva e individual que se hace valer con la acción, pues por sí sola no puede manifestarse y ningún Juez puede satisfacer una pretensión que no ha sido manifestada a través de la acción. La pretensión necesita de la acción para hacerse valer y a su vez toda acción conlleva una pretensión. ¿QUÉ ES LA DEMANDA? La demanda es un acto procesal, se ve materializada en el escrito a través del cual se inicia el proceso, denominado Libelo de Demanda. La demanda tiene un doble contenido, pues en ella se reúnen el derecho de acción y la pretensión. Ambas figuras se ven inmersas en el acto procesal de demandar, es decir, al demandar el individuo ejerce la acción y a su vez hace valer su pretensión. La jurisprudencia ha establecido que « la demanda es el acto introductivo de la causa, y sin demanda no hay procedimiento. ¿QUÉ ES EL DERECHO PROCESAL? El derecho procesal (recordar que el derecho es una ciencia) es una rama del derecho que tiene como objeto el conjunto de normas adjetivas que regulan el procedimiento, a saber, los requisitos, principios y formalidades que rigen el desarrollo y los efectos del proceso. ¿QUÉ ES EL DERECHO PROBATORIO? Es una rama del Derecho que tiene por objeto el estudio el conjunto de normas que regula la promoción, admisión, evacuación y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para transmitir y presentar al Juez la convicción y verificación sobre los hechos que interesan al proceso. ¿QUÉ ES LA PRUEBA? Es el medio o instrumento material adecuado a las formalidades de Ley utilizado con el fin de verificar, reconstruir y ratificar un determinado hecho alegado. ¿QUÉ ES PROBAR? Es el derecho que tienen las partes de presentar los medios o instrumentos en las formas autorizadas por la Ley que contengan los elementos de convicción, y la facultad/deber que tiene el Juez conforme a normas legales para extraer la certeza de los hechos alegados a partir de esos medios presentados. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LA PRUEBA? Actividad probatoria (acción de probar): debe entenderse como aquella actividad desplegada por las partes o por el Juez para aportar u obtener el conocimiento de los hechos del proceso a través de medios o instrumentos idóneos a tal efecto con el objeto de lograr la convicción del juzgador acerca de los hechos NOTA: La actividad probatoria se da a través de la promoción, admisión, evacuación, contradicción, oposición y la impugnación de las pruebas. Medios probatorios (medios de prueba): Son los instrumentos que se utilizan para conducir al proceso la reconstrucción de los hechos acontecidos y que son pertinentes al proceso que se ventila. (SERIA UN ELEMENTO FORMAL O MATERIAL) Fenómeno psicológico: se refiere al convencimiento o la credibilidad de los medios de prueba se produce en la mente del Juez acerca de los hechos, es decir, el IMPACTO, que los medios de prueba causen en el Juez (SERÍA UN ELEMENTO SUBJETIVO).

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROBATORIO

Principio del debido proceso (artículo 49 CRBV): El debido proceso es un principio de estructura compleja que se compone de un conjunto de reglas que garantizan que la acción de administración de justicia del Estado no resulte arbitraria, es de orden superior, y consagra entre otros aspectos: el derecho a la defensa, de asistencia jurídica, de acceder a las pruebas que se tengan en contra, la nulidad de aquellas pruebas que se obtengan violando el debido proceso, contradicción, bilateralidad, igualdad, notificación, publicidad, control de la prueba, acceso, imparcialidad y lealtad procesal Principio de publicidad (artículo 24 CPC) Se refiere al hecho de hacer públicos los actos procesales. La publicidad en el proceso otorga la posibilidad a las partes y terceros a que puedan tener acceso al desarrollo del litigio, incluyendo aquellos aspectos de materia probatoria logrando con ello una suerte de control a la responsabilidad del Juez. Principio de contradicción: De acuerdo a este principio a cada alegación de parte corresponde oír a la parte contraria. Comprende dicho principio el derecho que tienen la parte contra quien se presenta la prueba tener la oportunidad procesal para conocerla, oponerse, intervenir en su práctica y contraprobar. EJEMPLOS DE ESTE PRINCIPIO: (ojo para la evaluación con aprenderse un solo ejemplo es suficiente)  Oposición a la admisión de pruebas de la contraparte (397 CPC)  Tacha de documentos (440 y 443 CPC  Derecho de repreguntar al testigo (485 CPC)  Tacha de testigos (499 CPC)  En el caso de experticias e inspecciones judiciales, las partes en la evacuación pueden formular observaciones Principio de igualdad probatoria (artículos 21 CRBV, 15 CPC, 204 CPC) Según este principio las partes disponen de idénticas oportunidades para presentar o pedir la práctica de pruebas, los mismos procedimientos para incorporar y practicar pruebas, así como las mismas oportunidades para impugnar o rechazar las pruebas de la parte contraria. Principio de congruencia (artículo 12 CPC) Tiene que ver con la ADECUACIÓN qu e debe existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que realiza el Juez como base de su convicción para dictar su decisión. También, dicho principio se extiende a la relación que debe existir entre los hechos alegados y las pruebas presentadas. Debe haber una correspondencia entre las pruebas que se promueven y los hechos que se van a probar Principio de la carga de la prueba (artículo 506 CPC) Concierne a que, en los procesos, las partes llevan sobre si la obligación de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan. Por ejemplo, en materia civil en principio la carga recae sobre el demandante, no obstante, y por disposición del artículo 506 CPC se distribuye la carga de la prueba entre las partes, la cual surge como marco de la actividad probatoria de las partes limitada por los hechos controvertidos y alegados oportunamente por las mismas. Principio de lealtad y probidad probatoria (artículo 17 CPC) Según este principio las partes deben procurar la búsqueda y la práctica de alores superiores en el proceso, como la verdad, la justicia, la veracidad y la integridad. En consecuencia, las partes no pueden usar medios de prueba para esconder o desfigurar la realidad, ni llevar o conducir al Juez a engaño. Principio de preclusividad (artículo 202 CPC) La preclusión procesal es la pérdida de la oportunidad para realizar un acto procesal. En este sentido, aplicando dicho principio a la materia probatoria diríamos que se refiere a la pérdida de la oportunidad para promover, evacuar o impugnar pruebas. Principio de libertad probatoria (395 CPC) De acuerdo a este principio las partes pueden valerse de cualquier medio de prueba no prohibido expresamente por la ley que consideren conducente para demostrar la existencia de los hechos alegados Principio de inmediación: (recordar que inmediación es cercanía) La finalidad de la prueba en el proceso es conducir a la convicción del juez la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos. Es por ello que se requiere que el juez esté relacionado con las pruebas que se presenten en el proceso debiendo presenciar su incorporación, admitirlas, y valorarlas en forma vívida directa y pura. El principio de inmediación permite que el Juez esté en contacto directo con las pruebas.