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Taller excepciones previas, Ejercicios de Derecho Procesal Civil

Taller con ejercicios, de la materia procesal civil, espero les sirva

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 08/05/2020

Valentina0227
Valentina0227 🇨🇴

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1) ¿Qué es una excepción previa?
Según la sentencia C-1237-05 “Las excepciones previas son medidas de saneamiento en
la etapa inicial de algunos procesos, por causa de vicios o defectos de los mismos, a cargo
de la parte demandada, y tienen como finalidad mejorar aquellos o terminarlos cuando ello
no es posible, y evitar así nulidades o sentencias inhibitorias” sin embargo las excepciones
previas pueden ser alegadas por el demandado dentro del término del traslado de la
demanda es decir dentro del término que se le da al demandado para que conteste, estas
deben presentarse en escrito separado, debe manifestar los hechos que las sustentan y se
deben aportar las pruebas que se pretenden hacer valer. Las excepciones previas se
encuentran consagradas en el artículo 100 del código general del proceso, el demandado
puede formular tres tipos de excepciones, las excepciones previas, las excepciones de
mérito o de fondo y las excepciones mixtas.
2) ¿Cuál es el alcance de las excepciones previas?
Estas deben ser resueltas en el trámite de la audiencia inicial, se maximiza el principio de
economía procesal, esto al conjurar el proceso de nulidades por deficiencias formales,
evitar sentencias inhibitorias y dar celeridad en la solución del litigio, impartiendo pronta y
cumplida justicia.
Según la sentencia 00926 de 2018
3) ¿Cuáles son las causales de excepción previas? ( Artículo 100 del código general del
proceso)
Falta de jurisdicción y competencia.
Compromiso o cláusula compromisoria.
Inexistencia del demandante o del demandado.
Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.
Ineptitud de la demanda o por indebida acumulación de pretensiones.
No haberse presentado prueba de la calidad en que actúa el demandante o se cite al
demandado, (calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de
bienes, administrador de la comunidad o albacea).
Haberse dado a la demanda un trámite distinto al que incumbe.
Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.
No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios.
No haberse citado a las personas que la ley disponer citar.
Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la que fue
demandada.
4) ¿Explique cada una de las causales de excepción previa?
Falta de jurisdicción y competencia: Según el artículo 138 del código general: Cuando se
declare la falta de jurisdicción, o la falta de competencia por el factor funcional o subjetivo, lo
actuado conservará su validez y el proceso se enviará de inmediato al juez competente; pero si
se hubiere dictado sentencia, esta se invalidará. La nulidad solo comprenderá la actuación
posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por este. Sin embargo, la prueba
practicada dentro de dicha actuación conservará su validez y tendrá eficacia respecto de
quienes tuvieron oportunidad de controvertirla, y se mantendrán las medidas cautelares
practicadas, El auto que declare una nulidad indicará la actuación que debe renovarse.
Compromiso o cláusula compromisoria: Dentro de las excepciones previas del artículo 100
del Código General del Proceso, en el numeral 2 se encuentra la del Compromiso o Cláusula
Compromisoria, tanto el compromiso como la cláusula compromisoria hacen parte del pacto
arbitral.
Causales que implican la terminación del proceso.
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  1. ¿Qué es una excepción previa? Según la sentencia C -1237-05 “Las excepciones previas son medidas de saneamiento en la etapa inicial de algunos procesos, por causa de vicios o defectos de los mismos, a cargo de la parte demandada, y tienen como finalidad mejorar aquellos o terminarlos cuando ello no es posible, y evitar así nulidades o sentencias inhibitorias ” sin embargo las excepciones previas pueden ser alegadas por el demandado dentro del término del traslado de la demanda es decir dentro del término que se le da al demandado para que conteste, estas deben presentarse en escrito separado, debe manifestar los hechos que las sustentan y se deben aportar las pruebas que se pretenden hacer valer. Las excepciones previas se encuentran consagradas en el artículo 100 del código general del proceso, el demandado puede formular tres tipos de excepciones, las excepciones previas, las excepciones de mérito o de fondo y las excepciones mixtas.
  2. ¿Cuál es el alcance de las excepciones previas? Estas deben ser resueltas en el trámite de la audiencia inicial, se maximiza el principio de economía procesal, esto al conjurar el proceso de nulidades por deficiencias formales, evitar sentencias inhibitorias y dar celeridad en la solución del litigio, impartiendo pronta y cumplida justicia. Según la sentencia 00926 de 2018
  3. ¿Cuáles son las causales de excepción previas? ( Artículo 100 del código general del proceso)  Falta de jurisdicción y competencia.  Compromiso o cláusula compromisoria.  Inexistencia del demandante o del demandado.  Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.  Ineptitud de la demanda o por indebida acumulación de pretensiones.  No haberse presentado prueba de la calidad en que actúa el demandante o se cite al demandado, (calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de la comunidad o albacea).  Haberse dado a la demanda un trámite distinto al que incumbe.  Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.  No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios.  No haberse citado a las personas que la ley disponer citar.  Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada.
  4. ¿Explique cada una de las causales de excepción previa? Falta de jurisdicción y competencia : Según el artículo 138 del código general: Cuando se declare la falta de jurisdicción, o la falta de competencia por el factor funcional o subjetivo, lo actuado conservará su validez y el proceso se enviará de inmediato al juez competente; pero si se hubiere dictado sentencia, esta se invalidará. La nulidad solo comprenderá la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por este. Sin embargo, la prueba practicada dentro de dicha actuación conservará su validez y tendrá eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirla, y se mantendrán las medidas cautelares practicadas, El auto que declare una nulidad indicará la actuación que debe renovarse. Compromiso o cláusula compromisoria: Dentro de las excepciones previas del artículo 100 del Código General del Proceso, en el numeral 2 se encuentra la del Compromiso o Cláusula Compromisoria, tanto el compromiso como la cláusula compromisoria hacen parte del pacto arbitral. Causales que implican la terminación del proceso.

