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Taller con ejercicios, de la materia procesal civil, espero les sirva
Tipo: Ejercicios
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Pleito pendiente : Cuando estando en curso un proceso, se instaura otro entre las mismas partes, por igual causa y sobre idéntico objeto. La existencia de un proceso: esto implica que se encuentre trabada la relación jurídico procesal, es decir que estén notificados el demandado o demandados, y aún no se halle en firme la sentencia. Si el proceso ya terminó se puede alegar la excepción de cosa juzgada. Identidad de los elementos en los dos procesos: se refiere a las partes, los hechos y las pretensiones del segundo proceso sean las mismas que integran el primero, que el segundo proceso se instaure cuando no ha terminado el primero. La inexistencia del demandante o del demandado: Este requisito se relaciona con la capacidad para ser parte y constituye requisito indispensable para que el demandante o demandado puedan adoptar la calidad. Tiene ocurrencia cuando actúa como demandante o demandado una persona jurídica y no se acompaña la prueba para establecer su existencia. Causales que implican subsanar irregularidades. Falta de Competencia. No obstante, de tratarse de un proceso civil, el proceso se instaura ante un funcionario diferente. Falta de Jurisdicción. La demanda corresponde a un Juez Administrativo y se instaura ante el Juez Civil, el juez con base en la sentencia C 662 de julio 8 de 2004, en el mismo auto ordenará remitir el expediente al juez que considere competente, mientras el legislador no regule de manera distinta la materia. Compromiso o cláusula compromisoria: La Corte Constitucional mediante Sentencia C 662 de julio 8 de 2004, dispuso que, en el mismo auto, el juez señalará un plazo razonable, prudencial, para que las partes inicien el trámite de integración del correspondiente Tribunal de Arbitramento. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado. La incapacidad solo puede predicarse de las personas naturales y obra cuando demanda o es demandada una persona incapaz, considerándola capaz. La indebida representación ocurre tanto en las personas naturales como en las jurídicas y se configura cuando alguien demanda o es demandado por conducto de quien no es el representante. No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea, y en general, de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones. Ejemplo: falta de anexos, no cumplir con los requisitos del artículo 75. Dársele a la demanda el trámite de un proceso diferente del que le corresponde. No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios. No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar. Ejemplo: Acreedor Hipotecario, prendario. Haberse notificado la admisión de la demanda a persona distinta de la que fue demandada. Solo ocurre en los homónimos o personas que tienen nombres o apellidos iguales, se remite el auto admisorio de la demanda a una persona distinta a la que se debía notificar.