Pleito pendiente : Cuando estando en curso un proceso, se instaura otro entre las mismas partes, por igual causa y sobre idéntico objeto. La existencia de un proceso: esto implica que se encuentre trabada la relación jurídico procesal, es decir que estén notificados el demandado o demandados, y aún no se halle en firme la sentencia. Si el proceso ya terminó se puede alegar la excepción de cosa juzgada. Identidad de los elementos en los dos procesos: se refiere a las partes, los hechos y las pretensiones del segundo proceso sean las mismas que integran el primero, que el segundo proceso se instaure cuando no ha terminado el primero. La inexistencia del demandante o del demandado: Este requisito se relaciona con la capacidad para ser parte y constituye requisito indispensable para que el demandante o demandado puedan adoptar la calidad. Tiene ocurrencia cuando actúa como demandante o demandado una persona jurídica y no se acompaña la prueba para establecer su existencia. Causales que implican subsanar irregularidades. Falta de Competencia. No obstante, de tratarse de un proceso civil, el proceso se instaura ante un funcionario diferente. Falta de Jurisdicción. La demanda corresponde a un Juez Administrativo y se instaura ante el Juez Civil, el juez con base en la sentencia C 662 de julio 8 de 2004, en el mismo auto ordenará remitir el expediente al juez que considere competente, mientras el legislador no regule de manera distinta la materia. Compromiso o cláusula compromisoria: La Corte Constitucional mediante Sentencia C 662 de julio 8 de 2004, dispuso que, en el mismo auto, el juez señalará un plazo razonable, prudencial, para que las partes inicien el trámite de integración del correspondiente Tribunal de Arbitramento. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado. La incapacidad solo puede predicarse de las personas naturales y obra cuando demanda o es demandada una persona incapaz, considerándola capaz. La indebida representación ocurre tanto en las personas naturales como en las jurídicas y se configura cuando alguien demanda o es demandado por conducto de quien no es el representante. No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea, y en general, de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones. Ejemplo: falta de anexos, no cumplir con los requisitos del artículo 75. Dársele a la demanda el trámite de un proceso diferente del que le corresponde. No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios. No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar. Ejemplo: Acreedor Hipotecario, prendario. Haberse notificado la admisión de la demanda a persona distinta de la que fue demandada. Solo ocurre en los homónimos o personas que tienen nombres o apellidos iguales, se remite el auto admisorio de la demanda a una persona distinta a la que se debía notificar.

  1. ¿Explique el trámite de la excepción previa?